EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: EL DEMANDADO EDSON FIRMINO DA SILVA.----------------------------------------- OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISION.-------------------------- PROCESO: MEDIDA PREPARATORIA NUREJ: 8058944.----------------------------------------------- JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO, DEL DR. JESUS MARTINEZ SUBIRANA EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL EN MEDIDA PREPARATORIA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA Otrosí.- FEBE ZABALA JUSTINIANO y JUDITH SCARLET ALVAREZ MERCADO, mayores de edad y hábiles por derecho, vecinas de esta Ciudad, de profesión abogadas o, con C.I. No.- 5625617 Beni t 5218109 Cbba, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: I.- ACREDITA PERSONERÍA Y LEGAL REPRESENTACIÓN.- Por el testimonio de poder N° 1128/2022 expedido por Notaria de Fe pública N° 7 a cargo de la abog. Erika Mertens Nuñez Vela, se acredita que el ALFONSO ZABALA MELGAR, nos otorga poder bastante y suficiente para que en su nombre iniciemos acciones y derechos, por tanto pido se nos tenga por apersonadas. II.- ANTECEDENTES.- Por el documento privado de préstamo de dinero de fecha 01 de junio del año 2019, acredita que mi mandante entregó a EDSON FIRMINO DA SILVA CON C.I Nº E-0007387 BN., A SUMA DE 2.000.- $US (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100); sin embargo, por la confianza existente no se hizo el respectivo reconocimiento de firma y posteriormente con mentiras y engaños no cumple con el pago establecido en el presente documento, encontrándonos con evasivas en el actuar del demandado. III.- FUNDAMENTO Y PETITORIO.- Por ello conforme a los antecedentes conforme a los Arts. 3015, 306 Num. 2 del NCPC LEY 439, en la vía preparatoria en representación de mi mandante demando el reconocimiento de la firma estampada en documento privado de préstamo de dinero de fecha 01 de junio del año 2019, acredita que mi mandante entregó a EDSON FIRMINO DA SILVA y mi mandante, para que luego de corridos los trámites que corresponda de acuerdo al procedimiento establecido en los Arts. 307 al 309 de la ley 439 NCPC, se declare la efectividad del documento y como de su autoría la Firma estampada en el mismo, de igual manera una vez se dé por reconocidas las firmas en el documento, sea por reconocimiento voluntario en rebeldía o en la vía incidental. Otrosí 1.- el demandado EDSON FIRMINO DA SILVA CON C.I Nº E-0007387 BN., es mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real en la Municipio de Ascensión de Guarayos Provincia de Guarayos, para su legal notificación, pido se ordene sea a través de la comisión instruida, citatorio o exhorto suplicatorio, encomendando su cumplimiento al comando Municipal asentado en dicha población, notario de fe pública o cualquier autoridad no impedida por ley. Otrosí 2.- Adjunto testimonio Poder y documento privado de préstamo de dinero. Otrosí 3.- El abogado que suscribe se somete al arancel mínimo del colegio de abogados del Beni, para el pago de los honorarios profesionales. Otrosí 4.- Domicilio procesal calle Cochabamba N° 34, WhatsApp 69403887, correo electrónico yudith280477@gmail.com. Trinidad, 16 de septiembre de 2022. FEBE ZABALA JUSTINIANO APODERADA, JUDITH SCARLET ALVAREZ MERCADO APODERADA. Auto Interlocutorio Trinidad, 26 de septiembre de 2022 Vistos: La demanda preparatoria de reconocimiento de firma interpuesta por Alfonso Zabala Melgar, representado por Febe Zabala Justiniano y Judith Scarlet Álvarez Mercado, el documento de fs. 5 del presente expediente procesal, estando cumplidos los requisitos de admisibilidad de la misma; conforme a lo dispuesto por los arts. 305 y 306 Numeral 2, inc. b), c) y siguientes del Código de Procesal Civil, se cita, llama y emplaza a Edson Firmino Da Silva, para que hasta el quinto día de su legal citación, comparezca (n) o se presente (n) en este despacho judicial (en Secretaría) con su respectivo documento de identificación y en horario de oficina, a objeto de reconocer o negar la firma y rubrica estampada en el documento indicado, sea bajo prevenciones de tener por reconocida la misma en caso de inconcurrencia o si diere (n) repuesta evasiva en estrados si concurriesen; así también podrá oponerse a la medida en dicho plazo si acaso lo desea, conforme lo establece el art. 308 del código adjetivo ya nombrado. Al Otrosí 1.- Señalado en el domicilio procesal, cítese. Al Otrosí 2.- Por ofrecida como prueba la documental indicada. Al Otrosí 3.- Presente. Al Otrosí 4.- Señalado. Se abona la personería de Febe Zabala Justiniano y Judith Scarlet Álvarez Mercado para representar a Alfonso Zabala Melgar en mérito al poder adjunto, por lo que se dispone que posteriores actuaciones der entiendan con ellas. Regístrese.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA DOCE DE JULIO DEL 2024 -LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTCUATRO AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte