EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de OFICIO contra RAUL SALINAS INUMA Y RODRIGO RIVERA ESCALANTE por la supuesta comisión del delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE, previsto y sancionado por el Art. 273 rel. Art. 20 C.P., al desconocerse el domicilio de los padres de la víctima VALERIANO FLORES MARTINEZ Y MADELY YAMARA CARVALHO, se dispuso mediante providencia de fecha 11/07/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento pliego acusatorio de fecha . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta auto definitivo N° 19/2023 y providencia de fecha 31/08/2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION DE FECHA 22/07/2021, en fecha 22/07/2021 el fiscal de materia DR. Javier Colque Gutierrez, presente pliego acusatorio en contra de Raúl Salinas Inuma Y Rodrigo Rivero Escalante por el delito de lesión seguida de muerte previsto y sancionado en el art. 273 C.P., en el mismo consta datos de los acusados, De la víctima, del padre de la víctima; Consta también de la relación jurídica, normativa aplicable, requerimiento conclusivo, ofrecimiento de pruebas documentales y testificales, prueba extraordinaria y pertinencia d ela prueba. AUTO DE RADICATORIA: Resolución N° 75/2023, PROCESO N° 40/2023, NUREJ: 8G03774, AUTO INTERLOCUTORIO N° 42/2023, Guayaramerín, 04 de mayo de 2023, VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio, en contra de RAÚL SALINAS INUMA y RODRIGO RIVERA ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado en el artículo. 273 del Código Penal, con relación al artículo 20 del mismo cuerpo legal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio, en contra de RAÚL SALINAS INUMA y RODRIGO RIVERA ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado en el artículo. 273 del Código Penal, con relación al artículo 20 del mismo cuerpo legal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Regístrese y notifíquese. PROVIDENCIA DE FECHA 27/11/2023.- PROCESO N° 40/2023, NUREJ 8G03774, Guayaramerín, 27 de noviembre de 2023, Téngase presente la remisión de pruebas del Ministerio Público, debiendo por secretaría procederse conforme al Art. 56 de nuestra norma adjetiva penal. Consecuentemente, en aplicación del Art. 340.II del mismo cuerpo legal, se otorga a la parte víctima o querellante el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, para que formule acusación particular o se adhiera a la acusación formal. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencido que sea el término otorgado a los fines de Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente.- Otrosí 2.- Señalado. Notifique funcionario. PROVIDENCIA DE FECHA 11/01/2024.- PROCESO N° 40/2023, NUREJ 8G03774, Guayaramerín, 11 de julio de 2024, En atención a lo expuesto en la representación emitida por el Gestor de Procesos 3 de la ciudad de Riberalta y, ante el desconocimiento del domicilio procédase a notificar a los ciudadanos BALERIANO FLORES MARTÍNEZ y MADELY YAMARA CARVALHO (víctimas en el proceso) mediante edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea en el portal electrónico del Órgano Judicial, con el pliego acusatorio cursante a Fs. 26 – 27, Auto de Radicatoria de Fs. 31, providencia de Fs. 37, la presente resolución y ulteriores citaciones o notificaciones, a objeto de que comparezcan ante este Juzgado a ejercer su derecho de acceso a la justicia, otorgándosele el plazo de 10 días para que señalen domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencido que sea el término otorgado a los fines de Ley. Regístrese. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 12 de julio de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.


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