EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO PARA EL ACUSADO : HERLAN HUGO CORCUY HERRERA EXP. 06/20 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DRA. LILIAN ZABALA, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 70247542 o Exp 06/20, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DEL ACUSADO: HERLAN HUGO CORCUY, TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLACION N.N.A, NOTIFIQUESE AL ACUSADO HERLAN HUGO CORCUY CON: ACTA CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 de la C.P.P. SE TRASCRIBE ACTA CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 A.m. del día Martes 04 de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) en el Salón de audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del tribunal 12avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la señora presidente Dra. Lilian Zabala Zambrana, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala y Dr. Marco Antonio Porras Velarde Juez técnico, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Juico Oral, dentro del proceso penal por el delito de VIOLACION N.N.A., Nurej: 70247542, EXP: 06-20 que sigue el Ministerio Público en contra de la acusada HERLAN HUGO CORCUY HERRERA. Presidente: Damos inicio a la audiencia de Juicio Oral, previamente por secretaria infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria: Señor presidente, informo a su autoridad que para la presente audiencia las partes fueron legalmente notificadas encontrándose presente en sala; el representante de Ministerio Público Dra. Consuelo Severiche, Sepdavi Dr. Deivi Villarroel, la abogada de oficio la Dra. Gilda Tellez, no se encuentra la denunciante pese a su legal notificación, o se encuentra el acusado, asimismo informo que hace unos instantes se apersona una señorita indicando que su abogado se encontraba con baja médica, es todo en cuanto informo a su autoridad. Presidente: Se tiene presente el informe de la señora secretaria, traslado a la señora fiscal. Ministerio Público: Si no existiere un justificativo legal que justifique el impedimento de asistir a la audiencia de parte del acusado, solicitamos se lo declare rebelde, en amparo del art. 87 núm. 1 del CPP, el MP solicita se declare la rebeldía al acusado, con todas las medidas previstas en el art. 89 del CPP. Presidente: Se corre traslado a la defensoría de la Niñez DNA: Si señora presidenta de la misma manera nos adherimos a la petición de la señora fiscal que se lo declare rebelde. Presidente: Tomando en cuenta del informe que refiere la señorita secretaria, si bien en cierto de manera extraoficial nos han hecho llegar un memorial de la abogada de confianza del acusado sin embargo es un justificativo no para el acusado sino para el abogado que se encuentra delicado de salud o en todo caso el acusado debió hacerse presente en esta audiencia, porque en la anterior audiencia este tribunal fue claro que íbamos a proseguir con el juicio oral ya sea con su abogado de confianza o ya sea con la de oficio que es la profesional que se encuentra presente en esta audiencia, sim embargo ante la ausencia del acusado y toda vez no ha acreditado los motivos por los cuales no se ha hecho presente, siendo ya reiterativa esta conducta por parte del acusado se lo va a declarar rebelde. Santa Cruz de la Sierra, 04 de junio del 2024 Vistos: Que para la presente audiencia el acusado HERLAN HUGO CORCUY HERRERA ha sido notificado para la presente audiencia se ha informado por secretaria que no se encuentra presente el acusado prenombrado pese a su legal notificación conforme advierte las diligencias de notificación que cursan en el proceso, por lo que al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia, el ministerio público solicita que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Considerando: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que “…El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Bajo ese parámetro, de la revisión de antecedentes del proceso se advierte que el día 08 de mayo del 2024 se notificó en audiencia al acusado HERLAN HUGO CORCUY HERRERA, por lo que al no haber comparecido al proceso para asumir defensa, y mucho menos haber justificado su inasistencia, corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Publico por su viabilidad, concretamente por encontrarse dentro el marco del art. 87 núm. 1 del CPP, e imponerse las medidas que dispone el art. 89 del mismo cuerpo legal señalado. Por tanto: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA del acusado HERLAN HUGO CORCUY HERRERA, debiendo expedirse en contra del mismo el correspondiente mandamiento de aprehensión, determinándose las siguientes medidas: 1. Se libre MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN y sea entregado al ministerio Público a objeto de que por donde corresponda proceda su ejecución. 2. Se libre MANDAMIENTO DE ARRAIGO, debiendo notificar al Director Departamental de migración. 3. Publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente publíquese los edictos respectivos. 4. Se designa defensora de oficio en la persona de la Dra. Gilda Téllez para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificarse a la misma de forma personal a objeto de que tome conocimiento. 5. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 6. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente conforme lo establece el art. 440 del CPP. 7. La ejecución de su fianza que haya sido presentado para obtener su libertad bajo medidas sustitutivas. 8. Procédase a la anotación preventiva en los bienes inmuebles de los garantes personales y sea mediante oficio a Derechos Reales. De conformidad al Art. 90 del CPP., se suspende el presente proceso hasta que el acusado sea aprehendido o se presente a este Tribunal a asumir su defensa. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra del acusado HERLAN HUGO CORCUY HERRERA, el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala quedando legalmente notificados con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio del acusado HERLAN HUGO CORCUY HERRERA en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Presidente: Asimismo de oficio este tribunal conforme lo establece el art. 251 va a señalar audiencia de Revocatoria De Medidas en base al espacio que tiene este tribunal para el DÍA JUEVES 27 DE JUNIO A HORAS 10:00 A.M. AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS, NOTIFÍQUESE EN EL DOMICILIO REAL Y PROCESAL AL ACUSADO Y A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES QUEDANDO NOTIFICADA LA ABOGADA DE OFICIO sin más que considerar la audiencia ha concluido. Con lo que concluyo la audiencia de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dra. Lilian Zabala Zambrana, Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala, Dr. Marco Porras Velarde juntamente con la suscrita secretaria Abog. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, quien firma y certifica. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.


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