EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO


EDICTO PENAL Nº05/2024 DR. JOSE LUIS MATIENZO ZARATE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR. PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES. CAUSA: 12/2024 C.U: 101102012400054 DEMANDANTE (S): MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE EVARISTO SALVA MOLLO. DEMANDADO (S): SANDRO ALIZAR SALVA. OBJETO: NOTIFICACION CON LA IMPUTACION Y DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO 2024. POR EL PRESENTE EDICTO SE, NOTIFICA Y EMPLAZA a: SANDRO ALIZAR SALVA, para que se apersone por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso penal de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EVARISTO SALVA MOLLO contra, SANDRO ALIZAR SALVA se NOTIFIQUE con IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TARABUCO CUD 101102012400054 PRESENTA IMPUTACION FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Abog. Grover Moscoso Llanos, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO seguido a instancia de EVARISTO SALVA MOLLO en contra de SANDRO ALIZAR SALVA por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES O LEVES previsto en el ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: I.- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL G.M.LL 2024 I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : EVARISTO SALVA MOLLO. CÉDULA DE IDENTIDAD : 7481222 NACIONALIDAD : boliviano OCUPACION : agricultor ESTADO CIVIL : no registra. DOMICILIO : prov. Yamparaez. CELULAR : 67619847. ABOGADO DEFENSOR : no registra CELULAR : no registra. GENERALES DE LA PARTE IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : SANDRO ALIZAR SALVA. CÉDULA DE IDENTIDAD : 10324525 NACIONALIDAD : boliviano OCUPACION : chofer. ESTADO CIVIL : no registra. DOMICILIO : calle Errores de la cancha s/n. bajo mesa verde. CELULAR : no registra. ABOGADO DEFENSOR : no registra. II.-RELACION DE HECHOS. - Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 04 de enero de 2024, cuando la victima se encontraba recogiendo higo de su terreno ubicado en la comunidad de Jose de Molles, fue sorprendido por Sandro Alizar Salva, quien le manifiesta que ahora si van a arreglar las amenazar que este hubiere referido a su señor padre, “como hombres vamos arreglar” es asi que este procede a agredirlo dándole golpes en el cuerpo, rostro hasta lograr someterle al piso, donde sigue golpeándolo, en la nariz y ceja, una vez este se encuentra ensangrentado., el ahora denunciado procede a retirarse. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR: El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: ? Formulario Único de denuncia interpuesta por EVARISTO SALVA MOLLO en contra de SANDRO ALIZAR SALVA., en la cual pone a conocimiento del suscrito las agresiones sufridas por el ahora denunciado. ? Copia del documento de identidad correspondiente a Evaristo Salva Mollo. ? Copia de documento Segip correspondiente a Sandro Alizar Salva. ? Certificado Medico Legal de fecha 05 de enero de 2024, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza – medico forense del IDIF, quien conforme la valoracion emite 05 dias de incapacidad, asi también recomienda estudios complementarios rayos x de la nariz con otorrinolaringólogo. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 –R establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: “El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción”. En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (…)”. IV.I. SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. - Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tien que; Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que: “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”. En consecuencia, el Art. 271 (lesiones graves o leves) del Código Penal, indica; “…Artículo 271º. (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. …”. IV.I.I. SUBSUNCIÓN. - En el caso de autos se tiene que; en fecha 04 de enero de 2024, cuando Evaristo Salva Molle se encontraba recogiendo higos de su terreno ubicado en la comunidad de Jose de Molles, fue sorprendido por Sandro Alizar Salva, quien le manifiesta “ ahora si vamos a arreglar las amenazar que le hiciste a mi padre” , “como hombres vamos arreglar” es asi que este procede a agredirle dándole golpes en el cuerpo, rostro hasta lograr someterle al piso, donde sigue golpeándolo, en la nariz y ceja, una vez este se encuentra ensangrentado., el denunciado procede a retirarse., extremos estos que hubieren sido acreditado por Certificado Médico Legal de fecha 05 de enero de 2024, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza – médico forense del IDIF, en cuyas conclusiones se tendria policontusiones otorgando, 5 días de incapacidad, asi también la recomendación de estudios complementarios (otorrinolaringólogo). Bajos esos fundamentos de hecho y derecho se tiene que, en el presente caso el ahora imputado, SANDRO ALIZAR SALVA es con probabilidad Autor y Participe del delito de LESIONES GRAVES O LEVES el cual se encuentra previsto en el ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORÍA. Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requiere que objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. VII. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al, Art. 14, 20, Art. 271 Del Código Penal. VIII. IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc.1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A SANDRO ALIZAR SALVA por ser con probabilidad autor y/o partícipe del hecho del delito de LESIONES GRAVES O LEVES previsto y sancionado en el ART. 271 del CÓDIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Será Justicia.- Otrosí 1ro.- Solicito a su autoridad ordene la notificación por edictos del imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, toda vez que se desconoce el paradero del mismo, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, asimismo adjunto a la presente en atención a la parte in fine del Art. 98 del C.P.P., la notificación por edictos del imputado. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Tarabuco. Tarabuco, 10 de julio de 2024. Tarabuco, 11 de julio de 2024 Hágase conocer y notifíquese personalmente con la imputación formal a SANDRO ALIZAR SALVA, así como a los demás sujetos procesales, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, sea con noticia expresa de partes. Por otro lado, en aplicación del Art. 314 parágrafo I, del código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, se advierte a las partes, que podrán plantear excepciones, si así vieran por conveniente, hasta diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Regístrese en el libro correspondiente. Al Otrosí 1. – Notifíquese al imputado mediante edictos conforme dispone el art 165 de Código de Procedimiento Penal, debiendo publicarse a través del portal electrónico del Tribunal de Justicia debiendo mantenerse en forma permanente hasta que el interesado solicite su baja. Al Otrosí 2.- Por señalado. El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a los DOCE y un días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------.----------------------------------------------- D.S.O.


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