EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROCESO: ORDINARIO- USUCAPION DEMANDATE: MARIA TOLA GUTIERREZ DE CALLAHUARA Y OTRO NRO. DE NUREJ: 50113294 EDICTO Por el presente edicto cita, llama, emplaza y hace saber a DANITZA DANIELA ALCOBA BOBARIN, para que por sí o mediante apoderado asuman defensa bajo conminatoria de proseguir con el proceso dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION seguido por MARIA TOLA GUTIERRZ DE CALLAHUARA Y OTRO en contra de ROLANDO BOBARIN DAZA Y OTROS, asimismo se advierte que toda persona tiene el deber de comunicar a la autoridad judicial el paradero del emplazado, a cuyo efecto se transcribe la demanda y auto de admisión: SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL DE TURNO DE LA CAPITAL DEMANDAMOS USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, OTROSIES.- MARIA TOLA GUTIERREZ de CALLAHUARA y LUCIANO CALLAHUARA HUANACO, mayores de edad, con C.I. 5521945 Pt. y C.I. 3970491 Pt., ambos con domicilio real en calle L. Cabrera S/n., de la zona Ticka Loma de esta ciudad, hábiles por derecho, ante su autoridad con cortesía exponen y piden: I.- ANTECEDENTES, Digna autoridad, corresponde hacer conocer que desde el año 2008, nos encontramos en posesión de un bien ubicado en la zona alta de esta ciudad, actualmente denominada calle L. Cabrera S/n., de la zona Ticka Loma de esta ciudad (Villa Pagador), con una superficie real según levantamiento de 237.22 m.2, el mismo que lo adquirimos en calidad de compra venta de los señores Juan Bobarin Bautista (al presente fallecido) y Rolando Bobarin Daza, este último en fecha 25 de junio de 2008, suscribió en nuestro favor un documento privado de ratificación de transferencia; ahora bien corresponde hacer conocer que en estos más de 13 años, la posesión que hemos ejercido sobre el bien descrito ha sido de manera pacífica, pública y sobre todo continuada, bien donde inicialmente como actos de posesión realizamos el mantenimiento y conservación del mismo, colocando estacas, amurallado con piedras y algunos trabajos de agricultura, con el paso de los años logramos edificar nuestra vivienda que actualmente la habitamos junto a nuestra familia, también hemos logrado contratar los servicios básicos, contando con energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recientemente gas natural, todos los actos de dominio siempre fueron realizados a la vista de todos los vecinos de la zona, quienes por cierto nos consideran como los únicos propietarios del bien objeto del presente proceso, también corresponde resaltar que jamás fuimos perturbados por ninguna persona en el ejercicio de nuestra posesión, por lo que la misma siempre ha sido pacífica. Por otro lado se debe indicar que lamentablemente el señor Rolando Bobarin Daza, pese al compromiso asumido en el documento de ratificación de venta, no cumplió con la obligación de sanear los documentos del bien y entregarnos los mismos, pese a las variadas ocasiones en que acudimos a su domicilio, quien siempre alegaba que la documentación continuaba en trámite, que no se sabía con certeza la finalización de los mismos y otras excusas, posteriormente, toda comunicación se diluyó, por lo difícil que era ubicarlo y así transcurrieron los años, manteniéndonos en posesión del bien objeto de la litis hasta el presente, razón suficiente para acudir ante su autoridad y solicitar la tutela de esa posesión y así contar con un título que se registre en la oficina de Derechos Reales y en consecuencia podamos ejercer nuestro derecho propietario con todas las facultades que ello implica; haciendo hincapié, a que con la posesión ejercida, no se ha infringido norma alguna, mucho menos lesionado derecho de tercero alguno, siendo así que el bien y pese a no contar con un título, se halla plenamente consolidado a nuestro favor, motivo por el cual se acude ante vuestra autoridad para tutelar nuestro derecho. Finalmente con referencia al antecedente dominial del bien objeto del proceso, debemos señalar que nuestras personas obtuvieron una CERTIFICACION DE TRADICION REGISTRAL de la oficina de Derechos Reales, referente a la Partida 143, Folio 70 vta., del Libro 1 de propiedades •Ciudad y Frías” de fecha 30 de enero de 1980, literal mediante el cual se ha podido establecer e identificar, a todos los sujetos pasivos, familia Bobarin, contra quienes se debe dirigir la presente demanda, además de incluir a terceros interesados. II.- JUSTIFICACIÓN DE DERECHO.- Una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, constituye la usucapión conforme lo señala el art. 138 del Código Civil, que establece “la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante 10 años”, en el caso de autos la posesión alegada, por más de 10 años, será acreditada por todos medios de prueba ofrecidos, ello con la finalidad de que se nos otorgue un título de propiedad, para así, garantizar nuestro derecho a la propiedad privada, consagrada como derecho fundamental, por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, por otro lado sobre la posesión también corresponde destacar lo señalado por Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra Posesión, Usucapión y Reivindicación, (pág. 197), en cuanto a los requisitos de la usucapión decenal o extraordinaria, que en el caso presente se ha cumplido a cabalidad, porque se ha poseído la cosa (inmueble) a título de dueño, se ha ejercido la posesión a titulo de dueño, la posesión ha sido pública y pacífica y ha sido continuada por más de 10 años, por ende esta cumplido la exigencia de los elementos de la posesión como son el corpus y animus, además que la presente demanda está enmarcada en los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes, entre ellos podemos citar los A.S. Nro. 210 de 2 de octubre de 2006; A.S. Nro. 207 de 12 de agosto de 1997 o el A.S. Nro. 745 de 27 de octubre de 1994, por lo que el derecho que tenemos de plantear la presente demanda está debidamente justificada. III.- PRUEBA.- De conformidad a la Ley 439 y acreditar los extremos expuestos en la presente demanda, ofrecemos los siguientes medios de prueba: a).- Prueba documental.- Inicialmente nos ratificamos en el documento privado sobre transferencia que cursa en el dosier, además presentamos certificación de Catastro Urbano, plano de lote, certificación de tradición registral referente al antecedente dominial del bien, avalúo sobre el valor del bien, facturas de servicio de energía eléctrica, literales que pedimos se las admita conforme a derecho con noticia de parte contraria. b).- Prueba Testifical.- Al amparo del art. 168 de la Ley 439, con la finalidad de acreditar nuestra posesión pacifica, pública e ininterrumpida sobre el bien objeto del proceso, ofrecemos las atestaciones de los siguientes ciudadanos: 1.- JULIA PIMENTEL MAMANI de OLMEDO, mayor de edad, con C.I. 8555908 Pt. con domicilio real calle L. Cabrera S/n., Villa Pagador y hábil por derecho. 2.- XIMENA CHIMO AGUILAR, mayor de edad, con C.I. 6707865 Pt., con domicilio real en calle L. Cabrera S/n. de la zona Ticka Loma y hábil por derecho. 3.- NATALIA GALLEGO QUISPE de CRUZ, mayor de edad, con C.I. 10539135 Pt., con domicilio real en calle L. Cabrera S/n., Villa Pagador y hábil por derecho. 4.- GIOVANA TORREZ FERNANDEZ, mayor de edad, con C.I. 6589307 Pt., con domicilio real en calle S/n., de la zona Ticka Loma y hábil por derecho. 5.- LOURDES CRUZ JAITA de SOTO, mayor de edad, con C.I. 8600013 Pt., con domicilio real en calle L. Cabrera S/n. Villa Pagador y hábil por derecho. c).- Inspección Judicial.- De conformidad al art. 187 del al Ley 439, ofrecemos como medio probatorio inspección judicial que deberá realizarse al bien objeto de la litis, ubicado en calle L. Cabrera S/n., de la zona Ticka Loma de esta ciudad, (Villa Pagador) con una superficie de 237.22 m.2. Medio probatorio que acreditará la existencia física del bien, que no afecta bienes de dominio público, los actos de dominio realizados y que el bien es usucapible. d).- Prueba Pericial.- De conformidad al art.193 y siguientes de la Ley 439 ofrecemos prueba pericial, el mismo que deberá recaer sobre los siguientes puntos: a) Determinar la ubicación exacta del inmueble. b) Determinar la superficie real del inmueble. c) Determinar las colindancias exactas del inmueble. d) Finalmente determinar si el bien objeto de la litis afecta a algún bien de dominio público o privado. La pertinencia de ese medio probatorio será para acreditar los datos técnicos del bien objeto de la litis, por lo que pedimos a vuestra autoridad que en el momento procesal oportuno, designe perito, para que dicho profesional haga llegar el informe respectivo a su despacho en el plazo establecido por ley. IV.- PETITORIO.- Por los antecedentes expuestos, la prueba adjunta, amparados en el art. 110 y 138 del C.C., así como el art. el art. 110,111, 362 y siguientes de la Ley 439, en la vía ordinaria planteamos demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, pidiendo a su probidad nos declare propietarios por Usucapión del bien inmueble, ubicado en calle L. Cabrera S/n., de la zona Ticka Loma de esta ciudad (Villa Pagador), con una superficie de 237.22 m.2, cuyas colindancias actuales son al Norte con calle L. Cabrera, al Sur con vecino, (Jhaneth Mollo), al este con vecino (Delfin Cruz) y al Oeste con vecino (Natalia Gallego), acción que la dirigimos en contra de ROLANDO BOBARIN DAZA, MAXIMA DAZA de BOBARIN, EUSEBIA, EMMA, YOLANDA, GUALBERTO, ARMANDO, JANNETT y JUAN CARLOS, todo de apellidos BOBABRIN DAZA, mayores de edad, todos con domicilio real en calle 7 de agosto Nro. 100, zona las Delicias de esta ciudad, (inmueble de 4 plantas, fachada ladrillo visto) y hábiles por derecho, además en contra de TERCEROS INTERESADOS, mayores de edad, con domicilios y paraderos desconocidos, solicitando a su autoridad que luego de la secuencia procesal, en sentencia declare probada la demanda en todas sus partes, debiendo en ejecución de sentencia otorgarnos la respectiva minuta, para su posterior protocolización e inscripción en la oficina de Derechos Reales. Justicia…., Otrosí.- (Prueba por informe) a) Con la finalidad de acreditar de manera adecuada nuestra posesión libre y pacífica sobre el bien objeto de la litis, solicitamos se sirva disponer por secretaria se oficie a los diferentes juzgados públicos en materia civil de la capital a efecto de que en el plazo máximo de 2 días eleven informe sobre la existencia de procesos de conocimiento, sumarios, interdictos, o de otra índole en los últimos 10 años referentes al bien objeto del proceso b).- al SERECI a efectos de que dicha entidad haga llegar a vuestro despacho certificación y/o informe sobre el deceso del señor Juan Bobarin Bautista. Otrosí.- 2do.- (Edicto) De conformidad al art. 78 de la ley 439, pedimos a vuestra autoridad se sirva disponer por secretaría se nos otorgue el respectivo edicto para proceder a la citación de los terceros interesados, sea previo juramento de ley. Otrosí.- 3ro.- (Convocatoria de otros terceros) Tomando en cuenta que en la gestión 2022, en el sector donde se encuentra nuestra propiedad, sorpresivamente aparece la familia Argandoña alegando derechos sobre el bien objeto del proceso, al amparo del art. 50 de la ley 439, pedimos se proceda la citación de estos con la presente acción, siendo los mismos GISELA MARTHA ARGANDOÑA ROLLANO, JOSE ALEJANDRO QUIROGA ARGANDOÑA, MARIA ESTHER MORALES ARGANDOÑA de DIAZ, OMAR LUIS LEON ARGANDOÑA, JEANNETH SOFIA ARGANDOÑA ROLLANO, MARIA LUISA QUIROGA ARGANDOÑA, ROBERTO OCTAVIO ARGANDOÑA ROLLANO, JUDITH JACKELIN ARGANDOÑA ROLLANO, SULMA OLGA ARGANDOÑA ROLLANO y JOAQUIN FRANZ ARGANDOÑA ROLLANO, todos mayores de edad y hábiles por derecho, pidiendo por secretaria se ordene se oficie al SERECI a efectos de que dicha entidad haga llegar a vuestro despacho informe sobre los domicilios de todos los nombrados, sin perjuicio de disponer que por secretaría se obtenga datos del sistema del SEGIP, conforme al convenció interinstitucional entre el Tribunal Departamental de justicia y la entidad aludida.. Otrosí.- 4to.- (Conciliación previa) Tomando en cuenta la naturaleza del presente proceso, la conciliación es inviable, sin embargo si su autoridad considera pertinente se de cumplimiento al art. 292 de la ley 439, bajo miramiento del art. 234 del mismo cuerpo legal, antes de la admisión de la causa, dispondrá se remita antecedentes ante el juez conciliador de turno. Otrosí.- 5to.- (Cuantía) Adjuntamos boleta de depósito judicial del 4x1000, sobre la cuantía del bien, que según valuación corresponde a Bs. 5.000, pido se tenga presente. Otrosí.- 6to.- (Honorarios) Fijados por el arancel del I.C.A.P., se tenga presente. Otrosí- 7mo.- (Domicilio Procesal) Señalamos la oficina jurídica de calle Bolívar Galería Matilde amb. 17 segundo piso. Potosí, 3 de noviembre de 2022, FIRMADO POR ABOGADO JOSE VEDIA E INTERESADOS, A FS. 18 VTA. A 19 AUTO DE ADMSION TAL COMO SIGUE: Potosí, 10 de enero de 2023. VISTOS: Se admite el proceso ordinario de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA sobre el Inmueble ubicado en calle L. Cabrera s/n, Zona Ticka Loma de ésta ciudad ( Villa Pagador ), con una superficie de 237.22 m2, interpuesta por MARIA TOLA GUTIERREZ DE CALLAHUARA y LUCIANO CALLAHUARA HUANACO, todo en cuanto hubiera lugar en derecho. En aplicación de los Arts. 24 numeral 2, 110, 116, 117 y 122 del Cód. Procesal Civil con relación a los Arts. 125 y sgtes. del mismo cuerpo legal, además observando los Arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, se corre en traslado como demandados a MAXIMA DAZA DE BOBARIN, ROLANDO BOBARIN DAZA, EUSEBIA BOBARIN DAZA, EMMA BOBARIN DAZA, YOLANDA BOBARIN DAZA, GUALBERTO BOBARIN DAZA, ARMANDO BOBARIN DAZA, JANNETT BOBARIN DAZA y JUAN CARLOS BOBARIN DAZA, además de TERCEROS INTERESADOS, para que a partir del momento de su citación en el plazo de 30 días calendario comparezcan y respondan y en su caso opongan excepciones, debiendo adjuntar toda la prueba literal que vieran conveniente, además de ofrecer toda otra prueba que consideraren necesaria; todo bajo conminatoria de designárseles Defensor de Oficio o declarárseles rebeldes según corresponda y disponer la prosecución del proceso. Con ésta acción notifíquese al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI mediante su representante actual y sea en forma personal o por cédula en su oficina ubicada en Plaza 10 de Noviembre, únicamente para prever que el Inmueble que se pretende usucapir no afecte a bienes de dominio público. En lo demás por propuestas las pruebas documental testifical, Inspección Judicial, pericial y los puntos de pericia. Al Otrosí.- Por propuesta la prueba por informe, ordenando se oficie por Secretaría conforme a lo solicitado. Al Otrosí 2º.- La parte demandante debe prestar juramento de desconocer el paradero de posibles TERCEROS INTERESADOS conforme dispone el Art. 78 parágrafo II del Nuevo Cód. Procesal Civil, cumplida dicha exigencia procédase a citárselos mediante Edictos a publicarse en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia ( El Potosí ), fijando copias en el tablero del Tribunal de Justicia, publicaciones que se las debe hacer en días hábiles por dos veces consecutivas durante 30 días y con intervalos no menores de 5 días; las mismas llevarán conminatoria de que si no comparecen dentro del plazo señalado se les designará Defensor de Oficio, con quién se seguirá el proceso. Al Otrosí 3º.- Como TERCEROS INTERESADOS procédase a citar con la demanda y con este Auto a los señores GISELA MARTHA ARGANDOÑA ROLLANO, JOSE ALEJANDRO QUIROGA ARGANDOÑA, MARIA ESTHER MORALES ARGANDOÑA DE DIAZ, OMAR UIS LEON ARGANDOÑA, JEANNEH SOFIA ARGANDOÑA ROLLANO, MARIA LUISA QUIROGA ARGANDOÑA, ROBERTO OCTAVIO ARGANDOÑA ROLLANO, JUDITH JACKELIN ARGANDOÑA ROLLANO, SULMA OLGA ARGANDOÑA ROLLANO y JOAQUIN FRANZ ARGANDOÑA ROLLANO; en lo demás y conforme dispone el Art. 78 parágrafo I del Cód. Procesal Civil para conocer datos sobre el domicilio real de todos ellos ofíciese al SERECI POTOSI; asimismo de acuerdo al Instructivo T.D.J. No, 31/2019 de fecha 9 de abril de 2019 por Secretaría del Juzgado recábese información del sistema de SEGIP. A los Otrosíes 4º, 5º y 6º.- Se tiene presente. Al Otrosí 7º.- Por señalado. Anótese. Fdo., Juan Villalpando Rodríguez.--JUEZ.—Doy fe: Lourdes Cari Gomez.— SECRETARIA, A FS. 273 CURSA REPRESENTACION DE OFICIAL DE DILIGENCIAS DONDE MENCIONA QUE LOS HEREDEROS DE LA SRA. EUSEBIA BOBARIN DAZA NO HAN SIDO INTEGRADOS A LA LITIS, POR CONSIGUIENTE POR AUTO DE FS. 273 VTA. SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: Potosí, 25 de abril de 2024. VISTOS: De acuerdo a los Arts. 1 numeral 8, 226 parágrafo I y 227 del Cód. Procesal Civil, el Juez de la causa de oficio puede proceder al saneamiento procesal cuando advierta cierta deficiencia en su tramitación, por lo que tomando en cuenta la representación que antecede y los datos del proceso se resuelve lo que sigue: Revisando antecedentes ( fs. 234 al 241 ) al haberse acreditado el fallecimiento de la señora EUSEBIA BOBARIN DAZA en fecha 6 de diciembre de 1992 ( mucho antes del inicio de esta demanda ) y conforme dispone el Art. 48 parágrafo I del Cód. Procesal Civil se integra a la litis a los señores CARLA LIZBETH ALCOBA BOBARIN, DANITZA DANIELA ALCOBA BOBARIN, SIRLEY NANEIDA ALCOBA BOBARIN y CRISTIAN RENEALCOBA BOBARIN con legitimación pasiva al ser hijos de la fallecida EUSEBIA BOBARIN DAZA, todo en previsión del Art. 48 parágrafo I del Cód. Procesal Civil, ordenando sus citaciones conforme corresponde. Anótese. Anótese. Fdo., Juan Villalpando Rodríguez.--JUEZ.—Doy fe: Lourdes Cari Gomez.— SECRETARIA, A FS. 293 CURSA MEMORIAL DONDE PIDEN LA CITACION A DANITZA DANIELA ALCOBA MEDIANTE EDICTOS QUE HA SIDO DEFERIDO A FS. 293 VTA. Y A FS. 299 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE PARADERO DESCONOCIDO, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSI, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------ ***********************************************************************************************************************


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