EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


EDICTO Nº 114/2024 NUREJ: 6062789 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A WUILMAN JUNIOR MEJIA BARCA (PADRE DE LA VICTIMA) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JACINTO ACOSTA RODAS. --------------------- ACUSACION FISCAL El Ministerio Público a denuncia de WUILMAN JUNIOR MEJIA BARCA, en contra JACINTO ACOSTA RODAS, donde resultó víctima F.A.M.R. y D.M.G.T., por la co¬misión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 308 bis y 310 del Código Penal, ante usted presento y digo. DATOS DEL ACUSADO JACINTO ACOSTA RODAS, nacido en fecha 11 de septiembre de 1996, soltero, con número de carnet 10627987, con domicilio desconocido, según la acusación. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: Que de acuerdo los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación en el Etapa Preparatoria el hecho se suscitó de la siguiente manera: En fecha 07 de noviembre de 2019 cuando el señor Wuilman Junior Mejía Barca retornaba a su domicilio ubicado en la Comunidad de Rancho Sud, encuentra a su hija F.A.M.R. (de 16 años de edad al momento del hecho) echada en su cama como si estuviera somnámbula sintiendo un olor a cerveza, en ese momento el señor Wuilman Junior Mejía Barca le reclama a su hija F.A.M.R. por qué no había realizado las cosas que le había encargado, ella de manera temblorosa le comenta a su padre que no sabía lo que le había pasado, que ella había tomado un jugo al llegar a su casa y que después de eso había despertado en una casa junto a su amiga M.T y 2 personas más desconocidas, entre uno de ellos JACINTO ACOSTA RODAS. Es así que de acuerdo a la entrevista informativa realizada a la menor F.A.M.R. sintetizamos lo siguiente: “salimos del colegio a agarrar micro, pero como no había nos fuimos caminando a la parada de micros de San Lorenzo del campesino con M.T y E.L ella se fue caminando con dirección a la torre porque ella vive por ahí, y yo con M.T nos fuimos caminando con dirección al surtidor agrupa por ese camino ahí vimos a una vendedora de refresco, era una señora gordita tendría unos 25 años tenía dos baldes de refresco uno de soya y otro de pelón y como nosotras estábamos acaloradas pedimos dos refrescos de soya y mientras íbamos tomando el refresco nos comenzamos a sentir mal, me dolía la cabeza comencé a ver un poco borroso y mi compañera se cayó al suelo quise alzarla y no podia ahí vi que dos changos un moreno, bajito con una camisa ploma y el otro era bajito blancon, estaba con unos lentes transparentes no sé qué se llaman, ellos se acercaron a mi compañera M.T le dijeron que le conocen a la María y que la María le ha mandado que le venga a recoger a ella y ella dijo ya, luego hicieron parar un taxi de color _plomo los chicos, le hicieron subir a ella al auto y yo no quería subir, mi compañera M.T me dijo, vení subí, yo no subí _y los chicos fueron y me hicieron subir al auto, luego el auto nos llevó por un lugar donde había flotas y autos con carga como si estuvieran yendo al aeropuerto o aun lugar donde viajan, yo veía medio borroso, después me parecía que era por la parada del Chaco, luego desperté en un cuarto, estaba todo obscuro yo estaba echada en el suelo, me dolía mucho mi cabeza y sentía un poco de dolor en mi vagina, mi ropa estaba normal como estaba antes, estaba con mi jamper de colegio, polera una chompa azul marino, vi que había botellas de plástico de soda Coca Cola y Cascada sabor negro en el suelo, ahí vi echada a mi compañera M.T en la cama ella estaba vestida como estaba cuando fue al colegio, yo me levante y fui a hablarle, le dije que quiero irme a mi casa, pero ella estaba mal, luego la empuje casi se cae ella, ahí vi que la casa era de tres pisos, color blanca estaba en plena construcción caminamos un trecho y había escaleras y las escaleras estaban mal, y los chicos la agarraron y le lavaron la cara a mi compañera M.T y a mí me mojaron la cabeza y luego nos hicieron bajar las escaleras y uno de ellos el moreno salió a buscar un taxi de color rojo y luego nos hicieron subir al taxi, ahí subimos los cuatro” Conforme la entrevista informativa realizada a la víctima D.M.T. (con 13 años al momento del hecho) refiere la misma que conoció al imputado por medio de Facebook a JACINTO ACOSTA RODAS quién le había mencionado que trabajaba en Argentina y que había venido a la ciudad de Tarija, escribiéndoles para salir junto a su primo Matías de 17 años de edad, y en una primera ocasión D.M.T.G. acepta salir y lleva a su amiga F.A.M.R. (compañera de colegio) hasta el mercado abasto lugar donde comparten bebidas alcohólicas. En una segunda ocasión D.M.T.G. junto a F.A.M.R. van al domicilio de JACINTO ACOSTA RODAS donde de igual manera junto a otras personas comparten bebidas alcohólicas, después D.M.T.G. se queda dormida y al despertar se percata que su amiga F.A.M.R. estaba manteniendo relaciones sexuales con Matías (primo del acusado), así menciona también que JACINTO ACOSTA RODAS le estaba tocando sus piernas, además que su corto estaba mojado y olía a orín” Según el examen médico legal realizado a la menor M.D.T.G. de fecha 08/11/19 se tiene en sus consideraciones médicos legales lo siguiente: “con sugilación en el área extragenital producida por succión (chupón), sin lesiones en el área genital, himen elástico permite el paso del miembro viril en erección sin causar desgarros”. El examen médico legal realizado a al menor D.M.T.G. de fecha 26/11/19 da cuenta en sus consideraciones médico legales “sin lesiones en área extragenital ni paragenital, himen elástico permite el paso del miembro viril en erección sin causar desgarros, presencia de fisura anal producida por objeto duro de bordes romos, de data aproximadamente de 7 días” PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- INFORME DE CONOCIMIENTO DE DENUNCIA de fecha 08 de noviembre de 2019; MP 2.- ENTREVISTA INFORMATIVA A LA ADOLESCENTE de fecha 08 de noviembre de 219. MP 3.- FORMULARIO DE DENUNCIA VERBAL de fecha 08 de noviembre de 2019. MP 4.- ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL del Sr. WUILMAN JUNIOR MEJÍA BARCA de fecha 08 de noviembre de 2019. MP 5.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL de fecha 08 de noviembre de 2019. MP 6.- ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 26 de noviembre de 2019. MP 7.- EXAMEN MÉDICO LEGAL de fecha 26 de noviembre de 2019. MP 8.- ACTA DE ENTREGA DE AUDIO Y VIDEO DE ENTREVISTA INFORMATIVA EN CÁMARA GESSEL de fecha 28 de noviembre de 2019. MP 9.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA VÍCTIMA de fecha 28 de noviembre. de 2019. MP 10.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 29 de noviembre de 2019. MP 11.- INFORME SOCIAL de fecha 29 de noviembre de 2019. MP 12.- INFORME SOCIAL DE DETECCIÓN DE INDICADORES DE RIESGO DE LA ADOLESCENTE de fecha 29 de noviembre 2019. MP 13.- INFORME PRELIMINAR de fecha 03 de diciembre 2019. MP 14.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 08 de noviembre de 2019. MP 15.- INFORME DE INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO de fecha 16 de julio 2020. MP 16.- INFORME POLICIAL de fecha 20 de octubre de 2020. MP 17.- FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 08 abril de 2021. MP 18.- ACTA DE ENSOBRAMIENTO Y REMISION DE MUESTRAS de fecha 08 de abril de 2021. MP 19.- INFORME del PSICÓLOGO FORENSE del IDIF- Santa Cruz de fecha 04 de mayo de 2021. MP 20.- DICTAMEN PERICIAL de fecha 07 de mayo de 2021. MP 21.- ACTA DE REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE EVIDENCIAS de fecha 12 de mayo de 2021. MP 22.- INFORME DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION FORENSE de fecha 07 de mayo de 2021. PRUEBA TESTIFICAL: 1. SGTO. 1RO BLANCA ALBORNOZ CUIZA 2. LIC. ANA MARIA SÁNCHEZ CAYO 3. SR. WUILMAN JUNIOR MEJÍA BARCA 4. LIC. ISABEL AYALA 5. LIC. ANDREA COCA MARTINEZ 6. POL. GABRIELA MAMANI CORI 7. LIC. ESTELA YEVARA GARECA 8. LIC. LIDIA ALQUIZALET VEQUE 9. POL. MARISOL VILLCA QUISPE PETITORIO CONCRETO: Por todos los antecedentes de hecho y derecho expuesto y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: 1. Se proceda a remitir al Tribunal o Juzgado de Sentencia de acuerdo a la Ley 586 en su Art. 325 parágrafo 1, en el tiempo de 24 horas y cuando sea su estado se Radique la Causa y … pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de los delitos acusados señalando día y hora de Audiencia de Juicio Oral, Continuo, Público y Contradictorio. 2. Se tenga por ofrecida la prueba compuesta de cargo mencionada en la Acusación. 3. Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria en contra del acusado JACINTO ACOSTA RODAS declarándolo autor y culpable del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADO tipificado y sancionado en el Art. 308 bis y 310 del Código Penal y sea en su máximo legal. Tarija, 21 de febrero de 2022 Cumplidas las formalidades legales y recibida en este Tribunal la acusación penal que hace el Ministerio Público contra Jacinto Acosta Rodas por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente Agravada previsto y sancionado en el art. 308 bis y art. 310 inc. d) del Código Penal; se RADICA la causa de conformidad a los establecido por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se designa a la Dra. María Candelaria Peñarrieta Vargas para presidir el juicio oral. En aplicación del art 340 del CPP, modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento del Sistema Penal, notifíquese al Ministerio Público para que en el plazo de 24 horas presente las pruebas ofrecidas en la acusación o se pronuncie respecto de ellas. Habiendo sido declarado rebelde el imputado durante la etapa preparatoria, se mantiene la situación jurídica del mismo, por Secretaría se librará nuevo mandamiento de aprehensión en su contra. Se suspende el procedimiento hasta que el encausado comparezca o sea conducido a este Tribunal por la fuerza pública en aplicación del art. 90 del C P P . Notifíquese al defensor de oficio y publíquese la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia VIOLACIÓN NNA AGRAVADA Tarija, 24 de marzo de 2022 RADIQUESE, Justicia se ordena emisión de nuevo MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN y CONDUCCIÓN en contra de los encausados; en caso de existir ejecutoriales y/o equivalentes procédanse a efectivizarse. De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional corresponde reorientar la causa, toda vez de que los principios de eficacia y celeridad pueden ser aplicados en la fase de preordenacion procesal de juicio y en consecuencia la aplicación del artículo 340.II del CPP; en ese entendido el fiscal deberá remitir prueba física en plazo de 24 horas, cumplido dicho plazo notifíquese a la víctima a objeto de que en el plazo de 10 días se pronuncie en los términos legales ya referidos una vez vencido el mismo con la contestación o no emplácese al encausado por edictos para que comparezca a este tribunal esto en los términos del art. 165 parte in fine del CPP. En razón de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional no existen medidas de protección especial para la víctima en consecuencia con la facultad legal conferida por el artículo 52.II de La Ley 1970 modificada por la Ley 1226 sin perjuicio de la subsistencia de las medidas de protección dispuestas en el proceso corresponde en relación al artículo 389bis del mismo cuerpo legal disponer: • inc. 5 Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………………………………………………….……..… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY…………………………………………………..…….. TARIJA, 11 DE JUNIO DE 2024………………………….……………….…….. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


Volver |  Reporte