EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO LA JUEZ - DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI. -JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Hace saber: Que, mediante el presente EDICTO se procede citar, notificar y emplazar a LOS POSIBLES HEREDEROS de la parte coactivada JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO con C.I. 1018979-1C CH., para que por sí o mediante apoderado asuman defensa dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido por la BANCO CENTRAL DE BOLIVIA – BCB CONTRA CORONADO SERRANO JAIME OSVALDO Y GUTIERREZ ESPINOZA JULIO GROVER, por la suma de BS.- 277.105,25 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO 25/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE EN $US. – 36.509,26.- (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE 26/100 DOLARES AMERICANOS) ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DEMANDA A FOJAS 159 a 161 VTA. DE OBRADOS------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SAJU N° 670/2015--------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO--------------------------------------------------------SE APERSONAN E INTERPONEN DEMANDA COACTIVA FISCAL.----------------OTROSÍ. – Su Contenido--------------------------------------------BANCO CENTRAL DE BOLIVIA – BCB. Entidad Pública del Estado 1670, con domicilio legal en la calle Ayacucho esquina Mercado de la ciudad de La Paz, representado legalmente por los abogados FRANCISCO RUBÉN MORALES QUISBERT con C.I. 4263049 L.P., ROBERTO VILLAROEL BARRERO con C.I.475967 L.P. y MARCO LÓPEZ SAUCEDO con C.I. 1713093 BN., mayores de edad hábiles por derecho, ante las consideraciones de su autoridad con respeto exponemos y pedimos:-- I. APERSONAMIENTO.----------------------------------------------Del Testimonio de Poder N° 181/2013 de 29,05.13. otorgado por ante la Notaria de Fe Publica a cargo de la Dra. BLANCA Elena Málaga Aliaga, que se adjunta en fotocopia legalizada, se evidencia que el Lic. Raúl Marcelo Zabalega Estrado y Lic. Carlos Martin Rodríguez Olliviery, Presidente a.i. y Gerente General del Banco Central de Bolivia, respectivamente, han otorgado poder de representación a favor de la Dra. Wilma Irene Pérez Paputschi y del Dr. Néstor Salomón González Salas, Gerente de Asuntos Legales y Subgerente de Asuntos Jurídicos del BCB, respectivamente, quienes a su vez nos han otorgado poder para asumir defensa de los intereses del Instituto Emisor. Rn consecuencia, solicitamos se sirva admitir nuestra personería y disponer se nos hagan conocer ulteriores providencias y actuado.-----------------------------En cumplimiento del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, interponemos demanda coactiva fiscal, sea en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:-----------------------------------II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO-------------------------------La demanda coactiva fiscal, tiene como antecedente el retiro de Orlando Gonzales Torrico, ex Auditor de la Subgerencia de Auditoria de la Gerencia de Auditoria Interna del BCB, efectuada en aplicación del artículo 55 del Decreto Supremos N° 21060, según consta en la Acción de PERSONERIA N°338/94 DE 16.08.1994, con fecha de baja 22.08.1994, suscrita por Jaime Coronado Serrano, ex Gerente de Administración y Julio Grover Gutiérrez Espinoza, ex Gerente General.--------------------------------------------------Al respecto, Orlando Gonzales Torrico, el 06.10.1995 presento demanda laboral de reincorporación y pago de haberes devengados desde la fecha de su retiro, manifestando despido intempestivo, sin ningún motivo y sin proceso previo, el Juez 3° de Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia N° 102/96 de 19.04.1996. declarando probada la demanda, determinando la reincorporación del demandado, cancelación de aportes a los Seguros Sociales y el monto de Bs63.296.90 por sueldos devengados; apelada la Sentencia por el BCB, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz dictó la RES. N° 313/97-SSA de 08.09.1997 que confirma la Sentencia y dispone se descuente la suma de Bs35.932.43 recibido como finiquito; el BCB interpuso Recurso de Casación y Nulidad contra RES. N° 313/97-SSA, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corete Suprema de Justicia de la Nación pronunció el Auto Supremo N° 36 DE 14.08.2001 que declara infundado el aludido recurso.-------------------------------------Asimismo, mediante Liquidación de Sueldos Devengados de 31.07.2002, del Juzgado 3° de Trabajo y Seguridad Social, se determinó Bs313.037.70 por sueldos devengados y aguinaldos del 22.08.1994 al 13.12.2001. importe al cual se le restó Bs35.932.43 (pago de finiquito), haciendo un total de Bs277.105.25, el mismo que fue depositado el 07.04.2003, mediante Cheque de Gerencia N° 03658(Certificado de Depósito Judicial N° 14267), el 18.06.2003 por Orden de Restitución de Depósito Judicial N°38813 se canceló Bs277.105.25 a Orlando Gonzales Torrico, a través de la Unidad de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura.------------------Los indicios de responsabilidad civil se sustentan en el retiro de Orlando Gonzales Torrico, sin previo proceso administrativo, conforme lo determinaba el artículo 5° del Decreto Supremo N° 20928 de 18.07.1985 que preveía que para el caso de despido de auditores , este debía producirse previo proceso administrativo interno y el incumplimiento de los artículo 138° y 139° del Reglamento Interno de Personal del BCB, aprobado por Resolución de Directorio N° 129/89 de 11.07.1989 (vigente en ese momento), que establecían que la sanción de exoneración debía ser aplicada como consecuencia de un proceso administrativo, aspecto corroborado por los fallos judiciales emitidos dentro del proceso laboral seguido por Orlando Gonzales Torrico contra BCB.-------------------------- El Informe Preliminar de Auditoria Interna N° 001/2005 (C1) de 19.10.2012. efectuó un examen especial a la documentación relacionada al retiro y pago de salarios devengados a Orlando Gonzales Torrico, ex Auditor de la Subgerencia de Auditoria de la Gerencia de Auditoria Interna del BCB.---------------------------- El aludido Informe Preliminar de Auditoria Interna , concluye lo siguiente : en aplicación de los previsto por el inciso c) del artículo 31° de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y el artículo 50° del Reglamento de Responsabilidad civil solidaria, por misión, en contra de : Julio Grover Gutiérrez Espinoza, Ex Gerente General del BCB, y Jaime Coronado Serrano, ex Gerente de Administración del BCB, por el incumplimiento de los dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 2028 de 18.07.1985 que preveía que para el caso de despido de auditores, este debía producirse previo proceso administrativo interno y el incumplimiento de los artículos 138° y 139° del Reglamento Interno de Personal del BCB, aprobado por Resolución de Directorio N° 129/89 de 11.07.1989, que establecían que la sanción de exoneración debía ser aplicada como consecuencia de un proceso administrativo interno, razón por la cual se ocasionó al BCB un daño económico que asciende a Bs277.105.25 equivalente a $us36.509.26 por el pago de salarios devengados a Orlando Gonzales, por el periodo de tiempo comprendido de 22.08.1994 al 13.12.2001, debiendo al efecto tomarse en cuenta lo previsto por el inciso i) del artículo 77° de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuto cargo se encuentran.---------------------------------------Cumplido el procedimiento de aclaración, conforme los artículos 39 y 40 del Decreto Supremo N° 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la contraloría General de la Republica (actual Contraloría General del Estado), se emitió el Informe Complementario N° E 11/M 06(C2) de 31. 12.2013. en el cual se evaluaron los descargos presentados por los involucrados y se ratificaron los indicios de responsabilidad civil solidaria, establecidos en el Informe Preliminar.----------------------------El Informe N° CGE/SCSL/T022/M15 de 24.03.15 de la Subcontraloria de Servicios Legales y el Informe N° 11/R090/S06 WA de 01.04.15 de la Subcontraloria de Control Interno, recomiendan aprobar los informes de auditoría del BCB. En mérito a los referidos informes. el Contralor General del Estado a.i. aprueba los Informes de auditoría emitidos por el BCB, sujetos a la aplicabilidad del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------La Ley N° 1178 de 20.07.1990 de Administración y Control Gubernamentales. en el artículo 31 establece que la responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. El inciso c) del mismo artículo, señala que cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.----------------El Decreto Supremo N° 23318-A de 03.11.1992 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. en el artículo 50 señala que la responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero y será determinada por juez competente.--------------------La Ley del Sistema de Control Fiscal en el inciso i) del artículo 77 establece que los juicios coactivos se pueden deducir por la pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran.-------------------------------------------------------III. PETITORIO----------------------------------------------------Por lo expuesto y en base a los informes de auditoría que se adjuntan, los mismos que tienen fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal según lo dispone el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. interponemos demanda coactiva fiscal en forma solidaria contra: JULIO GROVER GUTIÉRREZ ESPINOZA, con C.I. N° 1538346 SC., ex Gerente General del BCB. y JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO. C.I. N° 1018979-1C CH., ex Gerente de Administración del BCB, por el monto de Bs277.105.25 (Doscientos Setenta y Siete Mil Ciento Cinco 25/100 Bolivianos) equivalentes a $us36.509.26 (Treinta Seis Mil Quinientos Nueve 26/100 Dólares Americanos), solicitando se expida la correspondiente Nota de Cargo contra los demandados y corridos los tramites de rigor se declare probada la demanda coactiva fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, por omisión, debido al incumplimiento de los dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo N° 20928 de 18.07.1985 y los artículo 138° ? 139° del Reglamento Interno de Personal del BCB, aprobado por Resolución de Directorio N° 129/89 de 11.07.1989, conforme el artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 1178, el artículo 50 del D.S. N° 23318-A y el artículo 77 inciso 1) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, sea con las formalidades de rigor.------------------------------------------------------------OTROSÍ. - A efectos de citación y notificación, el demandado JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO es mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 1018979-1C CH.. ex Gerente de Administración del BCB. con domicilio en la Av. Jorge Muñoz (principal) N° 14. entre calles 2 y 3. de la zona de Koani de esta ciudad.----------------------------------------------- notificación, el demandado JULIO GROVER GUTIÉRREZ ESPINOZA, es mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 1538346 SC., ex Gerente General del BCB. con domicilio en la Calle Madrinas Guerra N° 102. Barrio La Morita, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo librarse el correspondiente Exhorto Suplicatorio.--------------------------------------------- OTROSÍ 2°.- Adjuntamos en fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N 181/2013 de 29.05.13. otorgado por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Blanca Elena Málaga Aliaga, el cual acredita nuestra personería.-------------------------------------- OTROSÍ 3°. En cumplimiento al artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y en calidad de prueba preconstituida adjuntamos documentación que contiene los siguientes informes:----------------------------------------------Informe Preliminar N° 001/2005 (C1) de 19 de octubre de 2012, aprobado por el Contralor General del Estado a.i. en fecha 17 de abril de 2015 (fs. 50-65).---------------------------------------- • Informe Complementario N° E 11/M 06 (C2) de 31 de diciembre de 2013. aprobado por el Contralor General del Estado a.l. en fecha 17 de abril de 2015 (fs. 96 al 136).------------------- • El Informe N CGE/SCSL/T022/M15 de 24 de marzo de 2015. de la Subcontraloría de Servicios Legales.------------------------- • El Informe N° 11/R090/506 WA de 1 de abril de 2015, de la Subcontraloria de Control Interno.--------------------------- Asimismo, adjuntamos documentación que respalda los referidos informes.--------------------------------------------------------- OTROSÍ 4.- Al amparo del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y el artículo 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitamos disponga las siguientes medidas precautorias: ---------------------------------------------------- • Ordene a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASF) instruya a las entidades financieras la Retención de Fondos sobre las cuentas de depósito, títulos valores u otros activos financieros a nombre de los coactivados en todo el sistema bancario y financiero nacional en su conjunto, sea hasta la suma demandada de Bs277.105.25 (Doscientos Setenta y Siete Mil Ciento Cinco 25/100 Bolivianos) y/o su equivalente a $us36.509.26 (Treinta Seis Mil Quinientos Nueve 26/100 Dólares Americanos).----------------------------------------- • Anotación preventiva de la Nota de Cargo en el Registro de Derechos Reales de las ciudades de La Paz. Cochabamba y Santa Cruz sobre los bienes inmuebles registrados a favor de los coactivados.------------------------------------------------- • Anotación preventiva en el Organismo Operativo de Transito de las ciudades de La Paz. Cochabamba y Santa Cruz, sobre los vehículos o automóviles registrados a favor de los coactivados.------------------------------------------------- • Anotación preventiva en la Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Cooperativa de Teléfonos de Cochabamba COMTECO y Cooperativa de Teléfonos de Santa Cruz COTAS, sobre acciones telefónicas o certificados de aportaciones registrados a favor de los coactivados.------------------------------------ Para los fines señalados solicitamos disponga se oficie o se libre exhorto, según corresponda, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Registro de Derechos Reales. Organismo Operativo de Transito de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y Cooperativas de Teléfonos La Paz (COTEL). Cochabamba (COMTECO) y Santa Cruz (COTAS).----------------------------------- OTROSÍ 5º.- Señalamos como domicilio, el piso 12 de la Gerencia de Asuntos Legales del Edificio del Banco Central de Bolivia, ubicado en la calle Ayacucho esquina Mercado.-----------------------------Será Justicia.----------------------------------------------------La Paz, junio 11 de 2015------------------------------------------FIRMA Y SELLA ----------------------------------------------------FRANCISCO MORALES QUISBERT----------------------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------M.C.A. N°3198---------------------------------------------------BANCO CENTRAL DE BOLIVIA-----------------------------------------FIRMA Y SELLA ----------------------------------------------------ROBERTO VILLARROEL BARRERO----------------------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------PART.CORT. SUPREMA 967- M.C.A. 283--------------------------------BANCO CENTRAL DE BOLIVIA------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------MARCO A. LOPEZ SAUCEDO--------------------------------------------APODERADO LEGAL---------------------------------------------------M.C.A. 8139------------------------------------------------------- BANCO CENTRAL DE BOLIVIA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FOJAS 163 A 163 VTA. DE OBRADOS -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION N° 34/2015---------------------------------------------REF.: PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA “BCB” CONTRA JULIO GROVER GUTIERREZ ESPINOZA EN FORMA SOLIDARIA CON JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO.--------------------- EXP. N° 54/15-----------------------------------------------------La Paz, 15 de Junio de 2015---------------------------------------VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante escrito de demanda de fs. 159 – 161 vlta, de obrados, adjuntando Informes de Auditoria Preliminar N° 001/2005 (C1), Informe Complementario N° E 11/M 06(C2) que fueron aprobados y evaluados por el Sr. Contralor General del Estado, Evaluación de ambos Informes N° 11/R090/S06 WA Informe N° CGE/SCSL/T022/M15, emitidos por la Subcontraloria de Servicios Legales y Subcontraloria de Control Interno( en original) respectivamente la personería y lo que convino ver y se tuvo presente:---------------------------------------------------------Que los Abogados FRANCISCO RUBEN MORALES QUISBERT ROBERTO VILLAROEL RIVERO y MARCO LOPEZ SAUCEDO, en mérito al Testimonio Poder N° 181/2013 de 29 de mayo de 2013 y en representación de la Dra. Wilma Irene Perez Paputsachis de Gamarra Gerente de Asuntos Legales y el Dr. Salomón Néstor Gonzales Salas Gerente de Asuntos Jurídicos del Banco Central de Bolivia; se apersona e interpone acción coactiva fiscal en contra de JULIO GROVER GUTIERREZ ESPINOZA en forma solidaria con JAIME OSVALDO CORONADO ESPINOZA en forma solidaria con JAIME OSVLADO CORONADO SERRANO por la suma de Bs.- 277.105125.- equivalente a $US.- 36.509,26(TERINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE 26/10 DOLARES AMERICANOS), por concepto de PERDIDAD DE ACTIVOS Y BIENES DEL ESTADO POR NEGLIGENCIA IRRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS A CUYO CARGO SE ENCUENTRAN conducta tipificada en el Art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, fundamentando su demanda en los Informes de Auditoria Preliminar N° 001/2005 (C1), Informe Complementario N° E 11/M 06 (C2) que fueron aprobados y evaluados por el Sr. Contralor General del Estado, CGE/SCSL/T022/M15, emitidos por la SUBCONTRALORIA DE Servicios Legales y Subcontraloria de Control Interno, conforme los dispuesto en el Art.3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.-----------------Por lo que, estando determinado el monto líquido y exigible corresponde iniciar la presente Acción Coactiva Fiscal.-----------POR TANTO: La Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en uso de las atribuciones que la ley confiere:---------------------------------------------------------RESUELVE: Admitir la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en virtud de los Informes de AUDITORIA Interna con fuerza coactiva suficiente en aplicación del Art. 3° de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley 1178 de julio de 1990.-------------------------------------------- GUTIERREZ ESPINOZA en forma solidaria con JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO por la suma Bs.- 277.105.25.- equivalente a $us 36.509,26(TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE 26/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses legales; disponiéndose librara las Medidas Precautorias de Retención de Fondos en cualquiera de los Bancos del Estado, a cuyo efecto ofíciese a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero ASFI, a las Oficinas de Derechos Reales, Organismos Operativos de Transito, Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL) todos de la ciudad de La Paz, para que informen o en su caso procedan a la anotación preventiva sobre los bienes, acciones y derechos que pudieran tener registrados los JULIO GROVER GUTIERREZ ESPINOZA con C.I. N° 1538346 S.C., JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO con C.I. N° 1018979 – 1C CH., en sujeción a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción de la medida precautoria de Arraigo que ha quedado sin efecto por la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 0432/2003 – R de 04 de abril de 2003 a cuyo efecto franquéese los oficios y testimonios correspondientes y sea con las formalidades de ley.--------Asimismo con relación a las Oficinas de Derechos Reales, Organismo Operativo de Transito, Cooperativa de Teléfonos (COMETECO) y (COTAS) de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz líbrese los correspondientes Exhortos Suplicatorios encomendado su ejecución y cumplimiento al Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de turno de las mencionadas ciudades a efecto de que ordene a la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de JULIO GROVER GUTIERREZ ESPINOZA con C.I. N° 1538346 S.C., JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO con C.I. N° 1018979 – 1C CH., sea con las formalidades de ley.-AL Otrosí. - Téngase presente a por la Oficial de Diligencias del juzgado el domicilio señalado por la entidad presentante a efectos de la notificación personal al Sr. JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO con C.I. N° 1018979 – 1C CH.------------------------------------------ AL OTROSÍ 1°.- En atención a lo solicitado líbrese el correspondiente exhorto suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento al Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de turno de la ciudad de Santa Cruz a objeto de instruir al oficial de diligencias de su despacho proceda a citar y notificar al Sr. JULIO GROVER GUTIERREZ ESPINOZA con C.I. N° 1538346 S.C., en su domicilio ubicado de la Calle Madrinas Guerra N° 102 Barrio la Morita de la misma ciudad.----------------------AL OTROSÍ 2° y 3°. - Se tiene por adjuntado-----------------------AL OTROSÍ 4°. - Estése a lo principal----------------------------AL OTROSÍ 5°. - Para futuras actuaciones estése a lo dispuesto en art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal---------------RESGISTRESE Y NOTIFIQUESE---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------- Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani ----------------------------------- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUNARIO -------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------- ANTE MI: ---------------------------------------------------------SILVIA J. CHOQUE MAMANI-------------------------------------------SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------JUZGADO 2DO. DE PARTIDO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS 164 DE OBRADOS --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO COACTIVO FISCAL-------------------------------------------NOTA DE CARGO N° 54/15--------------------------------------------JUZGADO DE ORIGEN: 2° de partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario--------------------------------------------------------INICIADO POR: EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA “B.C.B.”---------------- GIRADO CONTRA: JULIO GROVER GUTIERREZ ESPINOZA en forma solidaria con JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO--------------------------------DISPOSICIONES LEGALES : Art 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.-------------------------------------------------- INFORMES: Informe de Auditoria Preliminar N° 001/2005(C.1), Informe Complementario N° E 11/M 06(C2) que fueron aprobados y evaluados por el Sr. Contralor General del Estado, Evaluación de ambos Informes N° 11/R090/S06 WA Informe N° CGE/SCSL/T022/M15, emitidos por la Subcontraloria de Servicios Legales y Subcontraloria de Control Interno---------------------------------Exp. N° 54/15-----------------------------------------------------En cumplimiento a la Resolución N° 34/2015 y en virtud de la fuerza coactiva de los Informes de Auditoria Preliminar N° 001/2005(C1), Informe Complementario N° E 11/M 06 (C2) que fueron aprobados y evaluados por el Sr. Contralor General del Estado, Evaluación de ambos N° 11/R090/S06 WA Informe N° CGE/SCSL/T022/M15, emitidos por la Subcontraloria de Servicios Legales y Subcontraloria de Control Interno de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gira la presente Nota de Cargo por concepto de PERDIDA DE ACTIVOS Y BIENES DEL ESTADO POR NEGLIGENCIA IRRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS A CUYO CARGO SE ENCUENTRAN conducta tipificada en el Art. 77 inc. i) de la Ley de Sistema de Control Fiscal hasta que pague la suma de Bs.- 277.105,25.- equivalente a $us.- 36.509,26( TERINTA Y SEIS MIL QUININETOS NUEVE 26/100 DOLARES AMERICANOS)---------------------------------------------Asimismo en sujeción a los establecido en el Art. 11 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente al coactivado con la presente Nota de Cargo notificación que tendrá carácter de emplazamiento, concediéndole un plazo de 20 días para la presentación de sus descargos y justificativos a partir de su legal notificación.---El pago de la obligación, más intereses, deberá efectuarse mediante deposito al Consejo de la Magistratura.-----------------------------------------------------La Paz, 15 de Junio de 2015---------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani -----------------------------------JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUNARIO ---LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------ANTE MI: ---------------------------------------------------------SILVIA J. CHOQUE MAMANI---- --------------------------------------SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------ JUZGADO 2DO. DE PARTIDO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CERTIFICADO DE DEFUNCION CURSANTE A FS. 2749 DE OBRADOS-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 2750 DE OBRADOS -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 2 do. DE PARTIDO ADM. COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO--------------------------------------------------------NUREJ: 201533505--------------------------------------------------Pongo en conocimiento el fallecimiento de mi defendido Lic. Jaime Osvaldo Coronado Serrano, sea a efectos de la sucesión procesal, que debe desarrollarse en adelante.-------------------------------Otrosí. - Su Contenido--------------------------------------------MARIO ZABALA GONZALES, de profesión abogado en el ejercicio libre, dentro del proceso Coactivo Fiscal con Nota de Cargo 54/15, seguido por el B.C.B., contra Julio Grover Gutiérrez Espinoza en forma solidaria con Jaime Osvaldo Coronado Serrano (+) con el debido respeto expongo y pido.------------------------------------Señora Juez, adjuntando el CERTIFICADO DE DEFINCIÓN original acredito el fallecimiento de mi defendido Sr. Jaime Osvaldo Coronado Serrano, (Coactivado solidario dentro de este proceso) fallecimiento acaecido en esta ciudad de fecha 13 de abril del 2024 consecuentemente para efectos de la Sucesión Procesal establecido en el parágrafo II Numeral 1 del Art. 31 de la Ley 439 PONGO en su conocimiento este aspecto, pidiendo asimismo a su autoridad tenga presente el parágrafo III y la ultima parte del parágrafo IV de la citada norma procesal que señala, sea con las formalidades de ley.---------------------------------------Otrosí.- Se tenga presente para conocer actuaciones procésales mi WhatsApp 77536657 correo electrónico mzabala5514 gamil.com.-------Será Justicia-----------------------------------------------------La Paz, 5 de mayo del 2024----------------------------------------FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------MARIO ZEBALA GONZALES---------------------------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------M.C.A. 005655 – NIT: 1044363013-----------------------------------R.P.A. 1044363 M.Z.G.---------------------------------------------MINISTEIO DE JUSTICIA---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 2751 DE OBRADOS------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REF: PROCESO C.F. SEGUIDO POR BANCO CENTRAL DE BOLIVIA - BCB CONTRA CORONADO SERRANO JAIME OSVALDO – GUTIERREZ ESPINOZA JULO GROVER------------------------------------------------------------NUREJ: 201533505--------------------------------------------------N.C. 54/15--------------------------------------------------------La Paz, 24 de mayo de 2024----------------------------------------A LO PRINCIPAL. – Del memorial que antecede y la documentación adjunta Certificado de Defunción sobre el fallecimiento del coactivado JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO, por lo que en aplicación del art. 31 parágrafo I, II y IV) del Código Procesal Civil, así como lo establecido dentro el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aplicable a la presente materia de forma supletoria, se dispone; suspender la tramitación de la presente causa y se cita a los herederos conocidos y no conocidos del coactivado JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO (+) mediante edictos, para que en el plazo de 30 días, se hagan presentes y asuman defensa de la presente causa, en el estado en el que se encuentre el proceso, bajo la alternativa de designarles DEFENSOR DE OFICIO, a tal efecto el representante legal del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA entidad coactivante, deberá presentarse al Juzgado dentro el termino de 3 (tres) días, de su legal notificación con el presente Auto a efectos de prestar Juramento de desconocimiento de domicilio del heredero y de los posibles herederos, póngase en conocimiento de partes.------------------------------------------- Al Otrosí. - Por el oficial de diligencia téngase presente los datos de comunicación y el art. 15 de la LPCF y el art. 82 y 84 de la Ley 439.--La parte coactivada, considere la CIRCULAR Nº 12/2022 –SP-TDJLP de fecha 20 de septiembre de 2022, emitida por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (márgenes de memoriales), al momento de la presentación del actuados procesales futuros.----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA----------------------------------------------------Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani-----------------------------------JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO----------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO--------------------------------------La Paz – Bolivia--------------------------------------------------Ante mí:---------------------------------------------------------- Abg. Julieta Vanesa Aduviri Chura---------------------------------SECRETARIA – ABOGADA----------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO--------------------------------COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO 2ª- CAPITAL----------------------------La Paz – Bolivia--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTIFICACION CURSANTE A FS. 2762 A 2762 VTA. CURSANTE EN OBRADOS--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE DOMICILIO----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----------------En la ciudad de La Paz del día miércoles 05 de junio de 2024 a horas 10:27 a.m., se hizo presente a estrados judiciales del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, el Abg. GERMAN ALCIDES LOMA MANUEL con C.I. 4258053 con domicilio AVENIDA SAAVEDRA; N° 1760; ZONA MIRAFLORES de la ciudad de LA PAZ según la cedula de identidad, en representación legal de la entidad coactivante BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, a objeto prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, para la correspondiente publicación de EDICTOS, conforme a lo ordenado por el Providencia de fecha 24 de mayo de 2024 cursante en obrados dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido a instancias de BANCO CENTRAL DE BOLIVIA - BCB contra CORONADO SERRANO JAIME OSVALDO – GUTIERREZ ESPINOZA JULO GROVER con NUREJ: 201533505 y N.C. 54/15-- De conformidad al Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, el representante Legal del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA - BCB, previo juramento de ley dijo:-------------------------------------------- “DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS DEL COACTIVADO FALLECIDO (+) JAIME OSVALDO CORONADO SERRANO de los que NO TENGO REFERENCIAS DE DONDE PUEDEN SER HABIDOS”.------------------------- Con lo que, terminado el acto, leído que le fue persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la Suscrita Secretaria Abogado del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario.----------------------------------------------FIRMA Y SELLA:---------------------------------------------------- GERMAN ALCIDES LOMA MANUEL con C.I. 4258053---------------------- ABG. JULIETA VANESA ADUVIRI CHURA---------------------------------SECRETARIA – ABOGADA----------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO---------------------------COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO 2° CAPITAL-----------------------------La Paz – Bolivia--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA DAR FIEL CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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