EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------- Por el presente edicto de ley se notifica a la víctima BARUSHKA JASMIN ARANIBAR PABON y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES . A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –-------------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMAL<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< SEÑOR DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012400814 CASO: 262/2024 APERSONAMIENTO IMPUTACIÓN FORMAL.- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL.- ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad Personal, en representación de la sociedad de conformidad con el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien apersonarme ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido: De conformidad a lo previsto por los arts. 301 num.1), 302 (modificado por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el segundo párrafo del Art. 271 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. NOMBRE EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE. NACIONALIDAD : Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD 7303312 Or. 35 AÑOS. EDAD FECHA DE NACIMIENTO 01 de marzo de 1989. LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACIÓN Oruro Poopo C. Villca de Poopo. ESTADO CIVIL Comerciante. DOMICILIO REAL Soltera. C. Maria Barzola, B. Obrero N20685 zona central de la ciudad de Cochabamba CELULAR : 73787367- ENTEL. (Datos no acreditados extraídos de su declaración informativa) DOMICILIO PROCESAL : C/Ladislao Cabrera 0142 entre Ayacucho y Junin zona central de la ciudad de Cbba. Rolando Enrique Vargas Diaz. ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL 2863772 CEL: 78308033. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- BARUSHKA JASMIN ARANIBAR PABON, mayor de edad, con C.I. 7263312 Or., de ocupación Estudiante, con domicilio real ubicado en la Calle T. Frias entre Dehene Nº95 de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley: JHULY BEATRIZ PABON CUSSI, mayor de edad, con C.I. 4895800 Lp., de ocupación Comerciante, con domicilio real ubicado en la Calle T. Fr Dehene Nº95 de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL : C/La Plata N.º 5734 entre Cochabi acho Int. Of.8 ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL : 7330424 Cel: 72480434. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. De la teoría fáctica se tiene que en fecha 26 de abril del año 2024, a horas 22:35 p.m. aprox. la denunciante/victima Beatriz Pabón Cussi se encontraba en su puesto de venta ubicado en la calle T. Frías entre Dehene, zona sud de nuestra ciudad de Oruro, donde llego una caravana de camiones feriantes (fruta seca), directamente le agredieron físicamente y verbalmente tendiéndole al pison la señora Silvia Chinche Calle (denunciada), donde le jalonearon de su cabello y donde intentaba levantarse y nuevamente le golpearon en ahí al defenderse se rompieron sus uñas, en ese momento salieron sus nietos a querer defenderle y ellos fueron agredidos y observa que su hija Barushka Jasmin Aranibar Pabon (victima) se encontraba tendido en el piso donde varias personas de su sindicato sector fruto secos se encontraban en su encima agrediendola físicamente hasta que llamaron a los vecinos y también llamaron a la policía y los trasladaron a dependencias de la FELCC a objeto de formalizar la denuncia. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevénlosartículos69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME, de fecha 26/04/2024, emitido por el investigador asignado al caso Sof, 2° Jaime G. Mamani Huanca, quien hace conocer los hechos conforme se tienen descrito en la relación de hechos de la presente resolución. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 26 de abril de 2024 realizada por la Sgto. Israel Ticona Flores y Sgto. Angel Catacora Quispe el Funcionario Policial de la EPI-5, que detalla las circunstancias en las que tomo el primer contacto con la víctima y la denunciada. ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA JHULY BEATRIZ PABON CUSSY, de fecha 26 de abril de 2024 recepcionado a la víctima por el Sof. 2ª JAIME G. MAMANI HUANCA. ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA BARUSHKA JASMIN ARANIBAR PABON, de fecha 26 de abril de 2024 recepcionado a la víctima por el Sof. 2º JAIME G. MAMANI HUANCA. ENTREVISTA POLICIAL recepcionada a BEATRIZ ARANIBAR PABON en su calidad de víctima, quien refiere "...En fecha 26 de abril de 20224 a horas 18.46 aproximadamente cuando me encontraba armando mi puesto de venta vi que estaban agrediendo físicamente a mi madre Beatriz Pabón Cusi, de la tercera edad, y a mi hermana menor jazmín Aranibar Pabón, a lo que yo me acerque a defenderlas y me agredieron y mis hijos Manuel Atora Aranibar, de 15 años, Roderix Atora Aranibar de 12 años, llegaron del colegio y al ver que estaban agrediendo a su abuela y al tratar de hacerle parar a su abuela los sr. Que estaban agredieron a mi mad piánus agredieron con puñetes en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL cara y todo el cuerpo y no escucharon explicación alguna y nos golpearon y tuvimos que defendernos como pudimos porque eran más de setenta personas...." CERTIFICADO MEDICO LEGAL -FORENSE, de fecha 27 de abril de 2024, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO médico forense dependiente del IDIF, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima BARUSHKA JASMIN ARANIBAR PABON de 27 años de edad presenta: "1.- EXCORIACIONES EN ANTEBRAZO IZQUIERDO MANO IZQUIERDA LABIO INFERIOR 2.- EQUIMOSIS EN ANTEBRAZO IZQUIERDO 3.- EDEMA POST CONTUSO EN CABEZA..." (cursiva y negrilla agregada) otorgando CINCO (5) días de incapacidad médico legal. CERTIFICADO MEDICO LEGAL -FORENSE, de fecha 27 de abril de 2024, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO médico forense dependiente del IDIF, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima JHULY BEATRIZ PABON CUSSY de 64 años de edad presenta: "1.- EXCORIACIONES EN MANO DERECHA 2.- FRACTURA DE UÑA DE MANO DERECHA 3.- EQUIMOSIS POSTRAUMÁTICAS EN REGIÓN GLÚTEA DERECHA..." (cursiva y negrilla agregada) otorgando TRES (3) días de incapacidad médico legal. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 15 de mayo de 2024, Sgto. 2º Ruben D. Apaza Chuquichambi personal de la División Escena del Crimen de la F.E.L.C.C. conjuntamente el investigador asignado al caso Sof. 2do. Jaime G. Mamani Huanca, que acompaña la secuencia fotográfica de la ubicación donde se suscitaron los hechos. A partir dela compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el segundo párrafo del artículo 271 del Código Penal, que refiere: "...Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine..." (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta: "...Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días..." (cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asume la denunciada EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE tras haber atacado a la víctima y provocado lesiones que dieron lugar al impedimento médico legal. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa prelim Investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocenci goza la denunciada EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE, es decir Duede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el del Código de Pro suficientes elemento sin embargo, ante la exis hobre la probable autoría de la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del artículo 271 del Código Penal, como presunta autora directa conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "... La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala: "...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,..." (cursiva y negrillas agregadas) IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a EDUCIA SILVIA CHINCHE CALLE, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del artículo 271 del Código Penal, como presunta autora directa conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301. Oruro, 04 de julio de 2024.------------------------------- Fdo.Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria Elena Gonzales Ayamayo Gandarillas ( suplencia legal) -------- DECRETO DE FECHA 9 DE JULIO DE 2024--------------------------------------------------------------------DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Publico; Barushka Jazmin Aranibar Pabon y Jhuly Beatriz Pabon Cussi C/ EDUCIA SILVIA CHUQUE CALLE CUD: 401502012400814. Oruro, 9 de julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art.271 segundo párrafo, con relación al art.20, ambos del Código Penal, en contra de EDUCIA SILVIA CHUQUE CALLE, consiguientemente notifíquese a las partes procesales de forma personal de conformidad a lo previsto por el art.163 del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley; a ese fin líbrese Comisión Instruida para la notificación de la imputada, encomendando su cumplimiento a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos de Oruro. Por otra parte, considerando que los domicilios de las víctimas citados en la Imputación Formal, merecieron anteriormente representación de la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación por EDICTOS de las señoras Barushka Jazmin Aranibar Pabón y Jhuly Beatriz Pabon Cussi, a publicarse en el Sistema HERMES, en el marco del art.165 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ.- Por señalados. EL SEÑOR FISCAL DE MATERIA, DEBERÁ DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ART.98 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ADJUNTANDO LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA IMPUTADA EN ORIGINAL, ASIMISMO LOS CROQUIS DOMICILIARIOS DE LAS PARTES . SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY .--------------------------------------------------Fdo.Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria Elena Gonzales Ayamayo Gandarillas .(suplencia legal)-------------- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los once días del mes de julio de dos mil veinticuatro años.-------------------------------------------------------


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