EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE EL ALTO


LA DRA., PATRICIA CHAVEZ GARCIA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ BOLIVIA. -----------HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, AL CIUDADANO TEODORO VILLEGAS SARZURI con C.I. 9959723 L.P. para que comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional y asuma defensa en el proceso penal seguido a instancias de MINISTERIO PUBLICO contra TEODORO VILLEGAS SARZURI por el delito de FACILITACION DE CONTRABANDO EN RAZON DE CARGO, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe:------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE 10 DE ABRIL DE 2024------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------------------------------------------------------------------------------- Caso: LPZ2001554. ---------------------------------------------------------------- NUREJ: 20335056. ---------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL, ANTE CONTROL JURISDICCIONAL OTROSÍ. –-------------------------------- GERMAN A. LOMA MANUEL Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Tributarios, en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal:. ---------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN NRO. 1/202. ---------------------------------------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. ---------------- NOMBRE: TEODORO VILLEGAS SARZURI. --------------------------------------------- Cedula de Identidad: 9959723 L.P. -------------------------------- Ocupación: EMPLEADO. ---------------------------------------------------------------- Domicilio: Ulloma Prov. Pacajes. ------------------------------------------------------------- Estado civil: SOLTERO. ---------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: WYLDER H. VARGAS ALLEN. ----------------------------- Domicilio Procesal: PASAJE PEATONAL EDIF. MARISCAL SANTA CRUZ.--- BLOQUE B PISO 1 OF. 109. ---------------------------------------------------------------- TELÉFONO: 75605062-77571772. -------------------------------- 1.1.- DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE Y VICTIMA.------------- NOMBRE: ROBERTO RODRÍGUEZ BALDERRAMA Cedula de Identidad: 8662647 L.P. -------------------------------- Ocupación: Funcionario CEO. ---------------------------------------------------------------- Domicilio: Av. Costanera Calle 9 y 10 Obrajes. -------------------------------- Estado civil: Se Desconoce. ---------------------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: GERENCIA REGIONAL DE LA REPRESENTANTE LEGAL NACIONAL DE BOLIVIA. -------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL: ABG. RICARDO TARQUI LLANQUI------------------- Domicilio Procesal: Av. 20 de Octubre Nº 2038 Piso PB 2. --------------------------- II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. La denuncia refiere que los funcionarios policiales en fecha 23 de enero de 2020 a hrs. 6:30 en inmediaciones de la zona de Tilata de la ciudad de el alto, mientras se encontraban detenidos por el semáforo de la carretera, durante el trayecto hacia la aduana de la ciudad de el alto, trasladando un vehículo comisado con mercadería de contrabando en la localidad de Charaña, habrían sufrido el ataque con piedras y dinamitas, producto del cual habría rotura de dos vidrios del vehículo de patrulla, de este hecho pudimos evadir hasta llegar al semáforo de la zona de San Martin, donde también habrían sido sorprendidos por una turba de aproximadamente 30 personas lanzándoles piedras y dinamitas, ante este último ataque la patrulla reaccionó para intentar dispersarlos, lanzando también piedras, sin usar su armamento por que habían personas transeúntes del lugar, logrando agarrar a dos atacantes habiendo escapado uno de ellos. Se sufrió daños en la persona de uno de los instructores que era quien se encontraba conduciendo el vehículo comisado que presenta una herida en la cabeza y daños en el vehículo patrulla Toyota Land Cruiser con placa de control 4838 HLT y daños en el camión Volvo comisado. ---------------------------------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN.- Conforme se tiene en el cuaderno de investigaciones y de la investigación realizada se obtuvieron los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020. CON NOTA DE ELEMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS. -------------------------------- ACTA DE APREHENSIÓN DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020. -------------------- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. -------------------------------- REQUISA. ---------------------------------------------------------------- PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL HE???. -------------------------------------------------- INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Sgto. 1ro. EDWIN COLQUE. ---------------------------------------------------------------- CHOQUE y Sgto. JANNET IBAÑEZ LARUTA. -------------------------------- ACTA DE COMISO N° 900596. -------------------------------- ACTA DE INTERVENCIÓN LAPLI-0002/2020 "DINAMITA" 17 DE ENERO DE 2021. ---------------------------------------------------------------- ACTA DE INVENTARIO DE VEHÍCULO N LAPLI-INV-0034/2020. IV. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO. - De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que el ahora acusado: TEODORO VILLEGAS SARZURI es AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" del Delitos de: ARTÍCULO 181 DECIES. (FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO). ---------------------------------------------------------------- Comete el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando, favorezca, facilite, coadyuve o encubra la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción u ocultación de las mercancías o instrumentos del ilícito. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. (CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO LEY 2492). ---------------------------------------------------------------- ARTICULO 223 (DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). ---------------------------------------------------------------- El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. (CÓDIGO PENAL). ---------------------------------------------------------------- PRIMERO: Que de acuerdo a la denuncia realizada por ROBERTO RODRÍGUEZ BALDERRAMA funcionario del COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la misma refiere que en fecha 23 de enero a horas 06:30 am funcionarios policiales al trasladar un vehículo comisado con mercadería y en el trayecto hacia la Aduana de la ciudad de El Alto pasando por la localidad de Charaña habrían sufrido un ataque con piedras y dinamitas asimismo al llegar a la Zona San Martin fueron sorprendidos por un turba de aproximadamente 30 personas que les habrían lanzado piedras y dinamitas producto de ello hubo daños en la patrulla y el camión comisado y en la integridad fisica de los funcionarios policiales por lo cual se tiene elementos probatorios del hecho tales como: 4 cartuchos de dinamitas, 2 Handys I celular marca Dcogee.------ SEGUNDO: Que del Acta de Aprehensión por particulares refiere "EN LA FECHA, A HRS. 18 30 PM, EN INMEDIACIONES DE LA ZONA DE TILATA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, MIENTRAS NOS ENCONTRABAMOS DETENIDOS POR EL SEMÁFORO DE LA CARRETERA, DURANTE EL TRAYECTO HACIA LA ADUANA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, TRASLADANDO UN CAMIÓN MARCA VOLVO COMISADO CON MERCADERÍA DE CONTRABANDO EN LA LOCALIDAD DE CHARAÑA, SUFRIMOS EL ATAQUE CON PIEDRAS Y DINAMITAS, PRODUCTO DEL CUAL HUBO ROTURA DE DOS VIDRIOS DEL VEHÍCULO DE PATRULLA, DE ESTE HECHO PUDIMOS EVADIR HASTA LLEGAR AL SEMÁFORO DE LA ZONA DE SAN MARTIN, DONDE TAMBIÉN FUIMOS SORPRENDIDOS POR UNA TURBA DE APROXIMADAMENTE 30 PERSONAS LANZÁNDONOS PIEDRAS Y DINAMITAS, ANTE ESTE ÚLTIMO ATAQUE LA PATRULLA REACCIONO PARA INTENTAR DISPERSARLOS, LANZANDO TAMBIÉN PIEDRAS, SIN USAR NUESTRO ARMAMENTO POR QUE HABÍAN PERSONAS TRANSEUNTES DEL LUGAR, LOGRANDO AGARRAR A DOS ATACANTES HABIENDO ESCAPADO UNO DE ELLOS SE SUFRIÓ DAÑOS EN LA PERSONA DE UNO DE LOS INSTRUCTORES QUE ERA QUIEN SE ENCONTRABA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO COMISADO QUE PRESENTA UNA HERIDA EN LA CABEZA Y DAÑOS EN EL VEHÍCULO PATRULLA TOYOTA LAND CRUISER CON PLACA DE CONTROL 4838 HLT. Y DAÑOS EN EL CAMIÓN VOLVO COMISADO,". Conforme se tiene el acta de aprehensión por particulares se tiene que quedo aprehendido el Sr. TEODORO VILLEGAS SARZURI con CI: 9959723 L.P... TERCERO: que de acuerdo al acta de entrega y requisa se tiene lo siguiente que se hizo la entrega de los objetos secuestrados que se encontraban en posesión del ahora acusado TEODORO VILLEGAS SARZURI: 8 CACHORROS DE DINAMITA.2 RADIOS HANDYS. LICORES 3 PLUMAS. CELULAR MARCA DCOGEE color blanco en mal estado. Billetera CON 300 BS, Y 1000 pesos chilenos. ---------------------------------------------------------------- CUARTO: Que del Acta de Registro del Lugar del Hecho se tiene las imágenes impresas el lugar donde fueron interceptados por más de 8 personas, asimismo se evidencia el daño ocasionado a los vehículos, como al personal del CEO. QUINTO.- Que del Acta de Intervención LAPLI-0002/2020, se tiene EN FECHA 17 DE ENERO DEL AÑO 2020 A HORAS 09:00 APROXIMADAMENTE, CUANDO SE REALIZABA EL CONTROL RUTINARIO DE INGRESO DE MERCANCÍAS ILEGALES Y DE VEHÍCULOS INDOCUMENTADOS AL PAÍS, POR PARTE DE EFECTIVOS DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO, EN LA LOCALIDAD DE COSAPA, SE INTERVINO UN VEHÍCULO TIPO VAGONETA NOAH, COLOR PLOMO. MARCA TOYOTA, CON PLACA DE CONTROL 1910-DRL, DEMÁS CARACTERÍSTICAS A DETERMINAR EN AFORO FÍSICO, SIN MAS DATOS DE VEHÍCULO Y CUYO CONDUCTOR YIO PROPIETARIO SE DIO A LA FUGA; AL MOMENTO DEL COMISO DEL VEHÍCULO NO SE PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN, QUE ACREDITE SU LEGAL INGRESO AL PAÍS, ANTE ESTA ANORMALIDAD Y PRESUMIENDO EL HECHO ILICITO DE CONTRABANDO SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL COMISO PREVENTIVO DEL VEHÍCULO PARA POSTERIORMENTE TRASLADARLO A INSTALACIONES DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS (DAB), UBICADOS EN LA AV. 6 DE MARZO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, PARA SU RESPECTIVA INVENTARIARIACION, VALORACIÓN E INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE A NORMAS VIGENTES, CORRESPONDE HACER NOTAR QUE SEGÚN LAS OBSERVACIONES REALIZADAS EN EL PUNTO H, DEL ACTA DE COMISO N 900596 SEÑALA "ACLARANDO QUE EL VEHÍCULO COMISADO, EL CONDUCTOR SE DIO A LA FUGA, EL VEHÍCULO CONTENÍA EXPLOSIVOS RETENIDOS POR MIEMBROS DEL CEO LCC" CABE MENCIONAR QUE EL ACTA DE COMISO YIO INCAUTACIÓN POR PARTE DEL VLCC HA SIDO RECEPCIONADA POR PERSONAL DE LA ADUANA NACIONAL EN FECHA 30 DE ENERO DE 2020. QUE SEGÚN INFORME DE LA 2020 DE 28/02/2020 SE TIENE LO SIGUIENTE "EN FECHA 23/01/2020 A HORAS 18:30 P.M., EN INMEDIACIONES DE LA ZONA TILATA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PERSONAL MILITAR DEL COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL C.E.O.. DURANTE EL TRAYECTO Y TRASLADO DE UN VEHÍCULO TOYOTA NOAH CON PLACA DE CONTROL NRO. 1910DLR COMISADO EN LA LOCALIDAD DE CHARAÑA (MEDIANTE ACTA DE COMISO NRO. 900596 DE FECHA 17/01/2020, CON MERCADERÍA DE CONTRABANDO, A LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA INTERIOR DE LA CIUDAD DE EL ALTO; MIENTRAS SE ENCONTRABAN A LA ESPERA DE LA TRANSICIÓN DEL SEMÁFORO DE LA CARRETERA PERSONAL MILITAR HABRÍA SUFRIDO AGRESIÓN CON PIEDRAS Y DINAMITAS, PRODUCTO DE ELLO HABRÍA ROTURA DE DOS VIDRIOS DEL VEHÍCULO DE LA PATRULLA, FINALMENTE PUDIERON EVADIR HASTA LLEGAR A LA ALTURA DE UN SEMÁFORO DE LA ZONA SAN MARTIN, EN LA QUE TAMBIÉN HABRÍAN SIDO SORPRENDIDOS POR UNA TURBA DE TREINTA PERSONAS APROXIMADAMENTE, QUIENES PROCEDIERON CON LAS AGRESIONES LANZÁNDOLES PIEDRAS Y DINAMITAS PRODUCTO DE ESTE ULTIMO ATAQUE LOS EFECTIVOS REACCIONARON, PARA INTENTAR DISPERSARLOS, LANZANDO TAMBIÉN PIEDRAS, SIN NINGÚN USO DE ARMAMENTO DE DISPERSIÓN, DEBIDO A LA PRESENCIA DE TRANSEUNTES, EN ELLO SE LLEGO A DETENER A DOS AGRESORES HABIENDO ESCAPADO UNO DE ELLOS...)" conforme se tiene en el cuaderno de investigaciones se establece que uno de los detenidos fue el imputado TEODORO VILLEGAS SARZURI. ------------------------------------------------------------ Que conforme se tienen los elementos de prueba antes mencionados se puede establecer que el ahora acusado TEODORO VILLEGAS SARZURI juntamente con otras personas (30) procedieron a ocasionar daños a la patrulla del personal del CEO, asimismo causar daños físicos al personal, todo esto para que el vehículo marca TOYOTA VAGONETA TIPO NOAH MODELO 1998 CON PLACA DE CONTROL 1910DLR que fue comisado en la localidad de CHARAÑA, no fuera trasladado a instalaciones de ADUANA INTERIOR LA PAZ, así mismo conforme se tiene de la denuncia uno de los instructores que se encontraba conduciendo el vehículo comisado presenta una herida en la cabeza y el vehículo patrulla TOYOTA LAND CRUISER CON PLACA DE CONTROL 4838 HLT. Y DAÑOS EN EL CAMIÓN VOLVO COMISADO. -------------------------------- IV. PETITORIO. ----------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1), el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de: TEODORO VILLEGAS SARZURI, Por los Delitos de, FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO previsto por el Art. ART. 181 DECIES, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO LEY 2492, Y DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL previsto y sancionado por el ART. 223 del Código Penal. Por ser AUTOR de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida Dicte Sentencia Condenatoria conforme establece pal Art. 365 de la referida codigo adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, establecido en el Código Penal. -------------------------------- Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimienta Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a acusado culpable del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley. -------------------------------- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Arts. 223 del Código Penal. Art. 181 decies del código Tributario Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586. Art. 13 del adjetivo penal A.S. N 329 de 28 de agosto de 2006. A.S. N 044, Sucre 6 de marzo de 2006 Deber de plasmar principio de objetividad. -------------------------------- S.C. 1312/2003- R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo. S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre. -------------------------------- Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.-------- Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica.------------ Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. -------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. -A TESTIFICAL: La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho. 1. Sgto. 1ro. EDWIN COLQUE CHOQUE. 2. Sgto. 2do. JANNET IBAÑEZ LARUTA. 3. ROBERTO RODRIGUEZ BALDERRAMA funcionario del Comando Estratégico Operacional (CEO) de Lucha Contra el Contrabando de las Fuerzas Armadas. B. DOCUMENTAL: La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones: MP 1. DENUNCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020. CON NOTA DE ELEMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS. MP 2.- ACTA DE APREHENSIÓN DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020. -------------------------------- MP 5.- PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL HECHO. COLQUE CHOQUE Y SINVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Sgto. 1ro. EDWIN y Sgto. JANNET IBAÑEZ LARUTA. MP 7.- ACTA DE COMISO N° 900596. DE 2021.CTA DE INTERVENCIÓN LAPLI-0002/2020 "DINAMITA" 17 DE ENERO MP 9.- ACTA DE INVENTARIO DE VEHÍCULO N" LAPLI-INV-0034/2020. -------------------------- OTROSI.- En aplicación del art. 179 del Código de Procedimiento Penal solicito a su AUTORIDAD que en la celebración del juicio oral y contradictorio se realice la INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN. OTROSÍ 1ro. - En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta la Declaración Informativa del Acusado. -------------------------------- OTROSI 2do.-. Señalo como domicilio procesal las Oficinas de la Fiscalia, ubicado en dependencias del Edificio de la Aduana Nacional de Bolivia, PB2, (ingreso por la calle Ecuador) de la Ciudad de La Paz. La Paz, 17 de JUNIO de 2021. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE 13 DE ABRIL DE 2022.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 13 de Abril de 2022.- -------------------------------- Habiendo remitido la acusación fiscal sobre el delito de FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO Y DESTRUCCIÓN O DETERIOSO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZ NACIONAL, contra: ---------------------------- TEODORO VILLEGAS SARZURI. -------------------------------- Notifíquese al Ministerio Público para la presentación de su prueba física ofrecida dentro del término de 24 horas conforme el Art.340 del C.P.P., bajo alternativa de proseguir con la causa conforme a su estado. -------------------------------- Practíquese las diligencias dispuestas por secretaria, conforme el Art. 160 del C.P.P., bajo responsabilidades de ley. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE PRUEBAS DE CARGO DE 19 DE MAYO DE 2022-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------- NUREJ: 20335056. ---------------------------------------------------------------- CASO: LPZ2001554. ---------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS. ---------------------------------------------------------------- OTROSI, DOMICILIO Abg. PAMELA NIVA ESPEJO CHIPANA, Fisca Dode Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y tributarios, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a instancia de GERENCIA REGIONAL DE LA ADUANA NACIONAL Y ROBERTO RODRIGUEZ BALDERRAMA contra TEODORO VILLEGAS SARZURI por el delito FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DE CONTRABANDO, ART.118 C.T.B. y por, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO, ART. 223 C.P.P., ante las consideraciones de su Autoridad con todo respeto expongo: Señor Juez, el Ministerio Publico, remite pruebas a su Juzgado de Sentencia, bajo el siguiente detalle: MP1.DENUNCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020. CON NOTA DE ELEMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS. (FS.1 ORIGINAL) MP2. ACTA DE APREHENSIÓN DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020. (FS. 1 ORIGINAL). -------------------------------- MP5. PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL HECHO. (FS. 3 ORIGINAL). MP6.INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. 1RO. EDWIN COLQUE CHOQUE Y SGTO. JANNET IBAÑEZ LARUTA (FS. 2 ORIGINAL). ---------------------------------------------------------------- MP7. ACTA DE COMISO N° 900596 (FS. 1 COPIA). MP8 ACTA DE INTERVENCIÓN LAPLI-0002/2020 "DINAMITA" 17 DE ENERO DE 2021 (FS. 1 ORIGINAL). -------------------------------- MP9. ACTA DE INVENTARIO DE VEHÍCULO N" LAPLI-INV-0034/2020 (FS. 1 ORIGINAL). ---------------------------------------------------------------- Otrosi 1ro. Señalo domicilio procesal calle Potosí edificio de la Fiscalía Departamental La Paz piso 1. ---------------------------------------------------------------- La Paz, 19 de mayo de 2022. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION PARTICULAR DE 16 DE JUNIO DE 2022.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 4TO. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------- NUREJ: 20335056. ---------------------------------------------------------------- CASO: LPZ2001554. ---------------------------------------------------------------- 1. APERSONAMIENTO. ---------------------------------------------------------------- II. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. -------------------------------- III. OFRECE Y PRESENTA PRUEBAS. -------------------------------- Otrosíes. Su contenido. -------------------------------- GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la ADUANA NACIONAL, representada legalmente por el Abg. JOSE LUIS APAZA SANCHEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, en representación legal de la Dra. Karina Liliana Serrudo Miranda - PRESIDENTA EJECUTIVA al. de la ADUANA NACIONAL, dentro de la investigación penal en contra de TEODORO VILLEGAS SARZURI por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando previsto y por destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo:. ---------------------- 1. APERSONAMIENTO---------------------------------------------------------------- Conforme las facultades que nos otorga el Art. 81 de la Ley 1970 y el mandato que mi poder conferente me extiende, poder especial, amplio y suficiente N° 371/2021 otorgado por ante Notaria de Fe Pública Nº 064 a cargo del Abg. Rodrigo Calcina Quisbert, misma que me faculta, para actuar en nombre y representación de la Dra. Karina Liliana Serrudo Miranda PRESIDENTA EJECUTIVA a.i. de la ADUANA NACIONAL, a fin de cumplir con dicha representación solicito a su autoridad se me tenga apersonado y se me hagan conocer ulteriores diligencias, a fin de hacer prevalecer los legítimos intereses y derechos de la Aduana Nacional. ------------------------------------------------------------- II. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. -------------------------------- Señor Juez, habiendo sido legalmente notificado con la acusación fiscal, al tenor de los Arts. 76, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, presenta la acusación particular, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:.--------------- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:. -------------------------------- Nombre y apellido: TEODORO VILLEGAS SARZURI. -------------------------------- Estado Civil: SOLTERO. -------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANA. ---------------------------------------------------------------- Cédula de Identidad: 9959723 L.P. -------------------------------- Ocupación: Empleado. -------------------------------- Domicilio: Ulloma, provincia Pacajes. -------------------------------- Abogado defensor: : Wylder H. Vargas Allen. -------------------------------- Domicilio procesal: Pasaje Peatonal, edificio Mariscal Santa Cruz Bloque B, piso 1, oficina 109 de la ciudad de La Paz-------------------------------- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme relación circunstanciada de los hechos descritos en el Acta de Contención LAPLI-0002/2020 con denominativo "DINAMITA" se tiene que: "En lecha 17/01/2020 a horas 09:00 aproximadamente, cuando se realizaba el control rutinario de ingreso de mercancías ilegales y de vehículos indocumentados al país, por parte de efectivos del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en la localidad de Cosapa, se intervino un vehículo, tipo vagoneta Noan, color plomo, marca Toyota, con Placa de Control 1910 DLR, demás características a determinar en aforo físico, sin más datos del vehículo y cuyo conductor y/o propietario se dio a la fuga: al momento del comiso del vehículo no se presentó documentación, que acredite su legal ingreso al país, ante esta anormalidad y presumiendo el hecho ilícito de contrabando se procedió a realizar el comiso preventivo del vehículo para posteriormente trasladarlo a instalaciones de Depósitos Aduaneros Bolivianos (D.A.B.), ubicados en la Av. 6 de Mar la ciudad de El Alto, para su respectiva inventariación, valoración e investigación correspondiente a normas vigentes, corresponde hacer notar que según las observaciones realizadas en el punto H. del Acta de Comisa N° 900596 señala: "Aclarando que el vehículo comisado, el conductor se dio a la fuga, el vehículo contenía explosivos retenidos por miembros del CEO VLCC".----------------------------------------------------------- Bajo este contexto, por la denuncia de fecha 23/01/2020 se tiene que en fecha 23/01/2020 a horas 18:30 p. m., en inmediaciones de la zona de Tilata de la ciudad de El Alto, personal militar del Comando Estratégico Operacional - C.E.O., durante el trayecto y traslado del vehículo Toyota Noah, con Placa de Control 1910 DLP comisado mediante Acta de Comiso N° 900596 de 17/01/2020, con mercadería de contrabando, Administración de Aduana Interior de la ciudad de El Alto; mientras encontraban a la espera de la transición del semáforo de la carretera. personal militar habría sufrido agresión con piedras y dinamitas, producto de ello habría rotura de dos vidrios del vehículo de la patrulla, finalmente pudieron evadir hasta llegar a la altura de un semáforo de la zona de Son Martin, en la que también habrían sido sorprendidos por una turba de 30 personas aproximadamente, quienes procedieron con las lanzándoles piedras y dinamitas producto de este último pfectivos reaccionaron, para intentar dispersarios, lanzando también piedras, sin ningún uso de armamento de dispersión, debido a la presenca agresiones de transeúntes deen ello se llegó a detener a dos agresores habiendo escapado uno ellos.------------------ Asimismo, se evidenció daño físico en la cabeza de uno de los efectivos. Quien se encontraba conduciendo el vehicule uno de los efectiunos materiales tanto en la Patrulla Toyota Land Cruiser con Placa de Control 4838 HLT y en el motorizado camión Volvo.comisado.cPor lo que en fecha 23/01/2020, se elaboró Acta de Aprehensión por el Sgto. Iro. Roberto Rodríguez Balderrama, en la que se establece que fue aprendido el Sr. Teodoro Villegas Sarzuri con C.I. Nº 9959723 L.P., con residencia de Ulloma de la provincia Pacajes, mismo que fue conducido y entregado a las autoridades correspondientes.----------------- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento de que existen suficientes elementos de convicción para sostener que TEODORO VILLEGAS SARZURI, con C.I. N° 9959723 L.P., es autor de los delitos de favorecimiento y facilitación del contrabando; y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional establecidos como tales en los artículos Art. 181 Decies del Código Tributario Boliviano, y 223 del Código Penal; ambos delitos en grado de autoría; cumpliendo esta persona con los elementos constitutivos de los delitos denunciados.------------------------ PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Los hechos descritos se tiene que el 23/01/2020 el Sr. TEODORO VILLEGAS SARZURI, con C.I. N° 9959723 L.P., habría atacado a efectivos policiales lanzándoles piedras y dinamitas cuando los funcionarios transportaban mercadería comisada, ocasionando daños físicos contra uno de s efectivos policiales que se encontraba conduciendo uno de los vehículos comisados y daños en el vehículo patrulla Toyota Land Cruiser con Placa de Control 4838 HLT y camión Volvo con mercancía que hubiera sido comisada; razón por la cual fue aprendido en flagrancia. La descripción de los hechos descritos evidencian que el señor TEODORO VILLEGAS SARZURI fue identificado como autor de los delitos de favorecimiento y facilitación del contrabando y destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional establecidos como tales en los artículos Art. 181 Decies del Código Tributario Boliviano, y 223 del Código Penal; conforme se tiene del acta de intervención LAPLI 0002/2020 de 17/01/2020, acta de entrega y requisa de 23/01/2020, cuadro de valoración vía tasación N° LAPLI-V-0034/2020 de 132/03/202003 establecen como total de tributos 034/nidos en UFV's 19.203.44.------------ Documentales que demuestran la existencia de mercancía no amparada configurándose el ilícito de contrabando.---------------------------------------- Hecho por el cual se demuestra el nexo causal para el ilicito Havorecimiento y facilitación del contrabando del señor TEODORO VILLEGAS SARZURI, con C.I. N° 9959723 L.P., el cual ha adecuado su conducta en la comisión de los siguientes tipos penales contenidos en la ley sustantiva: Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 "Artículo 181 Decies (Favorecimiento y facilitación del contrabando). Comete delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando favorezca, facilite, coadyuve o encubra la comisión de un ilicito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción u ocultación de las mercancías o instrumentos de ilícito. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años".------------------------ Código Penal boliviano "Artículo 223 (Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente riqueza, monumentos u objetos del patrimonio cultural material boliv incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años".------------------------------------------- III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO. -------------------------------- La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, tenemos a bien ofrecer las siguientes pruebas. ---------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL. -------------------------------- Como prueba testifical, tenemos a bien ofrecer a las siguientes personas. que deberán ser citadas en su oportunidad:. -------------------------------- 1. ARMANDO HUMBERTO BEJARANO Comunicaciones. DÁVILA Capitán de 2. ROBERTO RODRÍGUEZ BALDERRAMA funcionario del Como Estratégico Operacional CEO de Lucha Contra el Contrabando de las Fuerzas Armadas. ---------------------------------------------------------------- 3. Sgto. Tro.. EDWIN COLQUE CHOQUE. -------------------------------- 4. Sgto. 2do. JANNETH IBAÑEZ LARUTA. -------------------------------- 1.- PRUEBA DOCUMENTAL. -------------------------------- 1. ACTA DE COMISO N° 90059% de fecha 17.01.2020. (en fotocopio simple y a fs. 1): AP-1. ---------------------------------------------------------------- 2. DENUNCIA DE 23/01/2020 emitido por Roberto Rodriguez Balderrama. Sgto, 2do. Janneth Ibañez L. y Sglo. José Edwin Colque Ch. (en fotocopia simple y a fs. 1) AP-2. ---------------------------------------------------------------- 3. ACTA DE APREHENSIÓN de 23/01/2020 suscrito por Roberto Rodríguez Balderrama (en fotocopia simple y a fs. 1) AP-3. -------------------------------- 4. ACTA DE ENTREGA Y REQUISA de 23/01/2020 suscrito por el Cap. Com. Armando Bejarano Dávila, Roberto Rodríguez B. - Sgto. Iro.. Sglo. Edwin Colque Choque, Sglo. 2do, Jarineth Ibañez (en fotocopia simple a fs. 1) AP-4.--- 5. INFORME de 24/01/2020 suscrito por la Sgto. 2do. Jannet Ibañez Laruta - Investigador asignado al caso (en fotocopia simple a fs. 2) AP-5.----------- 6. FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DEL HECHO (en fotocopias simples a fs. 4) AP- 7. INFORME de 12/02/2020 suscrito por el Comandante del G.T. - La Ceja encargado de escoltar el comiso, Capitán Armando Humberto Bejarano Dávila Capitán de Comunicaciones (en fotocopia simple a fs. 1) AP-7.-------------- 8. Nota AN-GRLGR-LAPLI-C-2342-2020 de 29/09/2020 de remisión de documentación suscrito por René Aldo Barrientos Cossio Administrador - Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, por la cual se remite: 1) Acta de Intervención LAPLI-002/2020, 2) Cuadro de Inventario de Mercancía LAPLI-INV-0034/2020, 3) Cuadro de Valoración LAPLI-V-0034 y Acta de Comiso N° 900596, (a fajas 1 en fotocopia simple) AP-8 9. Acta de Intervención LAPLI-002/2020 "DINAMITA" de 12/03/2020 (a fojas 1 en fotocopia simple) AP-9 10. Acta de Inventario de Vehículo N° LAPLI-INV-0034/2020 de 17/03/2020 (a fojas 2 en fotocopia simple) AP-10 11. Cuadro de Valoración LAPLI-V-0034 de 17/03/2020 (a fojas I en fotocopia simple) AP-11.------------------------ PETITORIO Por lo expuesto y señalado, en representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional con la facultad conferida por el Art. 340 núm. II del Código de Procedimiento Penal y cumpliendo lo establecido por el Art. 341 del mismo cuerpo legal, tengo a bien ofrecer pruebas de cargo se formula ACUSACIÓN PARTICULAR contra TEODORO VILLEGAS SARZURI con C.I. N° 9959723 L.P.. Por la comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, y destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional en grado de autoría, lícitos descritos como tales en los artículos Art. 181 Decies del Código Tributario Boliviano, y 223 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------- Solicitando a su digna autoridad, dicte sentencia condenatoria en co del acusado de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la sanción máxima prevista en los tipos penales descritos.---------------- OTROSÍ 1.- Adjunto en fotocopia legalizada el Testimonio de Poder especial y suficiente N° 371/2021 de fecha 15/09/2021 (fs. 1 a 5).---------------------- OTROSÍ 2.- La presente causa será patrocinada Por MELANIE POLETH LUNA PAUCARA, con Matricula RPA 6897687 M.P.L.P., abogada de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, con domicilio procesal, Av. 20 de octubre N° 2038, edificio Central de la Aduana Nacional, piso PB2-lado Fiscalía, asimismo conforme las formalidades establecidas por el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal se consigna el siguiente correo electrónico mpluna@aduana.gob.bo y número telefónico 2128008-Interno 1192 y 77701383.La Paz, 17 de junio de 2022.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE 5 DE ABRIL DE 2024.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 5 de abril de 2024.---------------------------------------------------- En merito a la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado comisionado para la notificación, se evidencia que no pudo ser hallado en la provincia Pacajes Ulloma el ahora acusado, teniendo en cuenta que en los registros públicos no consigna domicilios específicos, por lo que dentro los alcances del art. 165 del C.P.P. procédase a la notificación por EDICTO, con los pliegos acusatorios para que dentro los 10 días de su notificación pueda ofrecer prueba de descargo y además se lo conmina a apersonarse y señalar domicilio conforme el art. 160 del C.P.P.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: PATRICIA CHAVEZ GARCIA-----JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PARTIDO LIQUIDADOR Y SENTENCIA EL ALTO--------------FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA ABOGADO SECRETARIO JUZGADO 4 DE PARTIDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA>>>> ------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


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