EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O LA DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JOSEFA QUISPE MERLO EN CONTRA DE SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ---------------- HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI, con el inicio de investigaciones y con la Resolución de Imputación Formal N° ARHV 062/2024, a cuyo tenor es como sigue a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL INICIO DE INVESTIGACIONES DE 04 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------- SENORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL Alto. ABG. ESMERALDA TOLED0 C., Fiscal de Materia asignado a la Unidad de Análisis y Análisis Criminal de la Fiscalía de la Ciudad de El Alto, en mi calidad de Representante del Ministerio Publico con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, dentro del caso que se detalla a continuación: CUD: en aplicación a lo establecido en el Art. 289 del Código de Procedimiento Penal INFORM0, a su digna autoridad, el inicio de las investigaciones Preliminares dentro del caso que se detalla a continuación: SAL DEL ESTADO DENUNCIADO INFORMA INTCIO DE INVESTIGACIONES OTROSIES.- SU CONTENIDO DELIT0 DENUNCIANTE Y VICTIMA JOSEFA QUISPE MERLO 04 201502022402961 SANTOS DAVID CUEVAS SINANI VIOLENCIA FAMILIAR 0 DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272bis núm. 1 del Código PENAL. "CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCION" OTROSI: Señalo Domicilio. Procesal, Calle Raúl Salmon, edificio Illimani, N°130. PISO El Alto, 04 de abril de 2024. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL N° ARHV 062/2024 DE 19 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ VIOLENCIA HACIA LA MUJER 10" DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA CÓDIGO ÚNICO: 201502022402961 ANTE AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL Abg. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica; dentro el caso que sigue Ministerio Publico a instancias de JOSEFA QUISPE MERLO en contra de SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido y sancionado en el Art. 272 bis. Núm. 1) C.P., ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, tenemos a bien emitir Resolución de Imputación Formal en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL NRO ARHV 062/2024.------------------------------------ I. SUJETOS PROCESALES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SINDICADO. - 1.-Nombre y Apellidos SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI Cédula De identidad 3472928 L.P Fecha De Nacimiento 02 de noviembre de 1969, Edad 54 Años Estado Civil Soltero Ocupación : Agricultor Domicilio : Resd.en Huayhuazy S/N Celular :No consigna Abogado Defensor(A) : Adolfo Riveros Revollo Domicilio Procesal : Zona 12 de octubre, pasaje Calle 12 (Ex Calle Uruguay) entre Av. Franco Valle y Av. Raúl Salmon N' 33Edif. Libertad, Piso 7mo. El Alto Celular : 70662605---------------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE 1.-Nombre y Apellidos : JOSEFA QUISPE MERLO Cédula De Identidad 5400129 LP Fecha De Nacimiento :14 de noviembre de 1978 Edad :45 Años Estado Civil Soltera Ocupación Comerciante Domicilio : Resd. En Cebollullo Prov. Murilloelular Abogado Defensor(A) Domicilio Procesal Celular :69934131 Abg. Franklin Amaru Limachi Av, Mariscal Santa Cruz Edif. Esperanza, Piso 7 Ofi. 3 Zona Central de la Ciudad de La Paz :78773200--------------------------------------------------------------------------------------- II. ANTECEDENTES QUE MOTIVARON AL MINISTERIO PUBLICO A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE: ---------------------------------------------------------------------------------- Conforme se tiene de la denuncia escrita presentada por la Sra. Josefa Quispe Merlo refiere que sufrió agresiones psicológicas y físicas por su ex concubino el Sr. Santos David Cuevas Sinani el martes 14 de noviembre del año 2023 a horas 20:00 p.m., cuando fueron a un acontecimiento social, en el domicilio ubicado en la zona de Villa Dolores, de la Av. Cívica No. S/N de la ciudad de EI Alto, en dicho acontecimiento consumieron bebidas alcohólicas con sus amigos, por lo que a horas 11:30 p.m.. aproximadamente, el señor Santos David Cuevas Siñani sin motivo alguno reacciono de forma prepotente refiriéndole a la Sra. Josefa (textual) "....a vos que mierda te importa, con tu plata tomo, yo puedo hacer I0 que quiera con mi plata,. .eres una puta, eres una perra.....etc.", por lo que ... ella le pide que se calme donde su concubino le da un puñete en el rostro cabeza, donde agarrándole le golpeo en todo su cuerpo, donde fue defendida por las personas que estaban en el lugar, durante el retorno a su domicilio el seguía amenazándole ' Cuando lleguemos a la casa te voy a matar.'' a consecuencia de estos hechos aun ella tendría lesiones conforme a Certificado Médico de fecha 07 de marzo de 2024, emitido la Medico Dr. Álvaro Quispe Sánchez, donde se establece que la Paciente JOSEFA QUISPE MERLO de 45 años, con C.l. 5400129, paciente fue atendido en fecha 02 de enero del 2024 por dolor L limitación funcional en región torácica izquierda posterior a la agresión física por SU pareja (concubino) según refiere la paciente en fecha 14-11-2023, Provocándole dolor y limitación funcional, el dolor persiste por lo cual acude para atención médica. Realizado el examen físico e imagenológico se Ilega al siguiente Diagnostico: Contusión en hemitórax izquierdo secundario a agresión física, Neuralgia intercostal izquierda a DC. Paciente actualmente aun refiere dolor en región torácica izquierda, por lo cual se indica valoración por neurología. Así mismo no se presentó la denuncia en fecha indicada siendo que por las disculpas de su concubino llegaron a firmar un documento privado en fecha 23 de noviembre de 2023, en el cual se comprometia a no realizar maltratos físicos, psicológicos y que correrá con todos los gastos, mas este le habría dejado a su suerte no cumpliendo con lo acordado, no haciéndose cargo de nada. IlI. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha, realizado existencia Imputación participación. Constitucional establecido la sino de Formal del la que acumulación suficientes ya acción Plurinacional por imputado abundante no el de indicios es en los de la contrario línea el que simple siguientes Bolivia, la mismo, sustente jurisprudencial misma en como atribución la elementos la alguno debe existencia de trazada de S.C. de un los por del sustentarse convicción hecho el 760/2003-R, hecho grados a asi en Tribunal y una lo la de la por lo que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los primeros actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción que cursan en obrados: 1. formulario Único de denuncias de fecha 04 de abril de 2024 adjunto croquis de domicilio y fotocopia simple de Cedula de Identidad 2. Documento Privado de garantías otorgado por Santos David Cuevas Siñani, donde se compromete a no volver agredir fisica ni psicológicamente a su concubina Josefa Quispe Merlo y así mismo comprometiéndose hacer revisar y cubrir con los gastos médicos de las agresiones causadas en fecha 14 de noviembre de 2023. 3. Certificado médico emitido por el Dr. Álvaro Quispe Sánchez para la Sra. Josefa Quispe Merlo de fecha 07 de marzo de 2024 4. Memorial de Interpone denuncia por el delito de violencia Familiar o Domestica presentado por la Sra. Josefa Quispe Merlo de fecha 27 de marzo de 2024 adjunta placas fotográficas, recetas médicas. facturas y CD. 5. Informe del investigador asignado Sof. 2do. Juan Merlo Gutiérrez de fecha 16 de abril de 2024. 6. Acta de declaración informativa de la denunciante y victima Sra. Josefa Quispe Merlo de fecha 15 de abril de 2024. 7. Informe del investigador asignado Sof. 2do. Juan Merlo Gutiérrez de fecha 30 de abril de 2024 8. Informe del investigador asignado Sof. 2do. Juan Merlo Gutiérrez de fecha 07 de mayo de 2024 9. Informe social realizado por la Lic. Gabriela X. Gutierrez Gemio del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca para la Sra. Josefa Quispe Merlo de fecha 13 de mayo de 2024. 10. Informe Psicológico realizado por la Lic. Grace Velásquez Rivas del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca para la Sra. Josefa Quispe Merlo de fecha 13 de mayo de 2024 11. Memorial Donde presenta mayores elementos de prueba la victima Josefa Quispe Merlo, de fecha 10 de junio de 2024, adjunta placa radiográfica, recetas médicas, facturas. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. os antecedentes supra descritos, que han sido Por todos precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. El articulo 272 bis. del Código Penal, introducido por la ley 348 tipifica y sanciona el delito de Violencia Familiar o Domestica señalando manera expresa: quien agrediere físicamente, psicológica de sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral al4 o del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) O cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito" 1 El cónyuge o conviviente por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargado del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontraba en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad De que física de ejercer acuerdo la el a persona, agente doctrina en del este penal delito el sentido con bien la la acción juridico finalidad de de protegido lesionar, causar es es un la la daño integridad actividad en e cuerpo.es decir. que altera la estructura fisica del organismo del sujeto pasivo. En el presente caso de autos el Ministerio Público está desarrollando la investigación de hechos, en el que se ha visto lesionado los intereses y bienes juridicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo de la víctima; toda vez que el imputado agredió físicamente conforme se evidencian en los elementos adjuntos. --------------------------------------------------------------------- Memorial de denuncia presentada por la Sra., Josefa Quispe Merlo de fecha 27 de marzo de 2024 en el cual refiere:"... Ocurre que el dia martes 14 de noviembre del año 2023 a horas 20:00 p.m. fuimos a un acontecimiento social, en e' domicilio ubicado en la zona de Villa Dolores, de la Av. Cívica, No. S/N de la ciudad de El AIto, domicilio de la señora Lidia Quispe, en dicho acontecimiento con sus amigos conocidos, cuando comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas con sus amigos luego de unas horas 11:30 p.m.. aproximadamente, el señor Santos David Cuevas Siñani sin motivo alguno reacciono de forma prepotente refiriendo; "..a vos que mierda te importa, con tu plata tomo, yo puedo hacer lo que quiera con mi plata.......eres una puta, eres una perra.....sic", por lo que mi persona le dije, que se calme que dirán tus amigos, a lo que el señor Santos David Cuevas Siñani me dio un puñete en mi rostro, cabeza. me agarro y me golpeo en toda mi integridad fisica, luego los que estaban por ese lugar me defendieron si no fuera por ellos podia haber pasado otra cosa, al retirarme de dicho lugar rumbo a nuestro domicilio el me seguía amenazando " Cuando lleguemos a la casa te voy a matar, esta agresión fisica se puede evidenciar de las placas fotografías y la documentación adjunta, renegando, reacciono de forma prepotente refiriendo; m...q Vos que mierda te se VOS importa que calmara lo te que que importa, haga descanse mier.. con t0 Y mi que eres vida no una se puedo put....sic" desquite estar por con con O mi que quien le persona dije quiera, si que O le hicieron renegar en otro lado, a O que el señor Santos David me agarro de mis dos brazos y me hizo caer al suelo Además debo de señalar que miex concubino e señor SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI me suplico Ja que le perdone Y que no le denuncie regándome en reiteradas oportunidades, poro que yo le di una oportunidad paralo cual firmamos S documento privado en fecha 23 de noviembre de 2023 en el cual se comprometió a no realizar maltrato físico ni psicológico, y respetarme, como hacerme revisar por Un médico o Llevarme al hospital y me asista medicamente corriendo con todos los gastos, por eso también ya no fui a Médico K a Médico Forense a La paz, empero no fue asÍ, no me llevo a hospital para hacerme revisar, ni siquiera me dio para los medicamentos, se fue me abandono a mi suerte yo desde esa fecha sigo con dolores y secuelas que me dejo por la agresión física que recibí de parte de mi ex concubino SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI, así como se evidencia del Certificado Médico de fecha 07 de marzo de 2024, emitido la Medico Dr. Alvaro Quispe Sánchez, donde se establece que la Paciente JOSEFA QUISPE MERLO de 45 años, con C.l. 5400129. paciente fue atendido en fecha 02 de enero del 2024 por dolor y limitación funcional en región torácica izquierda posterior a la agresión física por su pareja (concubino) según refiere la paciente en fecha 14-11-2023, Provocándole dolor y limitación funcional, el dolor persiste por lo cual acude para atención médica. Realizado el examen físico e imagenológico se llega al siguiente Diagnostico: Contusión en hemitórax izquierdo secundario a agresión física Neuralgia intercostal izquierda a DC. Paciente actualmente aun refiere dolor en región torácica izquierda, por lo cual se indica valoración por neurología, que (adjunto al presente). SEGUNDO: Otra agresión física fue el día 04 de octubre de 2023, a horas 21:00 p.m. aproximadamente, en mi domicilio que queda ubicado en la comunidad, cuando- estaba descansando en el cuarto, el señor Santos David Cuevas Siñani ingreso a la habitación de forma violente, sin motivo alguno me empezó a insultar. . Acta de declaración informativa de la denunciante y victima Sra. Josefa Quispe Merlo de fecha 15 de abril de 2024 en el cual refiere:"... :RELATE USTED DE MANERA DETALLADA Y CRONOLÓGICA TODO CON RELACION AL HECHO QUE VIENE A DENUNCIAR POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE 2023 A HORAS 23:30 P.M. APROXIMADAMENTE EN LA ZONA VILLA DOLORES AVENIDA CIVICA Nro. S/N. RESPUESTA Esa noche a las 20.30 han tomado a eso de las 23:00 empezó a discutir conmigo sin motivo yo le hice nada, tal vez el busca excusa para para dejarme, después yo le dlije cálmate pero conmigo no más se ha agarrado es en ese momento que me agarró del cabello hizo sonar contra la pared de ahí que quede inconsciente y el me me siguió golpeando pero yo no me acuerdo cuando dé a Iego la me llevo a su casa indicándome que me iba hacer curar buenos pero al siguiente ya me amenazo indicando que no pude denunciar en hable nada que sino peor te voy a pegar es por ese motivo yo momento al reaccionar ya no pude levantarme porque 60 mucho dolor y no podia caminar en ese momento observe senko mi cuerpo estaba morado ya que en el lugar me vio me golpeo que lodo concubino me agarró pura patadas las mismas al nombre Lidia Quispe Erika Mamani me indicaron quepeo de que mien defenderre incluso recibieron golpes de mi ex concubino. Después aueriaro, a llamar a la Policia pero mi ex concubino nos ha amenazado y no yo les voy hacer Ilevar ustedes de O nosotros ya teníamos miedo. FISICA PREGUNTA. DIGA PSICOLOGICAMENTE USTED ES ef hizotener miedo nos dijo Y SI LA PRIMERA VEZ QUE LE AGREDE CONCUBINO SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI? RESPUESTA SU E -No es lo primera vez siempre me agrede fisica y psicológicamente.. . Informe Psicológico realizado por la Lic. Grace Velásquez RivaS Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca para la de Sra. Josefo Quispe Merlo de fecha 13 de mayo de 2024 en el cual refiere:" CONCLUSIONES Por las valoraciones realizadas se establece lo de siguiente: observación De acuerdo directa O L los el análisis parámetros de Ios de la mismos, se entrevista, evidencia Ia tecnica que la Sra. Quispe Merlo muestra buenos incicadores en espacio Y tiempo, así como también en SU habla Y en la forma de expresarse Se puede indicar que, en el momento de la entrevista, la víctimo logra hacer un análisis cronológico de las diferentes situaciones que vivió con el Sr. Santos David Cuevas, reconociendo que tUvo Una relación con él durante aproximadamente 3 años; Y así mismo sera D quien fuera SU agresor de acuerdo a/ relato Y al análisis del comportamiento, en el momento de la entrevista, la señora Quispe Merlo se encontraba afectada emocionalmente por las diferentes situaciones de violencia que vivió con SU ex pareja de las cuales ella logra identificar como violencia algunas circunstancias por las que atravesó, pero que la afectan emocionalmente, siendo estas: agresiones verbales, violación cuando ella se encontraba en estado de recuperación por los golpes recibidos. A raíz de las agresiones sufridas, la Sra. Quispe Merlo se encuentra en recuperación, pero se ve afectada no solo en lo físico, teniendo la movilización de su cuerpo limitado, sino también en lo económico ya que no puede continuar atendiendo el negocio que tiene y debe continuar con los tratamientos médicos, así como también con la responsabilidad que tiene con los dos sobrinos que están bajo SU tutela y aun son menores de edad, estudiantes Esto ocasiona que la Sra. Quispe pierda el apetito, no pueda conciliar el sueno O todo deseos de dormir por tiempos más prolongados lo contrario sienta síntomas de estrés Y ansiedad.. pudiendo ser estos, síntomas de estrés y ansiedad Por lo que el actuar del ahora imputado se constituye en un verdadero alentado contra el derecho a la integridad física y psicológica de la victima, que es un derecho humano, un derecho constitucional que todas las personas tienen, conducta desplegada que no condice con lo establecido en el artículo 15 parágrafo I y II de la norma supra, Art parágrafos 1) y 2) de la Ley 348 Y con los tratados Internacionales que ha suscrito el Estado Boliviano , Convenios 4 es El una Ministerio 044/2007-R reclio colectados presente purisprudencia realizada adecuada de en Publico, en el y el fecha Requerimiento tal constitucional transcurso objetiva 6 cual ejercicio de ha de de de sido febrero la valoración las establecida Imputación de manifestado investigación facultades de en los Formal la y en es el preliminar, elementos, Sentencia funciones ratio emitida que que decidendi con valoración han Constitucional posee base de sido que la a el a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta 2007, por medio de la cual en relación que: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto O ia comisión del hecho denunciado como también de la intervención de ias partes imputadas en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de Una nueva compulsa en esta jurisdicción SC1175/2004-R de fecha 27 de julio. Con relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede en el curso de a etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emergen, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada a misma que sobre el tema ha firmado que :"(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatorio a comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)" Máxime si el tipo penal objeto de imputación versa en el Art. 272 bis del Código Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado: la afirmacion precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el articulo 302 del C.P.P determina que se requieren nicamente de "suficientes indicios' sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto, en la presente investigación los sujetos activos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seria el imputado SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI ya que han sido plenamente identificados por la victima Sujeto como advertir se del pasivo tiene en testimonio seria los Ia elementos vertido victima en ya e/ JOSEFA que expuestos refiere QUISPE Ut que supra. MERLO sufrió tal cual se presumiblemente puede como presunto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA agresiones fisicas, psicológicas por parte del imputado, aspectos corroborados en los elementos probatorios; reconocidos por la Ley 348 de prevé prueba. la convicción en verdad. Son el Art. Art. legalmente 86 legitimos 92 (prueba) (PRINCIPIOS todos obtenidos se los que admitirán medios PROCESALES) puedan de como NUM. prueba conducir medios 4.- Y de al legitimidad prueba elementos conocimiento de todos de la los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir conocimiento de los hechos denunciados. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Esta conducta es típica pues la acción de agredir fisica, L psicológicamente se halla descrita y tipificada como delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis núm. 1 del C.P Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta de los ahora imputado y aun así, lo hubiera, nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una mujer. ----------------------------------------- Es CULPABLE por la existencia de la ireprochabilidad en la conducta tomando que ha sido plenamente identificado por la propia víctima como el probable autor del hecho ilíicito objeto de investigación. Es PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de dos a cuatro años a la que debe ser sometido los imputados Garantía Constitucional, al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y Il de la Constitución Politica del Estado. ante esto el Ministerio Publico incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune Se manifiesta que la base de la Imputación.- "Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación"; que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1 655/04 y 760/03 y el Art. 231 bis de la Ley 1173 .-------------------------------------------------------------------------- V. PETITORIO POR TANTO: En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de SANTOS DAVID CUEV AS SIÑANI con C.l. 3472928 L.P. por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1: Art. 20 en grado de autoria del Código Penal y a lo dispuesto por el Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Arts. 15, 225, y 410 de la Constitución Politica del Estado. Arts. 40 núm. 1), 2) 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Arts. 70, 72, 73, 301 núm. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 bis Núm. 1, y 20 del CP Art.86, 92 de la Ley 348 SS.CC. 1655/04 SS.CC. 760/03. Art. 233, 234. 235 y Ley 1173. ------------------- VII.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 233 de la Ley1 173. Que, a efectos de determinar la aplicación de una medida cautelar conforme lo establece el Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 se debe tomar en cuenta que los imputados es con probabilidad autores del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ---------------------------------------------------------------------------------------- Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes., particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ------------------------------------------------------------------------ Art. 234 núm. 7 de la Ley_1173.- (Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Numeral 7.- Peligro efectivo para la víctima "se tiene que dentro del presente caso el imputado se constituye en un peligro efectivo para la victima considerando que JOSEFA QUISPE MERLO es (MUJER) siendo que la misma se encontraba en una situación de vulnerabilidad por su condición de mujer, tomando en cuenta de que es el imputado quien agredió física y psicológicamente de manera constante y se tiene claramente de que el imputado se constituye un peligro efectivo para la victima a quien le ha causado lesiones en su humanidad y le causó daño Psicológico (Conforme se tiene de la sentencia constitucional 0394/2018-S2 De fecha 3 de agosto del 2018). ----------------------------------------------------------------------------------------------- Este accionar del imputado, no es común, causándolo lesiones en la integridad física de la víctima, y daño psicológico conforme se tiene de antecedentes del certificado medico forense, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentra involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la victima siendo que las mujeres que por el hecho de serlos, son vulnerables en apego a la ley 348, de que por conformidad el simple al hecho bloque de constitucionalidad descrito apego a en el Art. además 410 de la Convención Constitución Política Interamericana del Estado para prevenir Plurinacional de| sancionar Estado erradicar la violencia contra la Mujer BELEN DO PARA, en cuyo Art. 4 establece como criterio interpretativo sobre las obligaciones internacionales de los Estados, y que estos tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer además de la declaración universal de derechos humanos en Su Art 4, además de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, desde este punto de enfoque permite comprender siendo que la víctima es una mujer, se encuentra en situación de violencia permite comprender la situación de vulnerabilidad que se encuentra la ahora víctima, así como también se tiene acreditada, en la declaración informativa de la denunciante donde claramente identifica al agresor, quien sería su concubino conforme denotan que lo víctima habría sido agredida físicamente y psicológicamente, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, por lo que se tiene por demás acreditado este riesgo procesal. ------------------------------------------------------- b).- ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P., toda vez que el imputado en libertad podrá influir negativamente tanto en la víctima, como en los familiares, testigos y peritos para que se comporte reticente durante la investigación; toda vez que están pendientes varios actos investigativos, pericia psicológica a la víctima, inspección técnica ocular y otros; así también el imputado puede influir negativamente sobre los partícipes en este caso, la propia víctima como principal testigo del hecho; la cual tiene que comparecer ante el ministerio público a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos; concurriendo el núm. 2 del Art. 235 del CPP Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que los hechos ilicitos investigados y calificados de forma provisional no se haya contemplado en el núm. 2) del Art. 232 de la Ley 1173; toda vez, de que se cuenta con los suficientes indicios siendo previsible para este momento y concurriendo riesgos procesales es que se solicita la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PARA EL IMPUTADO SANTOS DAVID CUEVAS SIÑANI conforme establece el Art. 231 Bis en sus núm. 2, 4, 5, 8, y 9 del C.P.P. modificado por la Ley 1173: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que el designe 4 Prohibición de concurrir a lugares donde frecuente la víctima.---------------------------------------------------------------- Prohibición de comunicarse con la víctima. ------------------------------------------------------------------- Fianza económica de BS. 5.000 (cinco victima mil 00/100 bolivianos), Prohibición de salir del pais o del ámbito territorial disponiendo su arraigo.------------------------------------------------------------ DETENCIÓN DOMICILIARIA que debe ser cumplida en un domicilio real distinto al de la victima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI. SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS PROTECTIVAS En aplicación de lo previsto por el Art. 61 Núm. 1 de la Ley 348, solicito se homologue las medidas de protección conforme determina el art. 35 de la ley 348. OTROSI.- Adjunto declaración informativa del imputado Santos David Cuevas Sinani OTROSI.7a . Solicito señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares, OTROSI 2°.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Razón de Raúl Género Salmon y Edif. Violencia llimani, Familiar piso de 4 La ciudad de E| Alto; ubicado en la calle------------------------------------------------------------------------------ Ciudadanía Digital 3394405 Cel. 75245131 .-------------------------------------------------------------------- El Alto 19 de junio de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: GUSTAVO N. TOVAR CALLE SECRETARIO - ABOGADO. JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es librado en la ciudad de La Paz – EL ALTO a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte