EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: EL IMPUTADO CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ. El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 11 DE LA CAPITAL A CARGO DEL DR. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA YOLANDA SALVATIERRA SUAREZ, DE CONFORMIDAD AL ART.165 DEL C.P.P. SE NOTIFICA Y HACE SABER AL CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ. QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 11avo DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO.AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL(SIN APREHENDIDO)CUD, 701102082301603CASO FELCC-V-549/2023 9. SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA.ABG. RICHARD CAMACHO CAIGUARA, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en La Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal y Patrimoniales de la Villa Primero de Maya, a los efectos de cumplir con el control jurisdiccional, dentro la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de OSVALDO CABERA GARCIA contra CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ Y PRYSCILA DAMARIS MORALES MONTOYA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 y Art. 271 del Código Penal conforme a los siguientes datos y fundamentos:1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDOS: CARLOS DANIEL LLANOS Ramirez Cedula de Identidad 14794628 Lugar y fecha de nacimiento 28/09/1997 Nacionalidad: Boliviano Domicilio Real B/Moliendita C/Miel de Caña Ocupación: EstudianteAbogado Defensor de oficio: Se Desconoce 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE.-Nombre y Apellido: OSVALDO CABRERA GARCIACedula de Identidad989226 Sc Edad: 62 años Cel:72677475 Domicilio: Villa Primero de Mayo B/7 de julio3. RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS:De los antecedentes del cuaderno de investigación cursa denuncia de fecha 25 de agosto del 2023, formalizada por Osvaldo Cabrera Garcia contra DEIBY SOLARES ORTIZ Y CELESTE MARIA MORALES MONTOVA, manifestado el denunciante/victima que, el dia viernes 25 de agosto a horas 17:00 pm, se encontraba dirigiéndose hacia la parada de micro de la linea 70, momentos que aparece una pareja, la mujer le agarra del cuello por atrás y el hombre lo trasbusca entre sus bolsillos, donde un taxista lo ayuda, y es donde agarra un palo con el cual agredió a los denunciados para evitar que lo atraquen, posteriormente este taxista lo auxilio llevándolo hasta su domicilio, donde le contó lo sucedido a sus familiares, con quienes retornaron hasta el lugar y encontraron a la mujer que lo había agredido. Que, cursa informe de acción directa realizado por el Sgto. My. Erlin Flores Apaza,dependiente de la FELCC Villa Tro de mayo, cuando realizaba el registro del lugar del hecho de otro hecho ilícito, se observa aglomeración de unas personas por inmediaciones de la Av.16 de julio en la cual tenían reducido a una mujer a quien le sindicaban como presunta autora de un hecho ilícito de robo y lesiones, tomando contacto con el ciudadano OSAVALDO CABRERA GARCIA, quien habría resultado víctima y manifestó que una mujer y un hombre le habrían robado sus pertenecias, sindicándole a la mujer reducida en el lugar que fue trasladada y a un sujeto que te habria dado a la fuga, la mujer se identificó como CELESTE MARIA MORALES MONTOYA y se inició el seguimiento y la búsqueda del coautor del hecho quien se habria dado al fuga, al no tener resultado del paradero del coautor, a horas 21.30 pm, de fecha 25 de agosto del 2023, se procede a la aprehensión de la ciudadana CELESTE MARIA MORALES MONTOYA, poniendo a disposición del asignado al Caso. Que, cursa declaración informativa del denunciante/victima OSAVALDO CABRERA GARCIA en calidad de denunciante, quien refiere textualmente lo siguiente: "sucede que hay viernes 25 de agosto del 2023, me dirigia caminando por la Av. 16 de julio con dirección a la Av. 15 de agosto para tomar linea de micro 70, donde sorpresivamente se aparecen una pareja, donde la mujer me sujeto de mi cuello tratando de asfixiarme y el hombre me trabusca mis pertenecias de mi bolsillo, luego la mujer me suelta y caigo al suelo media inconsciente, no conforme con el hecho el hombre empieza a agredirme con patadas en mi cara rompiendo mi dentadura postiza y me sustrajeron 10 bs y gracias a la ayuda de un tavista estos escapan del lugar, donde la mujer agarro una piedra y arrojo a la parabrisas del taxista, luego me ayudo hasta llevarme a mi domicilio." Que, se tiene Informe Policial Preliminar, donde hace conocer que inicialmente la denunciada indica su identidad como CELESTE MARIA MORALES MONTOYA sin embargo una vez en la entrevista menciona que habría indicado nombres falsos de ambas personas, y que su nombre verdadero seria PRISCILA DAMARIS MORALES MONTOYA y del coautor prófugo indica ser su esposo y menciona su nombre como CARLOS DANIEL LLANOS Ramírez SUBSUNCION DEL HECHO AL TIPO PENAL Que, la imputada PRYSCILA DAMARIS MORALES MONTOYA, junto a su enamorado hay imputado CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ quien se encuentra prófugo, es quien empieza a agredir a la víctima Osvaldo Cabrera García con patadas en su cara rompiéndole su dentadura postiza, para sustraerle 10 Bs., gracias a la ayuda de un taxista logra aprehender a la imputada PRYSCILA DAMARIS MORALES MONTOYA, y el imputado CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ se da a la fuga.Que, se tiene certificado médico legal-forense, realizado por la Dra. Delioly Harlette Cuellar Rios, al denunciante/victima Osvaldo Cabrera Garcia, donde le otorga diez días (10) de incapacidad medico legal.Que, dentro de las atribuciones de la Fiscalía es remitido dicho proceso investigativo a efectos de dor celeridad conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260.4. ELEMENTOS COLECTADOS:Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes:Formulario único de denuncia;Acta de denuncia:Acta de declaración del denunciante/victima;Requerimiento para examen médico forense; Certificado médico legal-forense de Osvaldo Cabrera García;Informe de acción directa;Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de la imputada Pryscila Damaris Morales Montoya; Acta de requisa personal de la imputada;Acta de registro del lugar de los hechos;Muestrario fotográfico del lugar de los hechos;Declaración informativa del testigo Erwin Cabrera Alarcón;Informe preliminar del asignado al caso,Declaración informativa de la imputada Pryscila Damaris Morales Montoya; Resolución de Aprehensión y Orden de Aprehensión contra Carlos Daniel Llanos Ramirez.Informe de inicio de investigación e imputación formal Requerimientos fiscales:Notificación por edicto:Informe policial 5. FUNDAMENTOS DE DERECHO..Que, el Art. 225.1 de la CPE refiere que: "El Ministerio Público (...) ejercerá la acción penal pública...", esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomia, unidad y jerarquia", mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto.Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetivo, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica.Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso.Que, si bien la autoridad Fiscal considera que las diligencias propuestas por las partes no son licitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso, debe rechazarlas, sin embargo, persiste el deber de fundamentar aquel rechazo, y explicar motivadamente el por qué la diligencia propuesta no reúne los requisitos de licitud, pertinencia y utilidad.Para poder analizar el delito sindicado a CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ,por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, debemos remitirnos a lo establecido en el Art. 332 núm. 2) y el Art. 271 parágrafo 2 del Código Penal Boliviano, que refieren:Art. 332 (ROBO AGRAVADO), -La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores.3) Si fuere cometido en lugar despoblado.4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326.Art.271 (LESIONES GRAVES Y LEVES). - Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológica, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine Cuando la victima sea una niña, niña, adolescente o persona adulta mayor la pena serd agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo,De los suficientes indicios y la participación del imputado, CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ que hace presumir que se hubiere cometido el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por los Arts. 332 Núm. 2) y 271 parágrafo 2do del Código Penal en calidad de autoria conforme establece el art. 20 del CP y el mismo que habria adecuado su conducta conforme establece el Art. 230 del Código de Procedimiento Penal, todo vez que el imputado ha adecuado su conducta en el tipo penal reprochable penalmente de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES lo que motivan la presente investigación e imputación formal.6. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión de los mismo, en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE y de manera provisional a CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados por los Art. 332 núm. 2) y Art. 271 parágrafo 2do del Código Penal 7. RIESGOS PROCESALES,EL PELIGRO DE FUGA ART, 234 del C.P.P. Núm. 1.- Que, el Ministerio Público no le reconoce el TRABAJO toda vez que según ficha cardex del segip el imputado tiene como ocupación Estudiante, sin embargo no se documentación idónea que respalde dicha actividad, ya que el mismo se encuentra prófugo.El Ministerio Publico no le reconoce al DOMICILIO toda vez que según ficha cardex del segip el imputado tiene como domicilio en el B/Moliendita C/Miel de Caña, datos que son genéricos para que el asignado pueda realizar una verificación domiciliaria y demostrar la habitabilidad y habitualidad del mismo.Núm. 2.- Al no contar con este elemento arraigador natural como es el TRABAJO y DOMICILIO, el imputado tiene la facilidad para permanecer oculto no teniendo nada que lo reaten a esta ciudad.Núm. 6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada; como se demuestra que el imputado CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ de acuerdo al sistema integrado del Ministerio Publico JL2, se tiene que registra un proceso con el número de FUD: 701102012006509 y FIS-SCZ1824854.Núm. 7, peligro efectivo para la sociedad o para la víctima, ya que en el presente caso la víctima es una persona adulta de 62 años, perteneciendo al grupo vulnerable de la sociedad.PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 del C.P.P.Núm. 1.- Que el imputado destruya modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba; toda vez, que a la fecha no se recuperó los diez Bs. Sustraídos a la victima de la tercera edad, ni se le reparo su dentadura postiza. FISCALÍA DEPARTAM SANARTAMENTAL DE Cruz 8. SOLICITUD DE LA DETENCION PREVENTIVA CONFORME EL ART. 233.3 DEL C.P.P. De conformidad con lo previsto por el articulo 302, 231 bis. Núm. 10 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173. El Ministerio Público presenta la IMPUTACIÓN FORMAL, contra el imputado CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ, de manera provisional por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los arts. 332 inc. 2) y 271 parágrafo 2do del Código Penal, y solicita a su autoridad disponga la medida excepcional de DETENCION PREVENTIVA del Imputado CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ y sea en el Centro de REHABILITACIÓN SANTA CRUZ "PALMASOLA" por el plazo de 6 MESES. En consideración que faltan las diligencias investigativas y considerando los riesgos procesales que se demuestran.9. SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA.Señor juez, cursa en actuaciones del cuaderno de investigación orden de aprehensión contra el imputado CARLOS DANIEL LLANOS RAMIREZ, e informe del asignado al caso en virtud de cual no pudo ejecutarse, en virtud a lo referido, solicito a su autoridad se señale dia y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, y se notifique al imputado conforme el art. 165 del C.P.P., y en audiencia se lo declare REBELDE conforme lo establecido en los art. 87, 88 y 89 de C.P.P.OTROSI 1.- Protesto fundamentar oralmente la presente imputación formal en audiencia y lo requerido en la misma.OTROSI 2.- Solicito se fije dia y hora de Audiencia de medida cautelar. OTROSI 3.- Señalo domicilio, Fiscalía de la EPI-5 Villa Tro de Mayo; con ciudadanía digital: Richard Camacho Caiguara con C.I. 45746493. A, 30 de mayo del 2023. AUTO INTERLOCUTORIO Regulariza ProcedimientoCaso -701102082301603. Denunciante/Victima/Querellante - OSVALDO CABRERA GARCIA imputada (0) - PRYSCILA DAMARIS MORALES Montoya Delito. ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES VISTOS: Lo Informado y datos del proceso.CONSIDERANDO: siguiente. Que de la revisión exhaustiva del expediente de control jurisdiccional se tiene lo 1. FUNDAMENTO JURIDICO. -1. Garantias Constitucionales. Dentro del nuevo contexto constitucional a partir de los arts. 8: 13.IV): 180; 256 y 410 de la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad prevé que las y los Impartidores de Justicia apliquemos directamente los Valores, Principios, Derechos y Garantías Constitucionales. Así en el caso concreto, debemos observar el Derecho que tienen las partes a la Protección Oportuna y Efectivamente por los Jueces, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, asi como los Principios del Debido Proceso. Iqualdad de Partes y de Acceso a una Justicia Pronta Oportuna, sin Dilaciones y Transparente, conforme a los arts 115, 119 de la Constitución Política del Estado.2. Con relación a la revisión de oficio del expediente de control jurisdiccional - A los fines de evitar las nulidades posteriores, de conformidad con lo determinado por el Titulo VIII. De la Actividad Procesal Defectuosa se tiene que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, dispone, ...1. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos realizados con inobservancia de los derechos y garantias previstas en la Constitución Politica del Estado, en el bloque de constitucionalidad y en el presente Código... IV. Cuando el acto defectuoso no pueda ser saneado ni convalidado, la jueza o el juez deberá declarar su nulidad, señalando además a cuáles otros actos alcanza la nulidad por su conexión directa. Los actos nulos no producirán ningún efecto. Así el art. 168 del Código de Procedimiento Penal establece ... (Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumplimiento el acto omitido. Normas de las cuales se extrae que la autoridad judicial siempre debe estar controlando que los procesos no se desarrollen con vicios de nulidad. Finalmente, por previsión del art.279 del Código de Procedimiento Penal se tiene el "... (Control jurisdiccional). La Fiscalia y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional..." mediante el cual la autoridad jurisdiccional siempre debe estar observando el proceso a los fines de garantías a las partes el acceso a un Debido Proceso.3. La Jurisprudencia interna. La SCP-0996/2017-52 de 25 de septiembre, ha determinado, que, es Obligación de las Autoridades Jurisdiccionales a partir del nuevo régimen de la acción penal, observar las normas internas a partir del Bloque de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad, debiendo fundar sus decisiones conforme a la Constitución Politica de Estado, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte, la SCP-0084/2017 de 28 de noviembre, ha determinado que los jueces ordinarios del poder público, tienen el mandado imperativo de Proteger los Derechos Fundamentales, a través del Control de Constitucionalidad y del Control de Convencionalidad, que no solo alcanzan a las normas infra constitucionales, sino a la propia Constitución Politica del Estado.La Jurisprudencia internacional. La Corte Interamericado procesechef Derechos, en el caso Cantos vs. Argentina (CIDH). En relación con el Derecho al Debido ablceso v el Derecho de Acceso a Canjusticia Pronta, Oportuna, Transparente y sin Dilaciones de ello se doende asegún el art. 8 de la Convención, consagra el derecho de acceso a la justicia y de ello se desprende que los Estados no deben interponer trabas. Que, cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier manera el acceso de los individuos a los tribunales, que no esté justificada por razonables necesidades de la propia administración de justicia debe entenderse como contraria al precitado art. 8.1 de la Convención... Por su parte dentro en el caso Derechos Humanos y otros vs. Guatemala (CIDH), en relación con el Derecho de Acceso a una Justicia, Pronta, Oportuna, Transparente y sin Dilaciones", ha considerado a este Derecho como "un Derecho Humano", tomando en cuenta la interpretación bajo el Principio "Favor Persona" y "Progresividad", asi como las Garantias Judiciales y la Protección Judicial, relacionados con el Deber y Obligación que tienen las autoridades judiciales de respetar y garantizar los Derechos indicando que: La violación del derecho a las garantias judiciales y a la protección judicial en relación con la investigación... la Corte ha establecido que todos los entes investigativos deben garantizar el acceso a la justicia y determinar la verdad de los hechos a partir de 3 argumentos 1) La debida diligencia en las investigaciones: 2) La falta de la debida diligencia en relación con las lineas lógicas de la investigación y 3) La falta de investigación en el plazo razonable...II. FUNDAMENTO FACTICO. De la revisión del expediente de control jurisdiccional se tiene: 1. Que, en fecha 28 de agosto del 2023, se llevo a cabo una Audiencia de Aplicación de MEDIDAS Cautelares por turno, en la que se determina la Detención Preventiva de PRYSCILA DAMARIS MORALES MONTOYA.2. Que, en fecha 28 de diciembre del 2023, no se realizó la audiencia de consideración de situación jurídica de persona cautelada por incomparecencia del Ministerio Publico, falta de notificación de la Victima e Incomparecencia de la Imputada.3. Que, en fecha08 de febrero del 2024, el Ministerio Publico presenta ampliación de imputación en contra de CARLOS DANIEL LLANO RAMIREZ, la misma que no se pudo realizar por falta de notificaciones.4. VALORACION INTEGRAL DEL CASO CONCRETO. De los antecedentes descritos se tiene que se hace necesaria la regularización de procedimiento, a fin de evitar futuras nulidades.5. CONCLUSON. Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, resuelve:POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres No.11 Capital, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce (arts. 74 de la Ley del Órgano Judicial y 54 del Código de Procedimiento Penal). RESUELVE:DISPONE: Señalar audiencia para considerar la situación juridica de persona cautelada para la ciudadana PRYSCILA DAMARIS MORALES MONTOYA, Y aplicación de Medidas Cautelares para el cludadano CARLOS DANIEL LLANO RAMIREZ. El acto de llevara a cabo en dia24 de julio del 2024 a horas 10:30. Acto procesal que se desarrollara de forma presencial en la Sala de Audiencia de este Despacho judicial. Por secretaria Oficiese a fin de garantizar el desarrollo de la audiencia.NOTIFIQUESE EN TÉRMINO LEGAL BAJO RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.


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