EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: GERALDINE SARA PEREZ ARAMAYO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A GERALDINE SARA PEREZ ARAMAYO, CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024, A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL 02 DE OCTUBRE DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GERALDINE SARA PEREZ ARAMAYO CONTRA GERSSON ARNEZ NUMBELA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024 CÓDIGO: 30264941 Proceso: Acción Pública Delitos: Violencia Familiar o Doméstica. Artículos: 272 Bis. del Código Penal. Ministerio Público a denuncia de Geraldine Sara Pérez Aramayo C/ Gersson Arnez Numbela. A, 03 de Julio de 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona, asignado a la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia sexual y razón de género, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Geraldine Sara Pérez Aramayo contra Gersson Arnez Numbela, por el delito de Violencia Famliar o Doméstica, previsto y sancionado por el Artículo 272 Bis. del Código Penal, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 18 de Noviembre de 2020, la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona, interpone acusación fiscal contra Gersson Arnez Numbela, atribuyéndole el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Artículo 272 Bis. del Código Penal, con el argumento que, la señora Geraldine Sarah Pérez Aramayo, tenía una relación sentimental de tres años y cinco meses con el Señor Gersson Arnez Numbela y que en reiteradas veces fue víctima de agresión física como psicológica ya que la golpeó provocándole hematomas en todo el cuerpo moretones en el rostro y lesiones en su boca rotura de labios, agresiones que se volvieron más frecuentes, pero nunca lo denunció por que lo amaba, revisar su teléfono celular, su Facebook y si alguien le daba me gusta en su Facebook directo la golpeaba viviendo con miedo, en fecha 02 de junio de 2019, cuando salía del domicilio de Gersson, agarra su celular para llamar a su padre y el denunciado le quita el celular y le lanza un golpe de puño en el rostro una patada en su pierna, por lo que empezó a correr donde aparece la madre del agresor Judit Numbela y le agarra y el agresor continua con los golpes procediendo a empujarla lanzando su celular contra su rostro con fuerza impactando contra la pared, golpeando con una piedra en la cabeza, haciéndole sangrar a lo que se escapa hasta llegar al módulo de Jayhuayco y denunciar. Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental y testifical de cargo. Estas acusaciones constituyen la base y el objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, la Directora funcional del caso refiere que de los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción respecto a la autoría del imputado Gersson Arnez Numbela, en la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Artículo 272 Bis. del Código Penal, presentando acusación formal de fecha 18 de noviembre de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer No. 1 de la Epi Sur, por lo que su Titular por Auto de fecha 19 de noviembre de 2020, ordena que por secretaría se proceda a la remisión ante el Juzgado de Sentencia de Turno el pliego acusatorio y demás actuados pertinentes, con la respectiva nota de atención; remitiéndose el expediente en fecha 29 de Diciembre de 2020, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Proveído de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado, se dispuso la notificación a la representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presente físicamente las pruebas ofrecidas, dando cumplimiento por memorial de fecha 21 de Enero de 2021, consiguientemente, por Proveído de fecha 03 de Febrero de 2021, se dispone la notificación de la denunciante – Geraldine Sara Pérez Aramayo – para que en el plazo de 10 días, presente su acusación particular y ofrezca pruebas de cargo o en su caso se adhiera a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma, quien fue legalmente notificada conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal en fecha 08 de Abril de 2024, es decir mediante edicto judicial. Posteriormente, no habiendo presentado acusación particular la victima ni adhesión a la acusación fiscal, por Proveído de fecha 06 de Mayo de 2024, se dispone la notificación del imputado – Gersson Arnez Numbela – con la acusación fiscal y el ofrecimiento de prueba de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente prueba de descargo, siendo notificados conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, en fecha 09 de Mayo de 2024, y por memorial de fecha 13 de Mayo de 2024, el imputado se adhiere a la prueba aportada por el Ministerio Público, las cuales lo favorezcan. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo previsto por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra GERSSON ARNEZ NUMBELA, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Artículo 272 Bis. del Código Penal; en consecuencia, se programa audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Presencial, para el día 02 DE OCTUBRE DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone la notificación con esta Resolución al imputado, conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173; así también notifíquese al Ministerio Público y a la víctima conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, las partes deberán apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio oral. Por secretaría procédase a realizar la codificación de medios probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 30 de septiembre de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7 Fdo. Yasmy Yesy Ticona Ticona, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 09 de Julio de 2024


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