EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 41/2024 DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ PRESIDENTE , DR. FIDEL ALAVIA ARTEGA Y DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: NANI SANTOS MARCA mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra NANI SANTOS MARCA por la presunta comisión del delito de INCUNPLIMIENTYO DE CONTRATOS Y OTROS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** SENTENCIA DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023, INFORME 30 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024 SENTENCIA N° 01/2023 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (Lectura integra de sentencia miércoles 08 de febrero de 2023) EN EL PROCESO PENAL DE JUICIO ORAL N° 01/2017 En el proceso penal seguido en contra de la acusada: NANI SANTOS MARCA mayor de edad, casada, de ocupación Egresada de geología, nacida en fecha 30 de abril de 1970, Oruro cercado del Departamento de Oruro, 53 años de edad, con C.I. 3118276-Or., con domicilio real en la calle Av. Del Valle entre C/3 y B de la ciudad de Oruro. EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PROVS. E. AVAROA, S. PAGADOR Y L. CABRERA CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, integrado por: PRESIDENTE: José Luis Quiroga Camacho JUEZ TÉCNICO: Dr. Ananias Gonzales Ibañez SECRETARIO: Abg. Rosse Mary Jáuregui Arroyo DELITO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Fernando Montaño ACUSADOR PARTICULAR: Oscar Anagua (Alcalde de Belen de Andamarca) ABOGADO PATROCINANTE: Dra. Paola Ari Siles ACUSADO: NANI SANTOS MARCA ABOGADO DEFENSOR: Dr. Marcelo Cortez Dr. Jaime Mollo PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 01/2023: VISTOS. Todo lo visto y oído en audiencia de celebración de juicio oral, continuo y contradictorio y todo lo inherente: CONSIDERANDO (Antecedentes). Que, sobre la base de la acusación formal y la acusación particular, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, cumplidas las formalidades de rigor, se pronunció en fecha 18 de abril de 2017, el Autode Apertura de Juicio Oral, cursante en obrados, de los antecedentes procesales. Que, constituidas las partes intervinientes en la audiencia celebrada a partir de fecha 07 de septiembre de 2017, se ha celebrado el juicio oral, público continuo y contradictorio, dirigido a establecer la existencia del hecho punible acusado, el descubrimiento de la verdad y responsabilidad penal objetiva de la acusada, con plenitud de competencia y jurisdicción doctrina aplicable del Auto Dejar presente que este órgano jurisdiccional observó Supremo No. 37/2007, a los efectos del art. 33 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II Datos personales de la acusada.- Que, durante la audiencia de juicio oral, la acusada fue identificada como: Nani Santos Marca, mayor de edad, con C.I. 31182767 Or, nacida en fecha 30 de abril de 1970, 53 años de edad, estado civil casada, tiene dos hijos menores de edad, tiene madre y hermanos, domicilio real Avenida Velasco Galvarro entre calle Da sin número, Zona Sud de la ciudad de Oruro, egresada de la Faculta de Ingenieria carrera de Geología, representante legal de la Empresa Constructora ISICEM, hábil a los Efectos de ley. CONSIDERACIÓN III (Enunciación del Hecho y Circunstancias, objeto del Juicio) En la Acusación Formal refiere Que, Nani Santos Marca, quien en su calidad de representante legal de la Empresa Constructora ISOCEM, S.R.L. en fecha 10 de diciembre de 2012, suscribió un contrato administrativo con el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, proyecto denominado Construcción Coliseo Belén de Andamarca GAMBA -05/2012, por el monto de Bs. 2.570.659,67 (Dos Millones Quinientos Setenta Mil, Seiscientos Cincuenta y Nueve 67/Bolivianos), con un plazo de ejecución de 250 días calendario, y en fecha 15 de diciembre de 2012, se desembolsa favor de la representante legal Nani Santos Marca, el anticipo del 20 % la suma de Bs. 514.131,93, quien una vez suscrito el contrato y recibido el correspondiente anticipo habría asumido la responsabilidad de ejecutar la obra encomendada del proyecto, bajo los términos del contrato, empero la empresa desde que celebró el contrato busco una serie de excusas para no cumplir con los términos del contrato, hasta el extremo de construira zapatas y columnas de hormigón armado sin cumplir las especificaciones técnicas del contrato, es más abandonó por completo la obra y no invirtió los recursos cobrados por concepto de anticipo del 20 % del contrato, y de esta forma maliciosa en fecha 27 de febrero de 2014, con argumentos falsos envió una carta a la H. Alcaldía Municipal de Belén de Andamarca, H. Catalina Soto Huanca, solicitando la resolución de contrato, todo con la finalidad de justificar el incumplimiento de contrato adquirido en calidad de representante Legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L., la empresa de inicio incumplió el contrato de obra, ya que no invirtió en la obra de forma correcta, toda vez que los recursos de anticipos cobrados solo invirtió la suma de Bs. 38.267,76, abandonando la obra con un avance físico de 1.49 %, apropiándose del saldo del anticipo y enriqueciéndose en la suma de Bs. 475.864,17, que cobro Nani Santos Marca, por concepto de anticipo del contrato, y de forma maliciosa tampoco renovó la póliza de anticipo. En consecuencia, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de acusación, esta claro que la conducta asumida por la acusada Nani Santos Marca, ahora querellada, se subsume la acción del sujeto activo en la sanción prevista en el art. 222 Primer Párrafo del Código Penal, modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, y Art. 28 II Párrafo de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, es decir el delito de Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación ala Estado, en grado de autora directa conforme establece el art. 20 del Código Penal. CONSIDERACIÓN IV (Cuestiones Incidentales) Durante el desarrollo del juicio oral, en estricta aplicación a lo que dispone el art. 345 del CPP, se puso en conocimiento de las partes, si tienen algún incidente o excepción que plantear en presente juicio oral, la parte acusada planteo incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, al amparo del art. 169 Núm. 3) del CPP. Y Otros, la contestación de rechazo por parte del Ministerio Público y Acusación Particular. acusada Nani Santos Marca, cursante a fs. 2091 a 2093 de obrados 49/2017, declarando improcedente los incidentes pora defecto absoluto, incoado por la Auto Interlocutorio No. Considerando V (Voto de los Juzgadores, sobre los motivos de hecho y derecho). Que, el Tribunal de Sentencia de Challapata, conoció los siguientes medios y elementos probatorios. Prueba de Cargo del Acusador Público. En primera instancia el Ministerio Público, solicitó la incorporación de las pruebas literales signadas como las MP-D1 a la MP-D7, las que puesto en conocimiento de la parte acusada, plaantea incidente de exclusión probatoria de la prueba signada como la MP-D6, por los fundamentos que hace referencia, la contestación de rechazo del Ministen Público y Acusación Particular, la que en definitiva este Tribunal de Sentencia, resueive mediante Auto de fecha 05 de febrero de 2018 cursante en acta de audiencia de 1a misma fecha, disponiendo el Rechazo, de la pretendida exclusión probatoria incoado por la parte acusada. Habiendo realizado reserva de apelación restringida por la pane acusada. Siendo las documentales signadas como la MP-D1, consistente en la Formalización de Querella, por la H. Alcaldesa del Municipio de Belén de Andamarca, Catalina Soto Huanca, en contra de Nani Santos Marca, en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.RL, por la presunta comisión de los delitos Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilicito de Particulares con Afectación Estado del Código Penal. La MP-D2, Requerimiento Fiscal, emitido por el Fiscal de Materia Dr. Juan Carlos Illanez Quiroz, dirigida al jefe Policial de la localidad de Orinoca, a objeto que se sirva designar a un Investigador, a objeto que proceda con las investigaciones sobre la presunta comisión de los hechos y delitos en contra de la denunciada Nani Santos Marca. La MP-D3, Contrato Administrativo, Construcción Coliseo Belén de Andamarca, signado como GAMBA- 05/2012, suscrito entre la Sra. Catalina Soto Huanca, H. Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca y por otro lado la Ing. Nani Santos Marca, Representante Legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L., en fecha 10 de diciembre de 20212, se adjunta el respectivo Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario de fe Pública. La MP-D4, Contrato Modificatorio al Contrato GAMBA 05/2012.- Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca GAMBA 06/2013. suscribientes, Sra. Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca y por otro lado Nani Santos Marca, Representante Legal de la empresa constructora ISOCEM S.R.L., en fecha 18 de febrero 2013. La MP-D5, Convenio Interinstitucional de Financiamiento suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), Dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo de Belén de Andamarca- UPRE - CIF-140/12, suscrito Sra. Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca y por otro lado Victor Hugo Almanza Céspedes Director General Ejecutivo UPRE. La MP-6. Cheque No. 0000002, Cuenta Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, pago a la orden de Nani Santos Marca la suma de Bs. 514.131,93. (Quinientos Catorce Mil Ciento Treinta y Uno. 93/100, Cuenta Fiscal Banco Unión, firman en el Cheque Ing. Roberto Hidalgo Copa, Oficial Mayor Administrativo y Catalina Soto Huanca, Alcaldesa, todos del G.A.M. de Belén de Andamarca, en fecha 15 de diciembre de 2012. Se adiunta comprobante de Egreso, que señala: Registro por el pago de anticipo del 20% de la Empresa Constructora ISOCEM, para el proyecto del Coliseo, por el monto referido. Fdo Nani Santos Marca y Catalina Soto Huanca en señal de conformidad, de fecha 15 del diciembre de 2012. La MP-D7, Formalización de Querella, por el Alcalde de Belén de Andamarca Macrobio Wilson Chuquimia Mollo, en contra de Nani Santos Marca, por delitos atribuidos y señalados, de fecha 09 de noviembre de 2015, acto seguido la representación del Ministerio Público, solicito la comparecencia del testige de cargo Edwin Nicolás Chipana Cori, funcionario policial, investigador asignadon presente caso, quien señala. Que su persona se constituyó al lugar de la obra en construcción de un coliseo en el Municipio de Belén de Andamarca, a objeto de sacar fotografias y verificar en el estado que se encontraba dicha obra, también se tomó fotografias de los cimientos que estaban rajados, no había personal que estaría trabando ese lugar estaba abandonado, lo dejaron a medio construir, ni el 20 % estaba construido dicha investigación lo realice en el año 2014. acto seguido se tiene la declaración de la testigo de cargo Catalina Soto Huanca, mayor de edad, Alcaldesa Municipal del Municipio de Belén de Andamarca, en las gestiones 2010 a 1015, hábil a los efectos de ley, quien señala: Que en su condición de Alcaldesa de Belén de Andamarca en la Gestión del año 2012, suscribió un Contrato administrativo, para la construcción del Coliseo de Belén de Andamarca, con Nani Santos Marca, Representante legal de la Empresa Constructora ISOCEM SR L conforme se evidencia de la prueba signada como la MP-D3, ratificándose en forma integra con dicha prueba, asimismo en la presente audiencia identifica y reconoce a la ahora acusada Nani Santos Marca, amplia señalando que al momento de la suscripción del contrato, se adelantó con un monto total de Bs. 514 141 43, que equivale a un 20 % del total de la obra, antes que se diera la orden de proceder de la obra, la empresa representada por la ahora acusada Nani Santos Marca, se comprometieron a poder aplanar el terreno donde se tenía que proceder con la obra del coliseo, ellos señalaron que lo iban a realizar sin. Ningún problema en cuanto a aplanar el terreno, ya que se encontraba en la falda de un cerro, ellos se comprometieron sin ningún problema a preparar el terreno y aplanar para el inicio de la obra, y una vez que comenzaron a la construcción dela obra, el técnico de laa comuna que también cumplía las funciones de fiscal de obra, ya que no contamos con mayor personal, me informo que la obra presentaba muchas fallas, se olvidaron realizar las vigas de arriostre, que sujeta todas las vigas y pilares de la obra, que se tenían que derrumbar las columnas que no estaban bien hechas, ya que corria el riesgo de caerse ela coliseo, sin embargo la obra no avanzó, porque no han querido demoler las columnas arreglar la viga de arriostre, por eso la obra se paralizó, también tiene conocimiento que existía una boleta de garantía de la empresa ISOCEM, que hubiera presentado como garantía, sin embargo señala que el Municipio no hubiera cobrado tal garantía. Ante la pregunta de la parte acusada. P – Que paso con la solicitud de resolución de contrato, cuando le solicitaron la empresa Isocem en fecha 27 de febrero de 2014, R.- Nosotros queríamos rescindir el contrato, sin embargo ello vinieron y se han comprometido a terminar la construcción de la obra del coliseo, inclusive ese año ya contábamos con una supervisor de obra, era el Ing. Edwin Acha, para culminar señalando que no tiene conocimiento que se hubiera realizado un proceso de resolución de contrato en la via judicial y que inclusive tuviera una sentencia. Asimismo amplia señalando, que la UPRE. Al momento de la firma del contrato, les hubiera pedido muchas condiciones, como entregar el terreno para la construcción, estudio de suelos que se ha realizado, se realizó un levantamiento topográfico del terreno, luego la UPRE nos dio el visto bueno y hemos firmado el contrato, a la empresa Isocem le hemos entregado todo, por eso ellos tenian pleno conocimiento de dicha documentación aprobada, y luego les dimos la orden de proceder, luego de las observaciones que realizamos de la obra, la empresa ha indicado que ellos iban a arreglar, se comprometieron a refaccionar pero no lo hicieron hasta la fecha. Con relación a las boletas de garantía, no lo pudimos ejecutar, porque ya habian estado pasadas, estaban renovando por tres meses ahí ya tuvimos problemas, la última yez había sido por un mes solamente, cuando quisimos reclamar nunca más quisieron renovar los de la Empresa ISOCEM a la cabeza de la señora Nani Santos Marca. Acto seguido, se tiene la declaración del testigo de cargo Rolando Mamani Iquize, mayor de edad, quien señala: Que, a partir de fecha 26 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2015, se encontraba trabajando en el Municipio de Belén de Andamarca, entre a trabajar como c Oficial Mayor, después de la modificación de la Ley 482, se denominó como Secretario Técnico de obras públicas, conoce el contrato que hubiere realizado el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Anda Marca. con la Sra. Nani Santos Marca, de diciembre e de 2012, se suscribió el contrato, pero el proceso inicio mucho más antes, en su condición de Representante legal de la Empresa Constructora Isocem S.R.L., el 10 se tenía que concluir la obra en un plazo de 250 dias, la c orden de proceder se dio el 11 de febrero, por situaciones administrativas de las garantias y de todo eso, que no se agilizó rápido y el 11 de febrero de 2013, se dio la Orden de Proceder, a partir de lo cual se hicieron los trabajos preliminares y el 18 de marzo de la misma gestión, se emitió una nota a la Empresa Constructora solicitando que se haga un re cálculo estructural para poder continuar con el proyecto, desde el 11 de febrero de 2013, que se hubiese dado orden de proceder, hasta fecha 18 de marzo en ese lapso solo se realizaron traba preliminares, excavaciones de las zapatas, cimientos, aún no había fundación por que detectó que había falencias, primeramente en el provecto que estaba aprobado por la UPRE, lo cual no concordaba con los planos arguitectónicos con los planos estructurales esa era la principal falencia que existia en esa parte, por eso que se les había instruido un re cálculo estructural. Así también amplia señalando, que el Municipio de Belén de Andamarca dio un anticipo del 20 % de la obra siendo el costo total del proyecto de Bs. 2.570.659, 67., ese proyecto a afectado a la población en la falta de ejecución, la población se ha sentido perjudicada, toda vez que no sea podido acceder a otros proyectos, si este proyecto no estaba concluido, ha sido un obstáculo para el municipio, si bien la empresa Isocem, realizo los trabajos como la instalación de faenas, replanteo excavación de zapatas y cimientos, hormigón pobre para fundación, zapatas, columnas, sobre cimientos y cimientos, sin embargo en dichos trabajos se encontraron falencias bien notorias, yo les denomino falencias constructivas en el proyecto porque no tenian un maestro de mano de obra calificada, al director de obra que nunca lo hemos conocido, producto de eso ha sido las falencias constructivas, había mala alineación, había excentricidad de ejes no adecuados en los hormigones, en cimientos había tipo manosteria que no cumplían que es un hormigón ciclópeo, estaban las columnas torcidas. estribos no adecuados para ese tipo de estructura de ese nivel, esas son las falencias constructivas de mano de obra, lo cual se les ha dado a conocer a la empresa Isocem, sin embargo no han corregido. Por otro lado, con relación a la recisión del contrato con la empresa Isocem, señala que hubo una intención de resolver el contrato, sin embargo no se realizó, menos de manera legal, con relación a las pólizas de garantías, que hubiera presentado la empresa Isocem, nunca las he conocido, porque nunca los he visto en originales, simplemente llego la fotocopia, se les había exigido en varias ocasiones, pero simplemente llegó en fotocopia, quien tenía el original, la máxima autoridad ejecutiva porque tenía una estrecha relación creo con la empresa, simplemente llegó a la oficina en fotocopia, teníamos conocimiento que si se hubiera renovado en una y hasta tercera póliza, pero en tiempos muy cortos y los originales nunca llegaron, se le ha exigido a la máxima autoridad ejecutiva, ella decía que si lo tenia los originales, por eso solo me entrego las copias, haciendo las averiguaciones, pudimos constatar que las pólizas de garantía, que hubieran sido recabadas de la aseguradora Credimfor, ante la pregunta ¿Ante el incumplimiento del contrato, porque no sea ejecutado la póliza de garantia? R. Se le ha insistido a la ejecutiva, incluso con nota para que pueda firmar, lo cual no quiso firmar en esa instancia, temía que al firmar, pensaba que se iba a perder el financiamiento total del proyecto, lo cual estaba mal asesorada, por otro lado, la empresa se resistia a renovar la póliza, indicaba que si renovaba la póliza que estaba haciendo gastos adicionales a parte, e incluso indicaba que le garantizaba a él, que voy a proseguir con el proyecto, también se les ha enviado notas a la aseguradora que podría ver la renovación pero no hicieron caso y se concluyó la fecha de la vigencia de la póliza v como por tercera póliza renovada, también desconociamos la fecha exacta porque habia la terceral póliza renovada, también desconociamos la fecha exacta porque habia la terca polzal solo una fotocopia con una fecha muy dudosa que estaba para un mes, lo cual deberial ser para mucho tiempo más. P- Esos trabajos de excavaciones estaba contemplado dentro del contrato o era fuera del contrato? R- Claro estaba contemplado dentro del contrato, porque me refiero las excavaciones para fundaciones, a eso estaba enderezado, ahora lo que dice topografía, ahí se puede aclarar, topografía es cuando no tiene preparado el terreno, digamos que es montañoso así, para el replanteo, ahi podemos entender que la empresa no tenía preparado, lo cual no era así, si se ha hecho unos trabajos adicionales anterior a esa, creo que ha sido una limpieza, ese lugar era como un banco de agregados, lo han sacado para el camino, todo ese corte que han hecho de las faldas del cerro, ya estaba hecho ese trabajo de movilización de terreno, ya habia el terreno preparado, solo era nivelar lo cual formaba parte de lo que es en el replanteo. P- ¿Entonces quisiera entender, si comprende el lugar donde tenía que emplazarse el coliseo, tenía una determinada elevación que eso fue hecho por la empresa constructora? R.- No, eso lo hizo los de caminos, los de SEDCAM, mucho más antes que comience el proyecto de ese lugar, los de caminos ya hablan trabajado, para la realización del proyecto en la construcción del coliseo. Acto seguido se tiene la declaración de la testigo de cargo Janeth Betzaida Paco Colque, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, quien señala: Que en la gestión del año 2014, cumplía funciones de trabajo en el Municipio de Belén de Andamarca, en el cargo de secretaria administrativa financiera, conoce el proyecto de construcción que se hubiese realizado con la empresa Isocem, representado por la señora Nani Santos Marca, conoce el monto desembolsado del 20 %, que llega a un monto total de Bs. 514.000. Acto seguido se tiene la declaración del testigo de cargo Edwin Félix Acha Colque, hábil a los efectos de ley, quien señala: Que conoce el proyecto de construcción del coliseo de Belén de Andamarca, cuando llego a asumir como segundo supervisor del proyecto en la gestión del año 2013, cuando asumi el cargo, habia una nota de paralización emitido por el Fiscal de Obra, por ausencia del supervisor, el proyecto estaba completamente paralizado, tuve conocimiento de toda la documentación que el municipio me habría brindado, donde se pudo evidenciar que no se había dado una orden de proceder de la obra, porque había bastantes observaciones en el proyecto, donde en primera instancia se pudo evidenciar, que el libro de ordenes se encontraba total mente vacio, que no constaba en ningún decir, generalmente cuando el proyecto se ejecuta la empresa solicita autorización de actividades que quisiera ejecutar y también autorización de supervisión, pero no habia ninguna de esas situaciones, no había documentación que respalde esal parte, las reuniones fueron constantes, intentando ver en qué situación se ha entrado al inicio del proyecto, había un avance decía la empresa Isocem, pero no había ninguna constancia en el libro de ordenes de la solicitud de la empresa. Generalmente en base a los contratos, una vez cumplido y si ha solicitado la empresa un anticipo y si se lo ha dado este anticipo, se da recién la orden de proceder, eso tiene que ser emanado por supervisor de obra, una vez dado la orden de proceder, la empresa según un cronograma. y a medida que se vayan realizando, se tiene que realizar las debidas autorizaciones, ahl dentro el trabajo del supervisor verifica los trabajos e ir aprobando los diferentes items y llegar hasta el último items y se daría conclusión al proyecto, en el trascurso puede haber ordenes de cambio, contratos modificatorios, también existen verificaciones observaciones y como es un proyecto de un coliseo, se necesita una verificación estructural, yo solicite si hubiera esa verificación, aspecto que no hubo esa verificación, al final la empresa Isocem me ha presentado un re cálculo estructural y eso a sido avalado, es un informe elaborado por un profesional contratado Ing. Wilfredo Fernández, avalado y presentado por la propia empresa Isocem. También se pudo constatar que la Alcaldia de Belén de Andamarca, conforme al contrato realizado, se le hubiera otorgado un anticipo del 20 % a la empresa Isocem, sin embargo el proyecto estaba paralizado, sin ningún personal, cuando ful a realizar mis inspecciones en nota del Fiscal de Obra, me informo por las observaciones, no hay presencia del supervisor, por eso yo lo he paralizado me informo. Con relación al informe de Re obra, estaba paralizado con una calculo Estructural, realizado y entregado por la propia empresa Isocem, señala: La empresa Isocem, lo hizo realizar, generalmente se lo realiza cuando se ejecutan obras fundaciones, esto cuando se le ha exigido a la empresa, la empresa a presentado en estructurales, son proyectos tipos, deben ser verificaciones, principalmente en las función a esa verificación y a avalado dicho informe que fue realizado por un profesional que la misma empresa contratista, había observaciones del elemento estructural y que no cumplian con ese cálculo, en función de ese cálculo se ha rechazado y observado elementos que estaban dentro de lo que habla ejecutado la empresa, zapatas columnas, eso respalda en el informe presentado por informe de la empresa ha rechazado varios elementos estructurales que ellos na ejecutado. Preste mis servicios a partir del año 2013 hasta principios del 2014, es por eso empresa, es decir el mismo se ha hecho una recisión de mi contrato, porque el proyecto no avanzaba y mi con era por producto, el tiempo ha pasado y no habla forma de ver, pese a que ha habioo varias reuniones, inclusive llegaron los financiadores de la UPRE. han venido a inspeccionar, al final ha observado y ha pedido demoler algunos elementos, que al final empresa no ha querido rehacer, es decir sea ha quedado en ese sentido. Ante la pregunta realizada por los miembros del Tribunal. P.- La empresa Isocem, hubiera solicitado en el libro de órdenes, un pago adicional y plazo para realizar la nivelación de la superficie en cual debia realizarse la construcción del coliseo. R.- Eso hay que ver mucho, depende del convenio, a mi experiencia, porque he trabajado en proyectos de la UPRE, el terreno tiene que ser libre, la UPRE no te paga por movimientos de tierra, no te va a financiar, entonces lo normal es que el municipio te entregue nivelado, ahora en el contrato del municipio con la empresa Isocem, dice que debe asumir por la empresa, eso sea firmado por la empresa, asumido la nivelación y movimiento de tierra y tampoco dice que se va a reconocer el plazo. Para culminar señalando, que al momento de la recisión de mi contrato, el proyecto seguia paralizado, la idea era dar la orden de proceder del reinicio de actividades, pero con las observaciones hechas y rechazo de elementos y ahí está ela informe que he presentado, como les dije el mismo calculo estructural o la verificación rechazaba los elementos y no cumplian, había lugares que no se habian construido, entonces era difícil de reiniciar, no he dado la orden de reinicio de actividades y seguía paralizado, no había forma de dar reinicio de actividades. Acto seguido, se tiene la declaración del testigo de cargo Freddy Gabriel Flores, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, quien señala: Que entró a trabajar al Municipio de Belén de Andamarca en el mes de marzo de 2013, hasta el mes de junio del mismo año, en el cargo de supervisor de obras de la construcción del coliseo, soy ingeniero civil, el tema de mi retiro es que la empresa no hacía caso de las observaciones que se les hacia, se ha observado bastantes detalles constructivos, para que la empresa subsane y ponga una situación, la empresa Isocem nunca hizo caso, por eso ha sido la causa de mi retiro, se mandó notas correspondientes a la empresa, por ejemplo de trazado y replanteo no cumplía como tenía que ser el proyecto, también no cumplía con las unidades de excavado, también el armado de las ferra duras de las zapatas, no era de acuerdo all proyecto, después se le ha mandado otra nota, porque la representante legal de la empresa Isocem nunca aparecía, en todo el proyecto y en todo el lapso que estaba solamente se la ha encontrado dos veces, de la cual inclusive no me acuerdo su nombre. Después de eso sea mandado otras dos notas rechazando, que se tenia que demoler las zapatas, también se les llamó la atención por una y segunda vez, (con la nota correspondiente, porque nunca había un residente de obra con quien coordinar y persona que estaba ahí caminando con el proyecto no figuraba ni en su propuesta en la alcaldía ni en ningún lugar como residente, se mandó otra nota a la empresa para que aclare, quien es la persona que está encargada del proyecto, de la totalidad de las notas enviadas a la empresa Isocem, ninguna se tuvo respuesta empresa al momento de hacer el contrato, presento su propuesta señalando al residente de obra, señalando at tn Isaac Choque Paute, que dependia de la empresa Isocem. Ahora con relación a la viga de arriostre, son dos zapatas que estaban unidos por donde viene el nivel, justo esta ia viga, justo esta la viga ahí dos columnas que salen juntos, o sea para que esto sirva como junta de dilatación, cuando hay un movimiento telúrico, entonces esto no se fracture incluso cuando un carro bien cargado por su costado puede hacer temblar entonces estructura se va a romper, o se va a fracturar, siendo la palabra técnica, entonces paral que no ocurra eso, en la parte inferior tiene que haber una viga de arriostre, eso no se ha vaciado correctamente, como se tiene que vaciar, ya que es una parte importante para que prosiga, porque si arrastramos ese error en el futuro puede haber que la estructura colapse, este aspecto por la empresa Isocem no a sido subsanado A la fecha el contrato sigue vigente y el coliseo está en su etapa de columnas. También aclara, que el residente de obras, no es una persona que está un día o dos dias a la semana, tiene que estar permanente en obra, cuando se ha entrado a obra permanente, el residente que ha sido el Ing. Isaac Choque Paute, no estaba, entonces el libro de ordenes no habia, porque no había residente, como no había libro de órdenes, se ha entregado notas a la empresa sobre el inicio y sobre los siguientes ítems de las zapatas y columnas, no se ha llenado el libro de ordenes porque no se ha aprobado esa construcción de esos ítems. Acto seguido, la representación del Ministerio Público, agoto su prueba de cargo testifical. Dejándose pendiente la inspección en el lugar de la obra PRODUCCION DE PRUEBA DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BELEN DE ANDAMARCA Ha dicho efecto, la acusación particular mediante su defensa técnica, solicito la incorporación de su prueba literal de cargo, signada como la AP-D1 a la APO-D17 las que puesto a conocimiento de las partes, la parte acusada Nani Santos Marca, mediante su defensa técnica, plantea incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como AP-D15 y AP-D16, por los fundamentos que se hacen referencia, y por otro lado se tiene la contestación de rechazo por parte de la representación del ministerio público, la que en definitiva, este órgano jurisdiccional se pronunció mediante Auto de fecha 27 de junio de 2018, cursante a fs. 2254 a 2255 de obrados, donde en su parte resolutiva dispone la exclusión probatoria de la prueba signada como la AP-D15, por ser ilegible y reiterativo, dejándose presente que la misma prueba, ya consta en obrados en originales. Y por otro lado se rechaza la pretendida exclusión probatoria de la prueba signada como la AP-D16, por los fundamentos esgrimidos en dicha resolución y en contra partida se dispone la incorporación y judicialización de las pruebas signadas como la AP-D1 a la AP D16, a excepción de la prueba AP-D15, disponiéndose su lectura parcial de las mismas Siendo las pruebas signadas como la AP-D1, Solicitud de elaboración de Contrato Consultor Externo Especialista en Estructuras, Proyecto Construcción Coliseo Cerrado Belén de Andamarca, emitido por Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor Técnico – Fiscal de Obras, dirigido a H. Catalina Soto Huanca, alcaldesa de Belén de Andamarca. Solicitando la contratación del consultor técnico Ing. Grover Gonzalo Claure Álvarez, de fecha 05 de mayo de 2014. La AP-D2, Nota, expedida por Irma Álamos Aguilar, Vice Presidenta del Concejo de Belén de Andamarca, dirigida a la H Catalina Soto Huanca. Alcaldesa de Belén de Andarmarca, solicitando Inspección ocular en la Construcción Coliseo Cerrado Belén de Andamarca, en fecha 27 de agosto 2014 Informe, emitido por la Concejal Irma Alanes Aguilar, Pdta., Comisión de Infraestructura del H Consejo Municipal de Belén de Andamarca – Ref. Fiscalización a las obras de construcción Coliseo de Belén de Andarmarca y Casa de Gobierno, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Belén de Andamarca Omar Choque Chávez, de fecha 20 de agosto 2014 La AP-D3, Informe Técnico, referente a Pago por Desembolso del 20% de Correcta Inversión de Anticipo – Aprobado, Bs. 514.131,93. Proyecto construcción Coliseo de Belén de Andamarca, emitido por Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor Técnico, dirigido a la 2012. La AP-D4, Orden de Proceder, emitido por Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor alcaldesa de Belén de Andamarca, Catalina Soto Huanca, de fecha 15 de diciembre de Técnico del Gobierno Municipal de Belén de Andamarca, referente al Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca, expedida en fecha febrero de 2013. La AP- D5, Contrato Administrativo – Construcción Coliseo Belén de Andamarca. Por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca. Mediante el Programa de lan Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), Bolivia Cambia, Empresa Adjudicada, Empresa Constructora ISOCEM S.R.L.. Se adjunta nota de adjudicación, expedido por la Alcaldesa de Belén de Andamarca, Catalina Soto Huanca, Convocatoria por Invitación Directa, para construcción Coliseo Belén de Andamarca, monto total Bs. Dos Millones Quinientos Setenta Mila Seiscientos Cincuenta y Nueves bolivianos, plazo de entrega 250 dias de entrega, de fecha 05 de diciembre de 2012, Informe de Evaluación y Reacomendación de Adjudicación de la Invitación Directa Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca.- Programa Unidad de Proyectos Especiales (UPRE)- Se detalla la Adjudicación de la obra a la Empresa Constructora Consultora ISOCEM SR.L., expedido por Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor y Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de polén de Andamarca, de fecha 29 de noviembre de 2012. La AP-D6, consistente en un oontrato Modificatorio al Contrato GAMBA 05/2012. Proyecto Construcción Coliseo de Belén de Adamarca GAMBA 06/2013, suscrito entre la Sra. Catalina Soto Huanca. Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca y por otro lado Ing. Nani Santos Marca. Representante legal de la Empresa Constructora ISOCEM SR., de fecha 18 de febrero de 2013, en copia legalizadas. Las AP-D7, consistente en un Convenio Interinstitucional de Financiamiento, suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca UPRE-CIF-140/12, Fdo. H. Catalina Soto Huanca, H. Alcaldesa Municipal dea Belén de Andamarca y por otro lado Cr. Victor Hugo Almanza Céspedes, Director General Ejecutivo (UPRE), de fecha 07 de agosto de 2012, en copia legalizada. La AP-D8. Consistente en Resolución Administrativa GAMBA No. 018/2012, Aprobación de DBC Proceso Contratación del Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca, emitido por la H. Alcaldesa de Belén de Andamarca, H. Catalina Soto Huanca, de fecha 25 dea octubre de 2012, en copia legalizada. La AP-D9, Resolución Administrativa GAMBA No. 19/2012, Adjudicación del Proceso de Contratación Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca, emitido por la H. Alcaldesa de Belén de Andamarca, H. Catalina Soto Huanca, de fecha 3 de diciembre de 2012, en copia legalizada. La AP-D10, referente a una Cuenta Fiscal (Cheque), emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, disponiéndose el pago de Bs. 514, 131,93. (Quinientos Catorce mil con ciento treinta y un boliviano, a favor de Nani Santos Marca, de fecha 15 de diciembre de 2012, y en constancia, se evidencia el sello de la Ing. Nani Santos Marca, representante Legal de la Empresa Constructora ISOCEM, se adjunta, una Nota de Solicitud de desembolso de anticipo del 20% del Proyecto de Construcción Coliseo Belén de Andamarca, por parte de la Ing. Nani Santos Marca, dirigida a la Alcaldesa H. Catalina Soto Huanca, de fecha 28 de diciembre de 2012, donde se advierte que calidad de representante, en la misma nota se tiene el sello y firma de la H. Alcaldesa Catalina Soto Huanca, que señala Ing. Rolando, atender a la solicitante, de fecha 31 de diciembre de 2012, se adjunta comprobantes de Contabilidad y egreso, del señalado monto de Bs. 514.131,93. Por parte de la Comuna de Belén de Andamarca en favor de la Ing. Nania Santos Marca, representante legal de ISOCEM SRL. Asi también se adjunta un Informe Técnico de constancia por Pago de Desembolso del 20 % de Correcta Inversión de Anticipo: Aprobado. Bs. 514.131,93, que hubieran sido cancelados a la Ing. Nani Santos Marca, representante legal de la Empresa Constructora Isocem, dirigida a la H. alcaldesa de Belén de Andamarca H. Catalina Soto Huanca, por parte del señor Rolando Mamania Iquize, Oficial Mayor Técnico del G. AM. De Belén de Andamarca, de fecha 15 de diciembre de 2012 En original. La AP-D11. referente a un Informe Técnico Estado da Proyecto Construcción del Coliseo Cerrado Belén de Andamarca, emitido por el Ing Edwin Félix Acha Colque, Supervisor de Obra, donde en la parte de sus conclusiones señala: En base a lo solicitado se presenta el respectivo informe, recalcando nuevamente que las cantidades y montos expuestos son relativos y esta prestos a verificación con la empresa, si existiera alguna discrepancia, y están en base a los precios unitariosh presentados en la propuesta. - Además cabe recalcar que solo se tomarán actividades que están dentro del contrato de la empresa y cualquier otra actividad realizada no tiene autorización del anterior supervisor de obras Freddy Gabriel Flores. ya que el libro de ordenes se encuentra vacio - Recomendaciones.- En base a la actitud presentada por la empresa de No demoler las estructuras rechazadas y no plantear soluciones técnicas por escrito al problema estructural, se pide tomar las siguientes acciones. Iniciar las acciones legales en contra de la empresa. Ejecución de las pólizas de garantía presentadas de acuerdo al contrato. Por lo expuesto la recomendación se de medidas legales inmediatamente para fines convenientes del caso. Informe expedido en fecha 13 de marzo de 2014. La AP-D12, Referente a una Entrevista Policial, prestada por la señora Catalina Soto Huanca, en fecha 03 de noviembre de 2013, fdo Cbo. Edwin Chipana. Investigador asignado al caso, Fdo. Declarante Sr Catalina Soto Huanca. La AP-D13. Referente a una respuesta por parte de la Encargada Nacional de Cumplimiento del Banco Unión S.A, referente a la respuesta de una nota de remisión de Requerimiento Fiscal, dirigido al Fiscal de Materia Dr Juan Calos Illanes Quiroz de fecha 13 de noviembre de 2014., en fotocopia legalizada. La AP-D14. Acta de Inspección Ocular y Registro del Lugar del Hecho, expedido y llevado a cabo por el Fiscal de Materia, Dr Juan Carlos Illanes, la parte victima H. Catalina Sota Huanca y los investigadores asignados a la presente investigación de fecha 26 de noviembre de 2014. La AP-D16, Referente a un Informe Preliminar de Investigación, emitida por el Investigador asignado al caso, Cbo. Edwin Chipana Cori, de fecha 03 de febrero de 2015, en fotocopia legalizada. La AP-D17, Nota de Invitación a presentación de documentos de propuesta, para la construcción del coliseo de Belén de Andamarca, por parte de la H. Alcaldesa de Belén de Andamarca, Catalina Soto Huanca, dirigida a la Ing. Nani Santos Marca, Representante Legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L., de fecha 5 de noviembre de 2012, en originales Comprobante de Contabilidad, elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal., Oficialia Mayor Administrativa, por concepto de pago operación anticipada, Bs. 14.000. beneficiario Isaac Choque Paute, fdo. Contador Lic. Jenny Zenteno, Contador del G.A.M de Belén de Andamarca, de fecha 01 de noviembre de 2012 Comprobante de Egreso. beneficiario Isaac Choque Paute, Bs. 14.000, por concepto de Prestación de Servicios como supervisor de los Proyectos UPRE Mi Agua I y II, Según Informe y Contrato y Factura, entre y recepción Fdo. Recibido Isaac Choque Paute y Fdo. Lic. Jenny Zenteno. Contador del G.A.M de Belén de Andamarca, de fecha 26 de septiembre de 2012. Documento de Prestación de Servicios Profesionales, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, se establece la Contratación del Ing. Isaac Choque Paute, como Supervisor Profesional Ingeniero, que cumpla las funciones de Supervisor del Proyecto Mi Aguas y de Todos los Proyectos del Municipio de Belén de Andamarca. firmado en fecha octubre de 2011, Fdo. Catalina Soto Huanca Contratante y Fdo. Ing. Isaac Choque Paute, Contratado. Fdo. Abogado Aldo Quispe Mariscal. Nota de solicituda de cancelación del Proyectos del Municipio de Belén de Andamarca, Bs. 14.00, por parte del Ing. Isaac Choque Paute, dirigida a la Alcaldesa Catalina Soto Huanca, en la misma nota señala, Recoger y Atender a la Solicitud Fdo. Catalina Soto, Alcaldesa de Belén de Andamarca, de fecha 8 de septiembre de 2012. Memorándum de designación de Obras de Supervisión por parte de la H. Alcaldesa de Belén de Andamarca, Catalina Soto Huanca, dirigida al Ing. Isaac Choque Paute como Supervisor de Obras. Acto seguido se tiene la declaración del testigo de cargo de la acusación particular, el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, Macrobio Wilson Chuquimia de Andamarca comol Alcalde Municipal, desde la gestión 2015 hasta el 2020, conoció a la anterior Alcaldesa la señora Catalina Soto, conoce de la a construcción del coliseo de Belén Mollo, quien señala Actualmente formo parte del Gobierno 5 Autónomo Municipal de Belén de Andamarca que debería estar terminado en el año 2013, sin embargo a la fecha no existe ninguna conclusión, ese coliseo se encuentra en pilares simplemente a la fecha. Esa obra deberia estar ejecutada por la Empresa Constructora a ISOCEM S.R.L.. a cargo de la Ing. Nania Santos Marca, sabe que el contrato estaba suscrito por un monto de Bs. Dos Millones Quinientos Setenta Mil Bolivianos, el tiempo de a construcción estaba para unos 250 dias. También refiere que al momento de la suscripción del contrato y ejecución de la obra, se le ha anticipado a la empresa un monto de Bs. Quinientos Catorce Mil Bolivianos, a la fecha nos ha traido daño económico y postergación, vale decir hemos intentado con reunión que hemos tenido en el año 2016, con las autoridades de ese entonces, la unidada Unidad de Proyectos Especiales continuar con el proyecto, en la de proyectos especiales, ha dicho, ese proyecto ya no es viable, porque no ha de tener un nuevo presupuesto, lo cual ustedes no van a poder pagar. Tal es así que los Quinientos Catorce Mil, que se ha anticipado a la empresa a hoy a la fecha no hemos tenido ningún resultado, posteriormente por las autoridades de Belén de Andamarca, hemos decidido cerrar nuestro convenio con la UPRE, para no tener más proyectos como el caso del oliseo en observaciones, tal es asi que recién a partir del año 2016, recién hemos tenido proyectos vale decir que los años 2013, 2014, 2015, no hemos tenido ni un proyecto con ia UPRE, lo cual estamos hablando de dos millones de Bolivianos por año, el daño económico que se ha realizado al Municipio de Belén de Andamarca. Aclara, que hemos nerdido el anticipó que se dio a la Empresa Isocem, esos Bs. Quinientos Catorce Mil Rolivianos, hemos devuelto a la CUT, total sumarian Un Millón y más, también sea perdido el 80 % que valdría a ser como unos Dos Millones y más. A, la fecha considerar un daño económico de uno Diez Millones de Bolivianos. Acto seguido se tiene la declaración del Perito de cargo de la Acusación Particular, Ing Enrique Jaime Centellas Rojas, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, quien señala: Es importante señalar, que producto de los trabajos que han sido ejecutados dentro del proyecto de construcción del coliseo de Belén de Andamarca, proyecto que ha sido iniciado en la gestión del año 2013, se han evidenciado varias irregularidades, en ela proceso de construcción, existen varias incongruencias, en lo que es la parte administrativa y la parte técnica, que han sido evidenciadas, que una vez que el Municipio a través del Fiscal de Obras, emitió una orden de proceder en fecha 11 de febrero de 2013, en la cual existen obligaciones y responsabilidades de parte de la empresa contratista, para efectuar una revisión, balance y análisis del proyecto, más aun considerando que es un proyecto que ha sido generado y viabilizado a través de la Unidad de Proyectos especiales UPRE, en la cual se cuentan como proyectos Tipo, es decir, que todo proyecto que inicia en su fase de ejecución debe ser objeto de una verificación o una revisión en su caso objeto de rediseño del proyecto, en este sentido dea manera inicial no se ha presentado ningún balance, ninguna revisión al proyecto, tampoco existe de parte del supervisor inicial Ing. Freddy Gabriel, un informe que haya dado alguna pauta de que el proyecto no se encontrara en condiciones inmediatas de ejecución, la empresa posteriormente argumenta algunos aspectos tales como que el área de emplazamiento no corresponde al proyecto inicial, se han realizado trabajos de corte y relleno que obviamente estos trabajos, no están permitidos ni avalados a través de la la factibilidad del Unidad de Trabajos Especiales, en todo caso correspondería efectuar un trabajo de verificación con ensayos de suelos que permitan verificar también verificar si los planos de diseño en este caso emplazamiento del proyecto proporcionados por la Unidad de Proyectos Especiales, correspondian al tipo de proyectos a ser emplazado, sin embargo muy aparte de todo esto, los trabajos han sido ejecutados de manera unilateral por parte de la empresa contratista Isocem, porque no existian instrucciones, solicitudes de parte dela empresa y abaladas o aprobadas por Parte del supervisor que permitan un inicio mismo del proyecto, esto se evidencia, cuando más de 120 dias transcurridos desde el inicio del proyecto, el libro de ordenes se encontraba totalmente vacio, es un agravante que permite establecer que no habria una comunicación permanente, continua, entre lo que es el supervisor de obra y la empresa contratista, empresa contratista en todo sentido ha ejecutado trabajos de manera directa sin ningún tipo de aprobación y se puede evidenciar esto en los trabajos que se han realizado, que ha parte de no cumplir con todo lo establecido en el pliego de especificaciones, existen serias deficiencias en lo que es la parte constructiva el trabajo mismo de ingenieria, se ha evidenciado diferencias en lo que es el tipo de armaduras señalados en proyecto, desplazamiento en lo referente al tipo de armadura a ser colectados en las columnas principalmente y se ha obviado una parte esencial que señala el proyecto de acuerdo al tipo de estructura que se tiene y a la altura que se tiene estas columnas el proyecto preveía la construcción de unas vigas de arriostre a un nivel de 0.58, estas vigas han sido obviadas por parte de la empresa contratista, ya que ha procedimientos técnicos esta vigas, conjuntamente las columnas deben ser emplazadas mucho mejor de manera monolítica, entonces existen serias deficiencias en la parte constructiva hecho que se refleja en el informe y que evidencian cierta responsabilidad de parte de la empresa contratista. Asi también amplia con relación a la falta de presentación de las boletas de garantia real, P – Quien seria responsable de estos actos administrativos? – R.- Es la empresa contratista que actúa la presentación a la máxima autoridad, en este caso se deriva a la parte técnica legal y Administrativa del Municipio. Para que una vez revisada la documentación que ha sido presentada por la empresa contratista esta sea avalado a través de un informe tanto en la parte técnica, legal y administrativa que permitan autorizar la firma del contrato, reitero que la documentación que ha sido presentada por la empresa contratista no corresponde a la documentación que ha sido solicitada a través de la nota de adjudicación. P – Entonces la empresa no habría cumplido con los requisitos para poder adjudicarse la obra y después posteriormente ejecutar la obra? R.- Que el incumplimiento es a la nota de adjudicación, ya que la nota de adjudicación hace referencia a cierto tipo de documentación, en este caso a las boletas de garantía dada la cuantía del proyecto que es más de dos millones y medio de bolivianos, en este caso es de carácter esencial que las empresas adjudicadas presenten tal como establecen los términos contractuales, boletas de garantias, en este caso no se cumplió con este requisito, aspecto que deberia ser analizado por el Municipio y considerado para anular ya de inicio el proceso de contratación y no permitirse la firma del contrato. Acto seguido el Gobierno Municipal de Belén de Andamarca, como Acusador Particular Señalado que hubiera agotado con toda su prueba de cargo ofrecida. PRODUCCION DE PRUEBA DE DESCARGO DE LA PARTE ACUSADA NANI SANTOS MARCA En primera instancia se tiene la declaración de la acusada Nani Santos Marca, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, quien señala: Que el municipio de Belén de Andamarca. Ha invitado a tres empresas, en la cual también está mi empresa, la cual una no se presentó y la otra no cumplió con ciertos requisitos, entonces han quedado eliminados, y en eso se quedó mi empresa, hemos empezado el proyecto en fecha 11 de febrero de 2013, según la carpeta dicen que tenían que entregarnos el terreno de Belén de Andamarca, para construir el coliseo en un terreno semi duro y no era asi, hemos tenido que desaparecer un cerro, y la roca era dura y hemos tenido que meter maquinarias. Hemos tenido que perforar el terreno, eso es lo que se hizo, hemos hecho movimientos de tierra, más o menos de unos 3.000 cubos, cosa que en proyecto no se decia eso, hemos tenido que utilizar explosivos, como son rocas duras, totalmente al costo que teniamos en los ítems, una vez perfilado el terreno se hizo las excavaciones de las zapatas, donde se pudo advertir donde los planos arquitectónicos con los planos estructurales no tenian relación, el proyecto en si estaba flotando, en el mismo instante se hizo conocer al fiscal de obras del municipio, de que no tenian relación, entonces verbalmente nos dicen que hay que parar la obra, después nos hicieron llegar la nota de que tenlan que paralizar 22 dias la obra después el supervisor, después de paralizar esos dias, nos entregan los planos el supervisor con una nota y firmada los planos.. para ejecutar la ferraduras, como 68 zapatas, donde se han definido los niveles de fundación, una vez concluida los en los planos estructurales y las excavaciones de zapatas entonces se han ejecutado movimientos de corte, se han realizado el acopio dea agregados para la ejecución dela proyecto, eso lo ha realizado un señor que tiene sua volqueta en Belén de Andamarca. Ellos conocen de la obra gruesa y de la fina, a fines de abril el supervisor nos dice que hay que paralizar la obra y que debemos dedicarnos a la cubierta, o sea al techo dela coliseo, asumo que nos estaba indicando la paralización, para ya no ejecución de los hormigones por ela tiempo de frio, cada vez que se iba ejecutando se iba presentado más deficiencias del proyecto, ibamos tratando de resolver, a fines de mayo y debe estar en la carpeta, donde nos dicen que debemos paralizar y en forma extraña el supervisor desaparece, no sabiamos que ha pasado, después al último nos enteramos que habla renunciado el Ingeniero, eso hasta el mes de septiembre donde no había un supervisor. Contratan a otro supervisor y las boletas de garantia se han ido renovando sin haber trabajado nada, y no como dicen que nosotros hemos desaparecido, eso ha sido septiembre, la ejecución del proyecto era hasta octubre y está recién está apareciendo en el mes de septiembre, el supervisor nuevo, todo ese tiempo no contábamos con supervisor y por eso le hemos enviado notas al Ing. Acha, para que haga el reformulado y no había respuesta de parte del Ing., y cualquier re cálculo tenía que realizarlo el supervisor, porque a él le pagan de ese proyecto, sin embargo no hacía nada ni la alcaldesa, mi empresa ha tenido que ofrecerse para hacer el cálculo estructural, nosotros éramos empresa ejecutora, nosotros teniamos que hacernos todo, el supervisor estaba ahí pero nunca dio la cara y al último hemos entregado en tres oportunidades el rea cálculo, hemos contratado el trabajo del Ing. Rubén Huanca y del Ing. Denis, sin embargo el supervisor había emitido informe diciendo que todo estaba mal para él, sin revisar ela cálculo estructural, debe estar aquí en los documentos, y han observado la calidad de los hormigones, dicen la capacidad de los hormigones debe ser de 210 kilogramos por centímetro cuadrado, los hormigones que realizamos fueron de 220 hasta 420 hemos llegado, donde está mal?, donde se está cayendo?, eso me tiene que demostrar el Ing Edwin Acha que resulta ser el supervisor, pero nunca el Ing. Ha demostrado nada, pero nos dicen que está mal, ahora me dicen que yo me he embolsillado el dinero, de que no he gastado el dinero y que yo me lo tengo, hemos dejado nuestras maquinarias, se han quedado hasta los fierros de una pulgada, se lo han guardado, yo no ando escapando, siempre hemos tratado de ofrecer lo mejor, hemos contrato personal del lugar, mi esposo ha hecho el levantamiento topográfico, porque el proyecto estaba flotando, él se ha hecho cargo de todo, él es de Belén de Andamarca, queriendo terminar, pero no es el trabajo de uno solo, es de un equipo, la alcaldesa, supervisor, fiscal, la empresa Isocem, las boletas de garantía hemos renovado hasta el final. Reconoce la suscripción del Contrato Administrativo de la construcción del Coliseo de Belén de Andamarca, GAMBA 05/1012. Que hubiera firmado como representante de la Empresa Isocem. S.R.L., también reconoce que se le hubiera anticipado de un 20 %, que resulta ser un poco más de medio millón de bolivianos. Así también aclara, que su persona como representante legal de la Empresa ISOCEM, conjuntamente la Alcaldesa de esa época de nombre Catalina Soto Huanca han firmado el contrato Administrativo, No. 06/2012 de 10 diciembre, inclusive se tiene el reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica de la ciudad de Oruro la Dra. Hortensia Almendras, así también hubiera firmando y pleno conocimiento del Contrato Modificatorio No. 06/2013, de fecha 18 de febrero. Concluyendo que no enl acuerda cuanto hubieran invertido para la nivelación del terreno que hacen referencia. Acto seguido la defensa técnica de la parte acusada, solicitó la incorporación de las pruebas signadas como PD-S1 a la PD-S67, las que puesto en conocimiento en primeral instancia del Ministerio Público, plantea exclusión probatoria de la totalidad de las pruebas referidas, así también la acusación particular, se adhiere a la exclusión probatoria emitida por el Ministerio Publico, conforme a la fundamentación que se hace referencia, la que en definitiva, este Tribunal de Sentencia, emite resolución No. 38/2020, de fecha 30 de noviembre, donde en su parte resolutivita dispone declarar por Infundado la exclusión probatoria incoado por el Ministerio Público y la Acusación Particular y disponiendo en definitiva su incorporación previa lectura parcial de las mismas, cumplida dicha formalidad se dispuso la incorporación y judicialización de las pruebas signadas como PD-S1 a la PD-S67. Habiéndose realizado su reserva de apelación restringida por parte del Ministerio Público y la Acusación Particular el Gobierno Autónomo Municipal de Belén dea Andamarca. A dicho efecto se detallan las pruebas de descargo signadas como: La PS-S-1, referente a un Oficio emitido por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 28 de diciembre de 2012. Se adjunta placas fotográficas a fs. 3. La PD-S-2, Oficio emitido por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 08 de enero de 2012 y Póliza de Garantía de la compañía de seguros Credinform a fs. 7. La PD-S-3, Oficio, emitido por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 10 de enero de 2013, a fs. 1. La PD-S4, Planos Geo referenciado y Topográficos realizados por el Ing. Marcial Roque Lino, de la gestión 2013, a fs. 5. La PD-S5, Oficio emitido por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 10 de enero de 2013, a fs. 1. La PD-S6, Oficio, emitido por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 17 de enero de 2013, a fs. 1 La P”-S7, Estudio de análisis Granulométrico, emitido el mes de enero 2013, fs. 3. La PD-S-8, Solicitud. Emitido por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 11 de marzo de 2013, a fs. 1 La PD-S-9. Solicitud realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 18 de marzo de 2013, a fs. 1. La PD-S10, Informe Quinquenal de Avance de Obra, realizado por el Ing. Fernando Morales, de fecha 18 de marzo de 2013, a fs. 2. La PD-S11, Oficio realizado por el Ing Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor Técnico, de fecha 18 de marzo 2013, a fs. 1. La PD-S12, Informe de Trabajo, realizado por Fernando Morales Herrera, de fecha 19 de febrero al 28 de marzo de 2013, a fs. 2. La PD-S13, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 22 de marzo de 2013, a fs. 5. La PD-S14, Acta de Inspección Ocular, realizada por el Fiscal Dr. Juan Carlos Illanes Quiroz de fecha 26 de noviembre del 2014, a fs. 1. La PD-S15, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 08 de abril de 2013, a fs. 1. La PD-S16, Formulario de cotizaciones, realizado por la Empresa Constructora Isocem S.R.L., a fs. 1. La PD-S17, Nota signado con el CITE No. 001/13, realizada por Freddy Gabriel Flores, de fecha 10 de abril de 2013, a fs. 2. La PD-S18, Ensayo de comprensión Control de Calidad de Hormigones, realizada por el Lic. Edgar Ramón Collarana a fs. 6. La PD-S19, Oficio realizado por al Ing. Nani Santos Marca, de fecha 28 de mayo 2013, y Solicitud realizada por Freddy Gabriel Flores de fecha 31 de mayo 2013, a fs. 2. La PD-S20, Nota CITE No. 009/2013, realizada por Freddy Gabriel Flores, de fecha 30 de mayo de 2013, a fs. 2. La PD-S21, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 10 de junio de 2013, a fs. 3. La PD-S22, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 17 de junio de 2013, a fs. 1. La PD-S23, Contrato de Trabajo, contraída entre la Ing. Nani Santos Marca e Ing. Rubén J. Huanca Choque, de fecha 04 de julio de 2013, a fs. 2. La PD-S24, Solicitud realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 09 de julio de 2013, a fs. 1. La PD-S25, Solicitud realizada por Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca, de fecha 12 de agosto de 2013, a fs. La PS-D26, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 25 de agosto de 2013, a fs. 1. La PD-S27, Complementación de Documento realizada por la Ing. Nania Santos Marca, de fecha 12 de septiembre de 2013, en fs. 8. La PD-S28, Dosificación de Hormigón H21, realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 12 de octubre de 2013. A fs. 2. La PD- S29, Solicitud, realizada por la Ing. Nani Santos Marca de fecha 16 de septiembre de 2013, a fs. 1. La PD-S30, Informe Técnico, realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 30 de septiembre de 2013 a fs. 1 La PD-S31. Libro de perteneciente al Proyecto de Construcción Colisen Cerrado Belén de Andamarca de e 03 de octubre de 2013, a fs. 200. La PS-D32 Solicitud realizada por la Ing. Nani San Marca, de fecha 07 de octubre de 2013. a fs. 1 La PD-S33. Solicitud realizada pon Nani Santos Marca, de fecha 10 de octubre de 2013. a fs. 1 La PD-S34. Oficio crin por Rolando Mamani Iquize, de fecha 16 de oclubre de 2013. a fs. 3. La PD-S35, Olc realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 18 de octubre de 2013, a fs. 3. La S36, Entrega de Calculo Estructural, realizado por el Ing. Rubén Julio Huanca Choque de fecha 25 de octubre de 2013, a fs. 6 La PD-S37. Solicitud realizada por la ing Santos Marca, de fecha 28 de octubre de 2013. a fs. 1 La PD-S38, Oficio realizado pol Rolando Mamani Iquize, de fecha 16 de octubre de 2013, a fs. 1 La PD-S39. lco realizado por Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca, de fecha 12 de agosto de 2013, a fs. 1 La PD-S40, Oficio realizado por el Ing. Edwin Félix Acha Colque. de fecha 08 de noviembre de 2013, a fs. Vigencia realizado por la Lic. Hernán Pelåez Maldonado, de fecha 11 de noviembre de La PD-S41, Oficio, Anexo Ampliación de 2013. A fs. 2 La PD-S42. Oficio entrega de Calculo Estructural, realizado por el Ing Rubén Julio Huanca Choque, de fecha 12 de noviembre de 2013, a fs. 5. La PD-S43. Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 12 de noviembre de 2013, a fs 1 La PD-S44, Oficio realizado por la Lic. Margaret Sandoval C.. Contadora, de fecha 28 de noviembre de 2013, a fs. 1 La PD-S45, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca. de fecha 11 de diciembre de 2013, a fs. 1 La PD-S46. Calculo Estructural del Coliseo Cerrado, realizado por al Ing. Nani Santos Marca. de fecha 15 de noviembre de 2013 y un disco compacto a fs 136. La PD-S47, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 19 de diciembre de 2013, a fs. 1 La PD-S48, Solicitud realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 20 de diciembre de 2013, en fs. 2. La PD-S49, Oficio realizada por Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca, de fecha 26 de diciembre de 2013, en fs. 1 La PD-S50, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca de fecha 03 de enero de 2014, en fs. 1 La PD-S51, Informe realizado por el Ing. Jaime Sotelo Rojas Aguirre, de fecha 06 de enero de 2014, en fs. 69. La PD-S52, Oficio realizado por el Lic. Hernán Peláez Maldonado, Gerente Regional Oruro de Credinform, de fecha 28 de enero de 2014, en fs. 10. La PD-S53, Oficio realizado por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 30 de enero de 2014, en fs. 2. La PD-S54, Acta de reunión, realizada por la empresa fiscal de obras y técnicos de UPRE, en fecha 2014, en fs. 1 La PD-S55, Carta Notariada, realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 27 de febrero de 2014, en fs. 3. La PD S56, Pronunciamiento Notariado, realizado por la Sra. Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca, de fecha 13 de marzo de 2014, en fs. 2. La PD-S57, Oficio realizado por la Sra. Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca de fecha 20 de marzo de 2014, en fs. 1 La PD-S58, Acta de reuniones, realizadas en fechas 27 de marzo de 2014, 28 de marzo de 2014, 01 de abril de 2014, 08 de abril de 2014, 24 de abril de 2014, 25 de abril de 2014 y 01 de septiembre de 2014, en fs. 13. La PD S59Covocatoria realizada por la Sra. Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén del Andamarca, de fecha 28 de marzo de 2014, en fs. 1 L a PD-S60, Oficio de remisión realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 31 de marzo de 2014, en fs. 1 La PD S61, Oficio de remisión, realizada por la Ing. Nani Santos Marca, de fecha 09 de abril de 2014, en fs. 1. La PD-S 63, oficio de remisión, realizado por la Lic. Catalina Soto Huanca. Alcaldesa de Belén de Andamarca, de fecha 15 de abril de 2014. Informe técnico realizado por el Ing Informe Técnico, realizaron. La PD-S64, Informe de Capacitación importante de suelo, realizado por la Ing. Nano Santos Marca, de fecha 10 de enern deu 2014. en fs. 1. La PD-65. Oficio que realizaba por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori. de fecha 19 de mayo 2014. La PD-S66, Solicitud realizada por la Ing Nani Santos Marca. de fechas 21 de mayo de 2014, a fs. 2. La PD-S67, Oficio de Ampliación de plazo, solicitada por la señora Catalina Soto Huanca, Alcaldesa de Belén de Andamarca, 22 de enero de 2014, fs. 2. Acto Seguido la defensa técnica de la parte acusada, solicito la declaración del testigo de descargo Isaac Choque Paute, mayor de edad, Ing. Civil, hábil a los efectos de ley, quien señala: Que su persona intervino en el proyecto de construcción del coliseo de Belén de Andamarca, en su condición de Director de Obras del Proyecto, para la ejecución de una obra, consta de la adjudicación y una licitación, pero en este caso es un proyecto de UPRE, simplemente ha sido una invitación en el proyecto especifico, se ha invitado a tres empresas constructoras entre los cuales nosotros clasificamos nos adjudicamos. obviamente se tiene que estar con todo el proyecto ya terminado, sin ninguna falencia. conoce el contrato suscrito con el municipio de Andamarca, se ha suscrito en el mes de diciembre de 2012, entre las obligaciones se tenía, la firma del contrato se ha suscrito ela año 2012, sin embargo el proyecto ha iniciado el 11 de febrero de 2013,, el proyecto no debería tener falencias, sin embargo hemos visto grandes falencias en el proyecto de construcción, de buena fe nosotros, nosotros hemos firmado el contrato el 2012 y ela proyecto ha sido entregado recién el año 2013, ya para su ejecución, de esa forma la empresa no ha conocido las falencias que tenía el proyecto, dentro el periodo de ejecución ha existido informes de incumplimiento, específicamente podemos mencionar. el primer problema que se tuvo, el proyecto no correspondía a Belén de Andamarca, era un proyecto que estaba flotando, porque no había una relación de cotas, solo podemos relacionar un terreno con una cota, no tenía ninguna relación con Andamarca, se ha hecho trabajos adicionales en ese proyecto, como también menciona en el contrato el proyecto estaba ubicado en una ladera de un cerro, ahí es donde se ha trabajo de inicio, con movimiento de tierras el cual el municipio se comprometió al pago de estos trabajos. pero al final no se hizo efectivo ese pago y los planos cuando hicimos el replanteo de las zapatas, no eran las mismas, los planos arquitectónicos eran de otro proyecto, los planos estructurales era de otro proyecto, de dos diferentes proyectos eso ya es tuición del Municipio, a nosotros nos han entregado, hemos creido que el proyecto estaba muy bien concluido con planos totalmente definidos, pero no ha sido así, de esa forma hemos hecho los movimiento de tierra, que son volúmenes considerables, no es poco lo que se ha hecho 2.288.63 metros cúbicos de corte y en relleno 2.063.22 metros cúbicos. entonces esos trabajos como se ha comprometido con el municipio al inicio tenían que ser cancelados una vez terminados esos trabajos, es más, esos trabajos no estaban dentro de cronograma, dentro el proyecto eran trabajos adicionales y que en su momento ela municipio ha comprometido. Con relación al rediseño, como indica el proyecto tenia grandes falencias es más cuando conocimos el proyecto de esas falencias de los planos arquitectónicos y lo planos estructurales, la empresa ha presentado una nota, con la aclaración 18 de marzo de 2013, hemos entregado la nota al fiscal, pero de entrada el municipio estaba fallando, en esto, porque se ha dado inicio porque era un proyecto UPRE, de Evo cumple, había presión de La Paz, de esa forma no tenian supervisor, para dar inicio a este proyecto, precisamente el técnico del municipio Rolando Mamani, quien ha dado la orden de proceder a la empresa no teníamos supervisor, recién a mediados del 21, se ha contratado al supervisor que era el Ing. Freddy Gabriel el 2013, de la misma gestión, desde el 11 de febrero de 2013, hemos estado sin supervisor, solamente han tomado todas las determinaciones el fiscal Rolando Mamani, nuestra empresa no vino hacer estudios, si no vino a ejecutar el proyecto, no nos correspondia hacer ningún rediseño, después vino Freddy Gabriel como supervisor en el mes de marzo dia 21, no realizo ningún rediseño, no ha hecho ningún cálculo estructural, nos entrega el mismo plano que tenía el proyecto, firmados por él y a mediados del mes de abril renuncia al cargo de supervisor de obras, sin embargo él no nos ha hecho conocer, pero ya había hecho suspender los vaciados, porque ese tiempo hacía mucho frio, no deberiamos tocar el vaciado de hormigones y que nos aboquemos a trabajar en el techo del proyecto, se fue Freddy Gabriel y paralizamos el proyecto, presentamos nota el 6 de junio nota de paralización del proyecto, por falta de supervisión desde el 6 de junio el municipio ha demorado 4 meses y recién ha podido contratar la primera semana de septiembre a otro supervisor Ing. Edwin Acha, a eso nosotros, en el mes de abril hemos realizamos uncontrato modificatorio y deuda al contrato del proyecto. porque hablamos acordado inicialmente de que ibamos hacer trabajos adicionales que no estaban dentro el proyecto, pero hablamos realizado es proyecto y realizamos esos trabajos de movimiento también en lo cual el municipio no ha dado curso para su ccancelación hasta el momento. Tamblén se han hecho Items adicionales, el primero era del movimiento de tierras, porque excavado un suelo rocoso y también los coetne subleron, tendrian un valor los he adicionales de Bs. 336.400.- de todos los trabaios adicionales realizados, ante la al pago de estos items, hemos resuelto el contrato hemos rescindido el contrato y hemos hecho la desmovilización de equipos de alounas cosas pero no en su totalidad, se no comunicado a la Alcaldia de Belén de Andamarca, en fecha 22 de marzo 2014. Acto seguido la parte acusada mediante su defensa técnica, señala que renuncian a la prueba testifical que quedaria pendiente, solicitando se ingrese a la otra etapa proceso. ACTA DE INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS. El Tribunal de Sentencia de Challapata, en fecha miércoles 14 de septiembre de 2021, a horas 09:00 a.m. y siguientes, conjuntamente las partes, se constituyeron en comunidad de Belén de Andamarca, a unas 2 horas aproximadamente de la localidad de Challapata, más concretamente en la zona norte a lado del cementerio, lugar donde deberia haberse realizado la construcción del Coliseo de Belén de Andamarca. Habiéndose concedido el uso de la palabra al Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, mediante su defensa técnica señala: Encontrándonos en el lugar de los hechos, se puede observar una construcción reducida de columnas y nada más, se ha invertido medio millón de bolivianos, y conforme a los informes técnicos, a la fecha se puede percibir en la presente audiencia, no existe avance fisico conforme al avance financiero que ha recibido la empresa Isocem, que es del 20%, asi también se hace referencia en cuanto al informe pericial por parte de la Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, el Ing. Enrique Jaime Centellas Rojas, que señala: Que verificadas el re calculo estructural ameritaba la construcción de esta viga de arriostre a nivel 085, esa arriostre debería ser construido por una sección de 20 x 40 cm., esta viga permitia de alguna manera reducir el efecto de desviantes es decir la altura de las columnas, es mas no existe un soporte para la estructura de los arcos y no permita una abertura en caso de un deslizamiento, y en base a la verificación del re cálculo estructural realizado por el Ing. Centellas, estas estructuras han sido rechazadas, y al ser rechazadas estas no podrían ser modificadas para verificar el anticipo del desembolso a la empresa contratista que ha sido cubierta con estos trabajos y que las mismas han sido rechazas por que cumplian estos requisitos señalados por el supervisor de obra, sin embargo no hay avance dela desembolso emitido por más de medio millón de bolivianos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca. así como a su turno, la parte acusada mediante su testigo de descargo el señor Isaac Choque Paute, señala: Ante la Pregunta del Ministerio Público. P.- ¿Indiquenos si es que el contrato sea realizado con otro lugar, donde se tenia que ejecutar la obra, porque han empezado y han aceptado realizar en este lugar, cosa que no es especifico en el contratol de obra? - R.- Si como se ha dicho inicialmente el lugar era más allá, al otro lado, esto está en el contrato de obras previas, está especificando, por eso hemos aceptado hacer estos movimientos de tierras. P.- ¿Al aceptar el contrato han tenido que ver el terreno. porque no han hecho notar en su presupuesto en su debida oportunidad? R.- Estos aspectos se han determinado con el municipio, la H. Alcaldesa ha dicho que se nos iba al pagar, son actividades previas, sea acordado el pago, al final mi esposa (Nani Santos Marca), ha mencionado, ha dicho que se ha hecho a la loca (La Alcaldesa), y que ya no queria saber nada del pago. El pago sea acordado con una conversación, que estos trabajos predios, que posteriormente iba a ser cancelados, se realizó un compromiso de carácter verbal. INFORME PERICIAL, ING. RAUL SARAVIA TRONCOSO, PERITO DESIGNADO POR ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA. De antecedentes del presente cuaderno procesal, se tiene que en primera instancia, lapresentación de un Informe Pericial de cargo, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, Ing. Enrique Jaime Centellas Rojas, y por otro lado, se tiene en calidad de prueba de descargo, por la parte acusada Nani Santos Marca, Informes Técnicos, Geotécnicos, Re cálculo Estructural del Proyecto, Resistencia del Hormigón, emitidos por la Empresa Constructora ISOCEM y Laboratorio de Suelos TOP S.R.L Ha dicho efecto, este Órgano jurisdiccional, en el antecedente de haberse evidenciado contradicción en cuanto a los elementos de prueba que se han puesto de manifiesto, y por otro lado, a objeto de tener mayores elementos de convicción y precisos, al momento de emitir la correspondiente resolución como es la sentencia, dio aplicación a lo que dispone el art. 214 del CPP., que en forma precisa señala: Cuando los dictámenes sean. ambiguos, insuficientes o contradictorios, se ordenará su ampliación o la realización de una nueva pericia por los mismos peritos o por otros distintos. Consecuentemente, habiéndose solicitado designación al Colegio de Ingenieros Civiles de Bolivia- Regional Oruro, institución que designo al perito, Ing. Raúl A. Saravia Troncoso, conforme se tiene de antecedentes, emitiendo el siguiente Informe Técnico Pericial Dirimidor, de donde se puede rescatar la parte de las Conclusiones y Recomendaciones. Se reitera que el proyecto a diseño final contiene muchas deficiencias. Por esta razón la empresa constructora ha solicitado el primer orden de cambio de ampliación de plazo y primer contrato modificatorio del proyecto, se solicita el tiempo de ampliación de plazo de 126 días calendario, esta nota está firmada y sellada por la Ing. Nani Santos Marca como representante legal de la empresa ISOCEM S.R.L., además lleva el sello de constructora, en su punto 3 de esta nota indica que el proyecto no contaba con estudios topográficos en el emplazamiento del proyecto, si no contaba con lo indicado se debería de colocar en el libro de órdenes y solicitar que la empresa la ejecutoria por ser contratista del mismo, al hacer los estudios que se menciona, a quien entregaron esos estudios, no se conoce dónde están, no existe la liberación de estos estudios ni que autoridad del proyecto libero este aspecto y no tiene conocimiento y no saben quién ordenó que se realice siendo parte del proyecto, con referencia a la determinación de volúmenes quien dio la orden de proceder, a quien solicitaron y donde está escrito la solicitud?, porque lo hicieron sin autorización, el libro de ordenes esta para recibir y otorgar todo lo relacionado a la construcción, no existe la solicitud y esta no puede ser verbal, por tanto no se autoriza este item, como justifican los grandes volúmenes movimientos que realizaron en un 50 % y el 100 % del lado norte y sud del proyecto, porque no hicieron notar en su oportunidad la discordia que llamaban entre planos estructurales, esto deberia estar apuntado en el libro de ordenes que es el nexo entre la supervisión y la empresa no existe anotado nada ni como solicitud ni haciendo conocer que se está realizando este item, no se puede adelantar nada ya que el municipio es el que aprueba si cancela o no cancela items que no se contempla como indican, no existe solicitud escrita ni autorización para su ejecución, la empresa está en la obligación de realizar un cálculo estructural con la finalidad de constatar si es o no correcto lo que se entró en planos, tampoco existe la solicitud para ejecutar este items, no hay justificativo para ampliación de plazo, se recalca no esta no está escrito en el libro de órdenes, ni existe solicitud para su ejecución, con referencia a la nota de paralización de obra por el fiscal, la empresa estaba en obligación de preguntar porque de la paralización y sus justificaciones, no existe nada escrito en el libro de órdenes, la paralización la debería realizar el supervisor, escribiendo en el libro de ordenes con todos los justificativos que se tenian para la paralización haciendo conocer a la MAE, la fiscalización, la supervisión y la Empresa, no existe nada de esta documentación, vale decir que fue una paralización sin pies ni cabeza y como entregar el área de trabajo tal como se indica en la NB-SABS, y si no lo ha hecho debería estar escrito en el libro de ordenes que no hay nada escrito por falta de conocimiento de ambas partes, la Alcaldia peor la Empresa, no existe solicitud de realizar este Ítem en libro de Órdenes la solicitud escrita, además como se justifica ese 50% y el 100 % que trabajaron?, el estudio de suelos es primordial en las obras de este tipo, por tanto si no existia en la documentación antes de firmar el contrato se les debería de comunicara municipio e indicarles que es un documento importante para la ejecución y contraccio elementos estructurales, esta anomalia deberia la empresa exigir que se le proporcione además estaba en la obligación de exigir esta documentación para la ejecucion construcción de zapatas, ya que con este estudio, se conoce la altura de desplante de la columnas, las dimensiones de las zapalas v otros Las fechas de carnavales cuando es contratado por dias calendario no existe justificación para no trabajar, si la empre deseaba no trabajar en estas fechas deberia de solicitar a las autoridades de Municiplo paralizar por estas fechas y si no existe esta solicitud y no está escrito en el libro de órdenes y no existe solicitud escrita, es muy dificil justificar estos dias fiesteros, menciona los días de lluvias de los meses de febrero, marzo y abril, como justifican estas solicitudes si no tiene el informe de la oficina de climatologia (SENAMI), para conocer la intensidad de las lluvias y si es o no justificable los días lluviosos, no es cuestión de solicitar, se lo debe solicitar con justificación, por tanto no es válida esta solicitud, las fiestas de semand santa, domingo de Ramos Etc., son fiestas de guardar, pero tienen que estar escritas y solicitadas, esto también debería de estar en el libro de ordenes o hacer conocer al Municipio, hechas las averiguaciones no existe solicitud alguna en el libro de ordenes ni en la Municipalidad. Los problemas que han existido por bloqueos y otros deberian de hacer conocer en su momento ver si corresponde o no para suspender el trabajo, me parece que no han llevado adelante un libro de órdenes y no han realizado nunca un contrato modificatorio, para llevar adelante este contrato modificatorio, deberian de tener sus justificativos que en su generalidad son documentos escritos y no existen ni solicitud ni aceptación de los mismos. En el Punto 6 indica que el avance de obra es del 35% como justifica este porcentaje que no se ve en la obra?, es muy importante hacer conocer en que se basa esta afirmación del 35% o es una estimación?, todo contrato modificatorio u orden de cambio tiene que estar justificado con documentos con sus respectivos dias de ampliación de plazo, en este caso no existe nada solicitado, ni aceptado menos escrito en el libro de ordenes o solicitados con carta o nota dirigida al municipio, quien es el que cancela por cualquier Ítem justificado para su aprobación, negando o aceptando, esto también está escrito en las NB-SABS (Remitirse al Manual de Procesos de Contratación en el Marco de las NB-SABS del Lic. Ronald Rojas Hinojosa), que la emisión del adelanto es fuera de normativa porque no presenta la póliza del 20%. La resolución del convenio con la UPRE y la devolución del primer desembolso causa un daño económico ala municipio y al Estado. Con el adelanto del 20 % a la empresa a generado también un daño económico al Estado ya que no se tiene la obra concluida. (Con dos montos que se genera daño económico al Estado). Cómputos Métricos: Proyecto Coliseo Cerrado Belén de Andamarca.- 1 Movimiento del Tierras (corte) y Movimiento de Tierras (relleno). 2 Levantamiento Topográfico Unidad m2, No. De Veces 1.00, Largo 70.00, Alto 1.00, Ancho 50.00, Sub Total 2288.61. Total 3500.00 (Error). 3 Excavaciones en Roca (exteriores). 4 Instalaciones de Faenas. 5 Trazado y replanteo, Unidad m2, No. Veces 1.00, Largo 1999.45, Alto 1.00, Ancho 1.00 Sub Total 1999.45 (Error () 6Letrero de Obra. 7 Excavaciones Manual S/anot Terreno Semiduro o-2 m. - P42, P22, P23, Unidad m3, No. Veces 1.00, Largo 4. 95 Alin 2.50, Ancho 3.70. Sub Total 45.79 Total 440.01 Error (*). P3, P4, Unidad M3. No. Veree 1.00, Largo 3.25, Alto 2.50, Ancho 3.70, Sub Total 30.06, Total 440.01, Observacionne Item 2. Levantamiento topográfico, unidad en m2,, sus dimensiones son 70x50 y sul resultado es 3.500 y no asi 2 288.61 error de cálculo. Error (). Item 5. Replanteo y Trazado su unidad m2, indica largo = 1 999.45, mal error por falta de conocimiento de las dimensiones del terreno. Siendo lo real todo el terreno incluyendo áreas libres debería de anotarse 50.65x39.30 = 1 990.54 m2 no existe el ancho de 10 m. es el área del terreno de emplazamiento, no existe la dimensión de 1 999.45 m. Error (*). Ítem 7, en número de veces indical siendo lo real 3, en el primer caso y 2 en el segundo caso, no percataron de lo que estaban haciendo con faltas y errores graves de apreciación y de construcción, no se cree cual el verdadero Son Cómputos Métricos, que definen exactamente las cantidades que se realizan y se ejecutan, cómputos métricos Muy Mal Calculados, No creibles. En cuanto a la descripción del Hormigón 8 para base de Zapatas Error (*), en item a Hormigón Pobre para base de Zapatas en número de veces indica 1vez, pero están nominadas en descripción 3p, el primer caso 2 2p en el segundo, cual el verdadero, cual el real, son cómputos métricos sujetos a auditoría general en contraloria, mal manejo de las cantidades con errores no subsanables que originan nulidad de los cómputos métricos. Para nombrar un ejemplo, en P57, P58 se indica en la excavación el largo 1.20m., alto 2.00 m., y ancho 1.20 m., y en 8, los mismos elementos estructurales indican largo 1.20 m., alto 0.05 m., y ancho 1.30 m., porque la diferencia de 0 10 m.? Si debería ser el mismo, únicamente se deberia de cambiar el alto del hormigón sobre al alto de la excavación en la misma zanja, No existe confiabilidad en las demás dimensiones no se realizó el computo métrico en condiciones aceptables está mal, por cuanto no se trabaja asi, no olvidemos que estas cantidades se contabilizan en la contraloría y deben estara bien realizadas sin errores en este caso existen horrores que se duce de su procedencia Cómputos no creibles. Aspecto que se hace una descripción de las unidades omitidas asimismo señalando. Este Ítem de hormigón armado en zapatas, están muy mal calculados, para cinco zapatas enumeradas P5, P6, P7, P8, P9 Pueden colocar 26.35 m3 de hormigón vale que cada zapata está construida con 5.27 m3, mal calculado dificilmente una zapata de estas dimensiones puede tener ese volumen. Lo mismo ocurre con la mayoria de los cálculos, existen valores exagerados para una zapata de lasa dimensiones construidas, en otra observación ve al calculo que el valor de 20.15 m3 de hormigón para 5 zapatas dando un valor de 4.03 m3 por cada zapata, un valor fuera de lo construido y utilizado en 5 zapatas, por una zapata P10, utiliza 3.33 m3 de hormigón, muy elevado y no se justifica en obra, ya que no está ejecutada en ese volumen.. Por tanto, los valores de los totales en cada zapata están muy mal calculados, son valores exagerados muy altos que no se reflejan en el terreno, por estas circunstancias se debe de rechazar estos volúmenes de hormigón de zapatas. No se puede cancelar por estos valores mal calculados y no ejecutados, puede constatarse a simple vista en obra. Todas estas observaciones anulan de hecho los cálculos mal expuestos, no se sabe que valor es el verdadero, tanto error un profesional no comete, se ve claramente los volúmenes han sido inflados para hacer creer que existe esa cantidad que mencionan como reales, en vista únicamente simple se nota claramente que estos volúmenes que mencionan en planilla de cómputos métricos No Son Reales. No se debe olvidar que cálculos mal elaborados hacen que se anulen todos los valores, no son creibles. Los anchos de una columna Como se puede medir en 7.60, 3.25, 2.80, 7.60, 3.25 m. Así también se hace mención a Documentos Varios Nota dirigida por Nani Santos Marca, dirigida al Sr. Rolando Mamani, donde en su parte conclusiva señala: Cabe indicar que en conclusiones la demora se debe principalmente a dos aspectos, en la realización del cálculo estructural y reformulación del proyecto a las grandes falencias existentes y la contratación del nuevo supervisor que ha llevado un tiempo considerable, firmando la representante legal de la empresa Nani Santos Marca Otra Nota del Gobierno Autónomo Municinal de Relán de Andamarca, reiterando renovación de garantia Póliza de Correcta Inversión da Anticioo del 20 %, firmada por Oficial Mayor Técnico Rolando Mamani Iquize de fecha 01 de noviembre de 2013. Otra Nota, de fecha 08 de noviembre de 2013. Dirigida a la Sra. Nani Santos Marc referencia a la devolución de Informe de Audiencia devolviendo el Informe del Calculo Estructural del Proyecto, por no contar con el respaldo de un profesional con titulo firmando por la Alcaldesa de ese entonces. Otra Nota, Informe Geotécnico, La Empresa constructora y Consultora ISOCEM S hacen conocer un informa geotécnico preparado por el laboratorio de suelos EL Solicitado por la empresa ISOCEM, donde dan a conocer la capacidad portante admisible del suelo que tiene un valor de 1.4 Kg/cm2 de un valor promedio de 4 Calicatas, firmado jefe del Laboratorio Marco D. Rodriguez Cabrera. Otra Nota, de fecha 3 de junio 2013, dirigida a Catalina Soto Huanca, H. Alcaldesa Municipal Belén de Andamarca, con copia al Ing. Rolando Mamani, con referencia Solicitud de Cambio de Residente de Obras Proyecto Construcción Coliseo Velen de Andamarca, adjuntando contrato de trabajo de Residente de Obra, haciendo conocer Ing. Rubén Julio Huanca Choque, como Ing. Residente de Obra, firmando el Representante de la Empresa y el Ing. Rubén Huanca. Otra Nota, Carta notariada, dirigida a la Alcaldesa del Municipio de Belén de Andamarca. Sra. Catalina Soto Huanca, con referencia a la Comunicación de Resolución del Contrato Proyecto Coliseo Belén de Andamarca de fecha 27 de febrero de 2014, donde hace constar que firmaron un contrato administrativo 05/2014, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca y la Empresa Isocem, No es evidente y no es cierto que el GAM de Belén de Andamarca, haya firmado ese documento en esa fecha, lo que se firmo fue un contrato administrativo para construcción del coliseo de Belén de Andamarca, Ileva la Numeración 05/2013 y no asi 05/2014. Hacer notar que hubo deficiencias en el diseño y aspectos compensables que impidieron materialmente que la ejecución sea cumplida en los plazos descritos por el contrato que es conocimiento de la supervisión y fiscalización del municipio. En ese sentido, a fin de realización de modificaciones y ajustes necesarios al diseño, se determinó juntamente con el supervisor del proyecto la viabilidad de esta modificaciones mediante las ordenes de cambio y contratos modificatorios respectivos, habiéndose ordenado en esta base por Supervisión la ejecución de nuevos items y volúmenes de acuerdo con lo referido en ela Contrato Modificatorio relatado, que sin embargo, hasta ahora no ha sido suscrita nia firmada por las partes, los que en la especie establece el Incumplimiento del Procedimiento Especifico y Plazos de Vialidad y Cumplimiento de esta Orden de Cambio, y por ende la Ineficacia respecto a los actos realizados. Indica que la responsabilidad del Incumplimiento de las NB-SABS, y en particular del seguimiento del presente proyecto corresponde tal cual lo expresa al contrato de narras a los representantes de la entidad contratante, empero lamentablemente la inobservancia de las normas procesales administrativas expresadas en contrato de narras, En el pliego de especificaciones en las normas administrativas han motivado que Supervisión, nos. ordene la ejecución de cierto tipo de items No contemplados en el Proyecto Inicial, que evidente, tienen un valor económico, que aumento el presupuesto que sin embargo no se respalda en instrumento jurídico alguno para su pago. Haciendo alusión a las causales para su disolución de contrato a sabiendas que la empresa no cumplió con lo que dispone las NB- SABS, que después de 15 días que se les espero para su disolución, es que la empresa ISOCEM S.R.L., comunica que: 1.- La Paralización definitiva de actividades. 2 Mediante la Supervisión y Fiscalización, juntamente técnicos de nuestra empresa, sel proceda a procesar el Certificado de Liquidación Final de Cierre de Proyecto. 3.- Mediante La Supervisión y Fiscalización, se proceda al cómputo y cuantificación de actividades efectivamente realizadas y obligaciones asumidas de forma anterior por parte del contratista, que deben ser inmerso en la planilla de cierre. 4- Se da la desmovilización dei personal y equipo, cuyo valor será inmerso en la planilla de cierre, firmado Ing. Nand Santos Marca, ISOCEM S.R.L. con sello del Notario de Fe Pública No. 5 Rolando Terceros B. Abogado Notario. En respuesta a este documento existe un pronunciamiento del área juridico proyecto construcción coliseo Belén de Andamarca, en sus partes principales indica que que no es cierto menos evidente que el GAMBA suscribió un contrato con el numeral 05/2014 con la mencionada empresa. Y hace hincapié, al informe estructural del supervisor Ing. Acha. Que indica que existen fallas estructurales, razón por lo cual no pueden proseguir con dicha obra, relacionada directamente a la empresa, por mala ejecución, que en su oportunidad de hizo conocer Que si existe responsabilidad del GAMBA seria que hubiera dejado construir con una construcción deficiente y carente de garantias que ha futuro podria haber ocasionado daños irreparables en la población. Sea la rescisión del contrato por falencias técnicas de base y de fallas estructurales en el trabajo realizadas por empresa ISOCEM S.R. L.. por No otorgar las garantias objetivas, estructurales en la obra De esta situación, se proceda a parte de la resolución de contrato con la mencionada empresa los siguientes puntos: Primero – No existiendo obra alguna en ejecución no procede la paralización definitiva, ya que dicha empresa paralizo por las observaciones en su momento. Segundo.- No procede la otorgación de certificado alguno de la supuesta liquidación final y cierre de proyecto ya que la empresa fue la que cerró el proyecto por mala ejecución. Tercero.- Que mediante supervisión y Fiscalización se proceda a realizar la certificación del trabajo mal llevado por dicha empresa y se realizó un informe de los. Daños ocasionados al GAMBA hasta el momento y no procede ningún cierre de planilla Cuarta. – No procede ninguna desmovilización del personal ya que este se dio hace nueve meses atrás aproximadamente sin ninguna agregación de valor a ninguna planilla ya que no existe ningún personal en este lugar de la obra. Firman Sra. Catalina Soto Huanca como Alcaldesa del GAMBA Belén de Andamarca, Fdo. Abogado Arnulfo Gómez Garcia del GAMBA y el Notario de Fe Pública abogado Dávalos Núñez. PUNTOS DE PERICIA SEÑALADOS PARA EL PROYECTO COLISEO CERRADO BELEN DE ANDAMARCA. PUNTOS DE PERICIA INCOADO POR EL MUNICIPIO DE BELEN DE ANDAMARCA. 1- Si corresponde eliminar la garantía de cumplimento de contrato de la cláusula d) mismo que es parte indivisible del Control? R.- No corresponde eliminar, porque las NB SABS indican que tiene que existir boletas de garantía de cumplimiento. 2- En la cláusula séptima del contrato GAMBA 05/2012, en el que el contratista garantiza correcta, cumplida y fiel ejecución del contrato en todas sus partes con la póliza de garantía? R.- Precisamente la empresa otorga una póliza donde garantiza su fiel cumplimento esto está estipulado en la NB-SABS, sin cuyo documento no se puede firmar contrato alguno. 3.- De acuerdo a la cláusula decima quinta del contrato que refiere las multas que de acuerdo a los documentos verificados por el perito corresponde o correspondia emitira multas con el 0.2% del monto total por día de retraso? R.- Si corresponde multar con ela 0.2 % por día de retraso, esto está escrito y firmado por las partes intervinientes, la supervisión debía emitir informe para su multa correcta. 4.- De acuerdo a su criterio y experiencia profesional, corresponde la retención del 7% por garantía de cumplimiento de contrato en proyectos mayores a un millón- Sabiendo que el Decreto Supremo No. 1881 de 28 de junio 2009, de las NB-SABS y sus modificaciones. Dispone de contratos mayores a un millón requiere de manera obligatoria boleta o póliza de garantia?. R.-. Si requiere Boleta de Garantia de cumplimiento de contrato muy imprescindible para la firma del contrato, esto está escrito en la NB-SABS de correcta inversión de De acuerdo a su experiencia y verificación de documentos, los documentos para la emisión de un cheque de un anticipo es la póliza den garantia 5.- anticipo del l 20 % y si en este caso se cumplió o se emitió en fecha posterior y si está de acuerdo a normas? R.- Emitir posteriormente está faltando a las NB-SABS ya que para la firma de contrato toda documentación debe de estara allanada y sin coservación, esto daria lugar a que no se puede firmar el contrato. Las NB-SABS, exgen documento debe de estar en orden correcto y no debe contener fallas tanto del contratante como del contratista. 6.- De acuerdo supervisión y el libro de ordenes, el supervisor indica a la falta de autorización de items y su experiencia y verificación de documentos, en el informe d rechaza volúmenes de ejecución, corresooode la demolición de Ics volúmenes observados? R.- Si corresponde, en supervisión y el contratista, debe de existir primordialmente la solicitud de liberar certo libro de Ordenes, que es el dialogo entre item y el contratista debe de esperar hacerlo se tiene que demoler lo ejecutado, ya que no es conocimiento de supervisio liberación del Ítem para su ejecución, de no fiscalización, por tanto corresponde su demolición. 7.- Que en verificación In Situ, las columnas se encuentran allineadas según su eje? No cumplen estas corresponderia una demolición?. R- Hecho la inspección respectiva. Las columnas no cumplen con el alineado respectivo a sus eies, por tanto corresponde la demolición respectiva. Peor aún si el item no está liberado en el libro de órdenes. 8.- Que en verificación in situ, las columnas se encuentran en correcta verticalidad y si no cumplen estas corresponderia una demolición. R- Las columnas están deficientemente Construidas, no tiene el correspondiente recubrimiento que debe tener en los ejes x e y respectivamente, existen casos que no tienen nada de recubrimiento, las columnas están curadas, seguramente porque tuvieron cangrejeras, por tanto, se tiene que demoler por la pésima construcción lo ejecutaron sin contar con la supervisión tanto del municipio como el residente de la empresa, por mala construcción de debe demoler. 9. De la revisión del proyecto y datos técnicos y el re cálculo de la empresa los items ejecutados cumplen con la resistencia de este tipo de infraestructura, tomando en cuenta que tendrá cubiertas con estructura metálica? R.- Según normas reglamentos la resistencia para este tipo de estructuras debe de tener 210 kg/cm2, verificados con la ayuda de un laboratorio de suelos no cumplen con la resistencia exigida. Estas normas y reglamentos indican que se puede aceptar hasta un 12 a 15 % por debajo de este valor. Pero habiendo realizado las pruebas obtenidas están por debajo de los 210 kg/cm2 aun asi aceptables, pero no garantizan la función a la que podían haber sido sometidas, todas Muy por debajo de lo esperado y normado. Demostrado en informe realizado en in situ e Informe de laboratorio. 10.- De la verificación in situ y documentos técnicos que son parte del proyecto, la profundidad es la que se construyeron las zapatas corresponden a buen diseño estructural y cumplen con las normas del hormigón? R.- No, Los estudios realizados ror in constructora, reflejan claramente que la ejecución o construcción de las zapatas, deberia de efectuarse a -2.10 m, del nivel 0.00 del piso. Este estudio geológico no da la Altura de desplante y nos refleja a que altura se debe de empezar a construir y no tomaron en cuenta esta valiosa recomendación, más al contrario, rellenaron con material excavadol Con material sin compactar hasta tener una profundidad de -1.40 m. no cumplen con lae normas y recomendaciones realizadas por el laboratorio que la empresa contrato 11.- En verificación in situ y documentos técnicos y observaciones del supervisor presenta o no vigas de arriostre, y si es necesaro la construcción de lo referido de acuerdo al Diseño estructural? R.- No tiene vigas de arriostre, estas han sido omitidas, es muv necesario su construcción para darle estabilidad a la estructura y regidizarla para sul buen comportamiento al omitir han cometido falla garrafal que deben subsanarlo con la demolición de las columnas ya que estas vigas tienen tiene que estar adheridas a las. Columnas. 12.- De acuerdo a la revisión de documentos de la obra del presente proceso, se cumplieron los plazos establecidos y si existieron ampliaciones los documentos de respaldo cumplen con lo establecido en el contrato y convenio con la UPRE?. R.- No pueden solicitar ampliación de plazo sin justificar por los responsables, por ejemplo, paral justificar por lluvias, debe de existir un documento de SENAMI o de METEREOLOGIA para conocer la intensidad de lluvia y si corresponde o no, la solicitud de ampliación de plazo, por tanto no corresponde plazo alguno. 13.- A, la verificación in situ, el cimiento y sobre cimiento cumplen la aplicación correcta De acuerdo a las columnas construidas?. R.- No cumplen, si se realizó el correspondiente Análisis a la ejecución de un cimiento, esta cumple porque en su construcción lleva 50% de piedra desplazada, pero para hormigones de edificaciones especiales como es coliseo no cumplen. 14.- Los Ítems cimiento y sobre cimiento cumplen la aplicación de acuerdo a las columnas Construidas?. R.- No cumplen unos cimientos hormigones ciclópeos y las columnas son hormigón armado. 15.- De acuerdo a la verificación in situ la diferencia de fierros en columnas corresponde el cálculo y re cálculo del proyecto?. R.- No corresponde porque no existe calculo estructural, y si lo realizaron el cálculo estructural este contiene errores que han sido en su momento observados y no sabemos cómo lo construyeron, por la magnitud del proyecto, no corresponden estas cuantías. 16- De la revisión del peritaje de la empresa y verificación in situ, los materiales utilizados en obra que resultados presentan? R.- La empresa realizo los estudios correspondientes a los materiales que han empleado, pero existen observaciones del supervisor que en los agregados tenían mucho contenido de limo y arcilla, por cuanto deberían de lavar para su utilización, esta corroborado por el estudio de esclerómetro que refleja hormigón y llega a cumplir los 210 kg/cm2 exigido para todo hormigón estructural. Resistencia del 17.- Las ejecuciones de todos los items a la fecha pueden tener una continuidad necesariamente necesita una demolición y en que porcentaje? R.- Una obra de esta naturaleza no garantiza su prosecución, no existe donde y como se puede empalmar las cuantias o fierros para armar las vigas y columnas próximas. Como se puede solucionara la omisión de la construcción de las vigas de arriostre, no tiene solución. 18.- De los volúmenes verificados en documentos del proceso, in situ y las observaciones realizadas por el supervisor de obra se cumple con el 20% de anticipo? R.- Un rotundo no, el supervisor como la empresa no lo escribieron en el libro de Órdenes, tampoco no liberaron estos ítems, pero con seguridad no cumplen al anticipo otorgado. 19.- El requerimiento de pago de la empresa al GAMBA corresponde a los ítems y volúmenes de contrato de acuerdo al DBC y propuesta de la empresa?. R.- Los volúmenes no corresponden, están mal elaborados sus cómputos métricos y si está mal el cálculo, el computo métrico no puede cancelar sobre malos cálculos, están inflados y con valores que no existen en obra, los cómputos métricos tiene errores mal elaborados y los valores tanto de zapatas como de columnas no corresponden. 20.- Según su experiencia, los precios unitarios pueden ser modificados y/o alterados? R.- En un contrato firmado y rubricado por los intervinientes y según las NB-SABS, ningún Documento, dato, peor item, no debe ser modificado,ni siquiera en contrato modificatorio orden de cambio, no se puede cambiar o alterar ningún dato de contrato modificatorio asi lo expresa la NB-SABS. Cumplimiento obligatorio en 21.- El libro de ordenes es un instrumento legal oficial y de una empresa?. R.- Si es un documento de cumplimiento entre la empresa y el supervisor de obra, quien elevara informes periódicos tal como se indica en la NB-SABS sus penalidades están escritas en la NB-SABS respectivamente, el error que cometieron es la falta de solicitudes y la liberación de items para su ejecución. Pero se ejecutaron no Sabemos con qué orden. 22.- En inspección in situ y en documentación de proceso si se evidencio la presencia de items instalación de faenas de acuerdo al DBC oficina y cerco perimetral en obra?. R.- No existe cerco perimetral verificado en sitio, tampoco existe oficina de la empresd deberia tener. 23.- En inspección Desplazamiento en item cimientos. R.- Al respeto puedo indicar que se cumplió con este situ, si se evidencio el cumplimiento de 40% de piedra de porcentaje o tal vez mayor porcentaje de piedra desplazada ya que realizada la prueba con esclerómetro, dio resultado de cumple, es lógico porque lleva en su construcción piedra desplazada se realizó el estudio respectivo con prueba no destructiva. 24. Luego de realizado el peritaje y posterior informe final en caso de existir observaciones podria responder a un incumplimiento de contrato y posterior resolución atribuibles al contratista?. R.- Existen observaciones tanto en el contrato firmado como en los items ejecutados que tiene que resolverlo la justicia por estar en litigio. Las Observaciones que se realizó están con sus respectivos respaldos y estos se encuentran en el anexo documentos que adjunto se encuentra en este informe. PUNTOS DE PERICIA INCOADO POR LA PARTE ACUSADA NANI SANTOS MARCA 1.- Verifique calcule el tiempo del levantamiento topográfico con la ayuda de una estación total y el costo de esta actividad?. R.- El tiempo utilizado para un levantamiento topográfico como el coliseo de Belén de Andamarca, tarda 8 horas y un costo es de Bs. 2.000.- (Dos mil bolivianos). 2.- Verifique el perito, el proyecto del coliseo de Belén de Andamarca de diseño final. El estado inicial siendo un proyecto tipo elaborado por Evo Cumple (UPRE), para su ejecución. R.- El proyecto por ser proyecto tipo, está bien elaborado, pero tiene que ser adecuado al lugar, a la cantidad de beneficiarios a la forma y modo de adjudicación, a los cumplimientos de NB-SABS como indica el convenio Evo Cumple. Por ser un proyecto tipo, este debe de contener los parámetros establecidos en cada región y sus municipalidades deben de contratar a personas profesionales quienes lleven adelante estos proyectos, en su caso en el municipio no ha existido personas capaces para llevarlo para adelante desde su concepto de proyecto hasta su firma de contrato. 3.- Verifique el perito y haga una evaluación técnica estableciendo las contradicciones existentes entre los planos estructurales y planos arquitectónicos. R.- Existen muchas contradicciones entre los planos estructurales y arquitectónicos, no coincide en nada debido a que los técnicos de la alcaldia no interpretaron bien, dieron planos equivocados en el arguitectónico y los planos estructurales, en los planos arquitectónicos existen zapatas rectangulares y el encargado del GAM Belén de Andamarca, elaboró o entregó planos estructurales con zapatas piramidales. No estuvieron de acuerdo con uno ni con otro debido ha que en su momento no eran profesionales y firmaron como tales, error del municipio de contratar personas sin criterio estructural que ocasiono errores en sil ejecución. 4.. Verifique el perito, volúmenes de corte y relleno, realizado en el sitio de emplazamiento del proyecto. R.- Existe un desbaste de roca en el sector nor oeste del coliseo, seria irresponsable indicar que esto debe de cancelar, ya que la empresa nunca solicito realizar o construir este item, ya que nunca escribió en el libro de Ordenes que es un nexo entre la empresa y el municipio, nunca se dio liberación y orden de ejecución de este item no anotado en el libro de orden no solicitado por carta al municipio, no tiene autorización para su ejecución, lo realizaron irresponsablemente. Toda solicitud de liberación de item para construcción debe de estar anotado en el libro de órdenes que es un instrumento legal oficial y lo que se emane de estricto cumplimiento. 5.- Verifique además de forma especifica la sección, los volúmenes de corte y relleno tipo de suelo. Tiempo de ejecución costo de la actividad, el perfilado del lugar del emplazamiento del proyecto. R.- Si estimamos los volúmenes estaríamos queriendo consolidar los items ejecutados esto no es posible porque no existe orden ni liberado el ítem, no debería de ejecutarse, nadie dio la orden, sin embargo, podemos indicar que se desbasto un sector del coliseo, es decir se trabajó en el desbaste de 25 m, lineales de roca por 5.0m., de ancho y un alto de 1.4m., no se ve el relleno que se menciona, si se realizó corte, donde se rellenó, esto debería estar escrito además del convenio Bolivia Cambia Evo Cumple en una de sus cláusulas indica que el beneficio en este caso ela municipio debe de entregar el área de emplazamiento libre de todo obstáculo listo para su ejecución. La empresa acudiendo a este convenio debería de solicitar al municipio le entregue el área de desplazamiento expedito, para evitar contra tiempos y no atenerse al convenio en sus diferentes cláusulas. 6.- Verifique el perito, la excavación en roca volúmenes de excavación. Tipo de dureza de la roca empleando métodos o ensayos confiables, además establezca el tiempo y costo de la actividad. R.- Entre la documentación dirigida al municipio de parte de la empresa se constata que ellos hicieron o llevaron un laboratorio de suelos a la localidad, es ahí que la empresa deberia de realizar el tipo de dureza de la roca, mi trabajo es abocarme al trabajo que realizaron y si estuvo en regla todo lo ejecutado y en orden y no así a ítems que no están en contrato ni fueron solicitados para su construcción no están liberados estos items por no existir en el libro de ordenes ni tienen solicitud escrita, mucho menos autorización para su ejecución ya que no existe nada de la que se menciona, quien cubrirá estos gastos económicos por items no autorizados. 7.- Verifique el perito el diseño y cálculo estructural del proyecto utilizando el paquete SAP y además establezca la sección de las fundaciones y la cantidad de acero. R.- Los errores que se cometieron fueron desde el replanteo y trazado con estación total inclusive, como pueden colocar zapatas y columnas seguramente para juntas de dilatación. Si se dan cuenta donde o en que columna se colocara la cercha de la cubierta?, entonces de ese punto de vista está mal replanteada y si está mal dificilmente se puede tener un buen calculo y un diseño adecuado, estas observaciones ya lo hicieron los supervisores. incluyendo a la empresa que tiene su personal clave al Ing. Wilfredo Fernández, quien refrendo el cálculo estructural que la empresa encargo. Ahora hay que mencionar que el SAP, cualquier versión es un Software, no un paquete, los errores que se cometieron ala construir no sabemos con qué cuantías lo hicieron, este dato puede hacerle conocer los profesionales que tiene en su personal clave. 8.- El perito establezca además los niveles de fundación, volúmenes de zapata, tiempo de ejecución y costo. R.- El nivel de fundación tiene la empresa inclusive la empresa mando a realizar el estudio geotécnico donde indica claramente que el nivel se desplanta está a - 2.10 m., del nivel más o menos 0.00, este nivel no fue respetado ya que después de excavar a - 2. 10 m., lo rellenaron con suelo de la excavación sin compactar para colocar piedra y hormigón pobre, los volúmenes de construcción están muy mal calculados, no coinciden las secciones de las columnas con lo ejecutado, presentan un cómputo métricosin tener conocimiento de la que están presentando, decir por ejemplo que existen verifiquen los cómputos métricos calculados por la empresa y entregados a la Alcaldia Municipal de Belén de Andamarca. 9.- Se verifique con perito el tiempo de permanencia del supervisor de obras. Verifique el perito, los trabajos realizados del supervisor de obras Ing. Edwin Acha con respecto a las falencias técnicas que presenta el proyecto. R.- No es min trabajo el de realizar si el Ing Acha, trabajo o no en el municipio, mi persona se remite a los informes realizados por personal técnico del municipio, como llevaron la construcción. quienes estaban involucrados en su etapa de firma de contrato, quienes llevaron adelante este proyecto como calculan los cómputos métricos entregados al municipio. El tiempo que trabo deben conocer los funcionarios del municiplo quienes estaban en ese entonces y que tiene o no contrato y por qué tiempo. Lo que puedo mencionar es que este Ing. Acha, es matriculado con registro nacional y habilitado para ejercer la profesión por tanto avalado por la SIB nacional para ejercer su profesión. 10.- Además, se establezca el porcentaje de avance fisico, tiempos de ejecución y costos de inversión del proyecto. R.- El avance fisico no está de acuerdo al cronograma do actividades por tanto esta con desfase en su ejecución, los tiempos en que realizaron la construcción fueron desafectados por la paralización de obra por mala ejecución y peor calculados en sus cómputos métricos, si hablamos de costos, estos están en los costos unitarios que se presentaron en la propuesta, estos precios unitarios, no pueden ser modificados ni alterados bajo penalidades, esto establece las NB-SABS, no se puede dara respuesta a este interrogante porque ningún item a sido liberado, no entra en lo correcto. no está escrito en el libro de ordenes ni existe solicitud de liberación de item. 11.- Verifique además el perito el cálculo estructural del proyecto y diseño estructural. R. El diseño estructural del proyecto fue realizado por la Empresa ISOCEM S.R.L., mismo que fue rechazado por el supervisor de entonces, pero a sabiendas de este rechazo se construyó con las observaciones realizadas, es así que por supervisión se rechazó este cálculo estructural y después de su construcción verificaron sus cuantias y dieron su veredicto respectivo, no pude tener acceso a esta documentación por que no existe en el municipio, se realizó las investigaciones respectivas y encontramos alguna documentación de terceras personas que nada tienen que ver hoy en el proyecto, vale decir que la documentación importante lo tuvieron personas que hoy nada tiene que ver con el municipio por tanto no hubo acceso a esta documentación. 12.- Además, verifique el perito, el material existente agregados, fierro, equipo y otros. R. En varias visitas realizadas, al lugar del proyecto, pude constatar que existe grava desparramada más o menos un cubo, no se ha visto fierro de ninguna dimensión retazos de estos, no existe equipo alguno ni herramientas menores, no pude constatar nada de lo que se menciona, no existe ningún material. 13.- Además, verifique el perito, todos los equipos, herramientas y enseres existentes de propiedad de la empresa. R.- No existe ningún equipo, ni herramientas menores, peor enseres de propiedad de la empresa, no conozco, ni se que es lo que tiene la empresa, este aspecto que si tiene o no, nadie menciono nada. nadie dio cuenta de Por último, el perito Ing. Raúl Saravia Troncoso, ilustra su informe pericial con la presentación de placas fotográficas relativas a demostrar un trabajo exhaustivo, en cuanto a la mala calidad que presentan las zapatas de construcción del coliseo de Belén de Andamarca, columnas con deficiencias estructurales, clisa duras no confiable pocal resistencia, sin recubrimiento, columna deficiente resistencia, diferentes espesores de recubrimiento, recubrimiento diferentes en un mismo elemento hormigón deficiente como clisa duras, cimientos deficientes construidos no utilizaron encofrado con piedra desplazada, dimensionamiento de cimiento sin excavación. columnas con cual debilitada por sarro columna con cangrejeras y clisa duras, columnas a demol deficiente clisa duras en el hormigón, columna sin recubrimiento deficiente vacian hormigón no cumple con lo especificado en contrato, cimientos construidos al ras del cimiento sin adherencia construido el cimiento ein sin excavación alguna, columna excavación, cimientos sin alinear fuera de la columna, cimiento partido, debido hormigón pobre en su estructura. 8.- MOTIVOS DE APRECIACION DE TODA LA PRUEBA ESENCIAL PRODUCIDA DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA (SUBSUNCION) A, dicho efecto, este Tribunal de Sentencia Challapata, tomó conocimiento especifico pormenorizado y objetivo, de todo y cada uno de los elementos probatorios de cargo va art. 171 del CPP descargo, a dicho efecto y tomando en cuenta conforme establece solo los elementos vinculantes a la verdad material y producidos estos medios probatorios por parte de los intervinientes en el proceso y teniendo en cuenta que el proceso penal acusatorio se encuentra regido por el principio de libertad probatoria, en sentido de que estas pueden utilizar todos los medios probatorios, licitamente obtenidos para demostrar la existencia del hecho, la participación en el proceso. Por ello el Trbunal de Sentencia de Challapata, tiene libertad de valorar los elementos probatorios introducidos al proceso licitamente relevantes, en función al hecho y pertinentes en cuanto a los elementos constitutivos, conforme provee el art. 173 del CPP., En ese marco, de toda la prueba descrita valorada precedentemente, se ha llegado a evidenciar los siguientes extremos Al respecto Ley sustantiva con relación al delito de Incumplimiento de Contrato Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Art. 222 Primer Párrafo del Código Penal, modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 y Art 28 II Párrafo de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. De la estructuración de esta figura penal, debemos establecer si concurren o no los elementos de los delitos acusados, respecto la hoy acusada. A los efectos de la presente sentencia. En ese marco, de toda la prueba descrita y valorada precedentemente, se ha llegado a evidenciar los siguientes extremos 1.- Se ha llegado a confirmar y evidenciar, lo manifestado por la Acusación Pública y Acusación Particular, en cuanto a la relación fáctica de los hechos denunciados donde se establece la siguiente relación fáctica: Que, Nani Santos Marca, quien en su calidad de representante legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L., en fecha 10 de diciembre de 2012, suscribió un contrato administrativo con el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, proyecto denominado construcción Coliseo de Belén de Andamarca GAMBA- 05/2012, por el monto de Bs. 2.570.659,67 (Dos millones quinientos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve con sesenta y siete bolivianos), con un plazo de ejecución 250 días calendario, y en fecha 15 de diciembre de 2012, se desembolsa a favor de la representante legal Nani Santos Marca, el anticipo del 20 % la suma de Bs. 514.131,93, quien una vez suscrito el contrato y recibido el correspondiente anticipo, habría asumido responsabilidad de ejecutar la obra encomendada del proyecto, bajo los términos del contrato, empero la empresa desde que celebró el contrato busco una serie de excusas para no cumplir con los términos del contrato, hasta el extremo de construir zapatas y comunas de hormigón armado sin cumplir las especificaciones técnicas del control, es mas abandono por completo la obra y no invirtió los recursos cobrados por concepto de anticipo del 20 % del contrato y de esta forma maliciosa en fecha 27 de febrero de 2014, con argumentos falsos envió una carta a la H. Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca, Catalina Soto Huanca, solicitando resolución de contrato, todo con la finalidad de justificar el incumplimiento de contrato adquirido en calidad de representante legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L.. empresa de inicio incumplió el contrato de obra, ya que no invirtió en la obra de forma correcta, toda vez que por los recursos de anticipos cobrados solo invirtió la suma de Bs. 38.267,76, abandonando la obra con un avance fisico de 1.49 %. apropiándose del saldo del anticipo y enriqueciéndose en la suma de Bs. 475.864,17, que cobró Nani Santos Marca, por concepto de anticipo del contrato y de forma maliciosa tampoco renovó la póliza de anticipo. Aspectos que son corroborados, conforme se tiene de la prueba signada como la MPD-1, referente a lan Formalización de denuncia, por parte de Catalina Soto Huanca, en su condición de Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca. quien formaliza denuncia ante el Fiscal de materia, Dr. Carlos Illanes, en contra de la Ing. Nani Santos Marca (Representante Legal de la Empresa Constructora Consultora ISOCEM S.RL) Po comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por an Primera Parte del Código Penal y el Delito de Enriguecimiento Ilicito de Particulares afectación al Estado art. 28 II Párrafo de la Ley 004, ambos relacionados con el anl Código Penal. Asi también se tiene la prueba de cargo de la Acusación Particular, signado como la AP-D-14, referente al Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos, a cargo del Fiscal de Materia, Dr. Juan Carlos Illanes Quiroz, y Cabo Investigador asignaco caso Edwin Chipana C., de fecha 26 de noviembre de 2014. Asi también, se tiene la prueba signada como las AP-D-16, referente a un Informe Preliminar, emitido por e policia asignado al caso Cabo Edwin Nicolás Chipana de fecha 03 de febrero de 2015. por último se tiene Acta de Inspección del lugar de los Hechos, por parte de este Tribunal de Sentencia de Challapata, de fecha 14 de septiembre de 2021, de donde se pudo establecer en primera instancia la identificación de la parte acusada Nani Santos Marca, lugar de los hechos ocurridos, se encuentra en la Comunidad de Belén de Andamarca, a dos horas aproximadamente de la localidad de Challapata, más concretamente en la Zona Norte a lado del Cementerio, lugar donde se encuentra construcción del Coliseo de Belén de Andamarca. Elementos probatorios que son valorados por este Tribunal de Sentencia de Challapata, que evidencian y confirman la relación fáctica de los hechos, la identificación precisa de la acusada Nani Santos Marca. asi como el lugar de los hechos. 2.- Asi también se valora y se toma en cuenta, la declaración de la testigo y victima Catalina Soto Huanca, en su condición de Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca. en las gestiones 2010 a 2015, quien en la presente audiencia de juicio oral, declara: Que suscribió el Contrato Administrativo, para Construcción del Coliseo de Belén de Andamarca en la gestión del año 2012, con señora Ing. Nani Santos Marca. representante legal de la empresa Constructora ISOCEM S.R.L., conforme se evidencia de la prueba signada como la MP-D3, de la cual se ratifica en forma integra, asi también reconoce a la parte acusada en audiencia de juicio oral, ampliando señalando, que monto de la suscripción del contrato se le adelantó un monto total de Bs. 514.141,43, que equivale a un 20% del total de la obra, y antes de darse la orden de proceder de la obra, la empresa representada por Nani Santos Marca, se comprometieron a poder aplanar poner en condiciones con relación al terreno donde se tenía que proceder a la una vez que comenzaron la construcción, por informe del construcción de la obra técnico de la comuna que también cumplía las funciones de fiscal de obra, ya que no contábamos con mayor personal, me informó que la obra presentaba muchas fallas, se olvidaron de realizar las vigas de arriostre, que sujeta todas las vigas y pilares de la obra,. y que se tenian que derrumbar las columnas que no estaban bien hechas, ya que corría el riesgo de caerse el coliseo, sin embargo la obra no avanzo, porque no han queridol demoler las comunas y arreglar la viga de arriostre, por eso la obra se paralizó. Asi pregunta realizada. Que paso con la solicitud de resolución del también responde ante contrato, cuando le solicitaron la empresa ISECEM, en fecha 27 de febrero de 2014. R Nosotros queríamos rescindir el contrato, sin embargo ellos vinieron (La empresal Isocem), y se comprometieron a terminar la construcción, asi también amplia señalado que a la fecha no tiene conocimiento, que se hubiera realizado un proceso de resolución de contrato en la via judicial, amplia señalando, que la UPRE al momento de la firma det contrato, les hublera pedido muchas condiciones, como entregar el terreno para lal construcción, estudio de suelos que se ha realizado, se realizó el levantamiento topográfico del terreno, nos dio el visto bueno la UPRE y hemos firmado el contrato con la empresa ISOCEM, le hemos entregado toda la documentación y luego hemos dado orden de proceder, luego hicimos las observaciones y la empresa se comprometió a refaccionar, pero no lo hicieron hasta la fecha. Con relación a las boletas de garantía, no se pudo ejecutar, porque ellas hablan estado pasadas, estaban renovando por tres meses, ahl tuvimos problemas, la última vez lo renovaron por un solo mes, cuando reclamamos nunca más quisieron renovar la empresa ISOCEM a la cabeza de Nania Santos Marca. 3.- Asi también se valora y se toma en cuenta, la prueba documental de cargo incorporado en el presente juicio oral por el Ministerio Público y Acusación Particular el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, las prueba signadas como la MP D3, referente a un Contrato Administrativo – Construcción Coliseo Belén de Andamarca, signado como GAMBA - 05/2012, suscrito entre la Sra. Catalina Soto Huanca, H. Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca y por otro lado la Ing. Nani Santos Marca, en su condición de Representante Legal de la empresa Constructora ISOCEM S.R.L., en fecha 10 de diciembre de 2012, adjuntándose el reconocimiento de firmas y rubricas ante notario de fe pública. Donde en sus partes pertinentes, podemos resaltar las siguientes clausulas establecidas. Clausula Cuarta.- (del objeto y causa), El Contratista (ISOCEM), se compromete a ejecutar la construcción de un Coliseo de Belén de Andamarca, que en adelante se denominará la Obra con estricta y absoluta sujeción a este contrato. Asi mismo se compromete a realizar trabajos de excavación, remoción y traslado de tierras como acto previo a la construcción del coliseo propiamente, también el cierre de los espacios entre la pared y el tinglado con ladrillo y todos los aspectos faltantes que no estén contemplados en el DBC. Clausula Quinta.- (De la Fiscalización y Supervisión), La fiscalización será ejecutada absoluta y permanentemente por el Contratante (Alcaldia), quien nombrará como fiscal de obra a un Ingeniero civil o al Oficial Mayor Técnico dela Municipio de Belén de Andamarca, el mismo que elevará informes permanentes dela avance de la obra y supervisa el trabajo del residente de obra nombrado para tal efecto por la empresa Constructora. Clausula Séptima.- (De la Garantía de Cumplimiento de Contrato), El Contratista (ISOCEM), garantizará la correcta, cumplida y fiel ejecución, del presente contrato en todas sus partes con la póliza de garantía presentada a primer requerimiento, a la orden del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca por el 20 % del valor del Contrato que corresponde. – El importe de dicha garantia en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el contratista (ISOCEM), será pagado en favor del Contratante (Alcaldia), sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento. Clausula Octava.- (Del Plazo de Entrega), El contratista (Isocem), se compromete la entrega de la obra, Construcción del Coliseo de Belén de Andamarca, en Doscientos Cincuenta Dias Calendario (250), a partir de la firma del Contrato y la Orden de Proceder. Clausula Decima.- (Del Monto y Forma de Pago).- El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de Bs. 2.570.659,67 (Dos millones quinientos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve 67/100 Bolivianos. El Contratante (Alcaldía), procederá al pago del monto, contra entrega parcial, según planilla o certificado de avance aprobado por las partes y el control social dela Municipio de Belén de Andamarca. Clausula Decima Tercera.- (De la Previsión).- El contrato solo podrá modificarse en casos de fuerza mayor o en caso fortuito, previa aprobación de la MAE, Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por Informes Técnicos y Legales que establezcan la viabilidad Técnica y de financiamiento. La referida modificación, se realizara a través de orden de trabajo, Contratos Modificatorios y /o Ordenes de Camblo, según corresponda. Clausula Decima Quinta.- (De las multas)- El contratista se obliga a cumplir con el cronograma y ela plazo de entrega establecido en presente contrato caso contrario el contratista será multado con el 0, 2% del monto totala del contrato por dia de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el 20% dela monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Clausula Decima Octava.- (De la Terminación del Contrato).- El presente contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: 1) Por cumplimiento del contrato, de forma normal, tanto el contratante como el contratista, darán por terminado el presente contrato, en cumplimientoo pore condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo se hará constar por escrito. 2) Resolución del Contrato: a) A requerimiento del contrastante, por causales atnbuibles contratista. B) Por disolución del contratista c) Por qulebra declarada del contratista Por suspensión de la Ejecución de la Obra. A requerimiento del contratista por causa atribuibles al contratante: a) Si apartándose de los términos del contrato, el contro pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emision necesaria orden de cambio, b) Si apartándose de los términos del contrato, el contratante pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. C) Por incumplimiento injustificativo en el pago parcial o total por más de sesenta dias calendario computados a partir de la fecha de entrega de la obra, d) Por instrucciones injustificadas emanadas del contratante para la suspensión en la elecución de la obra por más de treinta dias calendario. Por causas de fuerza mayor o en su caso fortuito que afecten al contratante contratista, si se presentan contra los intereses del estado, se resolverá el contrato total o parcialmente. Cuando se efectué la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra. Asi también se valora y se toma en cuenta, la prueba signada como la MP-D4, referente a un Contrato Modificatorio al contrato GAMBA 05/2012, Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca GAMBA 06/2013, suscrito por los mismas partes, es decir la señora Catalina Soto Huanca como H. Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca (Contratante) y Nani Santos Marca, Representante legal de la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L como (Contratista), de fecha 18 de febrero 2013. Donde se advierte la modificación de las siguientes clausulas: Clausula Sexta del Contrato Original 05/2012, donde se hace entrega de la póliza de garantia de cumplimiento de contrato, figurando la póliza CIP-000248, siendo el correcto Póliza de Garantia de Correcta Inversión de Anticipo del 20% CIP-000248 de Seguros Credinforn. Séptima Cláusula del Contrato Original 05/2012 donde se incluye como Garantia de Cumplimiento de Contrato se le hará una retención del 7% de cada planilla a la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L., cuyo monto se le devolverá al finalizar el contrato y se haga la entrega definitiva de la obra a satisfacción del Municipio de Belén de Andamarca. Clausula Cuarta del Contrato Original 05/2012, que la empresa ISOCEM S.R.L., como contratista, tiene la obligación de tener un residente de obra de manera permanente en la localidad de Belén de Andamarca. Así también se valora y se toma en cuenta, la prueba signada como la MP-D5, Convenio Interinstitucional de Financiamiento Suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), Dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Belén de CIF-140/12, señalando el convenio interinstitucional de Andamarca UPRE financiamiento, celebrado entre la Unidad de Proyecto Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el G.A.M de Belén de Andamarca, para la gestión y financiamiento de recursos para la ejecución del proyecto denominado Construcción Coliseo Belén de Andamarca, a ejecutarse en el municipio de Belén de Andamarca. Se establecen los antecedentes del contrato, Partes Intervinientes, Objetivo o monto al financiarse Bs. 2.570.785,63, para la construcción del Coliseo Belén de Andamarca resaltando de dicho prueba la Clausula Octava (Autorización Irrevocable de Débito Automático, el G.A.M. de Belén de Andamarca autoriza a la UPRE a solicitar al Ministerio De Economía y Finanzas Públicas a través del Vice ministerio de Tosoro y Crédito Pú o a las entidades que correspondan, a debitar automáticamento de sus cuentas, v desembolsos realizados por la UPRE, al amparo de lo que estableco el art. 110 de la Le 031 de 19 de julio de 2010 y art. 26 Parágrafo I de la Ley 211 de 23 de diciermbre de 2014 en los siguientes casos: Cuando los recursos desembolsados a la Entidad Ejecutora, cumplan con el objetivo del presente convenio y Otros, disponiéndose el détan automático, deberá necesariamente estar respaldada en docurnentos o informe sustentados por las instancias correspondientes. De fecha 07 de agosto de 2012, Fdo. Ce Victor Hugo Almanza Céspedes, Director General Ejecutivo (UPRE), Fdo, Sra, Catalina Soto Huanca, H. Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca. Asi también se valora y se toma en cuenta, prueba signada como la MP-D6, e desembolso del Cheque No. 0000002, cuenta fiscal Banco Unión, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, Fdo. Catalina Soto Huanca, Alcaldesa, Ing Roberto Hidalgo Copa, Oficial Mayor Administrativo, a favor de Nani Santos Marca en la suma de Bs. 514.131,93, en fecha 15 de diciembre de 2012. Así también se valora y se toma en cuenta, la prueba signada como la AP-D4, referente a la Orden de Proceder al proyecto de construcción Coliseo de Belén de Andarnarca, siendo las 10:00 a.m., del día lunes 11 de febrero de 2013, por parte de la empresa constructora ISOCEM, quien deberá iniciar el tiempo de ejecución del proyecto, tiempo de ejecución de 250 dias Calendario. Firmado Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor Técnico dela Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca. Asi también se valora la prueba de cargo signada como la AP-D9, referente a una Resolución Administrativa GAMBA No. 019/2012. Adjudicación del Proceso de Contratación Proyecto Construcción Coliseo Belén de Andamarca, enmarcados a la normativa del D.S.0181, se adjudica a la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L representada legalmente por la Sra. Nani Santos Marca, con un monto ofertado de Bs. 2.570.659,67, en un tiempo de ejecución de 250 días calendario, de fecha 3 de diciembre de 2012, firmado Catalina Soto Huanca, H. Alcaldesa Municipal de Belén de Andamarca. Asl también se valora y se avala la prueba signada como la AP-D11, referente al Proyecto, Construcción de Coliseo Cerrado Belén de Andamarca, Informe No. 8 Supervisión Técnica, emitido por el Ing. Edwin Feliz Acha Colque, como Supervisor de Obra, de fecha 13 de marzo de 2014, donde en la parte de sus conclusiones señala: Por tanto, se tiene un monto de avance de 38.269.35 Bs., que refleja un avance del 1.49% del monto programado que es de 2.570.659.67 según contrato. Por tanto mientras no se demuelen los elementos estructurales rechazados, el proyecto sigue paralizado. Conforme a lo mencionado y algo más detallado, se encuentra escrito en el respectivo libro de órdenes, Informe de supervisión y el libro de actas de reuniones del municipio. En cuanto a la póliza de garantía, se insistió con notas frecuentemente para su renovación correspondiente, sin embargo, la empresa condiciona al municipio que primero debe aprobarse todo su realizado en obra de los trabajos mal realizados, lo cual no puede darse y no quiso renovar la garantía de correcta inversión de anticipo, En base a lo solicitado se presenta el respectivo informe, recalcando nuevamente que las cantidades y montos expuestos son relativos y esta prestos a verificación con la empresa, si existiera alguna discrepancia, si están en base a los precios unitarios presentados en la propuesta Además, cabe recalcar que solo se tomaron actividades que están dentro del contrato de la empresa y cualquier otra actividad realizada no tiene autorización del anterior supervisor de obradas Freddy Gabriel Flores, ya que el libro de Órdenes se encuentra vacío. De todo lo expuesto empresa constructora no tiene ni la mínima intención de subsanar sus falencias constructivas que presenta la obra e incumple a lo acordado en el respectivo libro de órdenes. Recomendaciones.- En base a la actitud presentada por la empresa de NO demoler las estructuras rechazadas y no plantear soluciones técnicas por PESCA Escrito al problema estructural, se pide tomar las siguientes acciones: Iniciar las acciones legales en contra de la empresa. Ejecución de las pólizas de garantia presentadas de acuerdo a al contrato, firmado Ing. Edwin F. Acha Colque. Supervisor de Obra 4.- Asi también se valora y se toma en cuenta, la declaración del testigo de cargo Rolando Mamani Iquize, quien en el presente juicio oral, en forma precisa señala: Que entró a Trabajar en fecha 26 de noviembre 2012 hasta el 30 de mayo de 2015, en el municipio de Belén de andamarca, como oficial mayor, después de la modificación de la ley 482, se denominó como secretario técnico de obras públicas. Conoce el contrato que se hubiese realizado el GAM de Belén de Andamarca la H Alcaldesa Catalina Soto Huanca, con Sra. Nani Santos Marca, representante legal de la Empresa Constructora ISOE de diciembre de 2012, se tenia que concluir en 250 dias, por situaciones adminis de garantia no se agilizo rápido y el 11 de febrero de 2013, se dio la orden de proceder. Partir de la cual se hicieron trabajos preliminares, excavaciones de las zapatas, cimiento aún no habla fundación por que se detectó que habla falencias, primeramente en proyecto que estaba aprobado por la UpRE lo cual no concordaba con los planos arquitectónicos con los planos estructurales, esa era la principal falencia que existia en esa parte, por eso se les habla instruido un re cálculo estructural, ese proyecto a afectado a la población, toda vez que no se ha podido acceder a otros proyectos si este proyecto no estaba concluido, sin bien la empresa ISOCEM, realizo trabajos como la instalación de faenas, replanteo, excavaciones de zapatas y cimientos y otros, sin embargo dichos trabajos se encontraron falencias bien notorias, vo les denomino falencias constructivas en el proyecto porque no tenían un maestro de mano de obra calificada, al director de obra nunca lo hemos conocido producto de eso hecho ha sido las falencias constructivas, lo cual se les ha hecho conocer a la empresa ISECEM, sin embargo nunca ha corregido Por otro lado, con relación a la recisión de contrato con la empresa ISOCEM, no los he conocido, nunca llego en originales, simplemente llego en fotocopia, quien tenía el original era la máxima autoridad ejecutiva, porque tenía estrecha relación creo con la empresa Isocem. Con relación a las pólizas, tenlamos conocimiento de que se hubiera renovado en una y hasta tercera póliza, pero en tiempos muy cortos y los originales nunca llegaron, se les ha exigido a la máxima autoridad ejecutiva, ella decia que si lo tenía los originales, pora eso solo me entrego las copias. Otra, ante el incumplimiento del contrato, del porque no se hubiera ejecutado las pólizas de garantia, al respecto se le ha insistido a la ejecutiva, incluso con nota para que pueda firmar, lo cual no quiso firmar en esa instancia. Por otro lado, la empresa se resistía a renovar la póliza, indicaban que si renovaban la póliza, porque estaban haciendo gastos adicionales e incluso indicaba que le garantizaba a él, decía que vamos a proseguir con el proyecto, con relación a la tercera póliza renovada, ya que era solo en fotocopia simple, estaba con una fecha muy dudosa que estaba para una mes, lo cual debería ser para mucho tiempo más. Con relación a los trabajos de excavaciones, estaba contemplado dentro el contrato, con relación a la entrega dela terreno donde se deberia realizar la construcción del coliseo, se ha hecho trabajos adicionales anterior al contrato por parte de la comuna, ya estaba hecho ese trabajo de movilización de terreno, ya habla terreno preparado, solo era nivelar lo cual formaba parte de lo que es el replanteo. Ante la Pregunta. Si comprende el lugar donde tenia que emplazarse el coliseo, tenía una determinada elevación, eso fue hecho por la empresa. Constructora Isocem? R.- No lo hizo, los de caminos de SEDCAM, mucho más antes que comience el proyecto, los de caminos ya lo hubieran trabajado, para la realización del proyecto de la construcción del coliseo. Así también se valora y se toma en cuenta, la declaración del testigo de cargo Edwin Félix Acha Colque, quien en el presente juicio oral, en forma precisa señala: Que conoce proyecto de construcción del coliseo de Belén de Andamarca, asumió como segundo supervisor del proyecto en la gestión de 2013, cuando asumi el cargo habia una nota de paralización de la obra, por el fiscal de obra, ante ausencia del supervisor y que no se habria dado orden de proceder de la obra, porque habla bastantes observaciones en ar proyecto, donde en primera instancia se pudo observar, que libro de ordenes se encontraba totalmente vaclo, que no constaba en ningún decir, generalmente cuando proyecto so ejecuta, la empresa solicita autorización de actividades que quisiera ejeciar y también autorización de supervisión, pero no habla ninguna de esas situaciones, no habla documentación que respalde esa parte, habla un avance decia la empresa, pero ro habla constancia en el libro de ordenes de la solicitud de la empresa. Se necesitaba unal verificación estructural de la obra, yo solicite que se diera esa verificación, aspecto que nou hubo esa verificación. Al final la empresa Isocem, me ha presentado un cálculo estructural, elaborado por el profesional contratado Ing. Wilfredo Fernández, avalado y presentado por la propia empresa Isocem, sin embargo en ese informe hablal observaciones del elemento estructural y que no cumplían con ese cálculo, en función a ese cálculo se ha rechazado y observado elementos que estaban dentro de lo que habla ejecutado la empresa, zapatas, columnas, es decir el mismo informe de la empresa ha rechazado varios elementos estructurales que ellos han ejecutado. Inclusive llegaron los financiadores de la UPRE, han venido a inspeccionar y al final han observado y han. Pedido demoler alguno elemento, que la final empresa Isocem no quiso rehacer. Para concluir señalando, del mismo informe que presentaron la empresa Isocem, del cálculo estructural o la verificación, rechazaba los elementos y no cumplían, había lugares que no se habían construido, entonces era difícil de reiniciar, no he dado la orden de reinició de actividades y segula paralizado, no habla forma de dar reinicio de actividades. Asi tambión se valora y se toma en cuenta, la declaración del testigo de cargo Freddy Gabriel Flores, en el presente juicio oral, que en forma precisa señala: Que entró trabajar en el municipio de Belén de Andamarca en el mes de marzo de 2013, hasta el mes de junio del mismo año, en el cargo de supervisor de obras de la construcción del Coliseo, el problema de mi retiro es que la empresa Isocem, no hacía caso de las observaciones que se les hacia, se les ha observado bastantes detalles constructivos. Pero la empresa nunca hizo caso, se les mando notas, porque la representante legal nunca aparecia, en el lapso que yo me encontraba solamente se le ha encontrado dos veces, es más nunca habla un residente permanente de obra. Con relación a la viga de arriostre, son dos zapatas que están unidos por donde viene el nivel, junto esta la viga de ahí dos columnas salen juntas, o sea esto sirve como junta de dilatación, cuando hay un movimiento telúrico, esto no se fracture, para el proyecto eso no se ha vaciado correctamente como se tiene que vaciar, porque si no se subsana en el futuro puede haber que la estructura colapse, ese aspecto por la empresa Isocem no ha sido subsanado. Para concluir señalando, que el contrato a la fecha sigue vigente y el coliseo está en etapa de columnas, el residente de obras recientemente designado el Ing. Isaach Choque Paute, no estaba, el libro de órdenes, no habla, porque no habla un residente. Como no habla libro de órdenes, se ha entregado notas a la empresa, no se ha llenado el libro de ordenes porque no se ha aprobado esa construcción de esos ítems, entonces no se podía llenar en el libro de órdenes. Así también se valora y se toma en cuenta, la declaración del testigo de cargo de la Acusación Particular Macrobio Wilson Chuquimia Mollo, quien en juicio oral en forma precisa y señala: Actualmente cumple las funciones de H. Alcalde Municipal de Belén de Andamarca desde la gestión 2015 hasta el 2020, conoció a la anterior alcalde la Sra Catalina Soto, conoce la construcción del coliseo de Belén de Andamarca, que debo estar terminada el año 2013, el coliseo se encuentra en pilares, esa obra deberia estar ejecutada por la Empresa Isocem, como representante legal la Sra. Nani Santos Marca. Por un monto total de Bs. Dos Millones Quinientos Setenta Mil Bolivianos, tiempo de construcción de 250 dias, se le hublera anticipado un monto de Bs. 514.000 aproximadamente, a la fecha nos ha traldo daño económico y postergación en la comuna de Belén de Andamarca, a raiz del daño ocasionado, hemos decidido cerrar nuestro convenio con la UPRE, para no tener más proyectos como el caso del coliseo en vale decir que los años 2013, 14, 15, no hemos tenido ni un proyecto con la UPh ha estamos hablando de Dos millones de bolivianos por año, el daño económico que se realizado al municipio de Belén de Andamarca a la fecha se considera un dano económico de unos 10. Millones de bolivianos. Aso tamblén se valora y se toma en cuenta el Informe Pericial de cargo de la Acusacion Particular, Ing. Enrique Jaime Centellas Rojas, quien en juicio oral en forma precisa informa a este Tribunal señalando: Que producto de los trabajos que han sido ejecutado del proyecto de construcción del Coliseo Belén de Andamarca, proyecto iniciado en la gestión 2013, sea evidenciado varias irreqularidades en el proceso de construcción. Existen varias incongruencias, en lo que es la parte administrativa y la parte técnica, que han sido evidenciados, una vez que el municipio a través del fiscal de obras, emitió una orden de proceder en fecha 11 de febrero de 2013, en la cual existen obligaciones responsabilidades de parte de la empresa contratista, para efectuar una revisión, balance análisis del proyecto, más aún es un proyecto que ha sido generado y viabilizado través de UPRE, en ese sentido y de manera inicial no se ha presentado ningún balance, ninguna revisión del proyecto, los trabajos han sido ejecutados de manera unilateral por parte de la empresa contratista Isocem, porque no existen instrucciones solicitudes de parte de empresa y abaladas y aprobadas por parte del supervisor que permitan un inicio mismo del proyecto, esto se evidencia, cuando más de 120 dias transcurridos desde el inicio del proyecto, el libro de ordenes se encontraba totalmente vacio, es un agravante que permite establecer que no había una comunicación permanente, entre el supervisor de obra y la empresa contratista, la empresa contratista en todo sentido ha ejecutado proyectos de manera directa, sin ningún tipo de aprobación y se pueden evidenciar en los trabajos que se han realizado, no cumplen lo establecido en el pliego de especificaciones, existen serias deficiencias en lo que la parte constructiva ela trabajo mismo de ingeniería. Marzo de Z Harto del idiota M, no hadia Tenemos que restablecer Se le ha encm Con relacón al Asi también se valora y se toma en cuenta, el Informe pericial dirimidor, emitido por el Ing Raúl Saravia Troncoso, en el presente juicio oral, se tiene las siguientes conclusiones emitidas: Se establece que el proyecto a diseño final contiene muchas deficiencias, por esta razón la empresa constructora Isocem, ha solicitado el primer orden de cambio de ampliación de plazo y primer contrato modificatorio del proyecto, se solicita el tiempo de ampliación de plazo de 126 días calendario, señalando que no contaba con estudios topográficos en el emplazamiento del proyecto, si no contaba con lo indicado se debería de colocar en el libro de órdenes y solicitar que la empresa la ejecutoria del mismo por ser contratista del mismo, a quienes entregaron esos estudios, no se conoce dónde están, no existe la liberación de esos estudios, ni que autoridad del proyecto libero ese aspecto, con referencia a la determinación de volúmenes quien dio la orden de proceder, a quien solicitaron y donde está el escrito de solicitud, porque lo hicieron sin autorización, el libro de órdenes esta para recibir y otorgar todo lo relacionado a la construcción, no puede sera verbal, por tanto no se autoriza ese ítems, como justifican los grandes volúmenes de movimientos de tierra que realizaron en un 50 y el 100 % del lado norte y sud del proyecto, porque no hicieron notar en su oportunidad la discordia que llamaban entre planos estructurales, esto debería estar apuntado en el libro de órdenes que es el nexo entre la supervisión y la empresa no existe anotado nada, no se puede adelantar nada, ya que el municipio es el que aprueba si cancela o no cancela el Items que no se contempla como indican, no existe solicitud escrita ni autorización para su ejecución, tampoco existe la solicitud para ejecutar este items, no hay justificativo para ampliación del plazo, se recalca no está escrita en el libro de órdenes, ni existe solicitud para su ejecución, con relación a la nota de paralización de obra por el fiscal, la empresa estaba en la obligación de preguntar porque de la paralización y sus justificaciones, no existe nada escrito en el Libro de órdenes, la paralización la deberia realizar el supervisor escribiendo en el libro del ordenes con todos los justificativos que se tenían para la paralización, haciendo conocer a la MAE, la fiscalización, la supervisión, no existe nada de esa documentación, vale decir que fue una paralización sin pies ni cabeza, además como se justifica ese 50 y 100% que trabajaron, el estudio de suelos es primordial en las obras de este tipo, por tanto si no existía en la documentación antes de firmar contrato se les debería de comunicar municipio e indicarles que es un documento importante para la ejecución y contracción de elementos estructurales, así también no se justifica los días que no hubieran trabajo, esto en el libro de órdenes y debidamente justificados, Con relación al avance de obra que es. Del 35%, como justifica este porcentaje que no se ve en la obra, se trata simplemente de una estimación, no existe señalado ni aceptado en el libro de órdenes, menos carta o nota dirigida al municipio. Asi también hace referencia y se remite al Manual de procesos de contratación en el marco de las NB-SABS del Lic. Ronald Rojas Hinojosa, que la emisión del adelanto esta fuera porque no se presenta la póliza del 20%, la resolución dela convenio con la UPRE y la devolución del primer desembolso causa daño económico al municipio y al estado, con el adelanto del 20 %, la empresa a generado también un daño económico al estado ya que no se tiene la obra concluida. Así también se valora y se toma en cuenta, los Cómputos Métricos, proyecto Coliseo Cerrado Belén de Andamarca, en el Punto 2. Levantamiento Topográfico Unidad m2, No. De veces 1.00, Largo 70.00, Alto 1.00, Ancho 50.00, Sub Total 2288.61, Total 3500.00 (Error). 5. Trazado y Replanteo, Unidad m2, No. Veces 1.00, Largo 1999.45, Alto 1.00 Ancho 1.00, Sub Total 1999.45 (Error). 7. Excavaciones Manual S/agot.. Terreno Semiduro 0-2m.- P42, P22, P23, Unidad m3, No. Veces 1.00Largo 4.95, Alto 2.50, Ancho 3.70, Sub Total 45.79 Total 440.01 Error (). P3, P4, Unidad M3, No. Veces 1.00, Largo 3.25, Alto 2.50, Ancho 3.70, Sub Total 30.06, Total 440.01, Observaciones Error (). Item 2, Levantamiento Topográfico, Unidad en M2, sus dimensiones son; 70x50 y resultado es 3.500 y no asi 2.288.61 Error de Cálculo. Error (). Item 5, Replanteo y Trazado su unidad m2, indica largo = 1999.45, mal error por falta de conocimiento de las dimensiones del terreno. Siendo lo real todo el terreno incluyendo arias libres deberia de anotarse 50.65x39.30 1990.54 m2no existe el ancho de 1.0m., es el área del terreno de emplazamiento, no existe la dimensión de 1 999,45m. Error (“). Item En número de veces indica 1 siendo lo real 3, en el primer caso y 2 en el segundo caso, no se percataron de lo que estaban haciendo con faltas y errores graves de apreciación y de construcción, no se cree cual el verdadero, son cómputos métricos muy mal calculados, No creibles. En Cuanto a la descripción del Hormigón 8, para base de Zapatas.- Error (“), en Ítem 8. Hormigón Pobre para base de zapatas en número de veces indica 1 vez, pero están nominadas en descripción 3p, el primer caso 2 2p en el segundo, cual el verdadero, cual el real, son cómputos métricos sujetos a auditoría general en contraloría, mal manejo de las cantidades con errores no subsanables que originan nulidad de los cómputos métricos. Para nombrar un ejemplo, en el P57, P58, se indica en la excavación el largo 1.20m., alto 2.00m, y ancho 1.20 m., y en los mismos elementos estructurales indican largo 1.20 m., alto 0.05 m., y ancho 1.30 m., porque la diferencia de 0.10 m., si debería ser el mismo, únicamente se debería de cambiar el alto del hormigón sobre el alto de la excavación en la misma zanja, no existe confiabilidad en las demás dimensiones no realizó el cómputo métrico en condiciones aceptables está mal, no olvidemos que estas cantidades se contabilizan en la contraloría y deben estar bien realizadas sin errores, en este caso existen errores que reduce de su procedencia, cómputos no creibles. Aspecto que se hace una descripción de las unidades omitidas. Por tanto, los valores de los totales en cada zapata están muy mal calculados, son valores exagerados muy altos que no se reflejan en el terreno, por estas circunstancias se deben rechazar estos volúmenes de hormigón de zapatas, no se puede cancelar por estos valores mal calculados y no Ejecutados, puede constatarse a simple vista en obra. Todas estas observaciones anulan de hecho los cálculos mal expuestos, no se sabe que valor es el verdadero, tanto error profesional no comete, se ve claramente los volúmenes han sido inflados para hacer creer que existe esa cantidad que mencionan como reales, a vista simple, se nota claramente que estos volúmenes que mencionan en planilla con cómputos métricos no reales, no se debe olvidar que cálculos mal elaborados hacen que se anulen todos los valores, no son creibles, los anchos de una columna como se puede medir en 7.60, 3.25, 2.80, 7.60, 3.25 m, ORURO BOL Asi también amplia señalando, se hace notar que hubo deficiencias en el diseño aspectos compensables que impidieron materialmente que la ejecución sea cumplida en los plazos descritos por el contrato que es conocimiento de la supervisión y fiscalizacióna del municipio. En ese sentido, a fin de realización de modificaciones y ajustes necesarios al diseño, se determinó juntamente con el supervisor del proyecto la viabilidad de estas modificaciones mediante las ordenes de cambio y contratos modificatorios respectivos. Habiéndose ordenado en esta base por supervisión la ejecución de nuevos items volúmenes de acuerdo con lo referido en el contrato modificatorio relatado, que sin embargo hasta ahora no ha sido suscrita ni firmada por las partes, lo que en la especie establece el incumplimiento del procedimiento especifico y plazos de vialidad y cumplimiento de esta orden de cambió, y por ende la ineficacia respecto a los actos realizados. – Asi también se hace alusión a las causales para su disolución de contrato a sabiendas que la empresa no cumplió con lo que dispone las NB-SABS, que después de 15 dias que se les esperó para su disolución, es que la empresa ISOCEM S.R.L.. comunica que: 1.- La paralización definitiva de actividades. 2.- Mediante Supervisión y Fiscalización, juntamente técnicos de nuestra empresa, se proceda a procesar el certificado de liquidación final de cierre de proyecto. 3.- Mediante la Supervisión Fiscalización, se proceda al cómputo y cuantificación de actividades efectivamente realizadas y obligaciones asumidas de forma anterior, por parte del contratista, que debe ser inmerso en la planilla de cierre. 4.- Sea la desmovilización del personal y equipo, cuya labor será inmerso en la planilla de cierre, firmado Ing. Nani Santos Marca y Notario de Fe Publica. Dr. Terceros. En respuesta a este documento, existe un pronunciamiento del área juridico proyecto construcción coliseo Belén de Andamarca, señala: Que no es cierto, menos evidente que el GAMBA suscribió un contrato con el No. 05/2014, cona mencionada empresa. Y hace hincapié, al informe estructural del supervisor Ing. Acha, que indica que existen fallas estructurales, razón por lo cual no se puede proseguir con dicha obra, relacionada directamente a la empresa, por mala ejecución, que en su oportunidad se hizo conocer. Que si existe responsabilidad del GAMBA, seria que hubiera dejado construir una construcción deficiente y carente de garantías, que ha futuro podría haber ocasionado daños irreparables en la población. Sea la recisión del contrato por falencias técnicas de base y fallas estructurales en el trabajo realizado por la empresa ISOCEM S.R.L., por no otorgar garantías objetivas, estructurales en la obra. De esta situación, se proceda a parte de la resolución de contrato con la mencionada empresa a los siguientes puntos: Primero.- No existiendo obra alguna en ejecución no procede la paralización definitiva, ya que dicha empresa paralizo por las observaciones en su momento. Segundo. – No procede la otorgación de certificado alguno de la supuesta liquidación final y cierre de proyecto ya que la empresa fue la que cerro el proyecto por mala ejecución. Tercero.- Que mediante Supervisión y Fiscalización se proceda a realizara certificación del trabajo mal llevado por dicha empresa y se realizó un informe de los daños ocasionados al GAMBA hasta el momento y no procede ningún cierre de planilla. Cuarta.- No procede ninguna desmovilización del personal, ya que este se dio hace nueve meses atrás aproximadamente, sin ninguna agregación de valor a ninguna planilla, ya que no existe ningún personal en este lugar de la obra. Firmado H. Alcaldesa del GAMBA Sra. Catalina Soto Huanca.Con relación a los puntos de pericia, incoado por el Municipio de Belén de Andamarca absueltos y respondidos por el perito Ing. Saravia, se tiene los siguientes resultados: No so tiene que eliminar las garantias de cumplimiento de contrato de la cláusula d), porque las NB-SABS, indican que deben existir boletas de garantía de cumplimiento. Se garantiza. La ejecución del contrato en todas sus partes, con la póliza de garantia emitida por la empresa contratista, sin cuyo documento no se puede firmar contrato alguno. Que ante la falta de autorización de Items y rechaza volumen de ejecución, corresponde la demolición de los volúmenes observados, debe existir consenso entre la supervisión y contratista para liberar cierto item y esperarse la liberación para su ejecución, de no hacerlo se tiene que demoler. Hecho la inspección, las columnas no cumplen con el alineado respectivo a sus ejes, se encuentran deficientemente construidas, no tiene recubrimiento, sel encuentran curadas. Seguramente tuvieron cangrejeras, por tanto, corresponde a su demolición, peor aún si el Ítem no está liberado en el libro de órdenes. Según las normas. Y reglamentos la resistencia de este tipo de estructuras debe tener 210 kg/cm2, verificada con la ayuda de un laboratorio de suelos no cumplen con la con la resistencia exigida, se encuentran por debajo de este valor, por tanto no garantizan la función a las que podían haber sido sometidas. La construcción no cuenta con vigas de arriostre, estas han sido omitidas, es muy necesario para darle estabilidad a la estructura y rigidizarla, deben subsanarlas con demolición de las columnas, ya que estas vigas tienen que estar adheridas a las columnas. No se cumplieron con los plazos, ya que no se puede solicitar ampliación de plazo sin justificar por los responsables, por ejemplo, justificar por lluvias, debe existir certificación de SENAMI o de Meteorología, no se adjuntó, por tanto, no corresponde amplíación de plazo alguno. P.- A, la fecha, pueden tener continuidad o necesariamente necesitan una demolición. R.- La obra de esta naturaleza no garantiza su prosecución, no existe donde y como puede empalmar las cuantias o fierros para armar las vigas y columnas próximas, como se puede solucionar la omisión de la construcción de las vigas de arriostre, no tiene solución. Por las observaciones realizadas no se cumple con el 20% de anticipo, ya que tanto por supervisor de obra como la empresa no lo escribieron en el libro de órdenes, tampoco liberaron estos items, por seguridad no cumplen al anticipo otorgado. En un contrato firmado por los intervinientes, según la NB SABS, los precios unitarios, no pueden ser modificados, ni siquiera en contrato modificatorio u orden de cambio. El libro de ordenes es un instrumento legal, oficial y de cumplimiento obligatorio, donde se elevaran informes periódicos tal como indica la NB SABS, en el caso, se observa la falta de solicitudes y la liberación de ítems para sua ejecución, pero se ejecutaron pero no sabemos con qué orden. De lo que se puede advertir, ante las observaciones precedentemente detalladas por ela perito dirimidor, Ing. Saravia, sea evidenciado el incumplimiento del contrato, asi como ejecución de los items mal ejecutados por la parte contratista, mismos que se encuentran debidamente respaldados, atribuibles a la empresa contratista ISOCEM S.R.L, representada por la parte acusada Nani Santos Marca. Con relación a la Declaración de la parte acusada Nani Santos Marca, como representante Legal de la Empresa Constructora ISOCEM, asi como el testigo de descargo Isaac Choque Paute, que resulta ser esposo de la parte acusada, Nani Santos Marca, se tienen las siguientes contradicciones que señalan en el presente juicio oral: Que por invitación del Municipio de Belén de Andamarca, a mi empresa nos hemos adjudicado la obra, hemos empezado el proyecto en fecha 11 de febrero de 2013, según las carpeta dicen que tenían que entregarnos terreno de Belén de Andamarca para construir el coliseo, era un terreno semi duro y no era así, hemos tenido que hacer desaparecer un cerro y la roca era dura y hemos tenido que meter las maquinarias, perforar el terreno, hemos realizado movimientos de tierra más o menos unos 3.000 cubos, cosa que en el proyecto no decía eso, hemos tenido que utilizar explosivos, subió totalmente al costo que teníamos de los items. Declaraciones que resultar ser contradictorias, ya que según el Contrato Administrativo. Construcción Coliseo de n de Andamarca GAMBA 05/2012. Firmada entre ambas partes, en su Clausula refiere: Se compromete la empresa ISOCEM S.R.L. a realizar trabajos de excavacion remoción, traslado de tierras, como acto previo a la construcción del Coliseo, asi tam se tiene la declaración del testigo de cargo Rolando Mamani Iquize, quien señala, que lugar donde tenia que emplazarse el coliseo, que tenia una determinada elevacion hizo la empresa constructora, eso lo realizo los de SEDCAM (Caminos), mucho mas antes que comience ese proyecto, ellos va hablan trabajado para la realización del proyecto, es más el perito Ing. Saravia, detalla que si bien se hubieran realizado dichos trabajos la empresa ISOCEM, sin embargo lo realizaron a cuenta propia, es decir que no estaba escrito en el libro de órdenes, va que no existia item aprobado para el pago respectivo. Como otra contradicción se tiene: Señalan, perfilado el terreno, se hzo excavaciones de las zapatas, donde se pudo advertir los planos arquitectónicos con los planos estructurales no tenian relación, el provecto estaba flotando. Ha dicho efecto, conviene hacer referencia en cuanto a la declaración del testigo de cargo Ing. Edwin Acha, Il Supervisor Gestión 2013, cuando señala, que Isocem ha presentado un re cálculo estructural elaborado por el Ing. Wilfredo Fernåndez, sin embargo en ese informe habla observaciones del elemento estructural y que no cumplian con ese cálculo, en base a ese cálculo se ha rechazado, elementos que estaban dentro lo que habla ejecutado la empresa, zapatas, columnas, mismo informe de la empresa que rechazaba varias elementos estructurales que ellos han ejecutado. Por eso no se ha dado la orden de reinicio de actividades. Asi también lo confirma el perito Ing. Saravia, que señala: De acuerdo a la verificación in situ, la diferencia de fierros en columnas corresponde cálculo y re cálculo del proyecto. R.- No corresponde porque no existe cálculo estructural, y si lo realizaron el cálculo estructural este contiene errores, que han sido en su momento observados no sabemos cómo lo construyeron, por la magnitud del proyecto, no corresponden estas cuantias. Asi también, en forma detallada, hace referencia en cuanto a las omisiones y errores que incurrieron la empresa ISOCEM, en cuanto a los cómputos métricos que se hacen referencia, en cuanto al levantamiento topográfico (errores en ela cálculo), replanteo y trazado, error por falta de conocimiento de las dimensiones de terreno y asi como en los diferentes items referidos, señalando que no se percataron de lo que estaban haciendo, con faltas y errores graves de apreciación y de construcción, no se cree cual el verdadero, cómputos métricos muy mal calculados, no creibles, se evidencian mal manejo de las cantidades con errores no subsanables. Por tanto, lo valores de los totales en cada zapata están muy mal calculados, y no ejecutados, puede constatarse a simple vista en obra, todas estas observaciones anulan de hecho los cálculos mal expuestos, no se sabe que valor es el verdadero, los volúmenes ha sido inflados, para hacer creer que existe esa cantidad que mencionan como reales. Con relación a las pruebas de descargo emitidas por la parte acusada Nani Santos Marca, representante legal de la empresa constructora ISOCEM S.R.L., signadas de la PD-S1 a la PD-S67, elementos probatorios, que no desvirtúan los hechos acusados por la Acusación Formal y Acusación Particular como es el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, esto con relación a la relación fáctica de los hechos, desde la naturaleza de los hechos, ocasionados por parte de la Acusada Nani Santos Marca, ya que en una mayoría se trata de notas que hubiera cursado la parte contratista (Isocem) a la parte Contratante (GAMBA), este de carácter administrativo, solicitando alguna necesidades al momento de realizar la construcción por parte de la empresa, mucho más aún si dichos elementos probatorios también fueron puesto en conocimiento del perito dirimidor Ing. Saravia, el cual no hubiera señalado un elemento probatorio alguno que puedan dichas pruebas ser objetivas y que vayan a desvirtuar los delitos atribuidos en contra de la parte acusada Nani Santos Marca. De las que como ejemplo podemos mencionar: La prueba signada como la PD-S2, referente a la presentación de la póliza de garantía de correcta inversión de anticipos para entidades públicas, expedido por redinform, como contratista afianzado la Empresa Constructora Consultora ISOCEM RL y como beneficiario el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, con relacional porcentaje recibido del 20 %, en simple fotocopia, donde se observa que dicho documento no hubiera sido puesto en conocimiento ante el Gobierno Municipal de Belén de Andamarca, no se advierte la entrega o descargo que puedan evidenciar tal extremo lo que puede significar que dichas pólizas simplemente hubieran estado en tenencia de la propia empresa Isocem, vale decir que no hubiera tenido el efecto legal pertinente, como es el de ponerse en conocimiento de la GAMBA, (Instancia correspondiente), a objeto que se proceda a ejecutar por la comuna. Por tanto carecen de valor alguno en cuanto a su consideración por parte de este Tribunal de Sentencia de Challapata Por ultimo resulta pertinente referirnos en cuanto a las Pólizas de Garantia de Correcta. Inversión de Anticipos para Entidades Públicas, conforme se tiene establecido a través de la declaración del testigo de cargo Rolando Mamani Iquize, Oficial Mayor y Secretario Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, en juicio oral señala Con relación a las pólizas de garantia, que hubiese presentado la empresa ISOCEM nunca las ha conocido, porque no los ha visto en originales, simplemente llego en fotocopias, quien tenia los originales, era la máxima autoridad ejecutiva, porque tenia una estrecha relación con la empresa Isocem, tenlamos conocimiento que se hubiera renovado en una y hasta tercera póliza, pero en tiempos muy cortos y los originales nuncal llegaron, se les ha exigido a la máxima autoridad ejecutiva, ella decia que si los tenia los originales, pero solo me presento las copias. P.- ¿Ante el incumplimiento del contrato porque no se ha ejecutado la póliza de garantía? R.- Siendo a la ejecutiva, incluso con nota para que pueda firmar, lo cual no quiso firmar en esa instancia, por otro lado, lal empresa se resistía renovar la póliza, que estaba haciendo gastos adicionales, indicaban que iban a proseguir con el proyecto, tenlamos conocimiento de una tercera póliza, pero desconociamos porque habla una tercera póliza en fotocopia simple, con una fecha muy dudosa que estaba para un mes, lo cual debería ser para mucho tiempo más. – De lo que se puede deducir, la intromisión de la H. Catalina Soto Huanca, en su condición de Alcaldesa de la GAMBA, cuando dicha funcionaria como primera autoridad del municipio, estaba en la obligación moral y administrativa de darle la viabilidad en cuanto a los trámites que conllevarían la construcción del Coliseo, vale decir en entregar en forma inmediata las pólizas de garantia ante la instancia correspondiente de la misma comuna. A objeto que se proceda a la ejecución de las boletas de garantia, aspecto que no ocurrión al habérselo tenido los documentos originales y simplemente remitió en fotocoplas simples conforme se tiene detallado. Aspecto que este Organo Jurisdiccional, en conocimiento de dichas omisiones advertidas, dispone que dichos antecedentes pasen a conocimiento del Fiscal Departamental de la ciudad Oruro, a objeto que dicha autoridad pueda disponer lo que en derecho corresponda en contra de la ciudadana Catalina Soto Huanca. CONSECUENTEMENTE, ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE CHALLAPATA. CONCLUYE SEÑALANDO: 1.- Que el hecho que nos ocupa, la ahora acusada, resulta siendo sujeto activo de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilicito de Particulares con Afectación al Estado, arts. 222 Primer Párrafo del Código Penal, modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 y art. 28 II Párrafo de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, en grado de autora directa art. 20 del Código Penal. Por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, sufre en su integridad el Incumplimiento de Contrato y a consecuencia de ello, se viene el Enriquecimiento Ilicito de Particulares con afectación al Estado, por parte de la hoy acusada, Nani Santos Marca como representante legal de la empresa constructora ISOCEM S.R.L., ya que en fecha 10 de diciembre de 2012, se suscribió el contrato administrativo con el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, proyecto denominado Construcción Coliseo de Belén de Andamarca GAMBA-05/2012, por el monto de Bs. 2.570.659,67 (Dos Millones Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve 67 /Bolivianos), con un plazo de ejecución de 250 días calendario y en fecha 15 de diciembre de 2012, se desembolsa a favor de la representante legal Nani Santos Marca, el anticipo del 20%, en la suma de Bs. 514.131,93, quien una vez suscrito el contrato y recibido el anticipó, habria asumido responsabilidad de ejecutar la obra encomendada del proyecto, bajo los términos del contrato, sin embargo dicha empresa busco una serie de excusas para no cumplir los términos del contrato, conforme se tiene detallado precedentemente en sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, pretextando que el terreno que les hubieran entregado la GAMBA, para la construcción del Coliseo de Belén de Andamarca. Merituada fuera un terreno duro, que hubieran tenido que hacer desaparecer un cerro, era roca dura. Han tenido que meter maquinaria, movimientos de tierra de unos 3.000 cubos aproximadamente, una vez perfilado el terreno, se hizo las excavaciones de las zapatas. Se han definido los niveles de fundación, se han concluido con los movimientos de corte. Sin embargo se advirtieron que los planos arquitectónicos con los planos estructurales no tenían relación. Sin embargo dichas versiones señala por la parte acusada, fueron desvirtuadas por las pruebas de cargo precedentemente detalladas, en principio en cuanto al movimiento de tierras aducido al momento de la construcción, se tiene que contrato GAMBA 05/1012, en su Clausula Cuarta, que señala, la empresa constructora Isocem, se compromete a realizar trabajos de excavación, remoción y traslado de tierras como acto previo a la construcción del coliseo. Así también se tiene la declaración en juico oral del testigo de cargo Rolando Mamani Iquize, quien señala que esos trabajos de desmovilización y replanteo de tierras ya fueron realizadas con anterioridad, por Servicio Departamental de Caminos SEDCAM, elementos valederos incorporados en presente juicio oral, que desvirtúan lo aducido por la acusada. Y por otro lado, en cuanto a omisiones advertidas en cuanto al trabajo de construcción de las zapatas aduciendo a que no tenian relación los planos arquitectónicos con los estructurales, sin otros, embargo en principio dichas omisiones no se hubo hecho conocer en el libro de ordenes como requisito indispensable, por otro lado, se tiene la declaración del testigo de cargo Edwin Félix Acha Colque, supervisor de proyecto, en la gestión 2013, con relación informe de re cálculo estructural, realizado y entregado por la propia empresa ISOCEM. Informe que fue elaborado por un profesional contratado Ing. Wilfredo Fernández, donde en dicho informe, se ha rechazado varios elementos estructurales que los mismos han ejecutado, así también se tiene el informe pericial del Ing. Saravia, donde en forma pormenorizada detalla cada una de las omisiones advertidas, conforme se tiene detallado en la presente sentencia. 2.- El verbo rector de estos delitos, se adecuan a la acción tipica de incumplir, por tanto es un delito de omisión, puesto que el no respetar los acuerdos suscritos con el Estado (GAMBA), implica un perjuicio económico y social ocasionado a la población de Belén de Andamarca, al no contar hasta la fecha con el coliseo añorado por toda la población de dicha comunidad, ya que dicho incumplimiento del contrato entre el Goblerno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca con la empresa Isocem, presentada por Nani Santos Marca, se debe a una grave falta al deber de cuidado, así como también a actos voluntarios de incumplimiento, conforme se tiene detallado y pormenorizado en la presente sentencia, esto incoado por la parte contratista a la cabeza de Nani Santos Marca, consecuentemente, dicho incumplimiento detallado, se sanciona dicha acción dolosa como culposa, al haberse demostrado a lo largo de la merituada sentencia la responsabilidad e incumplimiento voluntario (doloso), incoado por la ahora acusada Nani Santos Marca en representación legal de la empresa constructora ISOCEM S.R.L. 3.- El bien juridico protegido infringido, resulta el Estado, esto referente al delito inmerso en el art. 28 II Parte de la Ley 004, Ley de Lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilicito e Investigaciones de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuando la Empresa Constructora ISOCEM S.R.L. representada por Nani Santos Marca, por los fundamentos explanados en su contra, hubiera afectado el patrimonio del Estado, al haber incumplido el contrato de construcción del Coliseo de Belén de Andamarca, al haber ocasionado un Daño económico, conforme se tiene a la declaración en juicio oral del testigo de cargo Macrobio Wilson Chuquimia Mollo, en su condición de ex alcalde de Belén de Andamarcal en la gestión de 2015 a 2020, cuando señala que a la fecha no existe conclusión del coliseo y que el mismo se encuentra en pilares simplemente, en consideración contrato se ha suscrito por un monto total de Bs. Dos Millones Quinientos Setenla M Bolivianos, y que se hubiera dispuesto un anticipo por la comuna de Bs. Quinia Catorce Mil bolivianos, a la fecha nos ha traido daño económico y postergación, sek que en los años 2013, 2014, 2015, no se ha tenido ningún proyecto con la UPRE, lo cust estamos hablando de Dos millones por año, el daño económico que se ha realizan municipio de Belén de Andamarca, hemos perdido el anticipo que se dio a la empresa ISOCEM, Bs. Quinientos Catorce Mil bolivianos, hemos devuelto a la CUT, total sumarian UN Millón y mås, también se a perdido el 80% que valdría ser unos Dos Millones y más a la fecha se tiene un daño económico de unos Diez Millones de Bolivianos. Por último, este órgano jurisdiccional observa la actuación oficiosa de la parte acusada Nani Santos Marca, cuando en la totalidad de la documentación señalada en la presente sentencia, actúa y representa empresa constructora ISOCEM S.RL., como Ingenlera Profesional, sin embargo dicho estatutos ilegalmente señalado, por propia versión de la acusada en su declaración en el presente juicio oral, en cuanto a sus datos personales señala, como una persona de estudios en su condición de Egresada de la carrera de Geologia y no precisamente se refiere a una persona que hubiera culminado sus estudios superiores con la obtención de algún titulo profesional, aspecto que se denota el actuar oficioso de la ahora acusada Nani Santos Marca, en el presente caso. Por consiguiente, este Tribual de Sentencia de Challapata, conforme a los fundamentos ya apreciaciones expuestas, se llega a la firme convicción plena que la conducta de Nani Santos Marca, se hallan subsumidas, dentro las sanciones previstas por los arts. 222 Primer Párrafo del Código Penal y Art. 28 II Párrafo de la Ley 004, es decir Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilicito de Particulares con Afectación al Estado, conforme se detalló precedentemente. FUNDAMENTACION EN LA FIJACION DE LA PENA. Siendo que la pena, en general, es un medio útil y necesario para prevenir la reincidencia Y la criminalidad, en procura de la pacifica convivencia humana, en consecuencia este Tribunal de Sentencia de Challapata, individualizó los motivos en la imposición y fijación De la pena de la acusada Nani Santos Marca, en el marco de la teoria del ámbito espacio de juego, conforme a las siguientes apreciaciones de orden legal. Que la acusada, no tiene antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada. Ni antecedentes policiales, de manera que es autora primario en la comisión del hecho punible. Que la acusada es una persona mayor de edad, con C.l. 31182767 Or., nacida en fecha 30 de abril de 1970, 53 años de edad, casada, tiene hijos menores de edad, tiene madre y hermanos, domicilio real Av. Velasco Galvarro entre calle D. Zona Sud de Oruro. Egresada de la facultad de Ingeniería, carrera Geologia, hábil a los efectos de ley. Para fijar pena, se tomó en los alcances de los arts. 222 del Código Penal y art. 28 Párrafo de la Ley 004, es decir se tomó en cuenta la imposición de 3 años de privación de libertad, toda vez que, dicha penas se graduó con la finalidad de restablecer la paz social. POR TANTO.- A nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal de Sentencia de Challapata – Oruro – Bolivia, administrando justicia en primera instancia, con pleno ejercicio de jurisdicción y competencia, en mérito a todo lo visto y oldo en audiencia de celebración de juicio oral, público, continuo y contradictorio y la comprobación de existencia del hecho, FALLA, con convicción objetiva, plena y precisa la existencia o hecho y la participación en el hecho de Nani Santos Marca.. En esa emergencia, existiendo suficientes y vehementes elementos de culpabilidad e CONDENATORIA contra NANI SANTOS MARCA, declarándola autora de la comision hecho que se juzga, este Tribunal de Sentencia de Challapata. Dicta SENTENCIA los delitos de Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilicito de Particulares con Afectación al Estado, arts. 222 Primera Párrafo del Código Penal, modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, y art. 28 II Párrafo de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, en grado de autora directa art. 20 del Código Penal. En consecuencia, se condena a Nani Santos Marca con la pena privativa de libertad de 3 años de privación de libertad, cuya pena deberá cumplir en el Centro Penitenciario la Merced de la ciudad de Oruro, sin perjuicio de que se le compute como parte de la pena cumplida, el tiempo que estuviere detenida preventivamente por este hecho inclusive en sedo policial, debiendo cumplirse la pena impuesta a partir de fecha 03 de febrero de 2023 hasta fecha 03 de febrero de 2026, sea con costa de pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la Acusación Particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia. De conformidad al Art. 365 II Parte del CPP., y en consideración a la pena impuesta en sentencia de 3 años de privación de libertad, se concede el beneficio de Suspensión Condicional de pena favor de la procesada Nani Santos Marca. A, efectos de dar cumplimiento a lo que disponen los arts. 366, 367 y 24 del CPP., se fija un periodo de UN AÑO (1), condiciones y reglas que deberá cumplir la acusada, siendo las siguientes medidas: 1.- La prohibición de cambiar de domicilio. 2.- La prohibición de cometer otro delito, ya sea doloso o culposo, posterior al presente delito. 3.- La presentación cada tres meses, por parte de la acusada Nani Santos Marca, ante el Juez de Ejecución Penal Oruro, debiendo al efecto procederse a la notificación de la autoridad judicial con la presente sentencia. Una vez Ejecutoriada esta sentencia, en aplicación de los arts. 430 y 440 ambos de la Ley 1970, remítase copia de la presente resolución ante el Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura Departamental para fines de registro. NORMAS APLICADAS. La presente sentencia se funda en el Titulo IV (Garantias Jurisdiccionales y Acciones de Defensa), a partir del art. 109 y siguientes de la C.P.E., asi mismo los arts. 116, 119, 120, 121 y 180 de la referida norma, arts. 123, 171, 333 y 365 del C.P.P., y arts. 222 del Código Penal y art. 28 de la Ley 004. Además de otros preceptos jurídicos enunciados a lo largo de la presente resolución. POSIBILIDAD DE RECURSO. De conformidad con la primera parte del art. 123 del CPP., se advierte a las partes, esto es al Ministerio Público, Acusación Particular y Acusada, que a partir de su legala notificación con la sentencia integra, tienen 15 dias para ejercitar su derecho a recurrir de apelación restringida por ante el H. Tribunal Departamental de Justicia Oruro. REGÍSTRESE. Señores: Challapata, 30 de abril de 2024 Dr. Ananias Gonzales Ibañez JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA Y JUEZ TÉCNICO. Regalo Ref.: INFORME Se deja constancia de la entrega de Sentencias elaboradas por el juez José Luls Quiroga Camacho, las cuales se describen: Proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Nany Santos Marca: Sentencia N°01/2023 de fecha 08 de febrero de 2023: entregado a mi persona por el juez en fecha 23 de enero de 2024. Proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Vimar Veliz Martinez: Sentencia No 04/2023 de fecha 15 de febrero de 2023: entregado a mi persona en fecha 06 de febrero de 2024. Proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Lino Veliz Ramos y otra: Sentencia N° 02/2023 de fecha 15 de febrero de 2023: entregado a mi persona por el juez en fecha 15 de febrero de 2024. Proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Alejandra Tola Jorge de Titi: Sentencia N° 05/2023 de fecha 06 de marzo de 2023: entregado a mi de 2024. persona en fecha 22 de abril Proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Modesta Mabel Flores: Sentencia N°_06/2023 de fecha 06 de marzo de 2023: entregado a min persona en fecha 22 de abril de 2024 Challapata, 06 de mayo de 2024 En atención al informe presentado por la Ex Secretaria del Tribunal de Sentencia N°1 de Challapata y por adjunto la Sentencia N°01/2023 de fecha 08 de febrero de 2023, debiendo acumularse a los antecedentes del proceso y notificarse conforme a derecho, a los sujetos procesales de la presente causa. DECRETO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024 En lo principal.- Se siente presente la devolución de Orden Instruida debiendo acumularse a los antecedentes del proceso y habiendo sido representada la misma, por la Oficina Gestora de Procesos de Oruro y ante la imposibilidad de notificar al acusado NANI SANTOS MARCA, se dispone notificación con la Sentencia Nº 01/*2023 de fecha 08 de febrero de 2023, informe de 06 de mayo de 2024 y providencias de fecha 06 de mayo de 2024 a través de Edicto Judicial a ser publicado en el sistema Hermes del Órgano Judicial, sea previas las formalidades de rigor. FDO. PRESIDENTA FDO. SECRETARIA ************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ****************************************************************************************************************************


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