EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: MARY LILIAN RODRIGUEZ SUAREZ MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102012303554, EXP. Nº17/24 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARIO MIGUEL VELASCO TORREZ, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA MARY LILIAN RODRIGUEZ SUAREZ con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL - A fs. 65 a 76 en fecha 02/01/2024: Alejandra N. Avalos Soliz, Fiscal de Materia de la fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de la cuidad de Santa Cruz, en el proceso investigado que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARY LILIAN RODRIGUEZ SUAREZ contra MARIO MIGUEL VELASCO TORREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1) del Código Penal, eleva ACUSACION FORMAL, amparada en loa Arts. 323 1) 340 y 341 de la normativa adjetiva penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido. - A fs. 80 en fecha 30 /04/ 2024: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D. 14 Se transcribe el Auto de Radicaría de fecha 05/01/2024: Santa Cruz, 05 de enero de 2.024 CASO Nº 17/2024 VISTOS. - Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO. - Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- El juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO. - El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo, se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Notifíquese. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 12 DE JULIO 2024


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