EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO PARA: FAUSTINO TICONA CHOQUE OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024. -------------------------------- SEÑOR JUEZ 4? DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CODIGO UNICO: 201502022210447 EN CUMPLIMIENTO A CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTO REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL. OTROSI. - SU CONTENIDO ABOG. ODILIA VIVIANA LEIGUE MILLAN, Fiscal de Materia a asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de la ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA en contra dc FAUSTINO TICONA CHOQUE por cl supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA prevista y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1 Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente resolución Fiscal de: I. RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL NRO. 024/2024 OVLM DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA CEDULA DE IDENTIDAD: 793028 ESTAOO CIVIL: SOLTERA OCUPACIÓN: LABORES DE CASA DOMICILIO REAL: CALLE 113 Nº 9 ZONA VILLA BOLIVAR D CELULAR: 73879521 ABOGADO DEFENSOR: SONIA LOYDA MIRANDA SUNIGA DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE EDIF MELIZON OF 2 PLANTA BAJA CELULAR: 70657129 2. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDOS: FAUSTINO TICONA CHOQUE CEDULA DE IDENTIVAD: 4944998 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: CHOFER DOMICILIO REAL: CALLE LADISLAO CABRERA Nº 0657 B DE LAS CUADRAS CELULAR: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HEC???. Qué, de los elementos de convicción y de la revisión del cuaderno de investigaciones así como de la denuncia interpuesta por la ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA quien habría sufrido agresiones físicas y psicológicas por parte de su esposo el Sr. FAUSTINO TICONA CHOQUE, quien vierte agresiones en contra de la víctima desde fecha 17 de septiembre de 2017 años a horas 22:00 p.m. aproximadamente al interior de su domicilio ubicado, en la calle 113 N° 09 de la Zona Villa Bolívar B de la Ciudad de El Alto, es así que en fecha referida la víctima se encontraba durmiendo con su hija en su habitación en donde su agresor de manera violenta ingreso y sin motivo alguno la comenzó a jalar de la ropa, es así que su hijo mayor se percató de la agresión y se llevó a su hermana menor de edad, y el agresor la comenzó a gritar "anda encámate con tu hijo...tu macho es tu hijo... eres una cochina seguro tienes otros machos"....en la gestión pasada 2021 al interior de su domicilio el Sr. FAUSTINO TICONA CHOQUE, quien se encontraría al interior de su domicilio con la víctima, el agresor le comenzó a grita "ahora ándate con tu macho, te voy a matar junto con él", intimidándole a la víctima dejándola con pánico y miedo, no conforme con ello también comenzó agredir psicológicamente a su hijo gritándole que era un vago, sonso que era una mierda..., asimismo en fecha 24 de enero de 2022 al interior de su domicilio ubicado en la Zona Villa Bolívar calle 113 Nº 9 de la Ciudad de El Alto, el agresor fue a su domicilio y se Elevó el minibús, asimismo la victima refiere que habría sufrido agresiones físicas las cuales le ocasionaron abortos en más de dos ocasiones- Por lo que se cuenta con el INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR CITE: GAMEA/DNGAS/UAIF/SLIM D-2/PSI/50/2022, emitido por la Lic. María Elena Chambi Huacani, de fecha 05 de diciembre de 2022 años, y en su parte CONCLUSIONES: La usuaria refiere contantes agresiones psicológicas, caracterizado por insultos, celos y amenazas, ejercidas contra su integridad, identificando como su agresor al señor Faustino Ticona Choque, su esposo y progenitor de sus hijos. Los hechos de violencia se habrían suscitado en distintas oportunidades, a lo largo de su convivencia. El último hecho de agresión física y psicológica habría ocurrido el 17 de septiembre de 2021, fecha en la que el demandado se habría retirado de la vivienda. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN Que, con referencia a los indicios que cursa en el cuaderno de investigación se tiene: Formulario Único de Denuncia, Croquis de domicilio y fotocopia de cedula de identidad de la victima de fecha 18 de noviembre de 2022 años. Memorial de denuncia presentado por la Victima la Sra. ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA, de fecha 18 de noviembre de 2022 años. Informe del Investigador asignado al caso, Sof. My. Agustin Orosco Limachi, de fecha 30 de noviembre de 2022 años. Acta de Declaración Informativa de la víctima la Sra. ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA, de fecha 27 de noviembre de 2022 años INFORME PSICOLOGICO PRELIMINARCITE: GAMEA/DNGAS/UAIF/SLIM D- 2/PSI/50/2022, emitido por la Lic. Maria Elena Chambi Huacani, de fecha 05 de diciembre de 2022 años Informe del Investigador asignado al caso, Sof. My. Agustín Orosco Limachi, de fecha 09 de diciembre de 2022 años. Informe Social, CITE: GAMEA/UAIF/SLIM/TS/70/2022, emitido por el Lic. Demetrio Tenorio Ajno, Trabajador Social del Slim de fecha 05 de diciembre de 2022 años. Informe del Investigador asignado al caso, Sof. My. Agustin Orosco Limachi, de fecha 05 de enero de 2023 años. Acta de declaración informativa de testigo de cargo del Sr. Iván Ticona Quispe, de fecha 07 de enero de 2023 Informe del Investigador asignado al caso, Sof. My. Agustin Orosco Limachi, de fecha 25 de septiembre de 2023 años. Informe Preliminar Psicológico CITE:DNA-D2/PSI-156/2023, realizado al menor de edad de Iniciales M.T.Q., de 11 años de edad, emitido por la Lic Aracely Rivera Callisaya, de fecha 27 de septiembre de 2023 años Informe Preliminar Psicológico CITE:DNA-D2/PSI-156/2023, realizado al menor de edad de Iniciales A.T.Q., de 16 años de edad, emitido por la Lic. Aracely Rivera Callisaya, de fecha 27 de septiembre de 2023 años. Informe del Investigador asignado al caso, Sof. My. Agustin Orosco Limachi, de fecha 18 de octubre de 2023 años. Resolución Jerárquica: RESOLUCION FDLP/ARVM/R-Nº1555/2023, de fecha 04 de julio de 2023. Citación por edicto de fecha 31 de octubre de 2023 del sindicado FAUSTINO TICONA CHOQUE. Notificación por edicto del sindicado FAUSTINO TICONA CHOQUE de fecha 30 de enero de 2024 años realizada por Servicios Comunes dependientes de Ministerio Publico. Elementos de convicción que dentro del marco de la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4. legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. IV.- MOTIVACION SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA Durante las investigaciones preliminares se han realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación del imputado, por lo que existe en el Ministerio Público la convicción que el mismo con probabilidad subsume su conducta en el delito de Violencia familiar o domestica por lo siguiente: "Quien...: FAUSTINO TICONA CHOQUE es el quien o sujeto activo del delito, así se establece de la denuncia, informes psicológicos y social de la víctima que la individualiza como el autor de los hechos denunciados. "... agrediere físicamente, psicológica o sexualmente... en el presente caso se da la modalidad de agresión física, conforme se tiene: Conforme se tiene el MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado por la victima la Sra. Zenobia Julia Quispe Yujra, de fecha 18 de octubre de 2022 años, de manera textual refiere: "...En fecha 17 de septiembre de 2017 a horas 22:00 pm., dentro mi domicilio ubicado en la calle 113 No.9 zona Villa Bolivar "D", Ciudad de El Alto, circunstancias en que me encontraba en mi habitación junto a mi hija menor quien se encontraba durmiendo momento en el cual el denunciado FAUSTINO TICONA CHOQUE INGRESO Y DE MANERA COMPLETAMENTE VIOLENTA ME AGREDIÓ FÍSICAMENTE AGARRÁNDOME DE LA ROPA Y JALONEÁNDOME de un lado para el otro como si yo fuese un muñeco, en ese momento mi hijo mayor que se percató de lo sucedido se llevó a mi hija para que no escuche los gritos, esa noche el denunciado de manera textual sin mostrar el más mínimo respeto por mis hijos y menos por mi persona refirió "ANDA ENCAMATE CON TU HIJO...TU MACHO ES TU HUO... ERES UNA COCHINA... SEGURO TIENES OTROS MACHOS".... "El año 2021 el denunciado seguía con la misma actitud violenta, era peor totalmente indiferente, todo era discusión, ofensas verbales, por otra parte y por motivos de trabajo tuve viajes a la población de Villazón para traer mercadería para mi negocio de venta de condimentos, por lo que el denunciado en fechas y horas que no recuerdo bien y cuando me encontraba al interior de muestro domicilio ubicado en la calle 113 No.9 zona Villa Bolivar "D", ciudad de El Alto refirió amenazas de manera textual "AHORA ANDATE CON TU MACHO...TE VOY A MATAR JUNTO A EL", palabras que representan amenazas, intimidación y control del comportamiento, siendo que me dejaba completamente inestable emocional y psicológicamente".... "Del mismo modo mi hijo mayor fue objeto de constantes agresiones psicológicas siendo que en reiteradas oportunidades de las cuales no recuerdo fechas ni horas cuando nos encontrábamos dentro de nuestro domicilio ubicado en la calle 113 No.9 zona Villa Bolivar "D", ciudad de El Alto donde sin tener el mas mínimo cariño ni respeto ni amor por su hijo textualmente le refería "ERES UN JAIRA CONTENTO. VAGO, SONSO, ERES UNA MIERDA" actitudes que provocaron en mi hijo baja autoestima, depresión e inestabilidad emocional, siendo que a la fecha quedan secuelas emocionales de estos tratos violentos por lo que recuerda esos momentos con depresión al extremo de soltar lágrimas de impotencia"... "En fecha 24 de enero de 2022 el denunciado salió de nuestro domicilio ubicado en la calle 113 No.9 zona Villa Bolivar "D", ciudad de El Alto, retorno el día siguiente solamente para llevarse el minibús pequeño que compramos DEJÁNDOME COMPLETAMENTE ANGUSTIADA CON LA SUSCEPTIBILIDAD DE QUE FAUSTINO TICONA CHOQUE EN CUALQUIER MOMENTO SE PRESENTE EN MI DOMICILIO Y PUEDA CAUSARME UN DAÑO"... "actos de violencia contra mi persona y mis tres hijos se suscitaron en reiteradas oportunidades durante todo el tiempo que convivimos junto al denunciado en el nuestro domicilio ubicado en la calle 113 No.9 zona Villa Bolivar "D", Ciudad de El Alto, ACTOS DE VIOLENCIA PROVOCADOS CONTRA MI PERSONA AL EXTREMO DE HACERME ABORTAR EN MÁS DE DOS OPORTUNIDADES, LA PRIMERA VEZ FUE CUANDO ME ENCONTRABA CON UN MES DE GESTACIÓN DONDE EL DENUNCIADO AGARRÁNDOME DE SORPRESA SE SENTO SOBRE MI VIENTRE TUVE SANGRADO Y FUI AL HOSPITAL, AÑOS DESPUÉS CUANDO ME ENCONTRABA CON DOS MESES DE GESTACIÓN MIENTRAS YO LEVANTABA ALGO PESADO EL DENUNCIADO ?? EMPUJO POR LA ESPALDA Y ME HIZO CAER AL SUELO AHÍ PERDÍ OTRA VEZ A MI HIJO. Conforme a la DECLARACION INFORMATIVA, de la víctima de la Sra. Zenobia Julia Quispe Yujra, de fecha 27 de noviembre de 2022 años, de manera textual refiere: "...Primera vez en el año 1997 cuando ha nacido mi hijo, mi esposo Faustino Ticona Choque dijo que que mi hijo es feo y no le gusta, desde que estaba en Argentina siempre me maltrataba MI ESPOSO ME HACIA PERDIDAS DE BEBE YO ESTABA DURMIENDO Y ENCIMA DE MI SENTADO ?? APARECIDO MI ESPOSO POR ESO HE PERDIDO A MI BEBE, 3 VECES HE PERDIDO ASI A MI BEBE, otro había hemos peleado el 17 de septiembre de 2017 esa vez hemos peleado POR LA DISCUSIÓN QUE QUERIA SACAR AUTO YO NO QUERÍA QUE SAQUE EL AUTO ME AGARRO Y ME HA SACUDIDO COMO A UN TRAPO Y ME HA DICHO ANDA ENCAMATE CON TU HIJO Y BABEATE” Que, del INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR CITE:GAMEA/DNGAS/UAIF/SLIM D-2/PSI/50/2022, emitido por la Lic. María Elena Chambi Huacani, de fecha 05 de diciembre de 2022 años, en su parte de los INDICADORES DE PSICOLOGICOS DURANTE LA EVALUACION: Area efectiva emocional: MUESTRA FUSTRACION Y ENOJO POR LA SITUACIÓN ACTUAL QUE ESTARÍA ATRAVESANDO, y en CONCLUSIONES: El caso ingresa al Servicio Legal Integral Municipal del distrito 2 de El Alto, por el proceso penal que sigue a instancias de la Sra. Zenobia Julia Quispe Yujra contra el señor Faustino Ticona Choque, por el presunto delito de Violencia Familiar Domestica. LA USUARIA REFIERE CONTANTES AGRESIONES PSICOLÓGICAS, CARACTERIZADO POR INSULTOS, CELOS Y AMENAZAS, EJERCIDAS CONTRA SU INTEGRIDAD, IDENTIFICANDO COMO SU AGRESOR AL SEÑOR FAUSTINO TICONA CHOQUE. SU ESPOSO Y PROGENITOR DE SUS HIJOS. Los hechos de violencia se habrían suscitado en distintas oportunidades, a lo largo de su convivencia. El último hecho d” agresión física y psicológica habría ocurrido el 17 de septiembre de 2021, fecha en la que el demandado se habría retirado de la vivienda. Y en RECOMENDACIONES: SE RECOMIENDA AMPLIAR LA VALORACION PSICOLOGICA SEGÚN EL CASO REQUIERA Qué, del INFORME SOCIAL, CITE:GAMEA/UAIF/SLIM/TS/70/2022, emitido por la Lic. Demetrio Tenorio Ajno, Trabajador Social SLIM D2, de fecha 05 de diciembre de 2022 años en su Parte IDENTIFICACION DE FACTORES DE RIESGO: Se identifica posibles factores de riesgo entre la victima y el denunciado: Y de acuerdo a los antecedentes, podríamos mencionar que la Sra. Zenobia J. Quispe Yujra de Ticona, posiblemente HABRÍA SIDO VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, DE AÑOS ATRÁS, HABIENDO SIDO LA MISMA AGREDIDA FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE de parte del supuesto agresor Sr. Faustino Ticona Choque, como la desvalorización de condición de mujer y esposa, RESPECTIVAMENTE PROPICIANDO CON ELLO LA DISMINUCIÓN DE SU AUTOESTIMA, ADEMÁS, HABIENDO AFECTADO POSIBLEMENTE LA SALUD E INESTABILIDAD EMOCIONAL DE LA VÍCTIMA POR LO SUCEDIDO CON EL AHORA DENUNCIADO. De la, DECLARACION INFORMATIVA DEL TESTIGO DE CARGO, del Sr. Ivan Ticona Quispe, de fecha 07 de febrero de 2023 y de manera textual refiere: “…no acuerdo el año le pegado a mi mama mi papa y en la misma habitación estaba mi hermana menor llorando de miedo yo sali de mi cuarto a la habitación de mis padres para sacar a mi hermana menor de la trauma de la pelea de mis padres, llevando a mi propia habitación una vez dejado a mi hermana menor en mi habitación VUELVO A LA HABITACIÓN DE MIS PADRES VEO A MI MADRE CON MORETONES EN EL ROSTRO yo me altero a separarles a ambos defendiendo a mi mama y LUEGO DE VER LOS MORETONES EN EL ROSTRO DE MI MADRE YO ACCEDI A SACUDIR DE SU POLERA A MI PADRE Y DECIRLE EN LA NOCHE QUE TE PASA PORQUE LE PEGAS A MI MAMA Y EL ME DICE QUE NO ELLA ME ESTÁ TRAICIONANDO CON OTROS HOMBRES pero yo le respondo diciendo que las personas que llaman a mi mama son los preventistas y me grita que es mentira mi mama le grita a mi papa nada que ver, YO LE DIGO CALMENSE BASTA DE PELEAR y por alterado se me sale a mí y le digo a mi papa que eres un niño de mama mi padre me responde que yo he sido instado por mi mama, de ahí le dice a mi mama baboséate con tu hijo yo le respondo que estás loco, que son palabras incoherentes y mi papa duerme en la sala separándolos a ambos, para el día del padre del año 2021 mis hermanos menores le preparan unos dibujos ingresan a su habitación y les grita váyanse a sus cuartos sin poder entregar el regalo y mis hermanos salen tristes de la habitación de mi padre y yo les consuelo a mis hermanos menores. Conforme, al INFORME PSICOLOGICO PRELIMIMAR CITE DNA-D2/PSI-156/2023, realizado a la MENOR DE INICIALES M.T.Q DE”11 AÑOS DE EDAD, emitido por la Lic Aracely Rivera Callisaya, de fecha 27 de septiembre de 2023 años, en su parte CONCLUSIONES: “…En cuanto al área cognitiva la N.N.A. presento dificultades en la evocación de memorias de largo, mediano plazo, presenta ubicación en tiempo, espacio y persona, presento atención focalizada, se identificó un lenguaje comprensible y claro presenta dificultades en pronunciar la R. En cuanto al hecho la N.N.A. manifestó de manera textual “UNO NOMAS SE ESTABAN GRITANDO LUEGO QUE SE GRITARON SE HAN EMPEZADO A PEGAR Y LE LLAME A MI HERMANITO IVAN, IGUAL ESCUCHO GRITOS “JALANDO EL CABELLO, MI PAPA LE JALABA A MI MAMA Y LOS DOS SE JALABAN”, “después cuando un día MI MAMÁ SE ESTABA DURMIENDO CREO QUE SE GRITARON EN LA CAMA SE ESTABAN PEGANDO ESTABA TEMBLANDO MI PAPA LE QUERÍA PEGAR A MI MAMÁ Y YO LE DIJE A MI HERMANO QUE EL PAPA LE ESTABA PEGANDO A LA MAMÁ MI HERMANO MAYOR VINO Y LES HA DETENIDO”, “MI PAPA GRABE ESTABA GRITANDO SE LLEVÓ EL AUTO”, “LE DABA UN CACHETAZO A MI MAMA LE DEJO MORETONES EN EL CACHETE”, “YO ME HE LEVANTADO ESTABAN DISCUTIENDO primero uno nomas se han golpeado en el cuarto de mí y de mis papas”. En cuanto a fecha, lugar y hora aproximada la N.N.A. manifestó que el aparente hecho habría ocurrido en 2022, aproximadamente a horas 10 p.m. en su domicilio ubicado en calle 138. En cuanto al hecho. En cuanto a la relación de la N.N.A. con su progenitor manifestó que las relaciones no están buenas desde que el progenitor no vive en el domicilio En cuanto a la relación con la progenitora con la N.N.A. manifestó con connotación positiva refirió de manera textual “Con mi mamá me siento muy feliz”, En cuanto al área emocional se encontraba estable al momento de la evaluación psicológica y la N.N.A. MANIFIESTO SENTIMIENTO DE ENOJO. En cuanto al área conductual la N.N.A. se presentó colaborativa en la valoración, la postura acorde a edad cronológica. Conforme, al INFORME PSICOLOGICO PRELIMIMAR CITE DNA-D2/PSI-157/2023, realizado a la MENOR DE INICIALES A.T.Q. D” 16 AÑOS DE EDAD, emitido por la Lic. Aracely Rivera Callisaya, de fecha 27 de septiembre de 2023 años, en su parte CONCLUSIONES: En base a todo lo antecedido en la entrevista de la adolescente Ariel Ticona Quispe de 16 años de edad se concluye lo siguiente: Se realiza la presente evaluación psicológica a solicitud de requerimiento fiscal con número de CUD 201502022210447 emitido por abogada Odilia Viviana Leigue Millan. La evaluación se realiza en dependencias de Defensoría de Niñez y Adolescencia distrito 2. El adolescente se encuentra bajo el cuidado y protección de la progenitora Zenobia Quispe Yugra En cuanto al área cognitiva se identificó que el adolescente presenta dificultades para ubicación en tiempo, espacio y persona, las memorias a largo y mediano plazo presentan dificultad, exhibe un lenguaje claro y entendible, se identificó aparentes problemas cognitivos, la atención no fue focalizada, hay momentos en los que se pierde. EN CUANTO AL HECHO EL ADOLESCENTE MANIFESTO DE MANERA TEXTUAL “MI PAPA SE SEPARO LOS ÚLTIMOS AÑOS LE PEGABA A MI MAMA Y SE FUE EN ENERO DEL 2022”, “LE MALTRATO CON PURA VIOLENCIA V… LE GRITABA MI PAPA Y LE INSULTABA MAS PEOR A MI MAMA”, “NOS TRATABA MAL CON MIS HERMANOS INCLUSO A MI ME GRITABA MI HERMANA IGUAL A LOS TRES NOS GRITABA”, “V NOS PEGABA SI SE LO TOCÁBAMOS SUS COSAS”. EN CUANTO AL ÁREA CONDUCTUAL EL ADOLESCENTE EN ALGUNOS MOMENTOS DE LA ENTREVISTA MANTENIA LA MIRADA PERDIDA, SE RASCA LA CABEZA CON MANO IZQUIERDA Y ENROLLA SU CABELLO, En cuanto al área emocional se encontraba estable emocionalmente. “… el cónyuge o conviviente……” Conforme al numeral 1 del Art. 272 bis del Código Penal, Es otro de los elementos constitutivos del tipo penal, del acta de denuncia, del certificado médico forense y la denuncia de la víctima se tiene que es su esposo de la Sra. ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA, aspecto que llena la inteligencia de dicho numeral 1) del Art. 272 Bis del C.P. Bien Jurídico protegido, la integridad física y psicológica, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I. Esta conducta es TÍPICA pues la acción de agredir físicamente se halla descrita y tipificada como delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis núm. 1) del C.P. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una persona. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que esta persona FAUSTINO TICONA CHOQUE, ha sido plenamente identificado por la propia víctima, siendo probable autora del hecho ilícito. PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de dos a cuatro años, a la que debe ser sometido el imputado FAUSTINO TICONA CHOQUE, Garantía Constitucional, al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Publico incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune. Se manifiesta que la base de la Imputación. “Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación que hacen ver a la directora funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 y 760/03. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el artículo 302 del C.P.P., determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. Interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 la decisión del Ministerio. Público de continuar con el desarrollo del caso pese a que exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esta protección se la ha asumido no solo desde el Estados sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén Do Pará que establece: “Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual"; Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"; Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. Que, el Ministerio Publico tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación "En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)" V.- POR TANTO: En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, contra FAUSTINO TICONA CHOQUE por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS NUM.1) del Código Penal y Art. 20 en grado de autoría del Código Penal y a lo dispuesto por el Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 15, 58, 59, 225, y 410 de la Constitución Política del Estado y la Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2) 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 70, 72, 73, 301 núm. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 NUM. 1) BIS y 20 del Código Penal. Art. 86, 92 de la Ley 348. SS.CC. 1655/0455.CC. 760/03. Art. 233, 234 y 235 Ley 1173 VII.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 233 de la Ley Nº 1173. Que, a efectos de determinar la aplicación de una medida cautelar conforme lo establece el Art. 233 del C.P.P. se debe tomar en cuenta que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que la ahora imputada es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código, por cuanto se tienen elementos que hacer ver que si existió el hecho penal y que el imputado participó en el hecho, lo que establece que la conducta del ahora imputado se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido en el Art. 272 bis del Código Penal. Art. 233 núm. 2 de la Ley 1173.- la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad: Art. 234 PELIGRO DE FUGA. Peligro de fuga previsto en el Art. 234 Núm. 2), y 7) del C.P.P. modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con las siguientes: Núm. 7) Además, de acuerdo a la naturaleza del hecho, tomando en cuenta la ratio decidendi de las S.C. No. 394/2018 52 y S.C. 0346/2018S2, el mismo que hace referencia al peligro para la víctima, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la víctima de su agresora, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, respecto al presente caso, se tiene que el ahora imputado FAUSTINO TICONA CHOQUE, es un peligro efectivo para la víctima, siendo que sería su esposo de la víctima y que aprovechando la ahora imputada la vulnerabilidad de la misma; quien es víctima constante de agresiones psicológicas, lo que hace latente este riesgo procesal. ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P., toda vez que el imputado, en libertad influirá negativamente tanto en la víctima y su familia, conforme se tiene de las investigaciones, se tiene que aún existe actos pendientes como, pericia psicológica de la víctima, Peritaje Psicológico del ahora imputado y demás actos investigativos a requerir, lo que hace sostener que la ahora imputada FAUSTINO TICONA CHOQUE, estando en libertad, de forma directa o indirecta influirán negativamente sobre los mismos, a fin de que se comporten de forma reticente o en su caso no presten sus declaraciones conforme a la verdad material sobre los hechos; más aún, como se tiene pendientes actos investigativos lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 7/2007. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1, 2 y 3; 234 núm. 7 del C.P.P. y 235 núm. 2 solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE CARÁCTER PERSONAL conforme el Artículo 231 bis Parágrafo I de la Ley 1173.- Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza el Juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante podrá interponer al imputado. una o más medidas cautelares personales siguientes: Numeral 2) obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe cada 15 días. Numeral 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares. Numeral 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas. Numeral 6) Fianza económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca, sea con el monto de Bs. 2500. Numeral 9) Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado ?? puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral, por el lapso de 3 meses. OTROSÍ 1ro. Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de Consideración a las Medidas Cautelares del imputado. OTROSÍ 2do. Adjunto copia simple del SEGIP, Orden de citación de fecha 22 de noviembre de 2022 Acta de Incomparecencia de fecha 06 de diciembre de 2022, Orden de Citación de fecha 17 de octubre de 2023, informe del asignado de fecha 18 de octubre de 2023 y Citación por edicto de fecha 31 de octubre de 2023, así como la notificación de fecha 30 de enero de 2024 años realizada por Servicios Comunes dependientes de Ministerio Publico, del imputado FAUSTINO TICONA CHOQUE. OTROSI 3ro. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifíquese al imputado de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa del imputado, en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. OTROSÍ 4to- En conformidad al Art. 89 de la Ley 348, solicito la reserva de la presente investigación. OTROSÍ 5to. Asimismo, solicito la homologación de las medidas de Protección, conforme al Art. 61 de la Ley 348, dictadas en favor de la víctima. OTROSÍ 6to. Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada de Delitos de Razón de Género Violencia Familiar y Domestica, ubicado en el Edif. Illimani 3er Piso Celular: 60138310, ciudadanía digital: 4814628 El Alto, 18 de marzo de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO.- Abog. Odilia Viviana Leigue Millan--------------------FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 19 DE MARZO 2024. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 19 de Marzo 2024. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo: notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA Y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al otrosí 1 y 3. A lo principal Al otrosí 2. Por señalado Al otrosí 4. Estese a lo determinado en providencia de fecha 20 de noviembre de 2022 Al otrosí 5. Previamente adjunte las medidas de protección referidas. Al otrosí 6. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO.- JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4° DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.---------------------------------------------------------------------------------------EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Ante Mi: SAFIR CAMPERO ROCA -------------------------SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO--------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia a la Mujer 4to------------El Alto – La Paz Bolivia. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 11vo DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION V VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD 201502022210447 SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS OTROSI-SU CONTENIDO ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA, de generales conocidas en la investigación realizada por el Ministerio Publico en contra de FAUSTINO TICONA CHOQUE por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y digo. Señor Magistrado, del informe emitido por la oficina gestora y del memorial presentado por la fiscal a cargo del presente caso se establece que el imputado no cuenta con un domicilio conocido donde se lo pueda notificar, sin embargo, el mismo tiene pleno conocimiento de la presenta causa que con la finalidad de burlar a la justicia prefiere mantenerse oculto para continuar con sus agresiones POR LO QUE CON LA FINALIDAD DE PROSEGUIR CON EL PRESENTE CAUSA SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS JUDICIALES CON LA IMPUTACION FORMAL AL IMPUTADO FAUSTINO TICONA CHOQUE, sea previas las formalidades de ley CORREO sonialovdamiranda@gmail.com WhatsApp 70657129 Ciudadanía digital 3417974 LA LEY ES GARANTE DE LA JUSTICIA EL ALTO, MAYO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA: ZENOBIA JULIA QUISPE YUJRA-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Dra. Sonia L. Miranda Suñiga----------------------------------------------ABOGADA. ----------------------------------------------------------------------------------------- CALP 11362 RPA 34 17974 SLMS--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2024. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 24 de mayo 2024. Por secretaría notifíquese por Edictos con la imputación formal a la parte investigada y sea bajo el sistema Hermes. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: MSc. Javier Rolando Chaca Quina. -----------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°--------------------------------------------------- El Alto – La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Ante mí: Safir Campero Roca. ----------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. ----------------------------------------------------------------JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°--------------------------------------------------- El Alto – La Paz – Bolivia. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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