EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ELVIS CESAR PINTO MAMANI OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA, Y AUTO DE ADMISION. PROCESO:PRELIMINAR (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS). JUZGADO: Público Civil y Comercial Segundo, a cargo de la Dra. Katya Cecilia Montero Montero---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE BENI.EN LA VIA PRELIMINAR SOLICITA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS OTROSÍ 1°: ADJUNTA DOCUMENTO---------OTROSÍ 2°: SOLICITA OFICIOS------OTROSÍ 3°: ACREDITA REPRESENTACIÓN LEGAL----------OTROSÌ 4º: AUTORIZACION-----OTROSÍ 5°: DOMICILIO PROCESAL--------OTROSÍ 6°: MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN -------OTROSÍ 7º: EXENCIÓN MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICÍA – MUSERPOL, representada legalmente por su Director General Ejecutivo Cnl. MSc. CAD. Lucio Enrique Rene Jiménez Vargas con C.I. Nº 3475563 L.P, en su condición de Director General Ejecutivo designado mediante Resolución Suprema N° 28241 de 10 de abril de 2023, con domicilio legal ubicado en la Av. 06 de agosto N° 2354, entre Rosendo Gutiérrez y Belisario Salinas, zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, ante su autoridad con el mayor respeto se apersona, expone y pide: I.PERSONERIA Y APERSONAMIENTO Por mandato de la Ley 734 “Ley Orgánica de la Policía Boliviana”, se estableció el funcionamiento del Fondo de Complementario de la Policía Boliviana, como entidad encargada de conceder beneficios sociales a favor de los miembros de la Policía Boliviana. Posteriormente el Comando General de la Policía Nacional, mediante Resolución N° 162/1997, crea la Mutual de Seguros del Policía “MUSEPOL”, de acuerdo a la Resolución Ministerial 08/97 de 4 de febrero de 1997 y de forma posterior, en fecha 19 de diciembre de 2012 mediante Decreto Supremo N° 1446, se disuelve la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL) y se crea la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL) como una institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con una autonomía de gestión Administrativa, financiera legal y técnica, bajo la tuición del Ministerio de Gobierno y con sede de funciones en la ciudad de La Paz.Mediante Resolución Suprema N° 28241 de 10 de abril de 2023, firmada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia el Sr. Luis Alberto Arce Catacora, fui designado como Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, por lo que en mérito a la referida Resolución acredito mi personería ante su autoridad, solicitando que ulteriores diligencias del proceso se entienda con mi persona. II.DE LA PARTE DEMANDADA En observancia al Art. 110.4 del Código Procesal Civil, la presente demanda preparatoria la dirigimos en contra de ELVIS CESAR PINTO MAMANI quien es mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 6941527 L.P., con domicilio especial en la Z. Pompeya, Calle Hermanos del Castillo N° S/N de la ciudad de Trinidad.III.COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO La presente demanda es interpuesta ante esta jurisdicción respectando las reglas de competencia, tomando en cuenta el domicilio de la parte demandada, teniéndose presente lo establecido por el Art. 12 numeral 2 incisos a) y b) del Código Procesal Civil que señalan que es competente: a) “La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada.”b) El lugar donde deba cumplirse la obligación o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante”En ese contexto, la interposición de la presente demanda ante esa jurisdicción queda plenamente amparada en el Art. 12 de la citada norma adjetiva civil. IV.BIEN DEMANDADO y LEGITIMACION ACTIVA Mediante diligencia preliminar demandamos el reconocimiento de firmas y rubricas del CONTRATO DE PRESTAMO A CORTO PLAZO SECTOR ACTIVO Nº PTMO-19003330/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, adjunto al presente, suscrito entre los representantes de la Mutual de Servicios al Policía, MUSERPOL en calidad de Acreedor y ELVIS CESAR PINTO MAMANI, con Cédula de Identidad N° 6941527 L.P. en calidad de Prestatario.De nuestra parte, se tiene la legitimación activa para ejercer la presente acción, en virtud a lo estipulado en el Contrato de Préstamo, el cual acredita la calidad de acreedor de MUSERPOL y exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley lo establece, y en este caso, para promover la diligencia preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas como parte actora.V.FUNDAMENTOS DE HECHO 1.Señor o señora Juez, por el documento de préstamo de dinero Contrato de Préstamo a Corto Plazo Sector Activo N° PTMO-19003330/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, que adjuntamos al presente, su autoridad podrá advertir que en fecha 22 de agosto de 2019, la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL otorga en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs. 23.000.- (VEINTITRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) en favor del Sr. ELVIS CESAR PINTO MAMANI, monto de dinero que fue efectivamente desembolsado en favor del Prestatario, dicha obligación debió ser cumplida en el plazo de 24 meses incluido los intereses pactados, sin embargo se dejó de cancelar las cuotas pendientes.2.Lamentablemente, la obligación asumida por el prestatario no fue cumplida al dejar de cancelar las cuotas mensuales ingresando en mora, por ello nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional para solicitar mediante esta medida preparatoria el reconocimiento de su firma y rubrica, así como la efectividad del documento que se adjunta al presente, suscrita por el Sr. ELVIS CESAR PINTO MAMANI, con el fin de proceder con la demanda en la vía ejecutiva.VI.FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110.7 de la Ley N° 439, la presente medida preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas tiene su sustento legal en las previsiones legales de los arts. 305 y 306 parágrafo I, numeral 2 del Código Procesal Civil, ya que mediante el presente proceso se pretende obtener que el documento de préstamo de dinero, tenga la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones conforme lo determina el art. 1297 del Código Civil, para ello, es necesario que sea reconocido en sus firmas y rubricas por el Sr. ELVIS CESAR PINTO MAMAN, con C.I. N° 6941527 L.P. 2. En cuanto a la diligencia preparatoria como finalidad para viabilizar la interposición de la demanda principal, teniendo presente los Arts. 305, 306. I.2 y 307.II del Código Procesal Civil, esta es el reconocimiento de firmas y rubricas vía judicial del Contrato de Préstamo a Corto Plazo Sector Activo N° PTMO-19003330/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, para que el mismo adquiera toda la efectividad y valor legal probatorio, a fin de instaurar posteriormente el Proceso de Estructura Monitoria (Ejecutivo) que corresponda para recuperar los recursos de la entidad pública a la que represento (MUSERPOL), siendo este, base y título ejecutivo para la futura pretensión, motivo por el que encuentra su plena conexión, conforme los Arts. 1309 y 1313 del Código Civil, cumpliendo así con lo previsto con el Art. 305 y 307-I del Código Procesal Civil.---------------VII.PETITORIO Por lo expuesto dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110.7 de la Ley N° 439 y amparándonos en los arts. 115-I y 180-I de la C.P.E.; arts. 1297 y 1298-I del Código Civil; arts. 305, 306-I-2 y 307 del Código Procesal Civil, interpongo demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS en contra del Sr. ELVIS CESAR PINTO MAMAN, con C.I. N° 6941527 L.P. solicitando:1.e admita la presente demanda. 2. Se cite y emplace al Sr. ELVIS CESAR PINTO MAMAN, con C.I. N° 6941527 L.P., para que, dentro el lugar, día y hora que su autoridad determine, reconozca su firma y rúbrica del Contrato de Préstamo a Corto Plazo Sector Activo N° PTMO-19003330/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, el cual adjuntamos al presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se tenga por reconocida su firma y la efectividad del documento mediante resolución expresa.--------Otrosí 1°: En Calidad de prueba pre constituida, adjunto al presente Contrato de Préstamo a Corto Plazo Sector Activo N° PTMO-19003330/2019 de fecha 22 de agosto de 2019.--------Otrosí 2°: A fin de establecer y tener certeza del último domicilio de la parte demandada, solicito respetuosamente a su autoridad, emita oficio dirigido al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECÍ – NACIONAL) a objeto de que certifique el ultimo domicilio registrado de ELVIS CESAR PINTO MAMAN, con C.I. N° 6941527 L.P. --------Otrosí 3°: En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 29.I y 35.2 del Código Procesal Civil, con la finalidad de acreditar mi representación legal adjunto la siguiente documentación: -Decreto Supremo N° 1446 de 19 de diciembre de 2012-Resolución Suprema N° 28241 de 10 de abril de 2023-Fotocopia de Cédula de Identidad. -------Otrosí 4°: Autorizamos al Sr. Andres Languidey Jimenez con C.I. N° 1938962 B.N. funcionario de la Regional MUSERPOL – BENI, para que pueda realizar el seguimiento de la presente demanda, pudiendo tener acceso a la misma, además de realizar las gestiones necesarias, (gestionar diligencias, notificaciones, oficios y todo cuanto sea necesario para el impulso procesal de la presente causa) hasta la conclusión del presente proceso, solicitando a su autoridad se tenga presente para fines consiguientes.---------Otrosí 5°: Señalamos domicilio procesal en oficinas de la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL sito en la Avenida Cipriano Barace – Zona San José de esta ciudad. -------Otrosí 6º: En aplicación del Art. 83 del Código Procesal Civil, se hace conocer medios alternativos de comunicación, solicitando a su autoridad se tenga presente para fines de notificaciones a la entidad demandante •Abog. Pavel Iván Cossio Palenque, RPA: 2232775PICP, correo electrónico pavelois@yahoo.com WhatsApp 72019408.•Abog. Gustavo Albaro Méndez Saavedra, RPA: 3550353GAMS-A, correo electrónico gmendezsaavedra@gmail.com Whatsapp 70505221.--------Otrosí 7°: Téngase presente la exención, en cuanto al pago de valores judiciales al ser una institución pública, de conformidad al Art. 8 de la Ley 1602 y Art. 10 de la Ley 025.--------------------------La Paz, marzo 2024----------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Preliminar ---------------------Mutual de Servicios al Policia- MUSERPOL---------Elvis Cesar Pinto Mamani NUREJ: 8080159----------------Santísima Trinidad; A, 01 de Abril de 2024------------------------------------------ VISTOS: La documentacion adjunta al, memorial de medida preparatoria sobre reconocimiento de firmas interpuesta por Mutual de Servicios al Policia- MUSERPOL. De conformidad al Art. 306 núm. 2) y 307 Par. V del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a ELVIS CESAR PINTO MAMANI. Para que a tercero día de su legal citación, se presente ante este despacho, a objeto de Recon ocer como suya, o negar en su caso, la huella estampada en los documentos adjuntos relativo a “DOCUMENTO CONTRATO DE PRESTAMO A CORTO PLAZO SECTOR ACTIVO”, de fecha 22 de Agosto de 2019 de Fs. 09.En caso de no presentarse se tendrá por reconocida la Firma estampada y consecuentemente se declarará la efectividad del documento.-------Al Otrosi 1 y 3.- Adjuntado, sea con noticia de partes.-------Al Otrosi 2.- Oficiese, como pide.--------Al Otrosi 4 y 7.- Se tiene presente.---------Al Otrosi 5 y 6.- Por Señalado, tome nota señor oficial de Diligencias.------------------------------------------------REGÍSTRESE.------------------------------ ------ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 29 DE MAYO DEL 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS 12 DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2024 AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------


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