EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA Tomina - Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº 16/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia. --- POR EL PRESENTE EDICTO cita, notifica, llama y emplaza al imputado MARCOS ARATEA PALACIOS, mayor de edad, nacido en El Villar-Tomina-Chuquisaca, el 07/09/1996, con C.I. N° 7546406, estudiante, soltero, con domicilio en calle Uno N° 88, zona Poconas-Sucre; con el Inicio de Investigación de 20/02/2024 de fs. 2, Decreto de 22/02/2024 de fs. 3, Informe de Complementación de Diligencias de 15/03/2024 de fs. 6, Decreto de 15/03/2024 de fs. 6-vlta., Memorial de 07/05/2024 de fs. 10, Decreto de 08/05/2024 de fs. 10-vlta., Imputación Formal de 05/07/2024 de fs. 21-vlta., a fs. 23-vlta., y Decreto de 08/07/2024 de fs. 24 de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092400013, signado como Causa: 10/2024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla a denuncia de JUAQUIN POLANCO HURTADO, en contra de MARCOS ARATEA PALACIOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del art. 271 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.--- INICIO DE INVESTIGACIÓN de 20/02/2024, cursante a fs. 2 de obrados. --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO M XTO F MILIA E INSTRUCCION PENAL DEL MUNICIPIO PADILLA.--- CU: 104102092400013.--- 1.- INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.---El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDA DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA.--- En representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política, del Estado, en estricta observancia del “Principio de Obligatoriedad” razonado por el Art 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Art. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen.--- I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.--- En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:--- DENUNCIANTE y DENUNCIADO: JUAQUIN POLANCO HURTADO en contra de MARCOS ARATEA PALACIOS por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES O LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.--- Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado Procesal, a efecto de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 num 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.--- Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano.--- OTROSÍ 10.- (DOMICILIO).--- Señalo domicilio del Ministerio Público, en stricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 126 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.--- OTROSÍ 20.- (DOMICILIO PARTES).--- Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art 314 del CPP modificado por la Ley N O 1 173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JI- con interoperabilidad con el Órgano Judicial.--- OTROSÍ 30.- (PRUEBA).--- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registro en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con Interoperabilidad con el Órgano Judicial.---Sucre, 20 de febrero de 2024.—Fdo.- Fiscal de Materia.--- DECRETO de 22/02/2024, cursante a fs. 3 de obrados. --- CU 104102092400013.--- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. Juaquin Polanco H. c/ Marcos Aratea C.--- Delito: lesiones graves y leves (art. 271 del C. Penal).--- Padilla, 22 de febrero de 2024.--- Téngase presente el informe de inicio de investigaciones por el supuesto delito de lesiones graves y leves, sancionado por el art. 271 del C. Penal seguido por el M.P. a denuncia de Zenaida Escobar Padilla contra Juana Andrade y Anahi Casilla Andrade, teniéndose en cuenta al plazo de la etapa preparatoria.--- Por secretaria procédase a su registro para fines de control jurisdiccional.--- A este efecto, el art. 300 del CPP, señala el plazo de veinte (20) días en que debe concluir las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía a partir de informe de inicio de investigaciones, cumplida que se dicho plazo, el juez conminara al Fiscal para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conforme dispone el art. 301 del C.P.P. bajo responsabilidad. La representación fiscal, debe hacer conocer el domicilio real de las partes a los efectos de su legal notificación, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. --- Al otrosí. 1.- por señalado. --- Al otrosí. 2.- al decreto de la fecha. --- Al otrosí. 3.- por adjuntada. Al respecto, de la revisión de la prueba adjuntada, se colige que el mismo no tiene la nitidez suficiente, observando la misma situación en el sistema informático, a los efectos de un adecuado examen. Por lo que se recomienda a la representación fiscal, tengas presenta lo señalado.--- Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.--- INFORME DE COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS de 15/03/2024, cursante a fs. 6 de obrados. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA.--- Informa complementación de Diligencias.--- CU 104102092400013.--- Otrosí.--- ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro del proceso investigativo seguido por el JUAQUIN POLANCO HURTADO en contra de MARCOS ARATEA CACERES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:--- Que, en mérito a la Resolución Fiscal de fecha 15 de marzo de 2024 esta representación fiscal en observancia del Art. 301 núm. 2) del CPP. Ha dispuesto la complementación de Diligencias Policiales dentro del proceso investigativo referencia, en estricta observancia de lo previsto en el Art. 300 Parágrafo. 1) núm. 2) de la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Procesa/ Penal", por el plazo de 60 DIAS extremos estos que tengo a bien informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley.--- Otrosí.- Adjunto al presente la Resolución dispuesta.--- Padilla 15 de marzo de 2024.--- Fdo.- Fiscal de Materia.---- DECRETO de 15/03/2024, cursante a fs. 6-vlta., de obrados. --- C.U.: 104103092400013.--- CAUSA: 10/2024.--- Partes: MP y Juaquin Polanco Hurtado c/ MARCOS ARATEA CÁCERES.-- Proceso: Lesiones Graves y Leves. (art. 271 del C.P.).--- Padilla, 15 de marzo de 2024.--- Se tiene presente el informe de complementación de diligencias policiales presentado por la representante del Ministerio Publico, de ampliación del plazo de la investigación preliminar por 60 días computables a partir de la fecha, debiendo a su conclusión la representante Fiscal presentar resolución conclusiva en cualquiera de las formas previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Bajo responsabilidad.--- Al otrosí. - Adjuntado.---Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL de 07/05/2024, cursante a fs. 10 de obrados.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA.--- Pone en conocimiento.--- CU 104102092400013.--- Otrosí.--- ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro del proceso investigativo seguido por el JOAQUIN POLANCO HURTADO en contra de MARCOS ARATEA PALACIOS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:--- De conformidad a la orden de citación librada a efectos de que el sindicado comparezca al proceso y asuma defensa, se tiene que habiendo sido el imputado buscado en su domicilio, la Sra. Santusa Palacios hubiere hecho conocer que el sindicado MARCOS ARATEA CACERES LLEVIA POR NOMBRE CORRECTO MARCOS ARATEA PALACIOS, aspecto que solicitamos sea considerado para fines de control jurisdiccional.--- Justicia.--- Otrosí.- S adjunta lo anunciado.—Fdo.- Fiscal de Materia.---- DECRETO de 08/08/2024, cursante a fs. 10-vlta., de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092400013. --- Proceso: Investigativo Penal. --- Partes: M.P. Juaquin Polanco H. c/ Marcos Aratea P.--- Delito: lesiones graves y leves. --- Padilla, 8 de mayo de 2024. --- Téngase presente, debiendo consignarse al imputado como Marcos Aratea Palacios.--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- IMPUTACIÓN FORMAL de 05/07/2024, cursante de fs. 21 a fs. 23 y vlta., de obrados.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PADILLA .--- CUD 104102092400013.--- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.--- OTROSI. - SU CONTENIDO. --- ABG. NELLY ISABEL CORO DURAN, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA DEL ASIENTO FISCAL DE PADILLA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de JUAQUIN POLANCO HURTADO en contra de MARCOS ARATEA CACERES por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad, me presento emitiendo la siguiente Resolución Fiscal de:--- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL NI. C.D. NO 05/2024.--- 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.--- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.--- NOMBRES Y APELLIDOS: MARCOS ARATEA PALACIOS.--- (NOTIFICADO POR EDICTO).--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7546406.--- ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA.--- DOMICILIO REAL: NO CONSIGNA.--- NACIONALIDAD: NO CONSIGNA.--- OCUPACIÓN: NO CONSIGNA.--- CELULAR: NO CONSIGNA.--- ABOGADO: NO CONSIGNA.--- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA.--- CELULAR DEL ABG.: NO CONSIGNA.--- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:--- NOMBRES Y APELLIDOS: JUAQUIN POLANCO HURTADO.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 10373548.--- ESTADO CIVIL: SOLTERO.--- DOMICILIO REAL: COMUNIDAD DE LIMABAMBA.--- NACIONALIDAD: BOLIVIANO.--- OCUPACION: ESTUDIANTE.--- CELULAR: 67757161.--- ABOGADO: MARIA LEONOR ROJAS PALACIOS.--- DOMUCILIO PROCESAL: NO CONSIGNA.--- CELULAR DEL ABG: NO CONSIGNA.--- II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.--- De la compulsa de los antecedentes se tiene de la denuncia, que en fecha 13 de febrero de 2024 a horas 10:30 pm aprox., en la COMUNIDAD DE LIMABAMBA EN VÍA PÚBLICA CERCA AL COLEGIO OSCAR ALFARO JUAQUIN OLANCO HURTADO, en compañía de su hermano Armando Polanco Hurtado se dirigían a comprar jabones, momento en el cual observan que Sergio Gutiérrez Hurtado estaba golpeando a su esposa, motivo por el cual intervienen manifestándole que no le tratará de esa forma a su mujer, hecho que ocasionó que MARCOS ARATEA PALACIOS, apareció sin polera vociferando que el ahora víctima y su hermano estaban agrediendo a su cuñado, empezó a golpear a JUAQUIN POLANCO HURTADO en el rostro, rompiéndole incluso el pantalón. Agresión física que le generó a la ahora víctima según Certifico Médico Forense de fecha 27 de febrero de 2024, fractura compleja nasal, por lo que, otorgaron 18 días de incapacidad médico legal. --- III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN YACTOS DE INVESTIGACIÓN. --- Con referencia a los indicios que cursa en el cuaderno de investigación, se tiene los siguientes: 1. Se tiene Memorial de denuncia presentada por Juaquin Polanco Hurtado en fecha 20 de febrero de 2024. --- 2. Se tiene Certificado Médico de fecha 14 de febrero de 2024, de la víctima Juaquin Polanco Hurtado, suscrito por la Médico Demetria Flores Llanes de la Comunidad de Limabamba, del cual se advierte "...DX: FRACTURA DE TABIQUE NASAL??, POLICONTUSION”. Se adjunta Recetario/Recibo Atención Ambulatoria.--- 3. Se tiene, Certificado Médico de fecha 16 de febrero de 2024, de la víctima Juaquin Polanco Hurtado, suscrito por el Médico Omar Ortuste Ibáñez del Hospital Santa Bárbara de la ciudad de Sucre, del cual se advierte “...Fractura de huesos propios nasales y tabique nasal. Fractura nasal compleja... 4. Se tiene Certificado médico Legal Forense, de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por la Médico Forense del IDIF Melissa Lizet Lovaton Camacho, de la valoración de la víctima Juaquin Polanco Hurtado se tiene que señaló como ANTECEDENTES DEL HECHO: Refiere que estando en vía pública en la localidad de Limabamba, fue agredido físicamente por una persona masculina desconocido. quien le dio puñetes en la cara y los brazos. CONCLUSIONES: l.- Fractura compleja nasal (de acuerdo a placa de RX y certificado médico emitido por Dr. Cimar Ortuste jefe del Servicio de Cirugía Reparatoria (MP 0-165 Ch-397). 2.- Policontusión.--- 5. Se tiene Orden de citación al denunciado Marcos Aratea Caceres (Siendo lo correcto Marcos Aratea Palacios), de representación de fecha 27 de febrero de 2024.--- 6. Se tiene Informe Preliminar elaborado por el Investigador Asignado Sof. 2do. Richard Rojas Inclan, de fecha 18 de marzo de 2024.--- 7. Se tiene, Acta de declaración informativa de la víctima Juaquin Polanco Hurtado, recepcionado en fecha 29 de febrero de 2024, del cual se advierte " ...En fecha martes 13 de febrero de 2024 era martes de challa a eso de las 22:30 aprox. cuando yo salía de mi casa juntamente con mi hermano Armando Polanco Hurtado con dirección a la tienda a comprarme jabones y cuando estaba pasando por la calle parte trasera del colegio Oscar Alfaro vi que una señora pedía auxilio porque estaba siendo golpeada por su marido Sergio Gutiérrez, es donde unos jóvenes menores de edad le decían no lo trates así de esa manera a tu esposa y a unos 100 metros más allá en la avenida principal se encontraba el señor marcos Aratea juntamente con su esposa Aida Gutiérrez Hurtado, es donde viene donde nosotros sin polera en forma agresiva que gritaba ustedes changos que tienen que ver con eso, también decía les voy a sacar la mierda y los changuitos se escaparon como también mi persona me escape pero el venía por nuestro atrás donde ya no puede correr y me agarro en la avenida principal por la casa de doña Martha García, es ahí donde primero me puso tranca y me caí v no me pude levantar y me agarro del cuello en el piso me propino patadas en mi rostro y pisándome mi cabeza tratándome de matar no conforme con eso me dio también golpes de puño en mi rostro es donde viene su esposa Aida Gutiérrez Hurtado y se lo lleva a su casa al momento que se retiraba gritaba yo he matado personas en Brasil, mi persona se encontraba tendido en el piso con mi rostro ensangrentado posterior mi persona me retire a mi domicilio donde vi que el otro señor Sergio le hacía corretear a mi hermano Armando. cuando me encontraba en mi domicilio le conté de lo sucedido a mi hermano Edual Polanco Hurtado quien me acompaño al hospital porque no paraba de sangrar y me dolía mi cabeza... (sic). --- 8. Se tiene Copia de Cédula de Identidad de la víctima Juaquin Polanco Hurtado.--- Se tiene Acta de entrevista Informativa del testigo de cargo Armando Polanco Hurtado, recepcionado en fecha 01 de marzo de 2024, del cual se advierte "...En esa fecha vi que el señor Marcos lo correteaba a mi hermano Juaquin por el colegio hacia la avenida, solo eso pude presenciar ya que mi persona también estaba siendo correteada por el señor Sergio Gutiérrez cuñado del señor Marcos, por la otra calle con dirección al tinglado logre escaparme y me fui a mi domicilio, es ahí cuando le veo a mi hermano Juaquin golpeado ensangretando parecía que su nariz estaba sonando como roto, por la gravedad de las lesiones de mi hermano en compañía de mi hermano Eudal lo llevamos al hospital para que se haga curar, por la gravedad de las lesiones le dieron referencia médica para que vaya a Sucre para que lo atiendan... " (Sic).--- 10. Se tiene Acta de Declaración Informativa del testigo de cargo Eudal Polanco Hurtado, recepcionado de fecha 08 de marzo de 2024, del cual se advierte "...pero vi a horas 22:45 aprox. mi hermano Juaquin llego a nuestro domicilio ensangrentado su cara rasmillado como tres líneas también sus ojos estaban hinchados casi tapados y se me quejo llorando de impotencia diciendo me ha golpeado del primo Hurtado su hermano, también le pregunte pero de que te pegaron, y mi hermano Juaquin me dijo su hijo del Primo Hurtado le estaba pegando a su mujer y ella le estaba pidiendo auxilio y por estar por ahí de me golpeo su hermano de este señor Primo Hurtado, y de inmediato lo llevamos a mi hermano Juaquin al hospital de Limabamba, después de su atención medica de mi hermano retornamos a nuestro domicilio. también fuimos en busca del agresor del mi hermano, pero no lo pudimos encontrar después fuimos a la Policía de Alcalá a dar parte pe no se encontraban de ese modo nos fuimos a denunciar a Padilla fiscalía... " (sic).--- 11. Se tiene Acta de Declaración Informativa del testigo de cargo Sixta Hurtado Herrera, recepcionado en fecha 08 de marzo de 2024, del cual se advierte habían pegado a mi hijo por un mal entendido por querer defender a una mujer que estaba siendo agredida por su marido Sergio, mi hijo Juaquin llego a mi casa todo bañado en sangre en todo su cuerpo me decía mama mi nariz se está moviendo está roto, mi diente también se está moviendo, sus ojos estaban tapados de un color negro, no paraba de salir sangre de su nariz como madre me senté impotente solo me puse a llorar me volvi loca al ver a mi hijo en ese estado, solamente dije a sus hermanos llévenle al hospital para que se haga curar…” (sic).--- 12. Se tiene, Edicto por el cual se puso en conocimiento al denunciado el presente proceso penal. --- IV. FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. --- De acuerdo a las diligencias practicadas cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que existen los elementos de convicción para sostener que: 4.1. DEL TIPO PENAL. - Del estudio de la relación fáctica conforme a derecho de donde se realizó una calificación provisional, conforme refiere la jurisprudencia constitucional, siendo atribución del Ministerio Público, subsumiéndole a un tipo penal, calificación que puede ser modificada conforme a los hechos, dado que el Ministerio Público investiga hechos y no delitos; siendo necesario determinar lo que establece: El Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de Libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días... ".--- 4.2. DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. - En relación al Art. 14 (DOLO) y 20 (AUTORIA) del Código Penal; se tiene que, el presunto autor del hecho se encuentra plenamente identificado por el ahora víctima quien responde al nombre de MARCOS ARATEA PALACIOS, quien en fecha 13 de febrero de 2024, a horas 22:30 aprox., en vía pública en la parte trasera del Colegio Oscar Alfaro fue agredido físicamente con golpes en el rostro, provocándole lesiones de fractura compleja nasal y policontusion conforme se tiene del Certificado Médico Legal Forense, de fecha 27 de febrero de 2024, otorgándole 18 días de incapacidad médico legal„ en ese entendido, el ahora sindicado MARCOS ARATEA CÁCERES, adecuo su conducta "...a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (9 días... debido a que al haber agredido físicamente a la víctima provoco lesiones graves por ser la incapacidad médico legal de 18 días siendo más de 15 días, circunstancias acreditada por testigos presenciales y quienes vieron a la víctima con las lesiones ocasionadas a raíz de la agresión sufrida.--- V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.- en el presente caso corresponde aplicar el siguiente fundamento legal: 1. Código de Procedimiento Penal los Arts. 16 (ACCIÓN PENAL PUBLICA), 70 (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO), (OBJETIVIDAD), 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADOS), 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA), 234 (PELIGRO DE FUGA), 301 NÚM. 1) (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) Y 302 (IMPUTACIÓN FORMAL).--- 2. Código Penal con relación a los artículos 14 (dolo), 20 (autoría), LESIONES GRAVES Y LEVES (ART. 271). --- 3. Ley Órgano del Ministerio Publico los artículos 5.3 (PRINCIPIOS) y 40 (ATRIBUCIONES). --- 4. Sentencias Constitucionales Nº 0253/2003-R de 28 de febrero, Nº 1036/2002-R de 29 de agosto (Inicio de la Etapa Preparatoria), Nº 239/01-R de 23 de marzo(Calificación Provisional del Delito), Nº 760/2003-R de 4 de junio de 2023 (Imputación debidamente fundamentada).--- En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos, se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, tal cual señala la Sentencia Constitucional 0760/2003-R "La imputación debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se Resuelve: IMPUTAR FORMALMENTE a: MARCOS ARATEA PALACIOS.--- C.I. 7546406.--- De generales de ley ya referidas, por la comisión del delito de (LESIONES GRAVES) Artículo 271. Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días... ".--- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CA UTELARES.--- Conforme a lo establecido por el Art. 231 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº. 1173, los presupuestos procesales para la aplicación de la detención preventiva son: 1. La existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y/o participe de un hecho punible, extremo que es plenamente identificado conforme se tiene del Acta de Declaración de la víctima y testigo presencial y el Certificado Médico Forense. --- 2. Asimismo, existen elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad. --- Se puede establecer entonces que existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el sindicado es con probabilidad autor del hecho punible mencionado y que existen elementos de convicción para demostrar que no se someterán al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad. --- En relación al Art. 234 (PELIGRO DE FUGA) del CPP en sus numerales: Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo sentados en el país. Domicilio: Si bien en su Certificado SEGIP señala Calle Uno NO 88, Z/Poconas de la ciudad de Sucre, empero, de la representación de la Orden de citación de acuerdo a la versión de la madre del sindicado el mismo se encontraría en la ciudad de La Paz; por lo que, está vigente este riesgo procesal; Trabajo: Si bien en su Certificado SEGIP señala ser estudiante; sin embargo, no se sabe dónde realiza esta actividad, en que instituto o que cursa está cursando, a la fecha el sindicado no tiene una actividad lícita demostrable; por lo que está vigente este riesgo procesal. Núm. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Al no contar con labor lícita que pueda ser demostrable, por lo que existe las facilidades para abandonar el país, señalar que para el ingreso a los países vecinos solo es necesaria la presentación de la Cedula de Identidad. --- ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Asimismo existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P., toda vez que el imputado, podrá influir negativamente tanto en la victima como en testigos presenciales del hecho, conforme se tiene de las investigaciones, el imputado pudiese influir de manera negativa en la víctima y testigos, para que la misma se comporte de manera reticente lo que hace sostener que el sindicado, de forma directa o indirecta influirá negativamente sobre la misma, a fin de se comporte de forma reticente y pueda cambiar la versión de los hechos, incluso llegue a desistir de la acción penal, lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 7 2007.--- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL: El hecho ilícito investigado y calificado de forma provisiona se halla contemplado en el Núm. 6) del Art. 232 de la Ley 1173, en ese entendido se OLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CÁRACTER PERSONAL para el imputado MARCOS ARATEA PALACIOS, consistentes en conforme el Art. 231 del CPP.--- 1. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe. --- 2. Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima y/o familiares. --- 3. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y/o familiares. --- 4. Fianza Personal o económica consistente en la suma de Bs5000. --- 5. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia. --- OTROSÍ 1.- Solicito a su autoridad se señale día y hora de audiencia cautelar.--- OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal, en la Plaza Manuel Ascencio Padilla.--- el ministerio publico cerca del pueblo.--- Ciudadanía digital: C.I. 5648497.--- Fdo. Nelly Isabel Coro Duran, Fiscal de Materia.--- DECRETO DE 08/07/2024, cursante a fs. 24 de obrados. --- CODIGO UNICO: 104102092400013.--- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. Juaquin Polanco H. c/ Marcos Aratea P.--- Delito: lesiones graves y leves (art. 2719 del C. Penal).--- Padilla, 8 de julio de 2024.--- En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico, dentro de la investigación iniciada en contra de Marcos Aratea Palacios, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, la Fiscal a cuya dirección funcional se encuentra la etapa preparatoria, presenta resolución de imputación formal.--- Que de la previsión contenida en el art. 165 del C.P.P., establece que cuando una persona a ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificado mediante edictos, resultando en el caso de autos, que el imputado es citado por la representación fiscal, para que se apersone en dependencia de la Fiscalía de Padilla. En cuyo mérito, se dispone: 1). La citación mediante edictos de Marcos Aratea Palacios, de generales conocidas con la imputación formal dictada en su contra para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días, con la advertencia de ser declaro rebelde. --- 2). Los edictos serán publicados en el medio autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo cumplirse con las formalidades previstas por el ya citado art. 165. --- 3.- en relación a la medida cautelar, se dispondrá una vez ejecutado que sea el mandamiento de aprehensión o cuando sea habido. --- Al otrosí. 1.- al decreto de la fecha. --- Al otrosí. 2.- por señalado. --- Regístrese. --- Fdo. Juez. --- Fdo. Secretaria. --- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.---- D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos JUEZ SECRETARIA Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca


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