EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------------ Por el presente edicto de Ley notifíquese al Sr(s). ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL, para que tengan conocimiento y hagan defensa, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.— -------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 22/2023 DE FECHA 13/03/2023.- MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL. NUREJ: 4035585. PROCESO No. : 132/2022. DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. Pronunciado de forma oral en audiencia pública. AUTO INTERLOCUTORIO N° 22/2023. Oruro, 13 de marzo de 2023. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Alex Wilmer Pérez Esquivel, por el presunto delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, el nombrado acusado Alex Wilmer Pérez Esquivel no ha venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia de los acusados, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA del acusado ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL, mayor de edad con C.I. 9107507 Lp., Estado Civil soltero, nacido en La Paz-Murillo-Nuestra Señora de La Paz, Con Domicilio Av. 5 de Marzo No. 931 zona San Simón de la Ciudad de La Paz. Disponiéndose lo siguiente: 1.- En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra de los declarados rebeldes; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2.- Se dispone la notificación a Derechos Reales, a objeto de que nos certifique el acusado Alex Wilmer Perez Esquivel cuenta con bienes inmuebles registrados a su nombre; se dispone la notificación del Organismo Operativo de Transito, a objeto que certifique si cuentan con algún vehículo automotor registrado a su nombre; asimismo, ofíciese a la ASFI, a objeto de que certifique si los imputados tuvieran cuentas bancarias en alguna de las Instituciones Financieras del Estado, todo esto para asegurar una eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado3.- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4.- La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5.-Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor de los declarados Rebeldes, en la persona de la profesional abogada; Dr. Jael Carrasco Defensora de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6.- De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. 7.- Notifíquese al acusado declarado rebelde mediante Edictos de Ley a ser publicados en el Sistema HERMES. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionario.- Firma en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el señor secretario Harold Kevin Lapaca Huanay; MEMORIAL DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024. SEÑORA JUEZ DEL JUZGAD0 DE SENTENCIA PENAL N° 3 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. NUREJ: 4035585. Proceso 132/2022. SE ADJUNTA MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN REPRESENTADO OTROSI. -EUGENIO HUARICALLO COLQUE, Jefe Regional Oruro de la Entidad Pública Descentralizada VIAS BOLIVIA, dentro el proceso penal seguido en contra de ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL por el ilícito de destrucción y deterioro de bienes del estado, ante Ud., digo y solicito: Señora Juez, la representación de fecha 29 de mayo de 2024 suscrito por el Sgto 1ro. Hugo barrio Nuevo Condori del módulo policial Luis Uria de la ciudad de La Paz, indica, que En fecha 29 de mayo de 2024 a horas 09:15 am cuando se cumplía servicio en el módulo Policial Luis Uria, se constituyeron al domicilio ubicado en la Avenida 5 de marzo No. 931 zona San Simón, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión emanando por la Dra. Elizabeth Vargas Zambrana Jueza del Juzgado de Sentencia penal No. 3 del Tribunal Departamental de Oruro. en contra de ALEX WVILMER PEREZ ESQUIVEL con C.I. 9107507 Lp., en dicho domicilio indicado precedentemente, se constató que es el domicilio donde vive el Sr. ALEX WILMER PÉREZ ESQUIVEL el cual no se encontraba, se tomó contacto en tal domicilio con la Sra. Zulema Esquivel con C.I. 6927476 Lp. (Hermana) que indico que su hermano si vive en tal domicilio, pero salió a trabajar a horas 6:00 am y volverá a horas 20:00. De tal representación se establece que se logró identificar el domicilio del acusado ALEX WILMER PÉREZ ESQUIVEL en la ciudad de La Paz y que él no se encuentra en su domicilio durante todo el día, y solo llega en las noches; en tal virtud, y siendo evidente por el dato proporcionado por el funcionario policial que el acusado no se encuentra en el día por trabajo y solo llega en las noches a su domicilio ubicado en la Avenida 5 de marzo No, 931 zona San Simón de la ciudad de La Paz, se solicita de su Autoridad se emita nuevo mandamiento de Aprehensión con facultades de ALLANAMIENTO CON HABILITACIÓN DE HORAS Y DIAS INHÁBILES, concretamente de lunes a viernes en horas dela noche, además de los días sábados y domingos a los fines de ejecutar la aprehensión del precitado acusado. Otrosí.- Adjunto el Mandamiento original con la representación respectiva. Otrosí 2do.- Reitero ciudadanía digital de Jorge Jesús Heredia Murillo 3533473 y correo electrónico esjor4579@gmail com. , y numero de celular y whatsApp 72334907, se tiene presente. Otrosí 3ro. - Reitero domicilio procesal ubicado en calle Adolfo Mier entre calle a Arica e Iquique de la ciudad de Oruro (acera sud oficinas Vías Bolivia) Firman en constancia Lic. Ever Wilson Sanchez Soto (Jefe Regional Oruro VIAS BOLIVIA) Abg. Jorge Heredia Murillo (Asesor Legal Regional Oruro VIAS BOLIVIA); DECRETO DE FECHA ORURO, 17 DE JUNIO DE 2024. MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL NUREJ N°: 4035585. PROCESO N°: 132/2022. DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. Oruro, 17 de junio de 2024. En lo Principal.- Téngase por adjuntado y devuelto el Mandamiento de Aprehensión, debidamente representado, consecuentemente por secretaria expídase nuevo Mandamiento de Aprehensión con la aclaración que los mismos sean con facultades extraordinarias, días y horas inhábiles para todo el territorio Boliviano, sin facultad de allanamiento. Al Otrosí.- Por adjunto. Al Otrosí 2º y 3º.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique Funcionaria. Firma en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el señor secretario Harold Kevin Lapaca Huanay; DECRETO DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024. Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de la parte acusada; ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de ALEX WILMER PEREZ ESQUIVEL, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firma en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el señor secretario Harold Kevin Lapaca Huanay. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS------------------------------------------------------


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