EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 289/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la representante de la víctima PAULINO LLAVETA HUMARRA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ROSENDO MITA CHIMA por la comisión del delito de CORRUPCION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002631, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente y decreto 09/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL Plantea incidente de Libertad Condicional Otrosies. Nurej 101102012002631 ROSENDO MITA CHIMA, en el fenecido proceso penal que ha seguido al Ministerio Público, por el delito de Corrupción de niño niña o adolescente, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, por la sentencia N°31/2021 que cursa al presente su probidad podrá advertir que persona fue sentenciado por el delito de Corrupción de niño niña o adolescente, donde se me condeno a una pena privativa de libertad de 5 años. Y conforme sale de datos del proceso mi persona al presente me encuentro cumplimento más de las 2/3 dos terceras partes de mi condena en ese entendido tengo a bien plantear incidente de solicitud de Libertad Condicional amparado en el Art. 174 y 175 de la ley de ejecución penal art. 432 del código de procedimiento penal y art. 24 de la Constitución Política del Estado. Artículo 174.- (LIBERTAD CONDICIONAL) La Libertad Condicional, es el último período del Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. El Juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo; 2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y Por el Certificado que se remitirá se tiene que tengo buena conducta dentro del penal de san Roque. 3. Haber demostrado vocación para el trabajo. La Resolución que disponga la Libertad Condicional, indiciará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24" de la Ley 1970. El Juez de Ejecución, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del Fiscal o del condenado Cumpliendo todos los requisitos exigidos por Ley Solicito a Ud. quiera concederme el beneficio de Libertad Condicional sometiéndome a las condiciones señaladas por su autoridad en mérito a disposiciones antes señaladas. Es cuanto pido en estricta Justicia. Otrosi 1.- Pido a su probidad pueda requerir 1.- Director del establecimiento Penitenciario de san Roque remitan a su digno despacho mi Certificado de permanencia y conducta. 2.- A la Trabajadora Social del penal de San Roque, para que informe si mi persona ha demostrado vocación al trabajo 3.- A la secretaria de su despacho para que informe si mi persona cumple con los requisitos 1,2,3 del Art. 174 de la ley de ejecución penal. Otrosi 2.- A efectos de cumplir la libertad condicional cito domicilio ubicado en el Barrio Tricolor S/N, Zona Matadero - Sucre para el cual adjunto documento privado de contrato de alquiler y así también factura de luz y agua para que proceda la verificación por el trabajador social de su juzgado. Otrosí 3.- Conoceré Providencias en mi Domicilio procesal Ravelo #258 Sucre, 08 de julio de 2024 NUREJ: 101102012002631 SENTENCIADO: ROSENDO MITA CHIMA Sucre, 09 de Julio de 2024. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley Nº 2298, interpuesta por el interno ROSENDO MITA CHIMA, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaría informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifíquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial Certificación de Conducta observada por el interno solicitante ROSENDO MITA CHIMA, y si no ha sido sancionada por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Debiendo remitir en el plazo de 48 horas. 3. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado realice verificación domiciliaria en coordinación con los familiares del privado de libertad ROSENDO MITA CHIMA y/o su Abogado, al Domicilio ubicado en el Barrio Tricolor S/N, Zona Matadero de la ciudad de Sucre. Remita informe y realice el croquis correspondiente, debiendo adjuntar fotografías del frontis del inmueble, estableciendo si viven menores de edad en dicho inmueble y de ser el caso cual sería la relación con el sentenciado, una vez encomendada la tramitación remítase en el plazo de 48 horas. 4. Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 5. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 4 del expediente se tiene información recabada sobre los datos de identidad de la víctima PAULINO LLAVETA HUMARRA en representación de sus hijas menores de edad y al COORDINADOR DE LAS DEFENSORIAS DE NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE SUCRE, y dado que el domicilio de la víctima no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación del mismo con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1 y 2.- Estese al decreto Al otrosí 3.- Se tiene presente. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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