EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: AMERICO FERNANDEZ MEDINA DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a AMERICO FERNANDEZ MEDINA con ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Americo Fernandez Medina por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 bis y 310 inc. g) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024.- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL.- Lugar y fecha: Villa Tunari, 31 de enero de 2024.- Hora de inicio: 08:30 a.m.- PRESIDENTE :Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presente.- JUEZ TÉCNICO: MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia.- Presente.- JUEZ TÉCNICO: Dra. Indira E. Maldonado Equilea.- Presente.- SECRETARIA – ABOGADA: Karolina Andrade Grageda.- Presente.- P A R T E S.- MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Filomena Bautista Cabrera.- Presente.- DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Dra. Ayde Lazarte Diaz – DNA Villa Tunari.- Presente.- IMPUTADO: AMERICO FERNANDEZ MEDINA.- Ausente.- DEFENSA TÉCNICA: Dr. Humberto Pardo Bustamante.- Presente.- TIPO PENAL: Violación de infante niña, niño o adolescente con agravante.- Art. 308 Bis y art. 310 inc. g) del CP.- Desarrollo de la audiencia: Constituidos en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari los miembros del Tribunal, la Sra. Presidenta del Tribunal dispone que por secretaría se informe el motivo de la presente audiencia, la notificación a los sujetos procesales y concurrencia de estos a la audiencia señalada, y otras circunstancias que ameriten ser informados.- Informe de la Secretaria – Abogada: Que, para la presente audiencia de celebración de juicio oral se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Defensoría de la niñez y adolescencia y presente el abogado de SEPDEP, sin embargo, se encuentra ausente el imputado Américo Fernández Medina, quien ha sido debidamente notificado mediante edictos por el sistema Hermes, es cuanto tengo a bien informar.- Con la palabra la Sra. Presidenta.- Se tiene presente el informe emitido por la secretaria cursora de este despacho judicial, por lo que estando cumplidas las formalidades de Ley en previsión de los arts. 113 y 339 del CPP, modificados por la Ley 1173, se declara instalada la presente audiencia, por lo que se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público, a fin de que se manifiesta con referencia a la ausencia del imputado en la presente audiencia.- Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público refiere: Habiendo escuchado lo informado por la secretaria de su Tribunal y no habiendo justificado el imputado su incomparecencia a esta audiencia el Ministerio Público va a solicitar la declaratoria de rebeldía del mismo conforme establece el art. 87 y siguientes del CPP, asimismo, se emita también mandamiento de aprehensión en contra del acusado.- Con el uso de la palabra la representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia refiere: Esta parte se va a ratificar en el tenor integro de lo manifestado por la representante del Ministerio Público.- Se concede el uso de la palabra al abogado de SEPDEP, a fin de que se manifieste con referencia a la ausencia del imputado, quien refiere: Esta parte no ha tomado contacto con el acusado Americo Fernandez Medina y de la revisión de antecedentes no se ha podido conseguir un dato para establecer comunicación con el referido imputado, por lo que ante la incomparecencia del mismo esta parte va a estar a la determinación que tome vuestra autoridad.- La Sra. Presidenta dicta la correspondiente resolución: VISTOS.- Lo informado por secretaría, la solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por la Representante del Ministerio Publico, así como la adhesión por parte de la Defensoría de la niñez y adolescencia, lo manifestado por el abogado de SEPDEP, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 31 de enero de 2024 a horas 08:30 a.m., y siguientes, mediante Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 28 de noviembre de 2023, señalamiento con el cual el imputado Americo Fernandez Medina ha sido notificado mediante publicación edictal en fecha 16 de enero de 2024 a través del sistema Hermes, siendo esto así, al presente el imputado se encuentra legalmente notificado con el señalamiento del juicio oral, empero al no encontrarse en la presente audiencia y no habiendo justificativo alguno de su incomparecencia, se dan los presupuestos establecidos en el art. 87 del CPP; sin embargo, considerando que durante la etapa preparatoria el imputado ha sido declarado rebelde conforme consta de la nota de remisión del juzgado de Instrucción Penal Nro. 1 de Villa Tunari de fecha 03 de julio de 2023, en este sentido en el marco del debido proceso establecido en el art. 115 II de la CPE, no resulta razonable dictar dos declaratorias de rebeldía en contra del imputado dentro de un mismo proceso, por lo que no encuentra fundamento legal en la solicitud del Ministerio Publico, debiendo aplicarse lo establecido en la parte in fine del primer párrafo del art. 89 del CPP, es decir, corresponde ratificar la rebeldía del imputado así como todas las ordenes emitidas en su contra, considerándose únicamente dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, toda vez que el mismo es para que se conduzca al Juzgado de Instrucción de Villa Tunari, debiendo emitirse un nuevo mandamiento por este Tribunal para ser conducido ante esta autoridad y así evitar vulneración de derechos y garantías constitucionales.- POR TANTO.- El Tribunal se Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari por decisión unánime de los miembros que la componen, en aplicación del art. 44 y 89 del CPP, RATIFICA LA REBELDÍA del imputado AMERICO FERNANDEZ MEDINA, toda vez que ha sido declarado rebelde en etapa preparatoria por el Juez de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari; por lo que se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el referido juzgado, debiendo por secretaría expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión, a efectos de que el imputado una vez aprehendido sea conducido ante este Tribunal, asimismo, se dispone que el Ministerio Público devuelva el mandamiento de aprehensión expedido por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari y presente el acta de declaratoria de rebeldía del prenombrado juzgado, toda vez que en antecedentes no se cuenta con el mismo, sea en el plazo de 24 horas. Por otra, se ratifica como abogado defensor al Dr. Humberto Pardo Bustamante, a fin de que asista al imputado con todas las facultades establecidas por ley, quedando legalmente notificado con la presente resolución; asimismo, se dispone la notificación del imputado con la presente resolución conforme prevé el art. 165 del CPP. Al amparo del art. 160 del CPP, los sujetos procesales quedan legalmente notificados con la presente resolución. Regístrese.- Con lo que concluyó el acto, firmando los miembros del Tribunal y los sujetos procesales presentes ante mi Secretaria – Abogada, doy fe.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea - Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Filomena Bautista Cabrera.- Fiscal de Materia.- Fdo. Ilegible.- Abg. Humberto Pardo Bustamante.- DEFENSOR PUBLICO.- Fdo. Ilegible.- Lic. Ayde Lazarte Diaz.- ABOGADA.- Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- G.A.M. Villa Tunari.------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 12 de Julio de 2024.


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