EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO MONTERO


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO COMPUESTO POR LOS JUECES JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ Y HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA. EDICTO PARA: ASENCIA MOLINA GONZALES EXP.87/2019 SENTENCIA No. 19/2024 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra: ACUSADO: SANTOS CABRERA SOQUIRE. OCUPACION: PINTOR DOMICILIO ANTES DE SU DETENCION: COMUNIDAD HARDENMAN NUMERODECARNET: 3907892 Sc. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ACUSADO:SANTOS CABRERA SOQUIRE Exp.: Nro.87 /2019 En la provincia de obispo Santisteban localidad de montero en fecha viernes24 de Mayo del 2024 a horas 10:05 am se reunió en CERPROM, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero compuesto por los jueces técnicos DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE), DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA, DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA y la suscrita secretaria en suplencia legal Abg. ALISON ABREGO a objeto de llevar a cabo de manera presencial la audiencia de SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO del ciudadano acusado SANTOS CABRERA SOQUIRE dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – buenos días, doctora, le llamamos de aquí del centro para que nos informe sobre la audiencia del señor Santo Cabrera Soquire. Nos puede informar, por favor, doctora. ALISON ABREGO (SECRETARIA EN S.L.). -Claro que si Dr. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – Muy bien tiene la palabra. ALISON ABREGO (SECRETARIA EN S.L.). -Informar señor jueces que todas las partes han sido notificadas y todas las partes se encuentran presentes para la presente audiencia. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – Muy bien, muchas gracias, señora secretaria le vamos a ceder la palabra al señor Fiscal a los fines que fundamente su requerimiento conclusivo. DR. HERLAN RODRIGUEZ CUEVAS (FISCAL LITIGANTE). – Gracias, señor. Presidente voy a ser breve, hemos recibido una solicitud de salida alternativa incoado por el ciudadano Santo Cabrera Soquire quien de forma voluntaria ha pedido someterse a un procedimiento abreviado en este sentido el Ministerio Público va a pedir a sus autoridades puedan homologar este acuerdo considerando que este instituto jurídico tiene como fin descongestionar el sistema judicial saturado darle una respuesta pronta y oportuna respecto al acceso a la justicia a la víctima y así también darle un mensaje al acusado en caso de que quebrante el ordenamiento jurídico, va a recibir una sanción por parte del Estado boliviano.En ese entendido señor presidente, voy a hacer un breve relato del hecho fáctico en el cual, el ciudadano antes mencionado ha cometido el delito de violación en grado de tentativa y el delito de robo considerando que el año 2018 aproximadamente ahoras04:00 de la mañana.El 15 de julio del 2018, el acusado ingresa e irrumpe un domicilio en la cual se encontraba una adolescente de 17 años de edad en ese momento el ingreso y tapa a la víctima se sube encima de la víctima, le tapa la boca y luego le cubre con las sábanas, cuando ella se encontraba en la cama con el fin de acceder la carnalmente ante el forcejeo que tiene el agresor el acusado y la víctima es que su hermana menor de 9 años despierta y empieza a gritar, ante los gritos de esta menor de edad de la hermana de la víctima es que él sale y escapa del lugar.La víctima lo reconoce con nombre y apellido al señor Santos Cabrera Soquire como el autor del hecho, posterior a eso cuando se da la fuga del de la habitación, los familiares y vecinos lo buscan a este Ciudadano y es así que llegan a aprenderlo lo encuentran y lo entregan a la policía. Ese es el hecho fáctico señor Presidente tomando en cuenta y complementando que al momento de hacer la requisa personal del acusado también se le encuentra un celular en el bolsillo que ha sido sustraído al momento de ingresar a este inmueble en ese sentido se cumplen todos los verbos extractores exigidos para poder subsumir el hecho al tipo penal respecto a la violación en grado de tentativa, la violación no se concreta porque la tercera persona, quien es la hermana menor es la que pide el auxilio y grita ante ese grito él no puede concretar la violación porque ya había reducido a la víctima, había tapado la boca y estaba encima de ella en la cama. Así también señor Presidente hay que tomar en cuenta que para que se configure el delito de robo, también se da porque se encontró el objeto material en el bolsillo del acusado en la cual se consta en el informe de acción directa, en conclusión Señor Juez vamos a pedir a su autoridad conforme al 373, 374 el código procedimiento penal su autoridad pueda homologar esta salida alternativa de procedimiento abreviado y poniéndole al ciudadano a la pena de privación de libertad a 13 años y 4 meses a cumplirse en el centro de rehabilitación Montero graciasseñor juez DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – muy bien se tiene presente pónganse de pie al ciudadano Santos Cabrera Soquire. ¿Acepta usted haber suscrito este convenio de Procedimiento Abreviado? SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - sí DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – ¿Muy bien es su firma la que se encuentra en este documento? SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - Si. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – ¿Renuncia a usted al juicio oral al público y contradictorio? SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - Si. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – fuerte tiene que hablar como. SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - Si. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – ¿Acepta usted el quantum de la pena de 13 años y 4 meses por la comisión del delito establecido en el artículo 308 identificado como violación en grado de tentativa y a la vez también por el delito de robo establecido en un artículo 331 en concurso real? SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - Sí. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – muy bien, tome asiento. A criterio del juez técnico se le pregunta si ¿es la firma la que está plasmada en esta en este convenio? SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - Si. DR. SANTA CRUZARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – ¿Esta expresión que usted ha reconocido en este documento ha sido voluntario? SANTOS CABRERA SOQUIRE (ACUSADO). - Si. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – Muy bien, se tiene presente, vamos a cederle la palabra al abogado de la defensa a los fines que ratifique el convenio suscrito con su cliente. DR. LISANDRO VASQUEZ (ABOGADO DE LA DEFENSA). - Gracias, señor. Presidente todavez que mi cliente ha aceptado la culpabilidad, por lo cual se le ha penado, solicito a su autoridad que se proceda conforme ley. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – muy bien, se tiene presente, estando presente en esta audiencia el representante de la unidad de víctima especial de donde ocurrió los hechos, se le cede la palabra los fines de que ratifique su consentimiento en esta salida alternativa y si fuera el caso de alguna oposición, lo exprese en esta audiencia tiene la palabra. DR. CARLOS ALBERTO SALVATIERRA RODRÍGUEZ (UVE DE MINERO). -señor presidente yo manifiesto, mi conformidad con la sanción y con el acuerdo de procedimiento abreviado que el autor ha suscrito y creo que, por hacer justicia a la víctima, aquí estamos suscribiendo en este Tribunal DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – muy bien se tiene presente, este tribunal va a deliberar a los fines de dictar la correspondiente sentencia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – Muy bien, habiendo deliberado el tribunal corresponde dictar la correspondiente sentencia. SENTENCIA Nº 19/24 Los miembros del tribunal que componen este tribunal están compuestos: VISTOS. - TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO. JUEZ TECNICO: DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ.(PRESIDENTE). JUEZ TECNICO: DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA. JUEZ TECNICO: DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA. SECRETARIO S.L.: ABG.ALISON ABREGO. FISCAL: DR. HERLAN RODRIGUEZ CUEVAS. U.V.E. MINERO: CARLOS ALBERTO SALVATIERRA RODRÍGUEZ DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y LA DENUNCIANTE: VICTIMA: CON LAS INICIALES FFM DENUNCIANTE: SRA. ASENCIA MOLINA GONZALES (MADRE DE LA VICTIMA) DATOS GENERALES DEL ACUSADO: ACUSADO: SANTOS CABRERA SOQUIRE. OCUPACION: PINTOR DOMICILIO ANTES DE SU DETENCION: COMUNIDAD HARDENMAN NUMERODECARNET: 3907892 Sc. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. ABOGADODEFENSOR: DR. LIZANDRO VASQUES NUÑEZ. En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción competencia que por ley ejerce se dicta la siguiente sentencia , A 24 de mayo del año 2024. VISTOS;en consideración a la organización de jornada en despacho, organizada por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en concordancia con las autoridades del Tribunal Supremo este Tribunal ha convocado a esta audiencia en el centro de privación de libertad CERPOM a los fines de considerar salidas alternativas en la situación jurídica del ciudadano Santo Cabrera Soquire. QUE; el ciudadano Santo Cabrera soccer ha expresado de manera oral en esta audiencia y a viva voz de que renuncia al juicio oral público y contradictorio acepta el quantum de la pena establecido con el Ministerio Público, su abogado defensor por un total de 13 años y 4 meses de privación de libertad por los delitos de tentativa de violación establecido en el artículo 308con relación al 8 el Código Penal y en un concurso real sobre el delito de robo establecido un artículo231 del Código Penal a la vez también ha renunciado al juicio oral público y contradictorio y ha manifestado que el sometimiento a esta salida alternativa es de manera voluntaria QUE; habiéndose cumplido lo que establece el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal corresponde la verificación a través de la el análisis de los elementos de prueba a los fines de poder establecer el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia que en todo momento le franquea la Constitución Política del Estado al procesado desde el inicio del proceso hasta su conclusión. CONSIDERANDO QUE;el hecho fáctico que nos presenta el Ministerio Público es el siguiente: en fecha 5 de julio del año 2018 la señora Asensia Molina González formaliza denuncia en contra de Santos Cabrera Soquire, víctima la menor Fabiana Ferreira Molina por el delito de robo y tentativa de violación resulta que al despertar escuchó un grito de su hija de 9 años quien gritando decía que alguien ingresó a su casa por lo que despertó y fue a su cuarto ahí encontró a su hija de 17 años sentada asustada también la ventana estaba quemada por lo que su hija le cuenta que el denunciado le tapó la boca para que no grite y la cubrió con una sábana y empezaron a forcejear pero el denunciado tuvo que escapar porque su hermana de 9 años empezó a gritar y a pedirauxilio, posterior acudió al auxilio de la corregidora quien va a la policía y entre todos empezaron a buscar al denunciado donde lo encontraron durmiendo en su cama por lo que la policía lo arresta y lo traslada la comisaría.Sigue relatando el hecho fáctico que en fecha 15 de julio del 2018, se tiene conocimiento de la denuncia de agencia Molina González en contra de Santos Cabrera Soquire teniendo como víctima a la menor de iniciales FFM por lo que se procede a realizar los actos investigativos QUE; en la entrevista psicológica realizada a la víctima, se establece que estaba en su casa y su madre había ido a la universidad NUR, su padre fue a recoger una pieza de su trabajo. Ella se quedó con sus hermanas en la noche a las 12 pm, su hermana estaba echada de cabeza hacia la pared y ella estaba en la orilla al revés echada de un costado mirando hacia la ventana y de ahí se durmieron alrededor de las 3 am, su perro empezó a ladrar y en eso se despertó en eso cuando se da la vuelta para seguir durmiendo vio una mano que estaba en su lado, se movió y le vio su cara, pero pensó que era su primo ella al verlo, le quiso decir qué hacía en su cuarto, pero le empezó a jalar del cuerpo y subió a la cama de rodillas como si estuviera gateando le hizo que se inclinara hacia abajo, o sea, mirando hacia abajo y de ahí le tapó la tapó con la colcha y se fue por la ventana de ahí, su hermana gritó a su madre y entraron por la por entraron por la ventana, su madre le pregunta qué había sido y ella le dice que era, que era idéntico a Jacupo le dice así porque lo conoce con ese apodo, estaba con una bermuda blanca y una polera negra, no muy negra es de color bajiso, que con estos hechos fácticos el Ministerio Público acusa al ciudadano acusado por los delitos de tentativa de violación y robo establecido en el artículo 308 con relación al 8 y estableció en el artículo 331 del Código Penal con relación, a la misma normativa penal. CONSIDERANDO QUE;este Tribunal tiene la obligación de realizar una valoración individual de los elementos de prueba, así como también una valoración integral a los fines de asumir un pleno conocimiento inicialmente sobre la existencia del hecho y también sobre la responsabilidad penal del acusado. QUE; este Tribunal a los fines de identificar y tener como cierto los hechos denunciados a analizado la denuncia en sede policial realizada por la madre de la víctima del delito de tentativa de violación la señora Asensi Molina G, así como también el informe de acción directa el acta de registro del lugar del hecho los mostrarios fotográficos y el informe realizado por los policías que intervinieron en los actos preliminares de esta investigación del análisis de esta documentación se puede evidenciar de que efectivamente existe un hecho denunciado el mismo que conforme a la denuncia se trata del delito de tentativa de violación en la persona de la menor de 17 años que se encuentra debidamente identificada con las iniciales FFM de 17 años de edad este hecho fáctico es corroborado por el informe de acción directa donde de un análisis individual se evidencia de que los policíasde turno dela Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen hubieran procedido a la aprehensión del procesado en su domicilio y prueba de esto también es que se ratifica con el acta de registro del lugar del hecho donde se puede verificar en el muestrario fotográfico que se ve se visualiza una ventana donde aparentemente hubiera procedido el procesado a quemar el contenido el material de esta malla a los fines de poder ingresar al domicilio más precisamente al cuarto donde se encontraba la víctima, este cuarto también se encuentra reflejado a través de una fotografía donde se puede apreciar la cama una cabecera y dos roperos con vestimentas aparentemente de la vista y para mayor abundamiento también hemos analizado el informe de acción directa donde el policía investigador, hace una relación de todas las investigaciones preliminares iniciando desde la denuncia donde efectivamente se tiene el hecho de enunciado por la madre de la menor quien ha manifestado de que su hija de 17 años de edad en el momento de encontrarse en su cuarto de habitación conjuntamente con su hermana hubiera sido víctima de tentativa de violación toda vez que el procesado Santos Cabrera Soquire hubiera ingresado a su habitación y hubiera intentado mantener relación sexual con la víctima a esto se suma también de que se evidencian estos elementos de prueba de que el procesado hubiera infringido violencia toda vez que de manera coincidente en todas estas pruebas documentales indican de que el procesado lo hubiera tapado con una colcha lo hubiera tapado la boca a los fines de poder concretar el hecho antijurídico de violación.También de estos elementos de prueba, se puede evidenciar de que el procesado tuviera sustraído el teléfono del esposo de la denunciante de la señora, Asencia Molina G quien según los datos también pertinentes de del proceso el procesado tendría este teléfono celular en su bolsillo, así lo refiere el informe del policía sargento segundo Fabio Chambi Blanco quien relata esto en su informe manifestando que el procesado al momento de ser requisado en la comisaría, lo hubieran encontrado el celular de color negro de propiedadde la denunciante en los bolsillos del denunciad, con estos hechos fácticos y a la vez también a través del informe psicológico que se tiene como prueba esencial se evidencia que efectivamente el hecho denunciado ha ocurrido y se tiene como víctima.A la menor de iniciales FFM de 17 años por el delito de tentativa de violación y como víctima del delito de robo se tiene a la esposa del padre de la menor la señora Asencia Molina G quien se constituye en denunciante de este hecho en consecuencia este Tribunal no tiene ninguna duda de que el hecho ha existido en base a los datos pertinentes del proceso. CONSIDERANDO QUE;este Tribunal tiene también la obligación de realizar un análisis individual de los elementos de prueba, así como también una valoración integral a los fines de establecer la responsabilidad penal del procesado a este efecto hemos analizado el formulario de denuncia, así como también el informe de acción directa y el registro del lugar del hecho.Y el mostrario fotográfico con estos elementos de prueba, se puede evidenciar de que la denunciante la madre de la víctima del delito de violación y así como también la víctima del delito de robo del teléfono celular la señora Asencia Molina G, identifica plenamente al autor de este hecho antijurídico con nombre y apellido y estas pruebas de manera coincidente identifican al señor Santo Cabrera soccer quien fuera la persona que hubiera ingresado a la habitación de la víctima, hubiera sustraído un teléfono celular y también hubiera intentado mantener relaciones sexuales con violencia tapándole la boca y a la vez también cubriendo su rostro con una colcha tal como lo ha referido estos elementos de prueba de manera coincidente sustancialmente la denuncia.Y yo quiero el acta del lugar del hecho para mayor abundamiento este Tribunal ha realizado también una valoración individual del informe del asignado al caso de fecha 15 de julio del año 2018 y de manera individual también hemos valorado el informe psicológico preliminar en estos dos elementos de prueba sustancialmente el informe del asignado al caso hace referencia a las circunstancias denunciadas, por la madre de la víctima de 17 años de edad referente al delito de tentativa de violación en este informe el policía asignado al caso identifica plenamente al ciudadano que tiene la calidad de autor y lo nombra con nombre y apellido también Santos Cabrera Soquire, manifestando, que este ciudadano es la persona que hubiera ingresado al domicilio de la denunciante y sustancialmente hubiera ingresado a su cuarto en horas de la noche y hubiera más hubiera intentado mantener una relación sexual con violencia.También este informe policial hace referencia a que en aquella oportunidad el procesado se hubiera sustraído el teléfono celular de color negro de propiedad del padre de la víctima del delito de tentativa de violación.Otorgándole un valor positivo a este informe del policía asignado al caso toda vez que en el ejercicio de sus funciones como como funcionario policial está investido de toda la formalidad de y facultades a los fines de poder informar sobre las investigaciones que él hubiera realizado en todo caso penal, en este caso dentro de la causa que le inicia el Ministerio Público al señor Santo Cabrera Soquire muy bien este tribunal también realiza un análisis individual así como también integral del informe psicológico preliminar realizado a la víctima y sustancialmente este informe por su importancia el Tribunal se va a permitir dar lectura a la parte esencial. Dice la víctima: estaba en la casa y mi madre había ido a la universidad NUR y mi padre se fue a recoger una pieza de trabajo y yo me quedé con mis hermanas en la noche a las 12 pm llegó mi mamá con mi papá estaba en la sala mirándotele con mi hermana Tania luego algo como a las 12:30 pm casi a la una fuimos y nos echamos en la cama a dormir, mi hermana estaba echada de cabeza hacia la pared y yo estaba en la orilla al revés echado de un costado mirando hacia la ventana, se encontraba acostada en la orilla con la cabeza hacia la puerta cuya puerta conecta hacia la cocina y pies hacia la pared del cuarto y de ahí nos dormimos alrededor de las 3 am, mi perrito empezó a ladrar y eso hizo que yo me despierte y le dije saliste a la perrita, entonces fue cuando yo me volteé mirando hacia la pared para seguir durmiendo y cuando vi una mano que estaba a mi lado, estaba medio cuerpo sobre la cama, se movió y yo le miré a su cara, pero pensé que era mi primo entonces yo al verle quise decirle qué haces en mi cuarto, pero me empezó a jalonear del brazo y yo quería gritar y no pude y me seguía jalando y yo me recorría a lo que me estaba jalando me tapó la boca y de ahí hizo con su cuerpo se subió a la cama de rodilla, como si estuviera gateando y me hizo que me inclinara hacia abajo, o sea, mirando para abajo y de ahí me tapó la boca con la colcha y se fue por la ventana indica con gesto de que se pone de pie y con gesto lo relata de ahí, mi hermana dijo, mamá entraron por la ventana y ahí yo grité, mamá entraron y mi mamá vino, pero antes que entre mi mamá, mi puerta estaba cerrado y cuando yo me fui a echar dejé la puerta abierta. Muy bien, este relato de la víctima ante la psicóloga este Tribunal le ha dado un alto valor probatorio toda vez que es precisamente la expresión de la víctima directa, quién, a sus 17 años de edad tiene toda la capacidad para poder realizar un relato tal como sea evidenciado en este informe psicológico y en consecuencia, le damos un valor positivo toda vez que se evidencia de que identifica plenamente al agresor inclusive identifica de que tiene un apodo el agresor y prueba de ello es que posterior al hecho hubieran, se hubieran trasladado a su domicilio donde he aprendido el procesado a la vez también por esta prueba se puede evidenciar de que el hecho del robo también que es atribuido al procesado se tiene plenamente identificado a estos ciudadanos toda vez que conforme al informe del investigador asignado al caso el día del arresto y de la aprehensión de este ciudadano, el teléfono celular de propiedad del padre de la de la víctima, se hubiera sido encontrado en el bolsillo del procesado y esto se refiere por las actas que se encuentran arrimadas a los datos del proceso en consecuencia este Tribunal de este análisis no tiene ninguna duda de que el procesado tiene responsabilidad penal en calidad de autor del delito de tentativa de violación así como también de robo conforme el artículo, 301 del Código Penal. Muy bien, realizado las consideraciones de los hechos fácticos, la valoración de los elementos de prueba corresponde realizar una valoración jurídica partiendo desde la ley sustantiva que establece la comisión de los delitos acusados en concurso real.Es así que el artículo 308 de la fecha, correspondiente a la fecha cuando ocurrieron los hechos dice lo siguiente: artículo 308“se sancionará con privación de libertad de 15 a 20 años aquíen mediante intimidación violencia física o psicológica realice con personas de uno u otro sexo acto sexuales no consentidos que importen acceso carnal mediante la penetración del miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera por vía vaginal anal u oral con fines libidinoso y quien bajo las mismas circunstancias aunque no me diario violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada para cualquier, por cualquier otra causa para resistir”. el artículo 8 de la norma sustantiva refiere lo siguiente: artículo 8 (tentativa)“el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzar la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado”. También le vamos a dar lectura al artículo 45 referente al concurso real, “el que con designios independientes con una o más acciones u omisiones cometiere dos o más delitos será sancionado con la pena del más grave pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”. Así mismo vamos a dar lectura al artículo 331 respecto al delito de robo.Y esta normativa dice lo siguiente: artículo 331 (robo)“el que se apoderará de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de 1 a 5 años”. Muy bien, este Tribunal analizando la norma sustantiva hemos considerado que la conducta del procesado se encuadra perfectamente en el delito de tentativa de violación toda vez que este ciudadano ingresa con fuerza en las cosas al domicilio rompiendo la malla que protegía la ventana, así como también ejerce violencia, en contra de la víctima, de 17 años de edad está violencia, se tiene identificada por los datos del proceso toda vez que el procesado le tapa la boca a la víctima, la cubre con una colcha en la zona del rostro y procede a intentar mantener relaciones sexuales el día que ingresó a sustraer, precisamente el teléfono celular que hubiera sido encontrado en la requisa en el lugar de la comisaría por los efectivos de la Policía Boliviana nacional por lo que este Tribunal no tiene ninguna duda de que el procesado ha cometido el delito de tentativa de violación y a la vez también el delito de robo correspondiendo conforme el artículo 46, dictar una sentencia condenatoria en base al convenio aplicando el concurso real. CONSIDERANDO QUE;este tribunal también ha verificado los datos del proceso referente a la identificación del procesado, quién es una persona relativamente joven no cuenta con antecedentes penales que hubieran sido demostrado por el Ministerio Público y esta circunstancia se la consideran, como atenuante en la situación jurídica al momento de la dosificación de la pena sin embargo, también hemos considerado de que este ciudadano Santos Cabrera Soquire, el día de los hechos ha realizado estas acciones antijurídicas con conocimiento y voluntad desconociendo precisamente los derechos a la dignidad de la víctima así como también el derecho a la propiedad privada del progenitor o también el esposo de la señora Asencia Molina González, quien se considera como víctima del delito de Robo consecuencia atendiendo el principio de tipicidad así como también de legalidad consideramos de que el quantum de la pena que ha convenido el Ministerio Público se encuentra dentro de los rangos de tipicidad así como también de legalidad correspondiendo dictar una sentencia conforme al proceso. POR TANTO;el tribunal de sentencia penal 1 de la ciudad de Montero en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejercedicta sentencia condenatoria en primera instancia en contra del ciudadano Santos Cabrera Soquire y poniéndole una pena global por los delitos del artículo 308 con relación al 8 y a la vez también la comisión del delito de robo establecido en el artículo 331 a un quantum de la pena global de 13 años y 4 meses de privación de libertad que deberá cumplir en el centro de privación de libertad para ciudadanos condenados.También se lo condena a las costas y la responsabilidad civil a establecerse en ejecución de sentencia conforme el artículo 430 y 440 hágase conocer al Juez de Ejecución Penal así como también al registro judicial de antecedentes penales y envíese, una copia al mandamiento de condena, una vez se encuentra ejecutada ante el lugar del centro de detenidos preventivo a los fines de que tengan conocimiento de su condición de condenar, vamos a hacerle la palabra las partes de los fines de que hagan uso de su medio de impugnación tiene la palabra Señor Fiscal. DR. HERLAN RODRIGUEZ CUEVAS (FISCAL LITIGANTE). – gracias, señor presidente vamos a renunciar al recurso de apelación restringida, pero así también vamos a pedir a las autoridades por ejecutoriada la sentencia considerando que el quantum de la pena está dentro de los parámetros permitidos e incluso en una apelación restringida estamos se está fallando dentro de lo que establece el Código Penal, por lo que pido se ejecutaría la sentencia considerando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia también está presente en este acto procesal DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – muy bien, se tiene presente tiene la palabra el abogado de la defensa. DR. LISANDRO VASQUEZ (ABOGADO DE LA DEFENSA). -Renunciamos al recurso de apelación señor presidente. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – Tiene la palabra, el señor representante de la unidad de víctimas especiales DR. CARLOS ALBERTO SALVATIERRA RODRÍGUEZ (UVE DE MINERO). -Yo también renuncio en nombre de la Defensoría de la niña y de adolescencia porque considero que con esta sentencia se lograconseguir la justicia para las víctimas, gracias. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (JUEZ PRESIDENTE). – Muy bien se tiene presente, vamos a establecer de que conforme al artículo 180 se debe poner en conocimiento de la madre de la víctima. La señora Asensia Molina González a los fines de que pueda ejercer su amplio derecho a la impugnación, así como también toda vez que la señora Asencia, es la denunciante del delito de robo, se debe notificar con esta sentencia a esta misma ciudadana y toda vez de que no se encuentran datos de identificación de la denunciante sea por edicto judicial del Órgano Judicial a los fines de poder ser efectiva, la notificación a estos ciudadanos eso sería toda la audiencia ha concluido. CON LO QUE SE DIO POR CONCLUIDA LA PRESENTE AUDIENCIA, EL DIA VIERNES 24 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:55, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS SRES, JUECES QUE COMPONEN ESTE TRIBUNAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL QUE CERTIFICA.


Volver |  Reporte