EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 039/2024 CAUSA Nº 056/2024 NUREJ: 10166692 MARGARITA FLORES ORTEGA DE MENDEZ/SAGIC. EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) QUE A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, TIENE TREINTA DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR MARGARITA FLORES ORTEGA DE MENDEZ EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIAL DE DEMANDA DE 19 DE JUNIO DE 2024.-----------SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.-------------Demanda Usucapión.----------Otrosíes.---------------MARGARITA FLORES ORTEGA, mayor de edad, comerciante, boliviana, con C.I. N° 1822079, con domicilio real en Barrio Litoral, Av. Litoral S/N., de la Localidad de Culpina, y hábil por ley, ante su autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:---------------Señor juez, con todos los presupuestos que la integran tanto material como anímico poseo un inmueble lote de terreno por más de diez años, sin haberlo abandonado en ningún momento, sin que nadie se haya opuesto en ningún tiempo a esa posesión, dando uso y utilidad a la propiedad y cumpliendo la función social en calidad de absoluta propietaria, inmueble en el cual tengo construida una habitación de material, el mismo lo poseo aproximadamente desde el año 2008, por compra venta privada de mi padre Claudio Flores Llanos, cuenta con la red de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica, por el cual vengo cancelando el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, posesión que es notoria ante los demás y de conocimiento de todos, siendo los datos del inmueble que poseo los siguientes: un lote de terreno con casa situado en Avenida Litoral, Barrio Litoral, dentro del radio urbano de la Localidad de Culpina, Provincia Sud Cinti, del Departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial total de 226.40 Mtrs. 2, con las siguientes colindancias y dimensiones colaterales: Al Norte: con Avenida Litoral, con 10.27 mts., Al Sud: con Fernando Villarpando, con 10.19 mts., Al Este: con Omar Zambrana, con 22.68 mts. y Al Oeste: con Belén Tavera Flores, con 21.74 mts.--------------Por lo expuesto, de conformidad al Art. 138 del C.C., Art. 362 del C.P.C., interpongo demanda de usucapión decenal y extraordinaria sobre el inmueble de referencia que poseo con una extensión superficial de 226.40 Mtrs. 2, dirigiendo la acción contra la SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C., cuyo representante legal es el Sr. Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, mayor de edad, con C.I. No. 345785, boliviano, con domicilio que ignoro, pidiendo en definitiva se declare probada la demanda, disponiendo la inscripción en la Oficina de Derechos Reales el inmueble mencionado a mi nombre.-----------JUSTICIA.-------------------Otrosí 1.- Para la citación del representante legal de la SAGIC, de conformidad Art. 78 del C.P.C., pido citar al mismo mediante edictos toda vez que se ha comprobado a través del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz que el demandado no vive en su domicilio, para lo cual pido se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.-----------Otrosí 2.- Para demostrar los hechos expuestos en la demanda, como la posesión pública, continua, pacífica y el tiempo definido por ley, propongo los siguientes medios probatorios:-------------PRUEBA DOCUMENTAL. Adjunto en calidad de prueba documental: Certificado de Propiedad de SAGIC y Certificado de Registro de Comercio; Plano; Formularios de Pago de Impuesto a la Propiedad; Certificado Catastral; Certificación del presidente del Barrio Litoral, fotocopia de mi cedula de identidad y fotocopia de las cedulas de identidad de mis testigos.-------------Adjunto el Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz.-------------PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco las declaraciones de los siguientes testigos:-------------1.- PRIMITIVA BARRIOS ANACHURI DE BEDOYA, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 4141557 Tj., con domicilio en el Barrio Litoral, de esta Localidad, hábil por ley.-----------2.- TEODORA RIVERA AVENDAÑO VDA. DE ORTEGA, mayor de edad, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 3642665 Ch.,, con domicilio en el Barrio Litoral, de esta Localidad, hábil por ley.----------------3.- TERESA RIVERA MIRANDA, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 7105783, con domicilio en el Barrio Litoral, de esta Localidad, hábil por ley.------------------INSPECCION JUDICIAL. Con la facultad prevista por el Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, propongo como otro medio de prueba la inspección ocular del inmueble objeto de usucapión.-----------------PERICIAL. Como otro medio de prueba para determinar los datos técnicos del inmueble y la ubicación dentro de la propiedad de la SAGIC, de conformidad al Art. 193 del C.P.C., propongo prueba pericial, al perito Topógrafo ALEJANDRO VELASCO MENDOZA, mayor de edad, soltero, con C.I. N° 7530698, con Matrícula Profesional R.N. 01-3464, con domicilio real en Av. Aeropuerto S/N., Barrio Santa Rosa, de la Localidad de Culpina, y hábil por ley, para cuyo fin solicitamos fijar día y hora de juramento.----------------Puntos de pericia:----------Determinar los datos técnicos del inmueble objeto de usucapión, como superficie, colindancias, ubicación, etc.-------------Determinar si el inmueble objeto de usucapión está dentro del inmueble de la SAGIC.------------ c) Determinar el tipo de inmueble, y el uso que le otorga la poseedora.-----------Otrosí 3.- De acuerdo a la ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, pido dar a conocer con la presente demanda al Alcalde Municipal de Culpina Ing. Víctor Gallardo Rivera, con domicilio real ubicado en Calle Comercio s/n. de Culpina.----------------Otrosí 4.- De conformidad al Art. 110-8) del C.P.C., debo indicar que la cuantía del inmueble objeto de usucapión según base imponible es de Bs. 61162.29.---------------Otrosí 5.- Una vez admitida la demanda pido a su autoridad disponer el DESGLOSE de los DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS EN CALIDAD DE PRUEBA.------------Otrosí 6.- La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo del Ministerio de Justicia.--------------Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en secretaria de su despacho, y como medio electrónico de notificación el cel. 72947296 de mi abogada.-----------------Culpina, 19 de junio de 2024.-----------------Firmado Margarita Flores Ortega.------------Firmado abogada Zaida Cecilia Vargas Subía.-------------PASA A DESPACHO EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2024.------------ A CONTINUACION SE TRANSCRIBE AUTO Nº 101/2024 DE 26 DE JUNIO DE 2024.-------------Auto Nº 101/2024.-----------Causa Nº 56/2024.-------------Nurej: 10166692.----------------Margarita Flores Ortega C/ SAGIC.-----------Culpina 26 de junio de 2024.-----------------VISTOS.- Se admite la demanda ordinaria de usucapión del bien inmueble ubicado en la Localidad de Culpina de 226.40 metros cuadrados, en cuanto haya lugar en derecho a instancias de Margarita Flores Ortega, en contra de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti. S.A. (SAGIC).------------En virtud al informe del oficial de diligencias del Juzgado público civil y comercial Nº 5 de la ciudad de La paz, se advierte que el domicilio de la entidad demandada SAGIC no puede establecerse, por lo que cítese y emplácese a dicha entidad en la persona de su representante legal Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mediante edictos conforme lo dispone el art. 78-II del código procesal civil, para que conteste en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación del edicto u oponga las excepciones que vea pertinentes.--------Al otrosí 1ro.- Se tiene dispuesto.------------Al otrosí 2do.- Propuesta la prueba documental y testifical, a producirse en audiencia de juicio con noticia contraria. La fecha y hora se lo determinará en su momento.-------------Propuesta la inspección judicial, la fecha y la hora se dispondrán en su momento.------------La prueba pericial se lo determinará su procedencia en audiencia preliminar, así como el perito y los puntos de pericia, debiendo la parte demandada pronunciarse al respecto.-----------------Al otrosí 3ro.- Procédase a la notificación de la autoridad edil.-----------Al otrosí 4to.- Se tiene presente la cuantía del bien inmueble objeto del presente proceso.----------Al otrosí 5to.- En su momento.-----------Al otrosí 6to.- Se tiene presente.------------Al otrosí 7mo.- Señalado, para futuras notificaciones obsérvese lo dispuesto en el art. 82-I del procesal civil.-----------Regístrese.-------------- Regístrese.--------------Firmado Juez Publico Civil Félix Miranda Choque.-----------Certifica la Suscrita Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.--------------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--------------En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas 15:00 del día, lunes ocho de julio de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria. Lic. Paola Arleth Taboada Coronado, se constituyó en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso de Usucapión Seguido por Margarita Flores Ortega en Contra de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.-------------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente la Sra. MARGARITA FLORES ORTEGA a objeto de prestar su juramento de Ley.---------------Seguidamente la Sra. MARGARITA FLORES ORTEGA con C.I. Nro. 1822079, Mayor de Edad, Casada, Comerciante, Natural de el Culpina- Sud Cinti, Chuquisaca, con Domicilio Real en Av. Canada. B/Union Tja., y hábil por Ley quién previo juramento de rigor dijo: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.------------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. MARGARITA FLORES ORTEGA, Junto al Sr. Juez y la Suscrita Secretaria que Certifica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE HACE SABER: A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS TREINTA DÍAS PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS DOCE DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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