EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: AGUSTÍN ARANCIBIA GUTIÉRREZ LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: AGUSTÍN ARANCIBIA GUTIÉRREZ conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: AGUSTIN ARANCIBIA GUTIERREZ para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – 1.- AUTO N° 130/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL de fecha 27 de junio de 2024, VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Miriam Condomis Santos, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de AGUSTIN ARANCIBIA GUTIERREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo al Art. 20 del Código, conexo al Art. 20 del Código Penal. Con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, Jhesica Bautista Choque, en fecha 07 de julio 2022 a horas 18:30 aprox., en el bien inmueble ubicado en la calle Mariscal Sucre N° 3410 entre 8 de septiembre calle Antofagasta, Zona Antofagasta el Alto La Paz, Interior domicilio, hubo sufrido agresión fisca, por su esposo quien llego en estado de ebriedad, ante sus reclamos este hubo pegado, una vez que le mostro la ecografía su agresor le dice que no es de él, rompiéndolo el mismo, botándola al piso pateándola, jalándole de sus cabellos, indicándole que ahora vas si vas a abortar y pateándole en su estómago, hasta que su mama intervino, por el que se dio a la fuga Agustín Arancibia G. una vez que se traslada a esta ciudad de Oruro. Y en fecha 08 de julio 2022, es intervenida en el centro de salud, Oruro Korea, del Hospital Clínico se tiene que su ingreso es por Violencia Física, Diagnostico II Aborto Retenido sin dejar de lado que su esposo durante la convivencia de 5 años la victima refiere que hubo sufrido agresiones fiscas reiteradas estos antecedentes hacen la presente investigación penal publica, quien previa valoración de la Sra. Jhesica Bautista Choque otorga una incapacidad médico legal de 3 días. Notificada la parte victima con la acusación pública, no realiza la acusación particular ni adhesión. Por otra parte, notificado que fue el acusado no realiza el ofrecimiento de prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de AGUSTIN ARANCIBIA GUTIERREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo al Art. 20 del Código, conexo al Art. 20 del Código Penal, a tal fin se dispone: La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HRS. 14:30 P.M. Y SIGUIENTES, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos, conforme determina el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia debido al señalamiento de audiencias que tiene programado este Juzgado con privados de libertad y efectuados con anterioridad y hasta la referida fecha acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. 1.- Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. 2.- Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. 3.- Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. 4.- Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------


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