EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SÉPTIMO DISTRITO MUNICIPAL N°6 (PAMPA DE LA ISLA)


EDICTO DE PRENSA Para el acusado:DAVID ALARCON MAGNE con C.I. 3098642 OR. El JUEZ. – Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital de Santa Cruz, ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DAVID ALARCON MAGNE NUREJ: 70481944 EXPEDIENTE 11/2024 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 14:30 pm. del día martes 02 de julio del 2024 ante el Tribunal del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital compuesto por el Sr. Juez Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas y secretaria Abg. Ana Maria Soruco Montenegro, a objeto de dar de celebrar el JUICIO ORAL dentro del proceso Penal Seguido por VANIA ILKA LIMA MARTINEZ contra DAVID ALARCON MAGNE Por la Comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA JUEZ. - Se declara instala la presente audiencia por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y las notificaciones. SECRETARÍA. Señor juez informo a su autoridad que todas las partes fueron legalmente notificadas y se encuentra presente en sala la querellante acompañada de su abogado y no se encuentra presente el querellado ni su abogado El señor juez pasa a dictar la siguiente resolución JUEZ: , a 02 de julio del 2024 VISTOS: La incomparecencia del querellado DAVID ALARCON MAGNE dentro del proceso penal que le sigue VANIA ILKA LUNA MARTINEZ contra DAVID ALARCON MAGNE por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA: CONSIDERANDO: Que, el art. 87 –1) del C.P.P., sanciona con la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparece sin causa justificada estando legalmente notificado. Ahora bien, en el presente caso la imputada ha sido notificada legalmente y sin embargo no se ha presentado al juicio y tampoco ha justificado su incomparecencia; con lo cual sin entrar en otras consideraciones de orden legal corresponde declarar la rebeldía de la imputada. POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia penal 17 de la capital, en merito a lo expuesto y de conformidad al art. 87 –1 con relación al art. 89 del Cód. de Pdto. Penal, declara LA REBELDÍA del imputado DAVID ALARCON MAGNE ordenándose librar Mandamiento de Aprehensión, como otros efectos de la rebeldía se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para facilitar su búsqueda y aprehensión, finalmente se ordena la anotación preventiva de los bienes que se reconozcan ser de su propiedad. Se designa abogado defensor de oficio a la Abog. Mauren lorena Nay Gómez. De conformidad al art. 90 del C.P.P., se suspende el presente proceso hasta que la imputada comparezca y sea conducida ante este juzgado. Con lo que termino el acto. Folio Ilegible. - Carlos F. Mendieta Terrazas. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA Folio Ilegible Ante mi. - Ana Maria Soruco Montenegro SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 17 Santa Cruz-Bolivia


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