EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201619326 ---------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA con CI. 4903141 LP. (IMPUTADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI, adscrita a la Fiscalía Especializada de Protección a Victimas de Atención Prioritarias, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico a denuncia de DORA LIPA ARO contra VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, en cumplimiento a la orden emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, presenta dentro del plazo otorgado:---- RESOLUCIÓN DE ACUSACION RES.H.G.T.S. 04/2017---Caso No. LPZ1610883---IANUS: 201619326---IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES---1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADO: NOMBRE: VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA---NACIONALIDAD: BOLIVIANO---CEDULA DE IDENTIDAD: 4903141 LP---FECHA DE NAC.: 15 DE ABRIL DE 1978---ESTADO CIVIL: CONCUBINO---OCUPACION: CHOFER DE TAXI---DOMICILIO: CALLE TTE. SAAVEDRA NO. 1300 DE LA ZONA VILLA---ABOGADO DEFENSOR: LUIS CARLOS ASPORT PATZI---DOMICILIO PROCESAL: CALLE MERCADO EDIF. LUI NO. 8 PISO 3 OF. B---2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, QUERELLANTE NOMBRE: DORA LIPA ARO---NACIONALIDAD: BOLIVIANA---CEDULA DE IDENTIDAD: 4788253 LP---FECHA DE NAC.: 24 DE DICIEMBRE DE 1975---ESTADO CIVIL: DIVORCIADA---OCUPACION: ENFERMERA---DOMICILIO: CALLE PEDRO PADILLA NO. 570 ZONA VILLA EL CARMEN---ABOGADO DEFENSOR: IVAN AZURDUY CARRAZA---DOMICILIO PROCESAL: Av. Mariscal Santa Cruz Nro. 1364 Edif. Mutual La Primera bloque b piso 07 of. 08----III.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. - Las actuaciones investigativas correspondientes al presente caso, han llegado a la siguiente conclusión fáctica: Que, de la denuncia presentada en fecha 18 de agosto de 2016, se tiene que al Ilamado realizado a la EPI La Merced se constituyeron en el inmueble ubicado en la calle 1 No. 570 de la zona Villa El Carmen, inmueble en el cual los funcionarios policiales tomaron contacto con la señora Dora Lipa Aro, la misma que presentaba lesiones evidentes en el rostro, ojo izquierdo, en la boca y el brazo derecho, mismos que fueron producidos por su ex pareja Víctor Mollinedo Callisaya. De las actuaciones complementarias de investigación se tiene declaración informativa presentada por la victima refiriendo que estaba llegando su casa calle 1 No. 570 de la zona Villa El Carmen, donde se evidencia que su pareja la estaba esperanzo en su motorizado mencionando a la víctima que suba a su vehículo que le devolvería dinero adeudado, mencionándole que porque lo dejaba que lo habría perjudicado, es cuando la víctima decide salir del vehículo empero su ex pareja no la deja salir quitándole la cartera refiriendo que le quitaría sus documentos asegurando la movilidad para que no salga víctima, empieza a agredir fijamente a la víctima propinándole puñetes refiriendo de manera textual "si sales te voy apegar llevándola por Chuquiaguillo alejándola de su domicilio, posteriormente la victima le menciona al sindicado que su hija cerraría la puerta que si podían retornar al domicilio de la víctima donde acede el sindicado, al ingresar al interior del domicilio el sindicado Victor Mollinedo Callisaya procede a sentarse en la sala de la víctima amenazándola que si llamaba a la policía la iba golpear peor vigilándola, en lo que la víctima procede a enviar un mensaje a un amigo mediante celular para obtener ayuda de la policía, extremo que es coincidente con el certificado médico forense, emitida por la Dora Lipa Aro concluyendo 1. Hemorragia subconjuntival ojo izquierdo 2. Policontusa, otorgando 8 días de impedimento. De esta manera se evidencia la existencia de elementos para acreditar la existencia del delito de Violencia Familiar o Doméstica, habiendo sido plenamente identificado en la conducta desplegada por el agente del delito. ---IV.- FUNDAMENTACION FACTICO JURÍDICO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENT??. - Dentro las investigaciones de la etapa preparatoria se evidencian que existen suficientes elementos de prueba en contra VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA, adecuando su conducta a lo descrito por el artículo 272 BIS del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA señalando de manera expresa: El artículo 272 bis. del Código Penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: "quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito." 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de actividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Que, en el caso precedente el señor Victor Mollinedo Callisaya, procedido agredir a la víctima Físicamente causándole lesiones Policontusas y Hemorragia Subconjuntival el ojo izquierdo propinándole puñetes amenazándola, que si salía del auto le iba apegar reteniéndola en su movilidad, es cuando la víctima le menciona al señor Victor Mollinedo Callisaya que se dirigieran a su domicilio, una vez llegando este procede a nuevamente a amenazarla refiriendo de manera textual que si llama a la policía la iba a reventar, conducta que es tipificada al delito de violencia Familiar o Domestica tipificado en Código Penal. Que conforme a la intervención Policial de fecha 18 de agosto de 2016, a denuncia interpuesta por la denunciante Dora Lipa Aro, del cual se tiene conforme a la intervención policial de fecha 18 de agosto de 2016 a horas 00:10 Aprox. cuando cumplían el servicio de patrullaje por el Sgto 2do Juan Mamani y Sgto 1ro Raúl Ortiz Chino, mismos que se constituyeron a la zona Villa El Carmen calle 01 Nro. 570 tomando contacto con la victima misma que refería que estaría siendo agredida Físicamente por el señor Víctor Mollinedo Callisaya, evidenciándose las los hematomas en el rostro ojo izquierdo. Que de la declaración en calidad de víctima de Dora Lipa Aro, en la que refiere de que fue agredida físicamente por parte de su ex pareja Victor Mollinedo Callisaya propinándole puñetes en el rostro, mismo que lo amenazaba de si llamaba a la policía o denunciaba el hecho ocurrido. Que de la compulsa del cuaderno de investigación se tiene certificado Médico Forense de fecha 18 de agosto de 2016, emitida por la Dra. Nancy Yaqueline López Guzmán Médico Forense, donde la víctima refiere que sufrió agresiones físicas en fecha 17 de agosto de 2016, a horas 20:20 en vehículo automotor en vía Pública, del miso se tiene Cráneo Edema postraumática en región perinatal izquierda de 5 a 4 cm. Hemorragia suconjuntival de ojo izquierdo, equimosis violencia difusa en región cilar izquierda de 3 por 2.5 cm. equimosis en labio superior lado izquierdo de 3 por 2.5 cm. equimosis en región mentoniana, en extremidad superior equimosis violesca con aumento de volúmenes cara tercio medio de brazo derecho. Otorgando 8 días de incapacidad Médico Legal, siendo corroborado tal extremo de violencia familiar causado por el ahora acusado Victor Mollineado Calisaya hacia la denunciante Dora lipa Aro, de igual forma se tiene placas fotografías con las lesiones caudas. Que conforme al Informe Social de fecha 29 de agosto de 2016, emitido por la Lic. María Clara Arias Pastada Trabajadora social, en la que informa que la denunciante siente miedo, angustia, por las acciones agresivas que comete el señor Victor Mollinedo Callisaya. Que de la compulsa del cuaderno de investigación se tiene informe del Sof. 2do. Miguel Pinto Colque de fecha 15 de febrero de 2017, informando que en fecha 14 de febrero de 2016, a horas 22:00p.m. cuando se encontraba descansando en la habitación de su hija en su domicilio, refiere la victima que escucho la voz de su ex pareja Victor Mollericona Callisaya, en el cuarto de hijo menor A.J.C.L. (menor de edad de 14 años) amenazándole con palabras soeces "donde está tu madre carajo" es cuando procede a llamar a la radio patrulla 110 para pedir ayuda, a tal extremo que el sindicado procedió a llevarse al menor en su vehículo motorizado con placa de control 3758-ZUC, por lo que se procedió a realizar el patrullaje a diferentes zonas del distrito 13, posterior el sindicado procede a llamar a la víctima amenazando que desista de la denuncia a favor de mismo mencionando que su hijo se encontraba con el sindicado, por lo que se logra interceptar el vehículo por inmediaciones dela av. Buch. de la Zona Mira Flores encontrándose en su interior del motorizado al menor A.J.C.L., mismo que era conducido por él ahora acusado Victor Mollericona Callisaya, extremo que demuestra que la conducta del sindicado es intimidar a la víctima amenazándola. Conforme la declaración de la víctima de fecha 15 de febrero de 2017, en la que refiere que el acusado Victor Mollericona Callisaya, en fecha 14 de febrero de 2017 procedió Secuestrar a su hijo menor de 14 años en su vehículo con rumbo desconocido, intentado intimidar, amedrentar a la víctima para que la misma desista de la denuncia, que de igual forma cursa en el cuaderno de investigación declaración del menor A.J.C.A. donde afirma el hecho suscitado en fecha 14 de febrero del presente año refiriendo que intento escapar del auto pero el acusado Victor Mollericona Callisaya no le dejo amenazándolo que si encontraba a su mama la mataría a golpes, este hecho demuestra que le acusado Victor Mollericona Callisaya tiene una conducta reticente asía la víctima, no cumpliendo con las medidas de protección. Que cursa en el cuaderno de investigación denuncia presentada por la señora Dora Lipa Aro, en la refiere que en fecha 02 de enero de 2017, fue víctima de agresiones físicas nuevamente por el ahora acusado Victor Mollericona Callisaya por inmediaciones de su casa, que del hecho se tiene certificado médico forense con siete días de incapacidad médico legal, extremo que demuestra que la conducta del acusado Victor Mollericona Callisaya es reticente acosando e hostigándola a la víctima. Existiendo suficientes elementos de convicción que demuestran que la conducta señor Victor Mollericona Callisaya se tipifica en el delito de violencia Familiar o Domestica. ---V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Art.8.3 pacto de San José De Costa Rica ---Art. 59, 58, 60 de la CPE. ---Art. 20, 308 del Código Penal. ---Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. ---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la Norma Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: A) Prueba Testifical. ---1. SGTO. RAUL ORTIZ CHINO, funcionario Policial, a efectos de Notificación el Comando de la Policía Nacional. ---2. SGTO. 1RO. JUAN MAMANI., funcionario Policial, a efectos de Notificación el Comando de la Policía Nacional. ---3. DORA LIPA ARO, Mayor de edad, domiciliada en la Calle San Pero Padilla Nro. 570 Zona Villa El Carmen de la ciudad de La Paz. --4. ALEXIS JORGE COPA LIPA, Menor de edad (14 años), domiciliada en la Calle San Pero Padilla Nro. 570 Zona Villa El Carmen de la ciudad de La Paz. --5. SOF. 2DO. MIGUEL PINTO COLQUE, funcionaria Policial, a efectos de Notificación el Comando de la Policía Nacional. ---6. LIC. MARIA CLARA ARIAS PASTRADA, Trabajadora Social SLIM Periférica. ----Testigos que declararán con relación a los hechos descritos en la acusación B) Prueba Documental o Literal. - MP 1.- Informe de intervención Policial de fecha 18 de agosto de 2016, a denuncia interpuesta por la denunciante Dora Lipa Aro ---MP 2.- Declaración en calidad de víctima de Dora Lipa Aro de fecha 17 d agosto de 2016. ---MP 3.- Certificado Médico Forense de fecha 18 de agosto de 2016, emitida por la Dra. Nancy Yaqueline López Guzmán Médico Forense ---MP 4.- Placas fotografías con las lesiones caudas la víctima. ---MP 5.- Informe Social de fecha 29 de agosto de 2016, emitido por la Lic. María Clara Arias Pastada Trabajadora social. MP 6.- Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 20 de septiembre de 2016, emitida por el Sof. Victor Chura Patzi. ---MP 7.- Informe del Sof. 2do. Miguel Pinto Colque de fecha 15 de febrero de 2017. ---MP 8.- Declaración de la víctima Dora Lipa Aro de fecha 15 de febrero de 2017. ---MP 9.- Declaración del menor A.J.C.A. de fecha 15 de febrero de 2017. ---MP 10.- Fotocopia denuncia presentada por là señora Dora Lipa Aro de fecha 19 de marzo de 2017. ----C) PRUEBA PERICIAL.- 1º.- Se practique pericia Psicológica, practicada por la PERITO EN PSICOLOGIA FORENSE DEPENDIENTE DEL IDIF a DORA LIPA ARO, sobre los puntos de pericia: Evaluar el daño psicológico y establecer su nexo causal con el hecho denunciado---Secuela del daño---Perfil de personalidad de la Victima---Credibilidad del testimonio---Establecer la presencia de algún grado de intimidación D).- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Se solicita se realice la Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción del hecho, en merito el Art. 179 y 355 del C.P.P. ---VII.- CONCLUSIÓN Y PETITORIO. En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art. 323inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACION en contra de: VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA con C.I. 4903141 L.P., mayores de edad y hábil por derecho. Por la comisión del delito de RAPTO Y PRIVACION DE LIBERTAD tipificado en los Arts. 272 BIS del Código Penal Boliviano, en grado de autores solicitando a su autoridad, con el debido respeto, se notifique de forma personal al imputado con la presente acusación y señalar día y remita antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia a efectos de la realización de juicio oral.--- OTROSI 1ro.- Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Departamental piso 1- Fiscalía Corporativa FEVAP de la Zona Central.---------------------------------La Paz, 12 de mayo de 2017---------------------------- FIRMA Y SELLA: Heber Gonzalo Torrejón Siñani ---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de enero de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 162, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha - 9 DE OCTUBRE DE 2019 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal, HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI O FISCAL ASIGNADO AL CASO IANUS: 201619326; LPZ16110883, seguido en contra de VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. ------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 10 de febrero de 2023---------- Se tiene por remitido las pruebas documentales, quedando en custodia de secretaria de este despacho judicial. Se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, providencia de radicatoria, a fin de que dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, ejerza el derecho que le asiste la norma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 4 de enero de 2024--------- Considerando la carga procesal que cuenta este despacho judicial al ser un juzgado mixto, A fin viabilizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y el Código de Procedimiento Penal así como dentro los alcances permisibles de la Ley 348, establece diferentes salidas alternativas para conclusión inmediata del proceso penal, convoca este despacho judicial a la audiencia de consideración de posible planteamiento de salida alternativa para el día 26 de enero de 2024 a horas 9:45 a.m. para lo cual notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y/o querellante, al imputado y al abogado defensor a fin de que asista a la audiencia virtual para la víctima y el Ministerio Público, en relación al imputado deberá hacerse presente de manera presencial a este despacho judicial conjuntamente con su abogado defensor, debiendo las partes estas 15 minutos antes de la audiencia. Sin perjuicio de lo determinado, se designa defensora de oficio a la Dra. Jenny Mamani Quispe profesional que debe ser notificado para que asista el imputado en caso de que no cuente con un abogado. Finalmente, se exhorta al fiscal, a los abogados patrocinantes tanto de la víctima como del imputado poniendo sus buenos oficios profesionales, dentro el marco ético profesional y legal, puedan ver la posibilidad de una salida alternativa, hasta antes del desarrollo de la audiencia o proponerlo en audiencia. Asimismo, conforme al estado de la causa cúmplase conjuntamente con la presente determinación con la notificación a la víctima con la acusación fiscal ordenada. -----MP C/ VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA-------CASO: 201619326------DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. ---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de febrero de 2024------------Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo penal, notifíquese al VICTOR MOLLINEDO CALLISAYA con la acusación fiscal y acusaciones que hubiere, para que dentro el plazo de 10 días ejerza lo que en derecho corresponda. FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 10 de abril de 2024---------------Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia al desconocerse el paradero se dispone la notificación mediante edicto a Victor Mollinedo Callisaya con lo dispuesto mediante providencia de de 5 de febrero de 2024. FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: Nena Elsy Mamani Lima --- SECRETARIA ABOGADA---- EN SUPLENCIA LEGAL--- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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