EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EN NOMBRE DE LA LEY: JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CAPITAL - TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO: Cita y emplaza a: EVER MERCADO MURASHIMA, a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO: LA SENTENCIA N° 05/2024 DEL 08 DE MARZO DE 2024, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra HERLAN ARIAS MORENO por el delito de ROBO, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: Código Único: 801102012400439 S E N T E N C I A N° 05/2024 Trinidad, 08 de marzo del 2024 CODIGO ÚNICO: 801102012400439 JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BENI. “EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” Se dicta la presente sentencia dentro de la Etapa Preparatoria de la investigación que sigue el Ministerio Público en virtud de la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO en contra de: HERLAND ARIAS MORENO, mayor de edad, con cédula de identidad: 10802265, nacionalidad: Boliviana, domicilio: Zona 12 de Abril Barrio Patujú. INTERVINIENTES: Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo de: Juez: Abg. Celina Morochi Mamani. Secretario Segundo de Instrucción en lo Penal: Abg. Alexis Fernández Ruiz. Ministerio Público-Fiscal: Dr. Roberto Carlos Sandoval Quispe. Abogado Defensor del imputado: Dra. Ana Rosa Semani Semo. Dicta la siguiente sentencia.- I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.- Dentro de las investigaciones y antecedentes se tiene que el señor EVER MERCADO MURASHIMA se hizo presente en oficinas de la FELCC a objeto de formalizar denuncia en contra de HERLAND ARIAS MORENO de 24 años por la presunta comisión del delito de ROBO, y refiere que el denunciado en fecha 04/03/2024 a horas 10:00 am aproximadamente ingresó a su domicilio violentando los candados de la puerta y se sustrajo del interior, UN TALADRO, UNA AMOLADORA, UN MOTOR DE MOTOCICLETA, UN MOTOR DE LUZ Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, situación que se puso a indagar obteniendo información de que fue el denunciado HERLAND ARIAS MORENO y buscando sus cosas logra encontrar en una chatarrería de la Villa Vecinal donde pregunta a la dueña y le confirma de que era el denunciado EVER MERCADO MURASHIMA quien le había vendido los motores, logrando recuperar los mismos, pero no pudiendo recuperar las demás cosas, razón por lo cual continúa buscando al denunciado hasta que el día jueves 07/03/2024 logra aprehenderlo al denunciado quien se encontraba transitando por el Barrio 20 de agosto y posteriormente fue trasladado a la FELCC. Por los extremos referidos y ante el acuerdo suscrito con el imputado, el Ministerio Público afirma que se ha descubierto la verdad material y solicita la aplicación del procedimiento abreviado a favor del imputado. En su momento, y corrido en traslado a la defensa del imputado se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Público e indica su conformidad a la pena acordada y anuncia la renuncia a las fases del proceso, solicitando se dicte sentencia condenatoria en esta audiencia. FUNDAMENTO DE DERECHO. – Al respecto, de los marcos normativos aplicables se tiene que el delito que origina el proceso penal se encuentra tipificado en el art. 331 del Código Penal. Es así que, realizado el análisis y valoración de las pruebas en su conjunto, tal como lo prevén los art. 123, 124, 171, 173 y 374 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la sana crítica y al prudente arbitrio de la suscrita, se llega a la plena convicción que en contra del imputado HERLAND ARIAS MORENO, existen los suficientes elementos que hacen ver y evidenciar que es autor del delito establecido y sancionado por el art. 331 del Código Penal, tal cual se tiene adjuntas las pruebas de cargo acumuladas en la presente audiencia. Teniendo en cuenta las pruebas cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que es autor del delito de ROBO, considerando que conforme los elementos indiciarios que ha presentado el MP al momento de fundar su imputación formal y que se constituyen en pruebas al solicitar la aplicación de esta salida alternativa, constituyendo una acusación contra el imputado, indicando que el señor EVER MERCADO MURASHIMA se hizo presente en oficinas de la FELCC a objeto de formalizar denuncia en contra de HERLAND ARIAS MORENO de 24 años por la presunta comisión del delito de ROBO, y refiere que el denunciado en fecha 04/03/2024 a horas 10:00 am aproximadamente ingresó a su domicilio violentando los candados de la puerta y se sustrajo del interior, UN TALADRO, UNA AMOLADORA, UN MOTOR DE MOTOCICLETA, UN MOTOR DE LUZ Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, situación que se puso a indagar obteniendo información de que fue el denunciado HERLAND ARIAS MORENO y buscando sus cosas logra encontrar en una chatarrería de la Villa Vecinal donde pregunta a la dueña y le confirma de que era el denunciado EVER MERCADO MURASHIMA quien le había vendido los motores, logrando recuperar los mismos, pero no pudiendo recuperar las demás cosas, razón por lo cual continúa buscando al denunciado hasta que el día jueves 07/03/2024 logra aprehenderlo al denunciado quien se encontraba transitando por el Barrio 20 de agosto y posteriormente fue trasladado a la FELCC; Por lo que considero que la verdad material se encuentra descubierta en este hecho y la pena pactada de UN AÑO se encuentra dentro de lo permitido por el art. 331 del Código Penal. Por consiguiente el PROCEDIMIENTO ABREVIADO se encuentra dentro del canon permitido por el art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y es viable acceder a la solicitud efectuada por la Fiscalía. También se desprende la existencia de la comisión del delito que se les atribuye, por la confesión voluntaria del encausado, quien manifiesta haber participado en la comisión del delito que se le imputa y acepta la privación de libertad de UN AÑO en el Centro de Rehabilitación de Mocoví. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: a) Documentales.- 1.- ACTA DE DENUNCIA DE EVER MERCADO MURASHIMA DE FECHA 07/03/2024. 2.- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE 07/03/2024. 3.- DECLARACIÓN INFORMATIVA DE EVER MERCADO MURASHIMA DE FECHA 07/03/2024. 4.- DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YESSICA REA MERCADO DE FECHA 07/03/2024. 5.- ACTA DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES DE FECHA 07/03/2024. 6.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 07.03.2024. 7.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 8.- ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 07/03/2024. 9.- ACTA DE ENTREGA DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS DE FECHA 07/03/2024. 10.- ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUTADO DE FECHA 08/03/2024. 11.- ELEMENTO PROBATORIO: REGISTRO COMO DENUNCIADO EN VARIOS PROCESOS DE HERLAND ARIAS MORENO. 12.- ACUERDO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. II. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Del análisis de los datos recogidos en trámite penal se puede evidenciar que en la conducta del imputado aparecen los elementos del tipo penal, la comisión del delito se puede constatar de las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Publico. III. REQUISITOS LEGALES.- 1. En audiencia pública el ciudadano HERLAND ARIAS MORENO, se ha declarado culpable y ha renunciado al juicio oral, público y contradictorio. 2. Han manifestado en su declaración la culpabilidad y su renuncia es libre y voluntaria al juicio oral. 3. El abogado de la defensa del ahora imputado, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público y el imputado. 4. El Ministerio Público ha llegado a un acuerdo con el imputado respecto al delito atribuido y la pena requerida. IV. PARTE DISPOSITIVA.- Que, el art. 373 del Código de Procedimiento Penal ha instituido la salida alternativa de procedimiento abreviado, en la cual consiste en que las partes lleguen a un acuerdo, basado en la verdad material de los hechos, se puede pactar la pena a imponerse por el delito que está siendo investigado por el Ministerio Público, por lo que se determina bajo los argumentos y fundamentos expuestos, y: POR TANTO.- La suscrita Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y en estricta aplicación de lo establecido por el art. 373 con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR AL CIUDADANO: HERLAND ARIAS MORENO, AUTOR Y CULPABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, y dispone que el mismo debe de cumplir una pena de privación de libertad de UN AÑO en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocoví”. Ejecutoriada la misma póngase a conocimiento del señor Juez de Ejecución Penal y a la oficina del REJAP a los fines de la ejecución y cumplimiento de la condena y registro de la misma; toda vez de que en el juzgado de ejecución de penas se cuantificará las costas, las cuales se determinaran a favor del Estado. Las partes tienen el término de quince días para interponer el Recurso de Apelación Restringida, debidamente fundamentada de conformidad al art. 408 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.- Fdo. y sellado Dra. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Dr. Alexis Fernández Ruiz– Secretaria del Juzgado de Instrucción 2do en lo penal de la capital. -


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