EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: GERMAN LÓPEZ FLORES (PRESIDENTE), OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LAS VICTIMAS: IROSBEL FERNÁNDEZ NOA E IVÁN LÁZARO CARPIO LÓPEZ, POR LA ACUSACIÓN PÚBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ALEX VALERIO POMA APAZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 321 Bis, EN RELACIÓN AL ART. 20 (AUTORES) DEL CODIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 1 DE JULIO 2024 AÑOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FS. 260 OBRADOS AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL N° 25 /2024 Oruro, 01 de Julio de 2024 VISTOS El representante del Ministerio Público Dr. Ronald Martin A. Vargas Montaño ha formulado acusación pública en contra de: ALEX VALERIO POMA MARAZA por el delito de TRAFICO DE PERSONAS Conforme se tiene de la renuncia verbal de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de ALEX VALERIO POMA MARAZA siendo víctimas del hecho IROSBEL FERNANDEZ NOA E IVAN LAZARO CARPIO LOPEZ, en primera instancia se apertura el presente caso por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art. 321 Bis del Código Penal en grado de AUTOR conforme al Art. 20 del Código Penal. Que del Informe emitido por el Investigador Asignado al caso se sostiene que el hecho se hubiera descubierto en fecha sábado 15 de julio de 2023 (INMEDIACIONES F.N.I. VÍA PUBLICA) por cuanto se tiene del referido informe tiene: A horas 11:40 a.m., aprox. durante el servicio de patrullaje por el sector de la nueva terminal de buses Oruro, personal de INTERPOL intercepta a cinco ciudadanos de nacionalidad Cubana que se encontraban de manera ilegal y son conducidos a la dirección nacional de Migraciones, en ese ínterin se percataron del señor Iván Lázaro súbdito Cubano que manipulaba su teléfono celular a quien le preguntan con quién estas conversando por WhatsApp le dijo con un tal Poma y el funcionario le pide el celular al súbdito y vieron conversaciones con ambas personas, posterior le dice que se dirija unas tres a cuatro cuadras que les recoja un Móvil IN DRIVE. En primera instancia toman contacto con el conductor de IN DRIVE quien de manera sorpresiva refiere que ha sido encontrado por un tal Alex y que debla de trasladar a los pasajeros a la zona sud altura FNI que el costo de la carrera era 40 Bs., en ese momento es donde el conductor recibe una llamada donde este señor Alex. Le pregunta si ya llego al lugar porque el bus de los extranjeros estaba ya por salir. Una vez en el lugar de la FNI llama a Alex quien supuestamente les dice que tiene que subir al Bus Jerusalén a los extranjeros en ese momento proceden con el arresto del Señor Alex Valerio Poma Maraza, quien posiblemente habría comprado los pasajes una entregado el ayudante, posteriormente los extranjeros y el arrestado fueron conducidos a la FELCC. Div. Trata y Tráfico de personas. Así también hacer conocer que los súbditos cubanos después de una entrevista policial fueron otorgados por la Dirección Nacional de Migraciones Una salida obligatoria del pais por el cual se retiraron de las instalaciones de la F.EL.C.C. CONCLUSIONES: CABE HACER NOTAR QUE LOS EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD CUBANA FUERON REMITIDOS POR EL PERSONAL DE LA INTERPOL A CARGO DEL SOF. 200. RAMIRO MACHACA LÓPEZ, A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORURO DONDE PERSONAL DE MIGRACIONES LES OTORGO RESOLUCIÓN DE SALIDA OBLIGATORIA A LOS SÚBDITOS EXTRANJEROS. DESDE EL PRIMER MOMENTO EN EL QUE SE TIENE CONOCIMIENTO, SOBRE EL PRESUNTO CASO DE TRATA DE PERSONAS..., SE PROCEDIÓ A RECEPCIONAR ENTREVISTAS A LAS VICTIMAS Y TESTIGO... Así mismo se tiene el RESOLUCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN "RESOLUCIÓN DE SALIDA OBLIGATORIA N° ORD-425/23 de fecha 15 de Julio de 2023, emitido por LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES quienes entre lo as sobresaliente se indica "SALIDA OBLIGATORIA de 3 años del territorio Boliviano al Sr. Iván Lazarro Carpio López de nacionalidad CUBANA. por infringir la causal 5 establecida en el Art. 38 de la Ley N° 370 de Migración", por estos antecedentes se apertura el presente caso por personal de la Div. Trata y Tráfico de Personas. Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, siendo legalmente notificado el señor Fiscal ofreció y presento medios de prueba de cargo conforme consta del memorial cursante a fs.39. Por otro lado la parte victima IROSBEL FERNÁNDEZ NOA Y IVÁN LÁZARO CARPIO LÓPEZ, fue notificado legalmente por Edictos a fojas 230-232 vita., para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación pública, no han cumplido con tal determinación; precautelando los derechos de las victimas conforme establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, se salva sus derechos de poder participar dentro de la presente causa, pudiendo apersonarse en cualquier momento del proceso. a) Asimismo el acusado ALEX VALERIO POMA MARAZA fue notificado legalmente conforme la diligencia de notificación saliente a fs, 243, no presento sus pruebas de descargo. b) b) En ese antecedente se concluye que el estado de la causa es el de disponer la apertura de Juicio Oral. POR TANTO: En estricta aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la Acusación Pública, el ofrecimiento de pruebas, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ALEX VALERIO POMA MARAZA, por ser presunto AUTOR del delito de TRAFICO DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 321 Bis., con relación al Art. 20 todos del Código Penal; a ese fin: 1. Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral, para el dia Lunes 22 de Julio de 2024 a horas 11:00 a.m., acto procesal a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal 1º de la Capital. 2. Se deja constancia que de ser necesario se habilitara días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Asimismo se advierte a los acusados que de no presentarse con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por el Defensor de Oficio designado a este Tribunal, a ese efecto notifíquese al referido profesional abogado, a objeto de que tome conocimiento de los antecedentes del proceso. 3. Notifíquese con la presente resolución a las partes: Ministerio Público, acusados y a las victimas IROSBEL FERNÁNDEZ NOA E IVÁN LÁZARO CARPIO LÓPEZ mediante Edicto de ley en cumplimiento a lo establecido por el Art. 165 del CPP., a ser publicado mediante el "Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia. De igual forma se dispone la citación de los testigos de cargo, a cuyo efecto, expídanse los respectivos mandamientos de comparendo conforme dispone el numeral 1) del art. 129 del Código de Procedimiento Penal. 4. De conformidad con la segunda parte del Art 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de codificación pruebas, que fueron presentadas y ofrecidas por las partes; acto a realizarse por Secretaria el día Jueves 11 de Julio de 2024 a horas 09:00 a.m., con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Fdo. German López Flores - Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Omar U. Mollo Marca - Juez del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Julieta Gutiérrez Lobo - Juez del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia) EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. - D. S. O.


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