EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 030/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012301130 FRANZ IGNACIO RISCO CABALLERO C/ JHESMY VARGAS BALDIVIESO, LUIS FERNANDO VARGAS BALDIVIESO POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LOS IMPUTADOS: JHESMY VARGAS BALDIVIESO, LUIS FERNANDO VARGAS BALDIVIESO que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de FRANZ IGNACIO RISCO CABALLERO en contra de JHESMY VARGAS BALDIVIESO, LUIS FERNANDO VARGAS BALDIVIESO por la presunta comisión del delito de ESTAFA causa signada con CODIGO UNICO 101102012301130; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:ACTA DE AUDUENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO ÚNICO 101102012301130 ---------------------------------------------- Sucre, 27 de junio de 2024 --------------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes del proceso y: -------------------------------------------- CONSIDERANDO: Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de FRANZ IGNACIO RISCO CABALLERO en contra de JHESMY VARGAS BALDIVIESO, LUIS FERNANDO VARGAS BALDIVIESO, por la presunta comisión DEL DELITO DE estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, la Fiscal de Materia Dra. Vianey Méndez Sotiz, y el abogado apoderado de la víctima Dr. Efraín Arancibia, en audiencia, ha requerido que se declare rebelde a los imputados, en razón de no haber asistido a la presente audiencia y a la audiencia señalada anteriormente. CONSIDERANDO: Que, el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal señala: “…el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”, bajo dicha normativa previo análisis de la documental adjunta por el Ministerio Público en particular por las diligencias de fs. 31 y 35, se constata que el imputado no obstante, de haber sido legalmente citado por edictos no ha comparecido en audiencia, ni ha asumido defensa, tampoco ha justificado su inasistencia, pese al tiempo otorgado, circunstancias que justifica plenamente la solicitud de dicha autoridad.------------------------------------------------------------ POR TANTO: La suscrita Juez Instructor en lo Penal. Anticorrupción y Violencia contra la Mujer No. 3 de la Capital, en aplicación del art. 87 inc. 1), 89 y 129 inc.2) del Código de Procedimiento Penal declara Rebelde a: JHESMY VARGAS BALDIVIESO Y LUIS FERNANDO VARGAS BALDIVIESO, debiendo expedirse en su contra el correspondiente mandamiento de aprehensión, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad policial no impedida del Estado Plurinacional, para que una vez aprehendidos, sean conducidos ante la Fiscal de materia encargado de la presente investigación y asuman defensa material y técnica.----------------------------------------------------- Designase como defensor de Oficio: al Lic. Jamer Wils Altamirano Soliz, a quien se le hará conocer y notificará con la presente designación.------------------ Notifíquese la presente resolución por edictos, en cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de JusticiaREGÍSTRESE. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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