EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO BERMEJO


EDICTO N°36/2024 (Art. 165 C.P.P) NOTIFICACION A: JUSTINO LUIS BURGOS SANTOS PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA JUEZ: OMAR VISCARRA RIOS SE HACE SABER A JUSTININO BURGOS SANTOS (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA. Auto Interlocutorio Nº 79/2024 Bermejo, 09 de julio de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaria-Abogada con referencia al vencimiento del plazo otorgado al acusado Justino Luis Burgos Santos, para que justifique su incomparecencia a la audiencia de fecha 27 de junio de 2024, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la D.N.A. en contra de Justino Luis Burgos Santos, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, la señora Secretaria-Abogada de este Juzgado, informa que el acusado, en el plazo otorgado, no justificó su incomparecencia a la audiencia de fecha 27 de abril junio 2024. CONSIDERANDO: El art. 87 numeral 1. del C.P.P., establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Justino Luis Burgos Santos, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día jueves 27 de junio de 2024, conforme consta en el acta de fs. 248 vuelta. Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2024 (ver constancia de notificación de fs. 251) fue notificado para que justifique su incomparecencia a la referida audiencia de 27 de junio de 2024; no obstante, hasta la fecha y pese al plazo transcurrido, el acusado no presentó justificación alguna. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, legalidad y con el fin de que el acusado acuda a este Juzgado con el propósito de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia mujer Primero de Bermejo, en aplicación de los arts. 87 núm. 1 y89 del C.P.P., declara rebelde al acusado Justino Luis Burgos Santos, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país, como también la publicación de sus datos y señas particulares en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, para su búsqueda y aprehensión. Asimismo, en aplicación del art. 90 del C.P.P., se dispone la: 1) suspensión del proceso hasta que se logre la aprehensión del rebelde y, 2) interrupción del cómputo de la prescripción, debiendo la Secretaria-Abogada de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Por otra parte, se ordena la ejecución de fianza si hubiera sido prestada y también la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad esté a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. En atención a lo previsto por el art. 89 núm. 5) del C.P.P., se designa como defensora de oficio para el rebelde, a la Abg. Noelia Rodríguez L., debiendo notificarse a la misma con el presente Auto. De conformidad a lo previsto por el art. 440 núm. 2) del C.P.P., remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Por último, en atención a la declaratoria de rebeldía, se deja sin efecto la audiencia de juicio que fue señalada para el día viernes 12 de julio de 2024. Regístrese y notifíquese. –Fdo. y Sellado. - Dr. Omar Viscarra Ríos, Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 09 DE JULIO DE 2024.


Volver |  Reporte