EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO


******************************************************************EDICTO 13/2024****************************************************************** EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE EL ALTO. NUREJ: 20392078. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIÉRREZ CON MEMORIAL DE DEMANDA, RESOLUCIÓN No. 25/2006 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO (U.P.E.A.) CONTRA TITO ESPINOZA JAVIER Y OTROS CON PROCESO CON NUREJ 20392078 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS NUEVE DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIO INSTAURA PROCESO COACTIVO FISCAL OTROSIES- M Sc Ing MARIO VIRREIRA IPORRE, mayor de edad, casado de profesión Ingeniero Civil, con domicilio legal en la Av. Sucre S/n, zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto, con CI: N°613703-Or. Vecino de esta y hábil por derecho, ante usted con todo respeto, me presento y digo; De conformidad, con disposiciones legales en vigencia tengo a bien iniciar proceso coactivo fiscal, bajo los siguientes fundamentos; I.- ACREDITO PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Señor Juez, el COMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD, BOLIVIANA (C.E.U.B.), mediante Resolución N° 1168 de fecha 25 de noviembre del año 2003, me designo RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO(U.P.E.A.), conforme se evidencia de la prueba adjunta que cumple lo previsto en el Art. 1311 del Código Civil. En tal virtud, tengo a bien acreditar mi personería y representación legal solicitándole se sirva admitir el mismo y hacerme conocer ulteriores diligencias del presente proceso. 1.- ANTECEDENTES La Contraloría General de la Republica, en ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado y la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, ha efectuado una Auditoria Especial, sobre procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios y personal, por el periodo, comprendido entre el 5 de Septiembre del 2000 al 31 de Diciembre del 2021 y control de personal al 31 de mayo de 2002, luego de ello se efectuó el correspondiente informe preliminar de Auditoria N° GL/EP12/M02 R3, donde se estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil, contra personas jurídicas y privadas, servidores y ex servidores públicos, por incumplimiento de contrato, perdida de bienes patrimoniales, por negligencia e irresponsabilidad, por disposición y apropiación de bienes patrimoniales del Estado y otros. Conforme al D.S. 23215, el referido Informe de Auditoría, se hizo conocer a las personas naturales y jurídicas involucradas, otorgándoles el plazo previsto para la presentación de aclaraciones y justificativos. Concluido el plazo de aclaración, se evaluaron los descargos y se elaboró el informe complementario N° GL/EP12/M02 C3. De igual manera Señor Juez, se ha evidenciado los daños económicos producidos en el presente caso y respaldados los mismos, por los informes de auditoría, N° GL/EP12/M02 R3 Y N° GL/EP12/M02 C3, los cuales se encuentran comprendidos en las causales previstas por el Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, conforme, con el Art. 52 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el DS.23318 -A. el Dictamen es un instrumento que permite a la entidad damnificada requerir a los responsables el pago del presunto del daño e iniciar o proseguir la acción legal que corresponda contra estos. Asimismo, amparándonos en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, luego de haber sido identificado el responsable, siendo las sumas liquidas y exigibles, es necesario y corresponde la recuperación por la vía coactiva fiscal. 2.- PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEMANDADA POR RESPONSABILIDAD CIVIL En consideración a los antecedentes expuestos, fundamentados en los informes de auditoría y en virtud, a los Arts. 31, 43 y siguientes de la Ley 1178 (Ley SAFCO), tengo a bien iniciar la presente acción y demanda coactiva fiscal contra; JAVIER SEBASTIÁN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMÁN y JORGE BLANCO MAMANI, en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA, por la suma de $us 555 (Quinientos cincuenta y cinco dólares americanos), sujeto a la aplicación del Inc h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Para fines del Art., 327 del Código de Procedimiento Civil, los demandados son mayores de edad, casados, empleados, con domicilio, el primero de los nombrados en Av. Tarapacá N°16, Santiago Primero de la ciudad de El Alto, con C.I. N° 377003 L.P., el segundo con domicilio en la calle Manzaneda N° 14, zona Norte de la ciudad de La Paz, con C I 2313003- L.P. el tercero domiciliado en calle Beltrán N° 377003 L.P., y el ultimo con domicilio en al Urbanización Alto Chijini, calle 10 N°1037 de la ciudad de El Alto con C.I. N° 4943838.L.P. 3.- FUNDAMENTACION LEGAL Y JURÍDICA DE LA PRESENTE DEMANDA La presente acción, se ampara en los Arts 31, 32, 43 y 47 de la Ley 1178. Art. 50 y siguientes del Reglamento de la Responsabilidad para la función pública (D.S. 23318-A) Art. 3 y siguientes de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, D.S. 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica) y demás disposiciones legales conexas- IL-PETITORIO Por lo expuesto Señor Juez, y amparándome en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, me permito incoar la presente demanda contra JAVIER SEBASTIÁN TITO ESPINOZA, NICANOR WILY ONTIVEROS GUZMÁN Y JORGE BLANCO MAMANI, en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA, por la suma de $us 555 (Quinientos cincuenta y cinco, dólares americanos, solicitándole muy respetuosamente admitir la presente demanda y consiguientemente Girar la Nota de Cargo a efectos de la recuperación del daño económico causado al Estado, debiéndose ordenar sus legal notificación y disponer la sustanciación del proceso coactivo fiscal, por responsabilidad civil que corresponda para que posteriormente en sentencia declarar probada la demanda y girar el consiguiente pliego de cargo, conminando la pago del monto determinado en los informes de auditoria y sea todo ello conforme a derecho y demás formalidades de ley. OTROSI- Amparándome en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal tengo a bien acompañar en calidad de prueba preconstituida los antecedentes de los instrumentos con fuerza coactiva. Comprometiéndome, posteriormente a presentar las fotocopias legalizadas de conformidad al Art. 1311 del Código Civil Pido se sirva tener presente para fines de ley OTROSI 1ro- A los efectos de determinar las medidas precautorias correspondientes y al amparo del Art 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se oficie al Servicio General de Migración para el arraigo de los coactivados. A, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos que tuvieran en la Banca Nacional. A, la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, y El Alto, para la anotación preventiva de la presente demanda y de la nota de cargo sobre los bienes inmuebles del coactivado. A, la Cooperativa de Teléfonos y Organismo Operativo de Tránsito para los mismos fines consiguiente de ley OTROSI 2do- De conformidad con el Art. 8 de la Ley 1602, las Instituciones del Estado como ser Contraloría General de la Republica y Universidades del Sistema Nacional están exentas del pago de Derechos Judiciales. Pido se sirva tener presente- OTROSI 3ro- A los efectos del Art. 75 de la Ley de la Abogacía, los Abogados patrocinantes, declaramos que somos servidores públicos y por tanto no podemos percibir montos adicionales a nuestra remuneración mensual. Se tenga presente OTROSI 4to- De conformidad con lo señalado por el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal señalo domicilio procesal en la Av. Comercio N 330, Edif. ISMAR, Piso 5 Of. 507. Justicia La Paz, 25 de agosto de 2004 FIRMA Y SELLA – M Sc. Ing. Mario Verreire Iporre / RECTOR U.P.E.A. FIRMA Y SELLA – Pavel J. Vera Aguilar / ABOGADO / M.C.A. 003616 RUC. 9930357 / M.C.N.A 0725 FIRMA Y SELLA – Dr. DAEN José A.A Nuñez V. / ABOGADO / DOCTOR EN DERECHO SELLO DE CARGO – CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE LA PAZ SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVAS DEMANDAS NUEVAS Horas dieciséis y veinte 15 SEP 2004 AUXILIAR FIRMA Y SELLA – Blas F. Viscarra Villca / SECRETARIO DE AUXILIATURA / Sala Social Y Administrativa / Corte Superior del Distrito de La Paz Presentado a horas nueve y cuatro de fecha veinte cuatro de septiembre de dos mil cuatro. Certifico: FIRMA Y SELLA – Alex Corianga Peralta / AUXILIAR DEL JUZGADO TERCERO / Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS A, 25 de septiembre de 2004 Previamente de conformidad con el articulo 3 y articulo 6 numeral 3 del procedimiento coactivo fiscal adjúntese los informes de auditoria Nº GL/EP12/M02 R3 YGL/EP12/M02 C3 con sus respectivos anexos y se proveerá conforme a ley. FIRMAY SELLA – J. D. Eduardo Conde Riveros / JUEZ 3ro ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Silvia C. Aguirre Barrenechea / SECRETARIA DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia En la ciudad de la paz tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004) a horas 11:20 notifique a: Mario Virreira Iporre por la UPEA con el: decreto de fs. 11 de obrados mediante copia de ley fijada en secretaria de juzgado. Certifico. FIRMA Y SELLA – Henrry yayo de Villegas ramirez / Oficial de diligencias / Jugado 3ro. Administrativo coactivo fiscal y tributario / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Dra. Silvia C. Aguirre Barrenechea / SECRETARIA DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCO DE OBRADO. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. APERSONAMIENTO Otrosíes. - Lic. RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), dentro del Coagente de Fiscalía titulado UPEA c/ JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI Y VICENTE SANTOS QUENALLATA, ante su Autoridad, respetuoso EXPONGO: Señor Juez, para fines que en derecho corresponde y en calidad de Primera Autoridad de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) tengo a bien apersonarme ante su Autoridad y PIDO se me tenga como tal y se me haga conocer ulteriores diligencias y Actuados. Justicia. Otrosí 1º.- Para fine de subsanar lo observado, tengo a bien señalar que el presente proceso, es seguido por la causal h) del Art. 77 de la ley del Sistema de Control Fiscal, señalado además por el pliego de cargo adjunto en el presente proceso Otrosí 2°. Asimismo, señalar que el señor Javier Sebastián Tito Espinoza, desempeñaba el cargo de Rector de esta institución, Nicanor Willy Ontiveros GUZMÁN, fue director Administrativo Financiero, Jorge Blanco Mamani, Contador y en cuanto al señor Vicente Santos Quenallata, no se cuenta con mayor información de su cargo, por cuanto aclarar que el titular de entonces (Tito Espinoza), no dejo documentación algunos referentes a estos trámites, lo cual PIDO se tenga presente Otrosí 3°. para el fin impetrado, adjunto la documentación respaldatoria que acredita mi interés legal, el cual PIDO se tenga presente para fines de ley. El Alto, abril 7 de 2006 FIRMA Y SELLA.- Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez / RECTOR – U.P.E.A. FIRMA Y SELLA.- Pavel. J. Vera Aguilar / ASESOR JURÍDICO / UPEA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SEIS DE OBRADO A. 12 de abril de 2006 En merito a las fotocopias legalizadas de la Resolución H.C.U. No. 035/2005 y Acta de Posesión, ambos de feche 23 de marzo de 2005, téngase por apersonado al Lic. Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto, con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso. VISTOS: En lo principal estése al Auto de recha 24 de noviembre de 2004, toda vez que el memorial que antecede no se ha cumplido con la numeral 4 del Art & de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, es decir que no se ha expuesto en forma alguna los fundamentos de hecho (antecedentes que dieron lugar al establecimiento de indicios de responsabilidad civil) y derecho en que se apoya la acción debiendo tenerse presente las causales establecidas para cada uno de los involucrados (disposición y /o apropiación de bienes patrimoniales del Estado), todo en el plazo prudencial de 15 días computables del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente Auto bajo apercibimiento de dar por no presentada la demanda conforme establece el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Al Otrosí 3ro. - Por adjuntado. FIRMA Y SELLA – J D Eduardo Condo Riveros / JUEZ 3ro ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Silvia C. Aguirre Barrenechea / SECRETARIA DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE SUBSANACIÓN CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SIETE HASTA DOSCIENTOS OCHO DE OBRADOS SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SUBSANA OBSERVACIONES DE DEMANDA. OTROSI 1° MEDIDAS PRECAUTORIAS. OTROSI 2°. - EXENCIÓN DE VALORES OTROSI 3°. - DOMICILIO. Lic. RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la UPEA contra JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI y VICENTE SANTOS QUENALLATA, presentándome ante las consideraciones de vuestra autoridad, con respeto, expongo y pido: I.- SUBSANA Señor Juez, la Contraloría General de la República en cumplimiento a los artículos 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de la Atribuciones de la Contraloría General de la Republica, se procedió a la elaboración de Auditoria Especial sobre procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios y personal por el periodo comprendido entre el 05/09/2000 y el 31/12/2001 y control de personal al 31/05/2002 encontrando mediante Informe de Auditoría Nº GL/EP12/M02 R3 y GL/EP12/M02 C3 indicios de responsabilidad civil contra los señores JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI Y VICENTE SANTOS QUENALLATA por concepto de PAGOS NO JUSTIFICADOS DE SUELDOS. Al respecto el Rector de la UPEA JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, designo a VICENTE SANTOS QUENALLATA como personal eventual en el cargo y nivel salarial correspondiente a Auxiliar I dependiente de la Dirección de Integración Social y Extensión Cultural, sin embargo, de acuerdo a la revisión de la documentación en la UPEA no se ha podido establecer que exista una efectiva asignación de funciones y dependencia de ese personal en las unidades. Así se tiene que las acciones descritas precedentemente de JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA en el ejercicio de las funciones de Rector, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN en el ejercicio de las funciones de Director Administrativo Financiero, JORGE BLANCO MAMANI en el ejercicio de las funciones de Jefe del Departamento de Finanzas y VICENTE SANTOS QUENALLATA establecidas en los informes de auditoria Nº GL/EP12/M02 R3 y GL/EP12/M02 C3, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria conforme el artículo 31 inc. c) de la Ley 1178 y están sujetos a la aplicación del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal inc. h) por concepto de disposición arbitraria para los tres primeros y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el último por la suma de $us. 555.- (dólares americanos quinientos cincuenta y cinco 00/100). PETITORIO Por lo establecido y de acuerdo a la fuerza coactiva suficiente del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-001/2004 además de la liquidez y la exigibilidad de los cargos atribuidos, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3º y siguientes del Procedimiento Coactivo Fiscal y lo expuesto precedentemente interpongo demanda coactiva fiscal contra los señores JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA sujetos a la aplicación del artículo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal solicitando a su autoridad, de conformidad al artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de ley mediante Ley 1178 se sirva girar Nota de Cargo por la suma de $US. 555.- contra las personas anteriormente señaladas y sea con las formalidades de ley. Otrosí 1- De conformidad a lo expresamente establecido por el Art. 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal y precautelando los intereses de la institución a la que represento, solicito a su autoridad se sirva disponer las medidas precautorias emergentes de la presente acción. a) La inscripción de la presente demanda, y resolución y nota de cargo en la Cooperativa de Teléfonos La Paz "COTEL", a la Dirección Departamentales de Tránsito, para su respectiva anotación sobre acciones y derechos que los nombrados coactivados pudieran poseer. b) Existiendo sumas liquidas y exigibles determinadas por el referido Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR/DRC-001/2004 emanada de la Contraloría General de la Republica, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 3º inc. 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y 52 del D.S. 23318-A solicito a su autoridad, se sirva ordenar la retención de fondos y congelamiento de cuentas y depósitos de los coactivados JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI Y VICENTE SANTOS QUENALLATA, que pudieran disponer en el Sistema Bancario Nacional, debiéndose oficiar para tal efecto a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. c) Finalmente se extienda oficios a objeto de que mediante las oficinas de Registro de Derechos Reales se informe a su autoridad, sobre los bienes inmuebles que tienen registrados a su nombre los coactivados. Otrosí 2º.- EXENCIONES DE VALORES, de conformidad al previsto por el art. 8 de la Ley 1602 pide la exención de valores judiciales a instituciones públicas. Otrosí 3º.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 15 del citado procedimiento Coactivo Fiscal, señalo por domicilio los estrados judiciales. Será Justicia, etc. La Paz, 10 de mayo de 2005 FIRMA Y SELLA – Juan M. Balcázar A. / ABOGADO / RUC. 8387583 M.C.A. 004366 / NIT 34553910011 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN A FOJAS DOSCIENTOS NUEVE DE OBRADOS RESOLUCIÓN No. 25/2006 REF.: DEMANDA COACTIVA FISCAL SEGUIDA POR LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO (U.P.E.A.) CONTRA JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI Y VICENTE SANTOAS QUENALLATA. La Paz, 13 de mayo de 2006 VISTOS: El memorial de demanda de fojas 9-10, memoriales de fs. 199, 205, 207-208; Informe Preliminar de Auditoria No. GL/EP12/M02 C3, Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR/DRC-001/2004 de fecha 5 de marzo de 2004, la personería del demandante y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: Que, Mario Virreira Iporre Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), interpone demanda coactivo fiscal posteriormente subsanada a fojas 207-208 por FELIX RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) conforme acredita mediante fotocopia legalizada de la Resolución H.C.U. N° 035/2005 contra JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA por la suma de Bs. 3.840 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a Sus. 555.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), fundamentando su demanda en el Informe Preliminar de Auditoria No. GL/EP12/M02 R3, Informe Complementario No.GL/EP12/M02 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil No CGR/DRC-001/2004, por concepto de DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE RENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para los tres primeros y APROPIACIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para el último. Que los informes de auditoria debidamente aprobados por el Señor Contralor General de la República que adjuntan a la demanda tienen así la calidad de Instrumento Legal con suficiente fuerza coactiva al tenor del artículo 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal, encontrándose tipificado el cargo en el inc. h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Que, estando claramente establecido y determinado el monto líquido y exigible corresponde dar inicio a la acción Coactivo Fiscal. POR TANTO: El Juez Tercero de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, en uso de las atribuciones conferidas por ley: RESUELVE: Admitir la demanda coactivo fiscal interpuesta a fojas 9-10 por Mario Virreira Iporre y subsanada a fojas 207-208 por FELIX RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), en consecuencia, gírese Nota de Cargo contra JAVIER SEBASTIAN TITU ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUIENALLATA Por la suma de Bs. 3.840.- (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a Sus. 555 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más Intereses. Asimismo, se dispone librar las medidas precautorias en contra de los coactivados, de conformidad al Art. 11 del Procedimiento coactivo fiscal, con excepción de la medida precautoria de arraigo que ha quedado sin efecto, por el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional N° 0432/2003-R, conforme el artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional. AL OTROSI 1ro. - Conforme a lo solicitado ofíciese a la Oficina de Registro de Derechos Reales para que informe si los coactivados JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI Y VICENTE SANTOS QUENALLATA tienen bienes inmuebles registrados a su nombre, asimismo ofíciese a la Superintendencia de Bancos, COTEL y Transito al fin solicitado, sea con las formalidades de ley. AL OTROSL 2do.- Se tiene presente. AL OTROSI 3ro. Por señalado. REGISTRESE Y HAGASE SABER. FIRMAY SELLA – J. D. Eduardo Condo Riveros / JUEZ 3ro ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Silvia C. Aguirre Barrenechea /SECRETARIA DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS DOCIENTOS ONCE DE OBRADOS SELLA – JUZGADO 3ro DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz, 13 de mayo de 2006 NOTA DE CARGO No. 25/2006 Que, conforme a la Resolución No. 25/2006 de la fecha se gira contra: JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN, JORGE BLANCO MAMANI en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA Por concepto de: Disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para los dos primeros, y Apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la última. Para el pago de $us. 555.- (QUINTIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o la presentación de justificativos y/o descargos dentro del término de 20 días computables a partir de su legal notificación con la demanda, Resolución y la presente Nota de Cargo. El pago de la obligación e intereses se efectuará mediante Depósito judicial conforme a disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura, en las Cajas de Depósitos Judiciales de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura. En aplicación del Art. 11 del Procedimiento coactivo Fiscal se ordenan las medidas precautorias de Retención de Fondos en cualquier Entidad Bancaria o Financiera de la República, la Anotación Preventiva de la presente Nota de Cargo en las Oficinas de Derechos Reales, Organismo Operativo de Tránsito y en la Cooperativa de Teléfonos de la Paz (COTEL), y sea dirigiendo los oficios y testimonios correspondientes. Procédase a la notificación de los coactivados conforme a las disposiciones del Procedimiento Coactivo Fiscal. REGISTRESE Y HAGASE SABER. FIRMA Y SELLA – J.D. Eduardo Condo Riveros / JUEZ 3ro ADMINISTGRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Silvia C. Aguirre Barrenechea / SECRETARIA DEL JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE EN FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS SELLA - JACQUELINE E. VIDANGOS AGUILAR SECRETARIA ABOGADA SALA SOCIAL ADM.CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. PRIMERA La Paz, 22 de julio de 2020 De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobadas por el Pleno del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital(1, 2, 3 y4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del SIREJ. FIRMA Y SELLA – Dra. Lourdes M. Nuñez Flores / VOCAL / SALA SOCIAL ADM., CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADM. TERCERA / Tribunal Departamental de Justicia / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – MSc. Delfín E. Mamani Mamani / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA / JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS SELLO - Nelly Ramírez Limachi SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3ro CAPITAL La Paz – Bolivia A, 16 de noviembre de 2020 VISTOS: En atención al decreto emitido por mediante SALAS SOCIALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ de fecha 22 de Julio de 2020, notificado al presente despacho judicial en fecha 13 de noviembre de 2020, en el que se dispone "...poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Juzgados Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario (1, 2, 3 y 4), para la remisión de procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario (1, 2, 3 y 4) para la remisión de procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 5to De la Capital de nueva creación...”, en estos extremos cúmplase con la remisión de procesos al Juzgado de referencia, sea con nota de atención y formalidades de Ley correspondientes. FIRMA Y SELLA - Abog.: J.D. EDUARDO CONDO RIVEROS / JUEZ TERCERO DE PARTIDO, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Abog. Nelly Ramírez Limachi / SECRETARIA ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3ro CAPITAL SELLO DE CARGO – LEGALIZACIÓN Las presentes fotostáticas en fojas 1 Uno útiles, son copia fiel del original de referencia que cursan dentro del proceso Coactivo Fiscal UPEA, Javier Tito y otros. Mismas que en caso necesario me remito y una vez leídas y comparadas las legalizo de conformidad al Art. 1311 del Código Civil. La Paz 26 de febrero de 2021. FIRMA Y SELLA – Abog. Nelly Ramirez Limachi / SECRETARIA ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3ro CAPITAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DE OBRADOS El Alto, 18 de marzo de 2021 En aplicación a lo dispuesto por la comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz A la oficina y con noticia de partes. VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto (Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro. 16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditaren en el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaria de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRME Y SELLA – René Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARATMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRME Y SELLA – Ante mi: Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callisaya / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DE OBRADOS JUEZ 1RO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO EL ALTO FECHA: 16-11-23 HORA: 16:10 DOMICILIO: DIGITAL WHATSAPP Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1RO de la ciudad de El Alto, la remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2DO de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto. Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba específico. A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3º, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado. FIRMA Y SELLA - MSc. Celia Brigida Quisbert Diaz / PRESIDENTA / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Dra. Mey Luz Martínez Martínez / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE EN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS El Alto, 21 de noviembre de 2023 En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, por Secretaría de Juzgado, REMÍTASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley. FIRME Y SELLA – René Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º - EL ALTO / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. SELLO DE CARGO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° - EL ALTO CARGO Presentado por: Auxiliar a Hrs: 10:02 Del día 29 del mes de noviembre del año: 2023 Nro De Nurej: 20392078 Adjunta Fs: 464 (3 cuerpos) FIRMA Y SELLA Alan Deyvid Rojas Marquez AUXILIAR JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° EL ALTO - BOLIVIA El alto, 30 de noviembre de 2023 Radíquese, sea con noticia de partes. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO – BOLIVIA. VACACIÓN ANUAL COLECTIVA DEL 05/12/23 AL 29/12/23 CONFORME CIRCULAR 18/2023 CON SUSPENSIÓN DE TERMINOS Y PLAZOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO TISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20392078 N.C.: 25/2006 SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. OTROSÍES. - SU CONTENIDO. ABG. ANAHI BELEN TOLA MAMANI, con C.I. N° 8432161 L.P., mayor de edad hábil por derecho de profesión Abogada, apoderada dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Pública de El Alto, en representación legal del Dr. Carlos Condori Titirico, en su calidad de Rector de la Universidad Pública de El Alto, en virtud al TESTIMONIO N° 128/2024 de fecha 04 de abril de 2024, dentro el proceso Coactivo Fiscal incoado por la Universidad Pública de El Alto, contra: Vicente Santos Quenallata, y Otros. Ante las consideraciones de vuestra autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: Señor Juez, de conformidad al Informe emitido por el Oficial de Diligencias de vuestro despacho, se tiene que se habría realizo lo imposible para notificar a la Sra. Maura Elizabeth Santos Gutiérrez, NO dando con su paradero, y con la finalidad de no vulnerar ningún derecho de las partes, y continuar con la sustanciación del presente proceso, tengo a bien solicitar, SE NOTIIQUE POR EDICTO "SISTEMA HERMES SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA" A LA SRA. MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIÉRREZ, no habiendo sido habida en el domicilio real que manifiesta los informe del SEGIP y SERECI, solicitud que realizo al amparo del artículo 78 del Código Procesal Civil. OTROSÍ 1°.- Señalo domicilio Procesal ubicado en la Av. Juan Pablo II, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de El Alto, Edificio Emblemático piso 4 de la UPEA y correo electrónico belentolamamani@gmail.com, número de celular WhatsApp 77507086 para efectos de notificación. "Justicia pronta y oportuna, sin dilación alguna" El Alto, 14 de junio de 2024 FIRMA Y SELLA – Abg. Anahí Belén Tola Mamani / ASESORA JURÍDICA / UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO / RPA Nº 8432161ABTM / Y apoderada &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA VUELTA DE OBRADOS. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° - EL ALTO CARGO Presentado por: Plataforma a Hrs: 13:41 Del día 17 del mes de junio del año: 2024 Nro De Nurej: 20392078 Adjunta Fs: FIRMA Y SELLA - Alan Deyvid Rojas Marquez / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° / EL ALTO - BOLIVIA NUREJ: 20392078 El Alto, 18 de Junio de 2024 En atención al memorial que antecede y conforme a los extremos expuestos en el Informe emitido por la Oficial de Diligencias de fojas 484 de obrados, las certificaciones de fs. 349, 350 y 417 se dispone la citación con la demanda, nota de cargo Auto de fs. 459, y demás piezas pertinentes, a MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIERREZ, mediante EDICTO en su calidad de sucesora del coactivado Vicente Santos Quenallata, de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo publicarse por una sola vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio del representante legal de la entidad coactivante y sea al tercer día hábil a partir de su legal notificación, debiendo hacerse presente en Secretaria de Juzgado en horarios de oficina, En caso de no comparecer dentro del plazo previsto en el Art. 14 de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal, se le nombrará Defensor de Oficio. Sea con formalidades de ley. AL OTROSI 1ro.- El correo electrónico y numero de WhatsApp, se tiene presente a los efectos de comunicación procesal, dentro los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DE OBRADOS. Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2° El Alto - Bolivia ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, del día martes 25 de junio de 2024 a horas 11:55 se hizo presente al Juzgado de Partido de Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de El Alto la abogada ANAHI BELEN TOLA MAMANI con R.P.A. 8432161ABTM, en representación de Carlos Condori Titirico rector de la Universidad Pública de El Alto -U.P.E.A. según copia legalizada del testimonio poder Nro. 128/2024 de 04 de abril de 2024 cursante a fs. 472 a 478 de obrados a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación del EDICTO, conforme a lo ordenado por decreto de 18 de junio de 2024 cursante a fs. 490 vta. de obrados, y en cumplimiento del art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil a aplicable por imperio del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido por la Universidad Pública de El Alto -U.P.E.A. contra Tito Espinoza Javier Sebastián y otro con Nurej 20392078, cuya acta es como a continuación sigue: SECRETARIA: "JURA DESCONOCER LOS DOMICILIOS REALES DE LOS COACTIVADOS MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIERREZ Y NO TENER REFERENCIA DE DONDE PUEDE SER HABIDA YA SEA TANTO EN EL INTERIOR O EL EXTERIOR DE BOLIVIA." ABOGADA: SI JURO. Con lo que terminando el acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Partido Segundo Administrativo, coactivo fiscal y tributario de la ciudad de El Alto. FIRMA Y SELLA – Abg. Anahí Belén Tola Mamani / ASESORA JURÍDICA / UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO / RPA Nº 8432161ABTM FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO – BOLIVIA. RIAM/et PUBLICADO EN FECHA 10/07/2024


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