EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 56/2024 LA DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI, JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO NOFIQUE A JOSUE TELLEZ CARRILLO CON EL FIN DE QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSUE TELLEZ CARRILLO, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042400026, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE IMPUTACIÓN FORMAL Y CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES JUEZ: DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI SECRETARIO: Abg. ABEL RAMOS CHAMBI SUJETOS PROCESALES DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO MARIA ASUNTA RAPU RIVERO IMPUTADO JOSUE TELLEZ CARRILLO ABOGADO DEFENSOR Dr. Eugenio Villavicencio Mamani PROCESO PENAL: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA CUD: 903302042400026 FECHA Y HORA DE INICIO 27 de junio de 2024; hora: 08:00 a.m. FECHA Y HORA DE CONCLUSION 27 de junio de 2024; hora: 08:07 a.m. En el Municipio de El Sena, del Departamento de Pando, siendo horas 08:00 A.M. del día jueves 27 de junio de 2024, la señora Juez Dra. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI y el suscrito Secretario, Abg. Abel Ramos Chambi se constituyeron en Audiencia Virtual de IMPUTACIÓN FORMAL Y CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. JUEZ. – Se instala la presente audiencia, por secretaria informe si el cuaderno se encuentra al corriente, informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes. SECRETARIO. - La palabra señora Juez, por secretaría se informa que el cuaderno de control Jurisdiccional se encuentra al corriente y las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presentes en Sala Virtual el representante del Ministerio Público, Dr. Jose Luis Bustamante Choque. JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado por secretaría, siendo que la notificación cursante es de fecha 11 de junio de 2024, tiene la palabra el Fiscal. FISCAL.- Gracias señora Juez, habiendo escuchado el informe del señor secretario el cual refiere que fue notificado vía edictos de ley por lo que voy a solicitar se declare Rebelde. JUEZ.- Se tiene presente, a continuación se emitirá la presente resolución. SE DA LECTURA AL AUTO INTERLUCOTRIO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024 JUEZ.- Las partes procesales quedan notificados, al imputado notifíquese por el portal electrónico y a las demás partes notifíquese conforme establece la normativa. NO HABIENDO MÁS QUE TRATAR, HA CONCLUIDO LA PRESENTE AUDIENCIA. FECHA: 27 DE JUNIO DE 2024; HORA: 08:07 A.M. CUD.903302042400026 AUTO INTERLOCUTORIO El Sena, 27 de junio del 2024 VISTOS. - Dentro el proceso penal seguido en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, seguido a instancias del Ministerio Publico, por la supuesta comisión de del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el 272 Bis del Código Penal, de los actuados se tiene lo siguiente: CONSIDERANDO I.- De los antecedentes del proceso se tiene que se ha NOTIFICADO con la imputación formal al imputado mediante edictos y además se ha dispuesto que en plazo de 10 dias, asuma su defensa de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que se ha publicado el edicto de ley en fecha 11 de junio de 2024, y conforme a procedimiento establecido en el art. 165 del CPP, y el mismo no ha concurrido para asumir su defensa dentro del plazo de 10 días ni mucho menos ha presentado justificativo alguno. Por su parte el representante del Ministerio Publico, pide se declare la REBELDIA del imputado en observancia del art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ante la incomparecencia del imputado. CONSIDERANDO II.- Que, el art. 87 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código", siendo que en el presente caso, el imputado no asistido a asumir su defensa legal, pese a su legal notificación, la suscrita va a declarar la REBELDIA del imputado, ya que no puede paralizarse el proceso por la actitud evasiva de negligencia o capricho de las partes, por lo que corresponde, al juzgador en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, es decir sin dilaciones indebidas. POR TANTO. - La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, De la Niñez y Adolescencia, de partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 del Sena con la facultad del art. 87 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal, va declara a: JOSUE TELLEZ CARRILLO, con C.I 5701434, REBELDE, debiendo en consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, con C.I 5701434, disponiéndose su captura, encomendando su dirección, ejecución y cumplimiento al representante del Ministerio público como director funcional de la investigación sea con auxilio de la policía nacional con el único objetivo a que sea puesto ante el juez de la causa y se decida su situación jurídica. 2. Se dispone el arraigo de JOSUE TELLEZ CARRILLO, con C.I 5701434, a nivel nacional, debiendo para el efecto por secretaria expedirse el mandamiento de arraigo u oficio, dirigido a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, dicho mandamiento debe ser tramitado por el representante del Ministerio Publico. 3.- Asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datos y señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justica conforme el art. 165 del CPP, para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial, se designa como abogado defensor al Dr. Eugenio Villavicencio Mamani., a quien se le deberá notificar de forma personal con todos los actuados del cuaderno de control, además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado JOSUE TELLEZ CARRILLO, con C.I 5701434, EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Quedan notificados los presentes en audiencia, a los demás notifíqueseles conforme a procedimiento. Regístrese y Notifíquese. ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR JOSUE TELLEZ CARRILLO, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DEL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte