EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 057/2024 C.U./Nurej: 101103072300258 PROCESO: HURTO ACUSADOR/s: MP a instancia de ANAHI PILAR PANOZO ARCE ACUSADO/s: RAUL ORLANDO ORTUZTE GONZALES EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A RAUL ORLANDO ORTUZTE GONZALES ; CON ACUSACION DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024, AUTO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 MEMORIAL DE FECHA 19/04/2024, DECRETO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024 REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO DETALLADO AL EXORDIO, PARA SU CONOCIMIENTO Y ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ---------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN IN 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMULA ACUSACIÓN FORMAL- CU: 101103072300258 CRISTIAN DURÁN ZUNIGA fiscal de materna de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Facalid Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a instancias de ANAHI PILAR PANOIO ARCE en contra de ROLANDO ORTUSTE GONZALES, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el artículo 324 del Código Penal, realizados los primeros actos Investigativos preliminares habiéndose acumulado elementos de convicción suficientes en virtud de las afibuciones conferidas por el Art 225-1) de la Constitución Politica del Estado. Arts. 70 278: 297 301 Num. 11 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts 3.5 y 40) Núm y 11 de la Ley 260, el Ministerio Público resuelven formular Acusación Formal en mérito a los siguientes aspectos de orden legal DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: RAUL ORLANDO ORTUZTE GONZALES Fecha de nacimiento: 25/05/1961 Lugar de nacimiento: Potosí Cédula de identidad: No recuerda Estado Civil: Soltero Ocupación: Desocupado Celular: No consigna Domicilio real: Barrio Misericordia. Facultad de Agronomía. Datos del abogado defensor: Nombre y apellidos: ALEX JANDER ARICOMA HUANCA Ciudadanía digital: 6663375 Domicilio procesal: Gregorio Mendizabal N°325 Celular: 78692831 I. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y apellidos: ANAHÍ PILAR PANOZO ARCE Fecha de nacimiento: 16/07/1994 Cédula de identidad: 10424679 Estado civil: Soltera Ocupación: Estudiante Celular: 75788820 Domicilio real: Calle La Paz N°233 II.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS En fecha 21 de agosto de 2023, a horas 14:00, en inmediaciones de la caile Aniceto Arce N° 22. frente al Café Capital. Anahí Pilar Panaso Arce se encontraba en su tienda nominada FOREVER. y en circunstancia en que subió al baño, que se encuentra en er segundo piso, un sujeto mayor de edad, de contextura delgada, ingresa a la tienda, se apraximó a la caja y sustrajo le suma de Bs 2000, para luego abandonar el lugar. posteriormente la victima baja a Cerrar la caja y se percata del hecho, revisando las cámaras de seguridad, donde observó cómo Raúl Orlando Ortuzte Gonzales ingresó a la tienda y perpetró el hecho Posteriormente en fecha 11 de septiembre de 2023, a horas 20:00, la víctima recibió una llamada via teléfono celular, del socio de la tienda, el señor Jarol Díaz Wilson, quien le dijo que encontró al sujeto que ingreso a la tienda y sustrajo los Bs. 2000, identificado mediante las imágenes de las cámaras de seguridad, motivo por el cual. llamaron inmediatamente a la policia IV.- DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS ACTUADOS INVESTIGATIVOS REALIZADO Los elementos de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preliminar y preparatoria arrojan fundamento para sostener que los acusadas son auferes det delito por el cual se le acusa, por lo que se se tiene lo siguiente 1. Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa de fecha 11/09/2023, mediante el cual se conoció el hecho y se procedió al amesto del sindicado, emitido por el Sgto. Maycol Ramalio Aguilar y Sbfte. Erik Milton Moscoso Zarate 2. Informe Circunstancial, de 11 de septiembre de 2023. por el Sgto. 2do, Guido Quispe Chuquimia investigador asignado al caso. 3. Formulario Único de Denuncias, mediante la cual Ahahi Panozo Arce, pone en conocimiento del Ministerio Publico los hechos objeto de la presente investigación. 4. Acta de entrevista informativa policial de Anahi Panozo Arce de 11 de septiembre de 2023, mediante la cual relata de manera detallada las circunstancias en las cueles le sustrajeron el dinero de su tienda 5. Muestrario Fotográfico (análisis y congelamiento de las cámaras de seguridad) donde evidencia que Raúl Orlando Ortuste sustrae los dineros señalados. 6. Actas de declaración informativa de imputados de fecha 11 de septiembre de 2023. 7. Historial de denuncias del sistema de Justicia Libre del Ministerio Publico. 8. Requerimiento de Rejap del sindicado. 9. Informe complementario y cd de cámaras de seguridad, de 12 de septiembre de 2023. 10. Cd de cámaras de seguridad. V.- FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN. Considerando que la etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos que den cuenta de la existencia de elementos probatorios suficientes sobre la existencia del hecho y que ese hecho se subsume en un tipo penal y finalmente determinar la participación del o los posibles autores en el hecho: en el presente caso. se cuenta con elementos suficientes que permiten establecer la existencia de los hechos acusados, toda vez que concluida la etapa preparatoria y una vez hecha la imputación conforme al Informe del investigador asignado al caso y demás actuados que cursa en el cuaderno investigativo: la investigación evidentemente ha dado suficientes indicios o evidencias de participación de los Acusados. Conforme a la previsión del Art. 336 del Código Penal, comete delito de HURTO "Articulo 336 (HURTO): El que se apoderare de una cosa mueble ajena, incurrirá e reclusión de uno (1) a tres (3) años. Puesto que el 21 de agosto de 2023, a horas 14:00. Anahí Pilar Panoso Arce se ancontraba en su tienda nominada FOREVER rada en calle Aniceto Arce Nº 22. subió al baño que se encuentra en deundeuse aprovechando esta situación del Donde Ortuzte Gonzales ingreso segundo se appromó a la caja y se apoderó de la suma de Bs. 2000, para luega abandonar el lugar VI.- ACUSACIÓN FORMAL. Por tanto el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación al Art. 3), 6), 40.2.3 y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), Arts. 323 Inc. 1). 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSAN FORMALMENTE, a 1. RAÚL ORLANDO ORTUZTE GONZALES, de generales de ley expresadas al principio por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 336 del Código Penal en grado de AUTOR conforme al art. 20 del CP. VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.-DOCUMENTAL MP.PD. 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa de fecha 11/09/2023, emitido por el Sgto. Maycol Ramallo Aguilar y Sbtte. Erik Milton Moscoso Zarate. MP.PD 2.- Informe Circunstancial, de 11 de septiembre de 2023, por el Sgto. 2do. Guido Quispe Chuquimia MP.PD 3.- Formulario Único de Denuncias, denuncia verbal presentada por ANAHI PANOZO ARCE. MP.PD 4.- Muestrarnio Fotográfico (análisis y congelamiento de las cámaras de seguridad) MP.PD 5. Historial de denuncias del sistema de Justicia Libre del Ministerio MP.PD 6. Rejap correspondiente al señor Raúl Orlando Ortuzte Gonzales. MP.PD 7. Informe complementario y cd de cámaras de seguridad, de 12 de septiembre de 2023. 2.- TESTIMO???: T.1 AHAHI PANOZO ARCE, mayor de edad y hábil por derecho, quien nos referirá sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 1.2 JAROL DIAZ WILSON, mayor de edad y hábil por derecho, quien nos referirá sobre la existencia del hecho y la participación del acusado T.3 SBTTE. ERIK MILTON MOSCOSO ZARATE, policia que intervino en el caso, quien nos referirá sobre del hecho y lo que conoce del mismo como fruto de la investigación realizada 1.4 SGTO. MAYCODER McLLO AGUILAR, policía que intervino en el caso, quien nos referirá sobre del hecho y lo que conoce del mismo como fruto de la investigación realizada. 1.5 SGTO. 2DO, GUIDO QUISPE CHUQUIMIA, investigador del caso, quien nos referirá sobre del hecho y lo que conoce del mismo como fruto de la investigación realizada. 3. INSPECCIÓN OGULAR Y RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. De conformidad of artic 179 o Codigo de Procedimiento punct Reconstruccion del recho a remzarse en la ocumte er hecho acutado checemos la inspección Deuter Calle Aniceto Arce N° 22. en el lugar donde 4- PRUEBA AUDIOVISUAL- 1- Cd de camaras de seguridad VIII PETITORIO Y/O PETITUM Sollicitamos a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el Art 325 de Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL Y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez sustanciado se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria por los tipos penales acusacios Justicia.- OTROSÍ 1ro.- En cumplimiento de lo dispuesto por el ultimo párrafo del articulo 98 del CPP presento adjunta a la presente actas de declaración informativa del imputado, OTROSÍ 2do. Domicilio Fiscalla Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle Kilometro 7 N° 282. oficina de la "Fiscalla Especializada en Delitos Patrimoniales". Sucre, 05 de marzo de 2023 FIRMADO: ABOG. CRISTIAN DURAN ZUÑIGA- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA. AUTO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 C.U.: 101103072300258 Sucre, 10 de abril de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; el suscrito Juez de Sentencia Nº 4 en lo Penal de la capital RADICA el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ANAHI PILAR PANOZO ARCE contra RAUL ORLANDO ORTUZTE GONZALES, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en los Arts. 336 del Código Penal. En consecuencia, dispone: 1.- Que, el Ministerio Público, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. Bajo responsabilidad y de conformidad con la SCP-1616/2011-R de 11 de octubre 2.- Vencido dicho término y solo con las pruebas a disposición, procédase a la notificación de la víctima, y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado, con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese, Notifíquese. FIRMADO: DR. J MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 19/04/2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CÓDIGO ÚNICO 101103072300258 Otrosi.- ABOG. CRISTIAN DURAN ZUNIGA, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a Instancias de ANAHI PILAR PANOZO ARCE contra RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: Que en cumplimiento a proveído de fecha 10 de Abril de 2024, emitido por su autoridad; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 13. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282 (Segundo Patio). FIRMADO: ABOG. CRISTIAN DURAN ZUÑIGA- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 22 de abril de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: NUREJ: 101103072300258 Sucre, 22 de abril de 2024 Se tiene presente la remisión física del cuaderno de pruebas del MP, conforme al Art. 340, notifíquese a la víctima y/o querellante con la Acusación Fiscal, para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación, presente ante este despacho judicial su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y acompañe la prueba de cargo; vencido el plazo se dispondrá lo que por Ley corresponda. Otrosí 1.- Se tiene presente, notificaciones Ciudadanía Digital. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4° TRIBUNAL DEPARTAEMTNAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 Sucre, 11 de junio de 2024 Señor(a) Juez(a) de: JUZGADO DE SENTENCIA 4 Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101103072300258’14 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES en domicilio BARRIO MISERICORDIA, FACULTAD DE AGRONOMIA, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al lugar que indica el croquis Adjunto a la diligencia que arroja por Llinfi, sin embargo, en dicho lugar no lo conocen al prenombrado porque vive en esa casa la Familia Medrano, empero consulte con algunos vecinos de dicha cuadra, pero no conocen a nadie con ese nombre. Además, que no cuenta con ningún número de celular ni otro medio telemático para realizar la notificación personal. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, FIRMADO: MARIA DAYSI LOVERA CASILLAS- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACADECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024 DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 13 de junio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101103072300258 Fis: ------ A, 13 de junio de 2024 Existiendo una representación de la OGP al juzgado de origen en cuanto al domicilio del acusado, se conmina al MP de hacer conocer el domicilio actual del mismo a efectos de proseguir tramites sea en el plazo de 48 horas, adjuntando croquis y fotografías necesariamente. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL- -CUD: 101103072300258 -Hace conocer domicilio. Otros ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a Instancia de ANAHÍ PILAR PANOZO ARCE en contra de RAÚL ROLANDO ORTUSTE GONZÁLES por la comisión de los delitos de ROBO tipificado y sancionado por el Artículo 331 del Código Penal, presentándome ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido Señor Juez, habiendo sido notificada con el decreto de fecha 13 de junio de 2024 mediante el cual se dispone que la suscrita haga conocer el domicilio del acusado, esto en atención a la Representación emitida por la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, es preciso indicar a su Autoridad que de acuerdo a la Certificación de SEGIP del acusado, el mismo registra domicilio en Barrio Misericordia S/N en la ciudad de Sucre, por lo que al ser impreciso, se ha revisado el Cuaderno de Investigaciones a cargo de la suscrita, pudiendose advertir que en un Inicio del proceso, se ha realizado una verificación de domicilio, donde se muestran las coordenadas y fotografías del domicilio del acusado. Aspectos que se pone a su conocimiento para los fines consiguientes. Justicia Otrosí. Providencias mediante ciudadanía digital. Sucre, 24 de junio de 2024 FIRMADO: Abog. Laura Sanchez- FISCAL DE MATERIA III- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024 NUREJ: 101103072300258 Sucre, 25 de junio de 2024 Se tiene presente, siendo evidente lo manifestado a efectos de evitar nulidades posteriores ofíciese al SERECI para determinar el último domicilio del acusado RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES con sus resultas se dispondrá lo que corresponda por Ley. Otrosí. - Ciudadanía digital. FIRMADO: DR. J MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 C.U.: 101103072300258 Sucre, 02 de julio de 2024 Se tiene presente la certificación del SERECI, en consecuencia, al haber reportado el mismo domicilio que representa la Oficina Gestora de Procesos y siendo el mismo domicilio reportado en el SEGIP, procédase a notificar al acusado mediante edictos. FIRMADO: DR. J MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA. E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A RAUL ORLANDO ORTUZTE GONZALES PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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