EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: JORGE EDUARDO MÉNDEZ ALVARADO, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de en contra de JORGE EDUARDO MÉNDEZ ALVARADO la presunta comisión del delito de ESTAFA con CODIGO UNICO:201103042402481, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Transcripción del decreto de 08 de julio del 2024------------------------ CUD: 201103042402481------------La Paz, 08 de julio de 2024.-------- VISTOS: Del informe de inicio de investigaciones emitida por la Sra. Representante del Ministerio Público en fecha 05 de julio de 2024 y demás antecedentes del proceso.------------------------------------------------------------------ Que, encontrándonos de turno de fin de semana, viernes 05, sábado 06 y domingo 07 de julio de 2024, se tiene que el Ministerio Publico mediante la Oficina Gestora de Procesos de turno asignada a este despacho judicial, hace llegar a este despacho judicial la comunicación del Inicio de Investigaciones de fecha 05 de Julio de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de JORGE EDUARDO MENDEZ ALVARADO por la presunta comisión del delito de Estafa.------------------------------------------------------------------------------ Que, al respecto la suscrita Autoridad Jurisdiccional debe obrar conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que "La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley Orgánica y por las de este Código". Asimismo, de conformidad al art. 49 del Código de Procedimiento Penal se tiene que el mismo señala "Serán competentes: 1) El Juez del lugar de la comisión del delito...".----------------------------------------------------- Que, conforme Formulario Único de Denuncias de fecha 04 de julio de 2024 se tiene que los hechos se habrían suscitado en inmediaciones de la Iglesia San Francisco - del Municipio Nuestra Señora de La Paz - Zona Central. De lo señalado anteriormente se tiene que el Art. 120 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene el derecho a ser oida por una Autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y en tal sentido de obrados se puede advertir que la presente causa ha sido sorteado a este despacho judicial el día Viernes 05 de julio de 2024, a horas 19:56 P.M., es decir, fuera del horario laboral habitual determinado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habilitando al suscrito Operador de Justicia en calidad de Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres de la Zona Sur DE TURNO, para considerar la situación jurídica del aprehendido o de conocer el Inicio de las Investigaciones emitidas por el Ministerio Público que ha sido puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional.------ Por lo que corresponde que la presente causa sea remitida por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres de Turno de la Zona Central.-------------------------------------------------------------- POR TANTO. - El Suscrito Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2º de la Zona Sur, con las facultades conferidas por el Art. 54 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, concordante con los Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER ESTA CAUSA, EN CONSECUENCIA, SE DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA CENTRAL QUE CORRESPONDA, sea con las formalidades de Ley.-----------------------------------NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. –----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ----- Abg. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA---------------------------FIRMA Y SELLA: ---SECRETARIO ABOGADO--- YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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