EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


LA SRA. JUEZ DRA. JANETH ARCE CONDE, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNCIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A LUIS WILMER QUISPE ROJAS CON. C.I. 6822513, DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD. 901202022400039 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE KENIA TUESTA CACHIQUI Y LA DEFENSORIA DEL MUNICIPIO DE PORVENIR CONTRA LUIS WILMER QUISPE ROJAS, DECLARADO REBELDE, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA Porvenir, 10 de julio de 2024 DELITO: ESTUPRO CON AGRAVANTE (Art. 309 con relación al Art. 310 inc. g) del CP. VÍCTIMA: Y.K.L.T. (17 AÑOS) DENUNCIADO: LUIS WILMER QUISPE ROJAS JUZGADO: Abog. JANETH ARCE CONDE JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCION CAUTELAR PENAL N O 1 DE PORVENIR FECHA: 10/07/2024 NUREJ: 901202022400039 VISTOS: Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo manifestado en la presente audiencia: CONSIDERANDO l.- Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor LUIS WILMER QUISPE ROJAS por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE (Art. 309 con relación al Art. 310 inc. g) del CP). Que, en conformidad a la Resolución de fecha 20 de junio de 2024, se ha ordenado la notificación del imputado mediante edictos, bajo la advertencia de ser declarado rebelde, diligencias de notificación que ha sido practicada por intermedio de la publicación de edictos en el sistema Hermes, desde el 21 de junio de 2024 al 10 de julio de 2024, habiéndose señalado audiencia para el día de hoy miércoles 10 de julio de 2024, sin embargo, el imputado no ha asistido la presente audiencia, no ha comparecido a este despacho judicial, ni se cuenta con ningún justificativo en relación a su falta de conectividad, por lo que, por parte del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Porvenir, han solicitado sea considerada la Declaratoria de Rebeldía. CONSIDERANDO ll.- Que, de los presupuestos del Art. 87.1 del CPP, corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 89 del cpp, es decir a la DECLARATORIA DE REBELDÍA debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte el Art. 89 del CPP señala, que: "El Juez o Tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo el Mandamiento de Aprehensión o ratificando el expedido (...)"; asimismo de los antecedentes descritos el imputado ha sido legalmente notificado por intermedio de la publicación de edicto mediante el sistema Hermes, sin embargo, el mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, por lo que, corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva POR TANTO. - En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de La Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N O 1 de Porvenir, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el Art. 54 del CPP RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL Sr. LUIS WILMER QUISPE ROJAS y se dispone en consecuencia que, mediante Secretaría se expidan los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del nombrado Imputado, encomendándose la y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho Mandamiento al Representante del Ministerio Público, así mismo, se dispone la aplicación del Art. 89.1 del CPP, el arraigo del referido imputado, a cuyo efecto se deberá expedir el Mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares, fotografías y otros, con fines de búsqueda y aprehensión, con las advertencias de Ley a terceras personas, publicación que se cumplirá en el sistema Hermes para que el imputado pueda enterarse y de esa forma asumir defensa; de acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación; consiguientemente, se debe proseguir la misma, además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción Se designa como ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO a la Abogada ENIN LERA FERNÁNDEZ quién deberá ser notificada con la presente Resolución y deberá asumir la defensa material y técnica a favor del imputado. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado LUIS WILMER QUISPE ROJAS CON Cl: 6822513 EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES Así también remita copia de los mandamientos al Comandante Departamental de la policía, a efectos de que coordine con los comandos provinciales y secciones a efectos de la ejecución del Mandamiento de Aprehensión del imputado. Regístrese y Notifíquese. – FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES DADO EN LA LOCALIDAD DE PORVENIR PANDO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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