EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE JUDICIAL DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, PARA EL IMPUTADO: MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA. - EN NOMBRRE DE LA LEY.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DELESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, , A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: *************************************************************************************************************** SEÑOR (A) JUEZ (A) DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL. – CASO: UOT-158/2024.- CUD: 701102032400740 ? PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO) ? OTROSÍES. - Abg. YVAN ORTIZ TRISTÁN, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida e integridad corporal, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público de OFICIO, en contra MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Asimismo, y de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra de MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, por el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano, bajo los siguientes antecedentes: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (Proporcionado por el mismo). – NOMBRE : MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA. C.I. : 8864020 S.C. ESTADO CIVIL : Soltero. OCUPACION : Chofer. DOMICILIO REAL : Z/Los Pozos, C/Avaroa, Nro. 67. CELULAR : 60815243 ABOGADO DEFENSOR : Maribel Gonzales Flores. DOMICILIO PROCESAL: Av. Santos Dumont, 3er anillo, Interno, Ed. Foronda, Of. 106. CELULAR : 72695627. II. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellidos : DE OFICIO (Funcionario policial de la unidad operativa de tránsito de la EPI-07. III. DATOS DE LAS VICTIMAS. – 1.- NOMBRE : ANA NERY MIRANDA ZAMBRANA. C.I. : 3680699 S.C. CELULAR : 71006650 ABOGADO DEFENSOR : Leonardo Sensano Santos. DOMICILIO PROCESAL: Estudio Jurídico de mi abogado, Av. Los Chacos, Distrito 6, a lado de la Sub Alcaldía del D.M.-6, Oficina 1. CELULAR : 69370802. IV. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. – Sra. Juez, el día domingo 31 de marzo del 2024 a horas 16:30 aproximadamente, el Sr. MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, conductor del microbús marca Toyota Coaster, de color combinado, con placa de control 4713-SEF, de servicio público Línea 74 Int. 31, circulaba por la Av. Virgen de Cotoca, con sentido de orientación de Oeste a Este, por inmediaciones de la Av. 6to anillo de circunvalación del Barrio San Lorenzo, lugar donde se produce el accidente de tránsito puesto a conocimiento para el Ministerio Publico como “ATROPELLO A PEATON CON LESIONADA”, siendo el punto de contacto la parte frontal de su estructura a la humanidad del peatón Sra. ANA NERY MIRANDA ZAMBRANA, quien se aprestaba a cruzar la vía con sentido de orientación de Sur a Norte. A consecuencia de este accidente de tránsito resultó lesionada la peatón Sra. ANA NERY MIRANDA ZAMBRANA, quien fue auxiliada hasta la Clínica CIES, donde fue internada. V. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. – De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación de los denunciados para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, por el delito LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: 1. Papeleta de información y denuncia caso UOT 158/2024, de fecha 31 de marzo del 2024. 2. Informe Preliminar, de fecha 31 de marzo del 2024. 3. Certificado Médico emitido por la Dra. Valeria A. Noriega Pinto, de fecha 31 de marzo del 2024. 4. Informe de conductor MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA. 5. Certificado de Accidentes de Tránsito SOAT, de fecha 31 de marzo del 2024. 6. Acta de prueba de alcohol-test de MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, de fecha 31 de marzo del 2024. 7. Requerimiento Fiscal “Médico Forense de Turno” para la victima ANA NERY MIRANDA ZAMBRANA, de fecha 02 de abril del 2024. 8. Certificado Médico Legal Forense de ANA NERY MIRANDA ZAMBRANA, de fecha 03 de abril del 2024. 9. Impresión de imágenes adjuntas al memorial de fecha 29 de abril, presentado por ANA NERY MIRANDA ZAMBRANA. 10. Informe Complementario de fecha 07 de mayo del 2024. Que, posterior a la denuncia formalizada en dependencias de la UOT de la Pampa de la Isla, se realizaron actos investigativos descritos a continuación: - De la papeleta de denuncias e informaciones e Informe Preliminar, realizado por el Sgto. 1ro. Ángel Cincko Tali de fecha 31 de marzo del 2024, se ha puesta a conocimiento una denuncia que es seguida por el Ministerio Publico “DE OFICIO”, donde como única medida precautoria el policía investigador únicamente realiza la RETENCION del motorizado registrado con placa de control 4713-SEF. - Del informe del conductor realizado al Sr. Marco Antonio Díaz Huallpa, el mismo refiere que impacto en la humanidad de la víctima con el filtro (respiradero) del microbús que estaba conduciendo. - Por el acta de prueba de alcohol test realizado al Sr. Marco Antonio Díaz Huallpa, el mismo registra 0,0 mg/X 1000 C.C., es decir NEGATIVO PARA EL ALCOHOL, razón por la cual no se ha constituido el agravante conforme al art. 261 del C.P.P. - Que, como es de rigor, se ha realizado requerimiento fiscal para el médico forense de turno del IDIF, y en respuesta al mismo la Dra. Daniela Rebeca Flores Santos, médico forense del IDIF, al realizar la valoración médica de la victima Ana Nery Miranda Zambrana, en sus conclusiones establece lo que presenta: POLICONTUSION SECUNDARIA A HECHO DE TRANSITO, TRAUMATISMO DE TORAX CERRADO, MULTIPLES FRACTURAS COSTALES, HEMOTORAX, POSQUIRURGICA DE REPARACION DE HERIDA TIPO SCALP EN CUERO CABELLUDO, por lo que otorga 60 días de incapacidad médico legal. - Que, de las declaraciones testificales de Herminia Antonieta Miranda Zambrana y Rocio Luisa Miranda Zambrana, las mismas refieren que desde que llegaron al lugar del hecho, encontraron a su hermana Ana Nery Miranda Zambrana tirada en el asfalto, que el conductor del micro de la línea 74, Int. 31 fue perseguido por motociclistas, es decir que se dio a la fuga, así también refieren que en horas de la noche el propietario del microbús se apersono a la clínica CIES, donde les condiciona que si querían que active su SOAT, tendrían que liberar su vehículo y que nadie sea arrestado, comprometiéndose en que se haría cargo de los gastos. Así también refieren que el segundo día de internación de la victima Ana Nery Miranda Zambrana, la hermana del chofer también les amenaza con quitarles la ayuda si es que su hermano iría a la cárcel, y que intentaba hacer firmar un desistimiento. Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes adjuntados al Informe Preliminar realizado por el policía asignado al caso, para presumir y sostener razonablemente que MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, es con probabilidad autor y participe de la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano, toda vez que el mismo por imprudencia ha provocado las lesiones a las víctimas. VI. TIPO PENAL IMPUTADO. – Por lo expuesto anteriormente MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, es con probabilidad autor y participe de la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano, mismo que a letra señala: Arts. 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la “dependencia de alcohol” o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación definitiva para conducir. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves y gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. ARTICULO 262.- (OMISION DE SOCORRO).- Si en el caso del Artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado. VII. IMPUTACIÓN FORMAL. – Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc.) 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, y al Art. 40 inc.) 11 de la Ley del Ministerio Publico Nº 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, como también por su participación y autoría del imputado en el hecho investigado imputa formalmente a LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano. Todo, en grado de autor tal como lo refiere el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que señala: Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. VIII.- RIESGOS PROCESALES. – Qué, al presente y habiéndose configurado el numeral 1 del art. 233, con relación a la probabilidad de autoría, corresponde ingresar al numeral 2 del art. 233 relativo a la existencia de elementos materiales que hagan evidente que el imputado estando en libertad se someterán o no a la acción de la justicia y al presente proceso penal, emergente de ello corresponde considerar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. RIESGOS DE FUGA: Art. 234 núm. 1. Qué, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un domicilio conocido. Qué, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un trabajo lícito. En este contexto, se hace evidente que no existe elemento material que desvirtué el presente riesgo procesal, concurriendo el presente numeral. Art. 234 núm. 2. Qué, al no existir un arraigo natural que evidencia que el mismo no se someterá a la justicia estando en libertad, se hace evidente que el mismo puede fácilmente ausentarse del país o permanecer oculto, concurriendo de esta manera el numeral 2 del Art. 234. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 1. Que, al presente estamos culminando la etapa inicial de las investigaciones y es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar los elementos acaecidos a momento de la comisión del hecho delictivo, emergente de ello es evidente que estando en libertad el mismo puede ocultar, modificar, sustraer, destruir estos elementos probatorios, por lo que el riesgo de perderse el mismo estando en libertad el imputado es imperativo, concurriendo de esta forma el numeral 1 del Art. 235. IX.- DE LA IMPROCEDENCIA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA. – En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la imputación formal realizada, siendo necesario asegurar la presencia de los imputados durante el desarrollo de las investigaciones con el fin de establecer la verdad histórica de los hechos y la responsabilidad penal que corresponda dentro el presente caso, el suscrito Fiscal de Materia, en el marco del artículo 232 del código de Procedimiento Penal, el cual establece la Improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena, el mismo señala que: I. Estableciendo que NO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: 5. En lo delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años. II. En los casos previsto en el parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Art. 231 bis del presente Código. En este entendido, y velando de la misma manera por una situación o condición más favorable para el imputado es que requiero a su autoridad, dicte resolución la aplicación de medidas ordenando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, establecidas en el Art. 231Bis del Código de Procedimiento Penal Boliviano. X. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - De conformidad con lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 11) y 12) de la Ley Nº 260 del 11 de Julio del 2012. El Ministerio Público presenta IMPUTACIÓN FORMAL, contra MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, por el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, Arts. 261 y 262 del Código Penal Boliviano, y a su vez como medida cautelar REQUIERE que de conformidad a la Ley 1173, se proceda a la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Estas medidas corresponden a lo dispuesto por el artículo 231 bis (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). – Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o el tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: ? Obligación de presentarse ante el suscrito Fiscal una vez por semana. ? Fianza personal, la garantía de 2 personas. ? Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determiné, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes. El plazo solicitado por el Ministerio Público para el cumplimiento de las medidas de carácter personal, será de 120 días (4 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar en ese plazo serian de: 1. Declaraciones de testigos. 2. Pericias. 3. Inspección ocular reconstrucción de los hechos. 4. Requerimientos de las cámaras de seguridad en el lugar de los hechos. 5. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación. Otrosí 1º. – Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia para considerar la solicitud de medida cautelar planteada, previa notificación con el presente requerimiento al imputado. Otrosí 2º. – Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación Oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. Otrosí 3º. – Señalo como Domicilio Procesal oficinas de la Fiscalía de La Pampa de la Isla, ubicada en la Avenida Los Chacos, al Lado de la Sub Alcaldía del Distrito 6, planta alta de la Biblioteca Municipal. Santa Cruz, 07 de mayo del 2024.- ACTA DE SUSPENSION DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ: 701102032400740 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 am del día Martes 11 de junio del año dos mil veinticuatro, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa de la Isla, Distrito Nº6, se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADOCATORCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y LA SUSCRITA SECRETARIA DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTEALRES dentro de las investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO contra MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO. JUEZ. - Buenos días a todos los presentes voy a disponer un tiempo de intervención a las partes, por favor sean objetivos al momento de pronunciarse, 10 minutos de intervención el mismo que será controlado a los sujetos procesales por la señorita secretaria, dicho esto vamos a instalar el acto y le vamos a ceder la palabra al representante del Ministerio Público. SECRETARIA. - Señora juez un momento por favor, quiero informar de las notificaciones. JUEZ. - Informe por favor. SECRETARIA. - Gracias señora juez, informar a su autoridad que se tiene audiencia señalada de medidas cautelares en contra del señor imputado MARCO ANTONIO DÍAZ HUALLPA por el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO. DEFENSA DEL IMPUTADO.- Buenos días doctora, la doctora Maribel González era abogada del señor Marco Antonio Díaz Huallpa, y me han notificado con la audiencia señalada para el día de hoy, pero durante todo el día he estado comunicándome con el señor, donde el cual no me contesta y desconozco dónde se encuentra actualmente, solicitaría a su autoridad que se notifique en su domicilio procesal, a su domicilio laboral o a su domicilio real con la imputación que el ministerio público ha presentado ante su autoridad. JUEZ. - Ya, vamos a tomar en cuenta que usted doctora Maribel ya no patrocina a ese señor y se puede retirar de la plataforma y muchas gracias por informar. Ahora vamos a continuar señorita secretaria informe por favor. SECRETARIA.- Gracias señora juez informar a su autoridad que se tiene audiencia señalada de medidas cautelares contra el señor MARCO ANTONIO DÍAZ HUALLPA, por el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar que se ha cumplido con la notificación tanto a la parte denunciante y víctima y así mismo al representante del ministerio público, manifestar a su autoridad que en el cuaderno procesal cursa un informe por la suscrita auxiliar que no ha podido dar cumplimiento con la notificación al señor imputado Marco Antonio Díaz Huallpa, toda vez que en la dirección presentada por el ministerio público zona los pozos calle Avaroa #67 la suscrita auxiliar se ha constituido a dicha dirección y manifiesta que no ha encontrado la numeración número 67 es por tal motivo señora juez que no pudo dar cumplimiento a dicha notificación, quiero manifestar aquí en plataforma virtual se encuentra conectado a la parte civil la señora Ana Nery Miranda Zambrana asistida de su abogado y así mismo se encuentra presente el representante del Ministerio Público el fiscal Iván Ortiz y Por ende no se encuentra el señor imputado Marco Antonio Díaz Huallpa, toda vez que no ha sido legalmente notificado en su domicilio real es todo cuanto informo a su autoridad. MINISTERIO PUBLICO. - Por lo que entiendo del informe se desconoce el domicilio del ciudadano imputado, el ministerio público puede pronunciarse breve respecto a ese informe. FISCAL. - Gracias señora juez, efectivamente conforme acaba de informar la señorita secretaria, dice que se ha ido a buscarlo al señor imputado para notificarlo con la imputación y ¿dónde fueron a notificarlo, buscarlo? A su domicilio real está en la zona de Los pozos en la calle Avaroa número 67, señora juez tengo en mi mano la declaración informativa del señor Marco Antonio Díaz Huallpa, imputado donde él se abstiene a declarar y se le pide que señale dónde está su domicilio real y él es el que señala este domicilio real, zona Los Pozos calle Avaroa número 67, bueno, ahora la señora secretaria acaba de informar que se lo ha ido a buscar por parte del funcionario a esa dirección exacta que él ha dado y no ha sido encontrado por lo cual estaríamos frente a una realidad, desconocemos el paradero de este señor. Por lo cual corresponde la citación edital toda vez que se desconoce el paradero del señor. Pido señora juez que se proceda la notificación por edicto a efecto de que podamos llevar adelante esta audiencia de medidas cautelares. JUEZ. - Una situación quiero aclarar, ¿el domicilio existe señorita secretaria? ese domicilio citado ¿Existe? Dieron con el domicilio, pero no les atendió nadie o cómo fue la situación, porque ¿bien se le ha podido notificar por cédula no? Si es el mismo domicilio. SECRETARIA. - Señora juez, manifestar a su autoridad que, si existe el informe por la suscrita auxiliar manifestando que la numeración 67 no la logra encontrar, existe la numeración 65 la cuál ella se apersona, consulta y pregunta si lo conocen al señor imputado y le manifiestan que no, al no encontrar la numeración 67 señora juez es por eso que ella hace el presente informe. JUEZ. - Ah ya, entonces se desconoce el domicilio exacto. La parte civil breve por favor. DEFENSA CIVIL.- Gracias señora juez, muy buenos días a todos los presentes, a lo que les estaba indicando primeramente me adhiero a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, pero, hacerle notar dos cosas importantes señora juez, toda vez que así mismo su declaración establece esa dirección que el señor imputado da en su carnet de identidad, también indica eso en los otros documentos de tránsito, da la misma dirección, esa actitud del señor imputado tiene que ser tomado en cuenta por su digna autoridad, es cuánto señora juez solicito se le haga la notificación por edicto judicial y que sea la brevedad posible, gracias señora juez y gracias a todos los presentes. JUEZ. - Muy bien, se tiene presente señorita secretaria por el informe antes escuchado, vamos a reprogramar el acto toda vez que el domicilio del señor imputado es impreciso y al parecer no existe la numeración que hubiese otorgado en su declaración testifical. Ahora vamos a reprogramar considerando que se tiene que realizar la publicación de edicto de prensa por el sistema HERMES reprogramando el acto para el día lunes 24 de junio, Ministerio Público necesitamos su resolución de imputación en PDF si es posible para el día de hoy, para que de forma inmediata se realice el edicto judicial. MINISTERIO PÚBLICO. - Sí señora juez, en el momento se lo vamos a pasar a la señora secretaria la imputación en PDF para que se pueda adelantar esta notificación edital, lo subimos en este momento. JUEZ. - Muchísimas gracias, señorita secretaria deme hora para el día lunes 24 de junio. SECRETARIA. - Tenemos disponible señora juez para el día lunes a las 11:00 a.m. JUEZ. - Muy bien, se reprograma para el día lunes 24 de junio a las 11:00 horas, debiendo notificar por el sistema Hermes, dando cómo valida la notificación al imputado, en caso no comparezca este se procederá de acuerdo a procedimiento, eso es todo. Notifique. Quedan legalmente notificado el ministerio público y así mismo la parte civil con el señalamiento de audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUIEN CERTIFICA JULIO 01/2024 SANTA CRUZ – BOLIVIA DE: DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 14VO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRESENTE.- Ref. INFORMA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA Dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA a instancia ANA NEY MIRANDA ZAMBRANA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO con numero de caso UOT 15/2024 FUD: 701102032400740. Tengo a bien informar que se tenía programada audiencia de MEDIDAS CAUTELARES para el día Lunes 24 de Junio del presente a horas 11:00 am, la misma que NO se llevó adelante debido a que la suscrita juez se encontraba con baja médica. Es todo lo que tengo a bien informar a fines consiguiente de ley. Santa cruz de la sierra, 01 de Julio del 2024. Se tiene presente el informe emitido por la suscrita secretaria, en lo principal se reprograma la audiencia de Medidas Cautelares en contra del Imputado MARCO ANTONIO DIAZ HUALLPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, dentro del Proceso Penal Caso: UOT 158/2024, Se señala Audiencia para considerar la situación Jurídica de la Imputada para el Día Jueves 18 de Julio del 2024 a horas 09:30 Am, debiendo el imputado hacerse presente en el juzgado 14vo de Instrucción Cautelar en lo penal, Ubicado en el DM-6, Zona Lujan, Asistido de su abogado defensor, donde se le proveerá los mecanismo necesario para el presente acto procesal, toda ves que la misma se llevara mediante el sistema de videoconferencia WEEBMAX. Con relación a las demás sujetos procesales la audiencia se realiza de forma virtual mediante el sistema WEEBMAX, a quien se les proveerá el link para el ingreso a la audiencia señalada. Por secretaria ofíciese a la GESTORA de turno a efecto realice las diligencia correspondiente al link, para el presente acto procesal. Notifíquese a las partes Procesales.- INSTRUIDAS, así mismo los edictos de prensa conforme se solicita. Otrosi.1ro.- por adjuntada. Otrosi. 2do.- se tiene presente. FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, FDO.---ILEGIBLE.- DRA. MARIOLE SEJAS ESCALANTE, SECRETARIA DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2024. *****************************************************************************************************************************


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