EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 325/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO LEONARDO PANIAGUA ZAMBRANA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SUSANA MARQUEZ Y OTROS en contra LEONARDO PANIAGUA ZAMBRANA Y OTROS por la comisión del delito de ESTAFA, ESTELIONATO, ASOCIACION DELICTUOSA, FALSEDAD IDEOLOGICA, MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1029908 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 1029908 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL CRISTIAN DURAN ACUSACION PARTICULAR ROGELIA CHUNGARA ESCOBAR ENRIQUE HENRY TITO NINA IVAN PAREJA CONDORI RUTH ARIZAGA MAGUILLANES RUBEN JAIRO POQUECHOQUE LUGONES MIGUEL ARMANDO CONDORI YUCRA ABOGADO DIEGO TAVEL ACUSADO GABRIEL ANTONIO PANIAGUA LORA ANTONIO PANIAGUA ZAMBRANA LEONARDO PANIAGUA ZAMBRANA ABOGADO CESAR CORONADO ALEJANDRA MORALES FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 9 de julio de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:00 OBJETO continuación de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince, del día nueve de julio del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SUSANA MARQUEZ Y OTROS en contra de ANTONIO PANIAGUA y otros, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ESTELIONATO, ASOCIACION DELICTUOSA, FALSEDAD IDEOLOGICA, MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el Ministerio Público, ausentes los acusadores particulares Rogelia Chungara Escobar, Henry Tito Nina, Ivan Pareja Condori; sin embargo están presentes los acusadores Ruth Arizaga Maguillanes, Rubén Jairo Poquechoque Lugones, Miguel Armando Condori Yucra, asistidos de su abogado; presentes los acusados Gabriel Antonio Paniagua Lora, Antonio Paniagua Zambrana; ausente el acusado Leonardo Paniagua Zambrana sin embargo está presente los abogados por parte de todos los acusados Dr. Cesar Coronado y Dra. Alejandra Morales. JUEZ: Dr. Tavel usted es abogado de todos los acusadores, ¿y el resto de los acusadores? AP: señor Juez lo que pasa es que son policías, están de servicio, o están destinados a otras ciudades. JUEZ: el abogado del acusado DEFENSA: Está de viaje en Cochabamba, quería conectarse de manera virtual. JUEZ: Tiene la palabra la autoridad Fiscal. FISCAL: Vamos a solicitar que justifiquen su incomparecencia de manera adecuada, este juicio ya viene suspendiéndose hace bastante tiempo atrás; en referencia al acusado que también justifique caso contrario se lo declare rebelde. JUEZ: Alguien desea hacer uso de la palabra DEFENSA: en anterior Audiencia, no pudo estar presente el señor Leonardo, le designaron un abogado defensor de oficio, le notificaron mediante su abogado defensor de oficio y no al señor Leonardo. Se ha suscrito un acuerdo de reparación de daño, suscrito por todos ponemos a su conocimiento y la siguiente audiencia pueda ser virtual para que todos estén presentes. JUEZ: Si desean hacer valer este documento podrían presentar una solicitud de salida alternativa para que este despacho pueda homologar en su caso una conciliación a la que hubiesen arribado entonces esperaríamos que procedan de ese modo Dr.; me informan por secretaria que el señor Leonardo Paniagua Zambrana ha sido declarado rebelde el 13 de julio del año 2021, luego ha comparecido a este despacho judicial solo dos de los tres coacusados, el señor Leonardo no ha comparecido por ello estaba siendo notificado mediante edictos porque se desconoce su paradero, no es evidente que se haya notificado solo al abogado de oficio, ha sido una notificación publica, la más publica de los que establece el código de Procedimiento Penal y consecuentemente tenia pleno conocimiento de la audiencia de hoy, vamos a establecer la conminatoria del caso. Entonces esta nueva audiencia se va a verificar de manera presencial a partir de horas 10:15 am del día miércoles 28 de agosto del año en curso la fecha se fija por las audiencia que se han programado por este despacho judicial, con suspensión de plazos procesales de acuerdo al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal y debiendo librarse nuevos mandamientos de comparendo para que se presenten testigos y peritos ofrecidos por las partes y quedando debidamente ya notificadas los que se encuentran en esta audiencia al acto anteriormente señalado; conminando a los acusadores particulares Enrique Henry Tito Nina, Ivan Pareja Condori y Rogelia Chungara Escobar, para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación justifiquen adecuadamente los motivos por los que no pudieron comparecer a esta audiencia de juicio bajo sanción de aplicarse lo dispuesto en el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal, la misma conminatoria para el señor Leonardo Paniagua Zambrana tendrá el plazo de 48 horas para justificar su inconcurrencia a esta audiencia de bajo conminatoria de ratificarse la declaratoria de rebeldía que se dispuso en su contra en fecha 13 de julio de 2021 con todas las medidas dispuestas. No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 12 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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