EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO PARA: JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024. -------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD EL ALTO CÓDIGO UNICO: 201503022301044 ANTE AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ------------------- OTROSÍ. - DOMICLIO PROCESAL………. Abg. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica; dentro el caso que sigue Ministerio Publico a denuncia de ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE en contra de JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS., Núm. 1) tipificado y sancionado en el código penal, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, tenemos a bien emitir Resolución de Imputación Formal en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL NRO. ARHV 018/2024 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES A) IMPUTADO Nombre y Apellidos: JAVIER RAUL GUERRERO LILMACHI Cédula de Identidad: 4921232 L.P. Fecha de Nacimiento: 03 de diciembre de 1985 Edad : 38 años Estado Civil: Soltero Ocupación: Minero Domicilio: Av. Nestor Taboada Nro. 3315 Z. Bautista Saavedra el alto. Celular : No Consigna Abogado Defensor(A): No Consigna Domicilio Procesal: No Consigna Celular: No Consigna B) DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos : ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE Cédula de Identidad: 5990692 L.P. Fecha de Nacimiento: 30 de agosto de 1988 Edad: 35 años Estado Civil: Soltera Ocupación: Labores de casa Domicilio: Z. Ballivian Calle Jorge Carrasco Nro 58 El Alto Celular : 76705913 Abogado Defensor(A): No Consigna Domicilio Procesal: No Consigna Celular : No Consigna II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Conforme se tiene la denuncia verbal presentada por la Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque se tiene que “En fecha 29 de octubre de 2023 horas a determinar, se suscitó un hecho en la Zona Ceja en un alojamiento, quien refiere “… ese día fuimos a bailar luego llegamos a la ceja, mareados e ingresamos a un alojamiento después de haber tenido intimidades y al no querer tener relaciones, mi ex concubino se puso celoso y me empezó a pegarme en el interior del alojamiento donde me dio patadas en pie izquierdo a la altura del fémur y luego se escapó…” así mismo se tiene otras denuncias aperturadas por violencia familiar por lo que se tiene evidencias de violencia psicológica y física hacia la denunciante y victima Rosa Roxana Uruchi Choque. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS- Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción así lo ha establecido la abundante línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como la (S.C. 760/2003-R), la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios que sustente la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación. Por lo que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los primeros actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción: • En obrados cursa, formulario único de denuncias de fecha 02 de noviembre de 2023. • Acta de denuncia verbal de la Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque de fecha 02 de noviembre de 2023. • Acta de declaración informativa de la denunciante y victima Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque de fecha 02 de noviembre de 2023. • Acta de constatación de persona Herida. • Informe emitido por el Sgto. 1ro. Asencio Flores Condori de fecha 02 de noviembre de 2023. • Certificado médico forense emitido por el Dr. Ronald Albert Marca Quispe del IDF. Para la Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque en el cual le otorga 100 días de incapacidad médico legal. • Informe social emitido por la Lic. Nancy Calle Surco de G.A.M.E.A. para la Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque de fecha 16 de noviembre de 2023. • Informe del investigador asignado Sgto. 1ro. Asencio Flores Condori de fecha 17 de noviembre de 2023. • Informe del investigador asignado Sgto. 1ro. Asencio Flores Condori de fecha 17 de noviembre de 2023. • Informe Médico Unidad de terapia intensiva del Hospital El Alto Sur de fecha 17 de noviembre de 2023 • Informe del investigador asignado Sgto. 1ro. Asencio Flores Condori de fecha 17 de noviembre de 2023. • Acta de levantamiento de Cadáver de la Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque de fecha 17 de noviembre de 2023. • Acta de Autopsia de Ley de fecha 17 de noviembre de 2023 • Informe del investigador asignado Sgto. 1ro. Asencio Flores Condori de fecha 17 de noviembre de 2023. • Informe de Remision de PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE de fecha 24 de noviembre de 2023. • Informe NRO. 021/2024 emitido por el Sgto. 1ro. Gonzalo Patty Alvarez personal del Departamento de Inteligencia Criminal D.I.C. de fecha 21 de marzo de 2024. • Resolución y mandamiento de aprehensión, de fecha 7 de noviembre de 2024. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Por todos los antecedentes supra descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. ? El artículo 272 bis. Núm. 1) del Código Penal, introducido por la ley 348, tipifica y sanciona el delito de Violencia Familiar o Domestica, señalando de manera expresa: “quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito” Núm. 1) “El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia”; en la presente causa el imputado es su ex concubino de la víctima. AGRESIÓN FÍSICA De acuerdo a doctrina penal el bien jurídico protegido es la integridad física de la persona, en este sentido la acción de lesionar, es la actividad que ejerce el agente del delito con la finalidad de causar un daño en el cuerpo, es decir, que altera la estructura física del organismo del sujeto pasivo. Por lo que, para demostrar la conducta desplegada por el imputado en contra del denunciante y víctima, se tiene los siguientes elementos de convicción, antes ya expuestas ut supra que demuestran de forma clara y evidente la probabilidad de autoría del imputado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI ya que ha desplegado una acción negativa y delictiva en contra la víctima: ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE quien es su esposo; En fecha 29 de octubre de 2023 horas a determinar hecho suscitado en la Zona Ceja en un alojamiento, quien refiere que su ex concubino le habría agredido físicamente con patadas y golpes en humanidad. • Acta de declaración informática de la Denunciante y victima Rosa Roxana Uruchi Choque que refiere:”… PREGUNTA. - ¿DIGA USTED DE MANERA CRONOLOGICA Y DETALLADA TODO LO SUSCEDIDO EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS A DETERMINAR HECHO SUSCITADO EN LA ZONA CEJA LUGAR EXACTO ALOJAMEINTO A DERTERMINAR? RESPUESTA. - Ese día fuimos a bailar luego llegamos a la ceja mareados e ingresamos a un alojamiento después de haber tenido intimidades y al no querer tener relaciones mi ex concubino se puso celoso y me empezó a pegarme en el interior del alojamiento donde me dio patadas en pie izquierdo a la altura del fémur y luego se escapó. PREGUNTA.- ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. - Pido garantías y que se haga justicia y temo por mi vida porque me dijo si me denuncia te matare…”. • Certificado médico forense emitido por el Dr. Ronald Albert Marca Quispe del IDIF. Para la Sra. Rosa Roxana Uruchi Choque en el cual en su EXAMEN FISICO SEGMENTARIO extremidades superiores se observa herida puntiforme con costra hematica de 0.1x 0.1 centímetros en pliegue del codo a nivel del trayecto venoso compatible con procedimiento de asistencia médica, se observa equipo de venoclisis en brazo derecho. Extremidades inferiores se observa férula de yeso que cubre pie, pierna y muslo izquierdo férula muslo-pedica. CONCLUSIONES: diagnóstico de fractura multifragmentaria de tercio medio de diáfisis de fémur izquierdo (emitido, firmado y sellado por especialista de Hospital del Sur) Por tanto se otorga 100 días de incapacidad médico legal • Informe Social emitido por la Lic. Nancy Calle Surco Trabajadora social de G.A.M.E.A. en el cual refiere “…En fecha 29 de octubre del 2023, un dia antes fuimos a bailar a una discoteca que se llama galáctica que esta por la Jorge carrasco estuvimos hasta las 4 de la mañana y de ahí nos fuimos a un alojamiento a la pieza número 5 y después entramos al alojamiento con una pareja más y ahí estábamos hablando él me decía volveremos nos vamos a ajuntar y luego nos vamos a casar yo le dije que no y él me dijo debes estar con otro hombre y yo le dije no además puedo hacer mi vida, yo estoy sola, después me dijo ya depende de voz sino me puedes dejar, pensé que has cambiado, yo le dije pero si tu estas caminando con otras mujeres, yo no puedo caminar así y el seguía tomando su lix y de paso estaba con su cara yo estaba sentada en la catre, cuando de la nada Javier me empujo con sus dos manos con fuerza me caí al piso y me caí de rodilla yo le dije me tiene que hacer curar porque ya me dolía mi rodilla yo comencé a gritar diciendo joven joven… me ha pegado, Javier dijo voy a ir a traer plata y se salió de la habitación, y los jóvenes de la administración del alojamiento vinieron a mi cuarto y de ellos me agarre de su cuello y ellos me despacharon en taxi...ya era lunes y le dijo al taxista le puedes llevar parece que se fracturo su pie yo le dije llévame hasta la plaza la paz y me dijo por 30bs y entre al taxi cuando estaba llegando a mi casa mi hijo benjamín había estado saliendo y le dije que me pase mi SUS y mi hijo me dijo que bonito estas llegando, yo le dije vamos a hablar después estoy yendo al hospital me entrego mi SUS y en el mismo taxi me fui hasta el colegio Bolivia por cruce villa dela a la casa de mi amiga cristina ella me dijo que te paso le conté lo que me paso y ella me alojo en su casa pero ella me dijo no vas a decir que estabas en mi casa yo le dije ya y me quede el lunes martes, miércoles y el dia jueves por la mañana me despacho y me fui al hospital del norte y ahí no me quisieron atender y en otro taxi me fui al Hospital Del Sur le avise a mi mamá que estoy ahí, pero me llevo mal con mis hermanas pero me dijeron que iban a entrar en reunión y después pueden venir... TEXTUAL…” • Informe del Dr. Edwin Rojas Quiroga Médico Forense del I.D.I.F. de La Paz UNIDAD DE TANATOLOGIA FORENSE en el cual se consigan como referencia: REMISION DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE remite por el sistema J.L. Protocolo de Autopsia de Rosa Roxana Uruchi Choque en fecha 17 de noviembre de 2023. En el cual refiere en sus CONCLUSIONES: Cadáver de sexo femenino, de Nombre: ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE, de Nacionalidad: boliviana de: 35 años de edad, Documento: C.I. 5990692: FALLECE POR: SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA, debido INSUFICIENCIA HEPATICA, secundario a CIRROSIS HEPATICA Basado en los elementos hallados en la Autopsia de Ley, el suscrito Médico Forense se encuentra en condiciones de poder determinar lo siguiente DATA APROXIMADA DE LA MUERTE: 16 a 18 horas aproximadamente al momento de la autopsia a ser corroborado por las investigaciones del caso: CAUSA DE MUERTE: SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA; INSUFICIENCIA HEPATICA; CIRROSIS HEPATICA • Informe NRO. 021/2024 emitido por el Sgto. 1ro. Gonzalo Patty Alvarez personal del Departamento de Inteligencia Criminal D.I.C. de fecha 21 de marzo de 2024. En el cual refiere: “…En fecha 18 de noviembre del 2023, el personal de inteligencia nuevamente se constituyó a la ZONA BAUTISTA SAAVEDRA, AV. NESTOR TABOADA DE LA CIUDAD DE EL ALTO en el lugar el suscrito investigador tomó contacto con vecinos de la zona, quienes nos informan conocer al sindicado, pero que hace meses atrás lo habrían dejado de verlo por el lugar, asi mismo nos informaron que el sindicado tendria problemas con el consumo del Alcohol y que debido a ello el mismo frecuentaba los bares clandestinos de la ceja de la ciudad de El Alto, tales como Tiahuanaquito, Clave 300 y bar pensión 260. Una vez teniendo conocimiento de dicha información facilitada por vecinos de la Zona Batista Saavedra es que el personal de Inteligencia en diferentes fechas hasta la actualidad nos constituimos a la Zona 12 de Octubre, altura reloj de la Ceja de El Alto a objeto de realizar la búsqueda del sindicado. Una vez en el lugar se lomo contacto con el personal de seguridad de dichos establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas quienes refieren conocer al sindicado y que el mismo se dedica a la venta de minerales robados los cuales serían entregados a las joyerías del Sector, y que semanas antes se encontraba visitando frecuentemente el local clave 300, motivo por el cual en la actualidad el personal de inteligencia se encuentra coordinando con joyeros del sector quienes manifiestan que el sindicado se encontraría trabajando en las minas del Municipio de la Asunta. Así mismo se informa que el personal de inteligencia se encuentra en permanente contacto con la Sra. Sara Uruchi Choque y la Sra. Jhovana Uruchi Choque, hermanas de la víctima quienes de igual manera refieren que este individuo se encontraría trabajando en una de las minas del Municipio de Asunta. Por todo lo expuesto a su autoridad y con el fin de poder dar cumplimiento a la ORDEN DE APREHENSION en contra del sindicado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI, ya que el sindicado de manera maliciosa se estaría ocultando a efecto de evadir sus responsabilidades se sugiere a su autoridad que, a causa de los extremos expuestos, desconociendo el paradero del sindicado, se considere la aplicación del Art. 165 del C.P.P. (NOTIFICACIÓN POR EDICTO) Por lo que se procedió a emitir la Citación por Edicto para el ciudadano Javier Raúl Guerrero Limachi. En el presente caso de autos, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de hechos, en el que se ha visto lesionado los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo de la víctima; toda vez, que el Imputado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI al actuar del ahora imputado se constituye en un verdadero atentado contra el derecho a la integridad física y psicológica de la víctima, que es un derecho humano, un derecho constitucional que todas las personas tienen, conducta desplegada por el ahora imputado que no condice con lo establecido en el artículo 15 parágrafo I y II de la norma supra, Art. 4 parágrafos 1) y 2) de la Ley 348 y con los tratados, Convenios Internacionales que ha suscrito el Estado Boliviano. El presente Requerimiento de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos, que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio deciden di de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción SC1175/2004-R de fecha 27 de julio . Con relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emergen, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha firmado que :”(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatorio la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)” Máxime si el tipo penal objeto de imputación versa en el Art. 272 bis del Código Penal. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el artículo 302 del C.P.P., determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. Por lo expuesto, en la presente investigación el sujeto activo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sería el imputado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI ya que ha sido plenamente identificado por la propia víctima, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, como se tiene del testimonio de la propia víctima, certificado médico forense los elementos ya expuestos ut supra. Sujeto pasivo, sería la victima ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE tal cual se puede advertir del testimonio de la víctima que sufrió agresiones físicas por parte del imputado; por lo que la conducta de la imputado se subsume al presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, núm. 1) previsto y sancionado por el Art. 272 bis, del Código Penal (tipicidad y antijurídica), respecto a que se tiene testimonio de la víctima, que es corroborada por la Acta de Declaración informativa, certificado médico forense,; y otros reconocidos por la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NÚM. 4.- legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Esta conducta es TÍPICA pues la acción de agredir físicamente se halla descrita y tipificada como delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis núm. 1) del C.P. Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una mujer. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el sujeto JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI, ha sido plenamente identificado por la propia víctima, siendo este el con probable autor del hecho ilícito. PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de dos a cuatro años, a la que debe ser sometido el imputado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI. Garantía Constitucional, al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Publico incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune. Se manifiesta que la base de la Imputación. - “Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación”; que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 y 760/03 y el Art. 231 bis de la Ley 1173. V. PETITORIO. POR TANTO: En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI. Con C.I. 4921232 L.P., por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1); Art. 20 en grado de autoría del Código Penal y a lo dispuesto por el Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 15, 225, y 410 de la Constitución Política del Estado. Arts. 40 núm. 1), 2) 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 70, 72, 73, 301 núm. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 bis 1) y 20 del CP. Art. 86, 92 de la Ley 348. SS.CC. 1655/04 SS.CC. 760/03. Art. 233, 234, 235 y Ley 1173. VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 233 de la Ley1173. Que, a efectos de determinar la aplicación de una medida cautelar conforme lo establece el Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 se debe tomar en cuenta que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que la ahora imputada es con probabilidad autora del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; siendo que el imputado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI en fecha en la En fecha 29 de octubre de 2023 horas a determinar hecho suscitado en la Zona Ceja en un alojamiento, quien refiere “… ese día fuimos a bailar luego llegamos a la ceja, mareados e ingresamos a un alojamiento después de haber tenido intimidades y al no querer tener relaciones mi ex concubino se puso celoso y me empezó a pegarme en el interior del alojamiento donde me dio patadas en pie izquierdo a la altura del fémur y luego se escapó...; se denota la gravedad por el certificado médico forense, testimonio de la propia víctima y los elementos ya glosados en ut supra; por cuanto se tienen elementos que hace ver que sí existió el hecho penal y que el imputado participo en el hecho, lo que establece que la conducta del ahora imputado se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido en el Art. 272 bis del Código Penal. Art. 233 núm. 2 de la Ley 1173.- la existe de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad: a).- Art. 234 PELIGRO DE FUGA. – Peligro de fuga previsto en el Art. 234 Núm. 1), 2), y 7) del C.P.P. modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con el siguiente: NUMERAL 1.- QUE NO SE CUENTA CON DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NEGOCIOS O TRABAJO ASENTADOS EN EL PAÍS el sindicado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI el mismo se encuentra prófugo, sin embargo, según datos de SEGIP refiere Av. Nestor Taboada Nro. 3315 Z. Bautista Saavedra pero no cuenta con documentación para acreditar la habitualidad y habitabilidad, lo que hace evidente la concurrencia de que este riesgo procesal persista. Con relación a la ocupación, en datos de Cedula de Identidad refiere ser MINERO, siendo datos insuficientes, así mismo no presento documentación idónea de donde sería su fuente laboral aspectos que no se puede establecer en que trabaja y tampoco sobre la legalidad de dicha actividad. y en relación a la familia constituida no se hará observación. Numeral 2.- Se contempla que el ahora imputado no tiene un arraigo natural y social por lo que existe las facilidades para que el imputado abandone el país o permanezca oculto, en el entendido de que no se necesita pasaporte para salir del país, a sola presentación de Cedula de Identidad, se puede abandonar el país, considerando que no tiene domicilio conocido, trabajo, por lo que nada impide a que el mismo pueda darse a la fuga o permanecer oculto, por lo que concurre este riesgo procesal. Numeral 6.- La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada toda vez que cursa Certificado Médico Forense Adjunto por la victima dejando en evidencia que no sería la primera vez que sufre agresión física por parte del denunciado Javier Raúl Guerrero Limachi ya que tendrían otros procesos con CUD: 201502022303610 el cual se encuentra en etapa preparatoria y CUD: 201503022201163 en etapa de Juicio por lo que se evidencia las reiteradas veces que agredió a la denunciante y victima también se hace notar que el ahora imputado se encuentra prófugo de la Justicia. Numeral 7.- Peligro efectivo para la víctima “se tiene que dentro del presente caso el imputado se constituye en un peligro efectivo para la victima considerando que ROSA ROXANA URUCHI CHOQUE es (MUJER) siendo que la misma se encontraba en una situación de vulnerabilidad por su condición de mujer, tomando en cuenta de que es el imputado quien sin compasión procede a golpear procediéndole a golpear en su integridad física y golpeándola en su rostro a la víctima y se tiene claramente de que el imputado se constituye un peligro efectivo para la víctima a quien le ha causado lesiones en su humanidad (Conforme se tiene de la sentencia constitucional 0394/2018-S2 De fecha 3 de agosto del 2018). Este accionar del imputado, no es común, agredir físicamente propinándolo golpes de puño, en su rostro, causándolo lesiones en la integridad física de la víctima, conforme se tiene de antecedentes del certificado médico forense, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la victima siendo que las mujeres que por el simple hecho de serlos, son vulnerables en apego a la Ley 348, de conformidad al bloque de constitucionalidad descrito en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional del Estado, además la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer BELEN DO PARA, en cuyo Art. 4 establece como criterio interpretativo sobre las obligaciones internacionales de los Estados, y que estos tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, además de la declaración universal de derechos humanos en su Art. 4, además de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, desde este punto de enfoque permite comprender siendo que la víctima es una mujer, se encuentra en situación de violencia permite comprender la situación de vulnerabilidad que se encuentra la ahora víctima, así como también se tiene acreditada, en la declaración informativa del denunciante donde claramente identifica al agresor , quien sería su ex concubino conforme denotan que la víctima habría sido agredida físicamente, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, por lo que se tiene por demás acreditado este riesgo procesal. ARTICULO 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION) del C.P.P.: Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P. toda vez que el imputado en libertad podrá influir negativamente en los familiares, testigos y peritos; conforme se tiene de las investigaciones, lo que hace sostener que el ahora imputado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI, estando en libertad, de forma directa o indirecta influirá negativamente a fin de se comporte de forma reticente o en su caso no preste su declaración conforme a la verdad material sobre los hechos; más aún como se tiene pendientes actos investigativos como ser: registro lugar de los hechos, pericia psicológica del imputado e inspección técnica ocular, y otros actos investigativas que el Ministerio Publico desarrollara; lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 07/2007. ART. 233 Núm., 3) teniendo en cuenta que el presente hecho se ha lesionado el bien jurídicamente protegido que es la integridad física de la víctima, vulnerable en razón de género, el Ministerio público tiene la necesidad de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegura la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, por lo que EL PLAZO SOLICITADO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el Art. 231 Bis. Núm. 10 del C.P.P. modificado por la ley 1173 es de 3 MESES resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente investigación que comprende la etapa preparatoria, de juzgamiento por lo que efectos de considerar la solicitud realizada, se pasa a identificar los actos investigativos a realizar: 1. Registro del lugar de los hechos. 2. Pericia Psicológica del denunciado. 3. Informe ampliatorio del médico forense. 4. Historial clínico donde fue atendida la victima a efectos de establecer la ampliación del delito. 5. Realizar de inspección técnica ocular del lugar de los hechos. Por otra parte, se debe considerar que la medida cautelar personal de detención preventiva señala que, para la imposición de las medidas restrictivas, de derechos se debe observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. en ese sentido señala el 1) que la medida es idónea, pues la finalidad perseguida es la investigación, persecución, y sanción del delito materia de investigación, así como también la sujeción del investigado al proceso penal, por lo que conforme al análisis se verifica que la detención preventiva cumple con ese objeto más aun en atención a los peligros de fuga y de obstaculización concurrente en a la probable participación del imputado, en el hecho; 2) que la medida es necesaria, dado que no existe otra menos gravosa que pudiera imponerse; asimismo en libertad, inclusive con detención domiciliaria el imputado puede influenciar negativamente sobre sus familiares donde habitaba, por lo que la medida resulta ser necesaria para precautelar los fines de la medida cautelar, 3), que es medida es proporcional en sentido estricto pues prima el resguardo tanto de la vida y seguridad de la víctima, en su conjunto dado que la preponderancia de esta encuentra justificada en la investigación, para llegar a la verdad histórica de los hechos, que tiene a su cargo el Ministerio Publico. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1, 2 y 3; 234 núm. 1, 2, y 7 del C.P.P. y 235 núm. 2 por lo que solicito a su autoridad LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI; EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, conforme el Art. 231 Bis. Núm. 10) del C.P.P., toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970, modificado por la ley 1173, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria. VIII. SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS PROTECTIVAS. En aplicación de lo previsto por el Art. 61 Núm. 1 de la Ley 348, solicito se homologue las medidas de protección dispuestas, conforme lo determina el art. 35 de la ley 348. OTROSI. - Solicito, señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares. OTROSI 1°. - Se adjunta EDICTO y la notificación por edicto para el ciudadano Javier Raul Guerrero Limachi. OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ubicado en el Edif. Illimani, en la Calle Raúl Salmon, piso 4to, de la Ciudad de El Alto, Ciudadanía Digital 3394405 y Celular 75245131. El Alto, 10 de abril de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO.- Abog. Ariel Ramiro Hinojosa Villca--------------------FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 11 DE ABRIL 2024. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 22/2024 DE FECHA 28 DE FEBRERO SOBRE “AMPLIACIÒN DE COMPETENCIAS ” SIENDO LA NUEVA DENOMINACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º EL ALTO. El Alto, 11 de Abril 2024. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al Otrosì . A lo principal Al otrosì 1. Por adjuntado, asimismo por secretaría procédase a la notificación con la imputación a la parte investigada por edictos mediante el sistema Hermes. Al otrosì 3. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: MSc. Javier Rolando Chaca Quina. -----------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°--------------------------------------------------- El Alto – La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Ante mí: Safir Campero Roca. ----------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. ----------------------------------------------------------------JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°--------------------------------------------------- El Alto – La Paz – Bolivia. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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