EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 13/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A GERARDO SOSA AGUILERA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GERARDO SOSA AGUILERA, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042300064; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: C.U.D: 903302042300064 NUREJ: 9031068 Exp.: 10/2024 DELIT0: Violación -Art. 308 bis con relación al inciso g) y m) del Art. 310 del CP QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO A denuncia de: DNA Nueva Esperanza IMPUTADO: GERARDO SOSA AGUILERA AUTO INTERLOCUTORIO N° 22/2024 Pto. Gonzalo Moreno, 19 de junio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria relativo a la legal notificación de las partes, la incomparecencia del imputado pese a su legal notificación, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, y todo cuanto convino a ver y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES): Que, dentro del proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza en contra de Gerardo Sosa Aguilera, por la presunta comisión del delito de Violación Previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al Art. 310 inciso g) y m) del CP. ante la imputación presentada y lo impetrado por el Ministerio Público, se ha dispuesto la notificación del imputado vía edictos así como el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para fecha 19 de junio de 2024 a horas 15:00 de la tarde. En la audiencia de la fecha, una vez instalada la misma, por secretaria se ha tenido a bien evacuar informe manifestando, que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, que todas las partes procesales fueron notificadas para el presente actuado jurisdiccional, que el imputado ha sido legalmente notificado con los antecedentes del proceso mediante edicto conforme se tiene el cuaderno de control jurisdiccional; encontrándose presente en audiencia el representante del ministerio público, ausente la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza, y ausente el imputado Denner Percy Guillen Novoa. La representación fiscal, en el presente actuado jurisdiccional, ha tenido a bien señalar que conforme se tiene antecedentes se ha efectivizado la notificación al imputado, el cual no ha tenido a bien comparecer a la presente audiencia pese a su legal notificación mediante edicto, n/i tampoco ha tenido a bien apersonase dentro del presente proceso investigativo penal a fin de poder asumir defensa, por lo que impetra se tenga a bien declarar la rebeldía del mismo conforme prevé el art. 87y B, y l65 del CPP. CONSIDERANDO Il: (DEL CASO EN CONCRETO) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que, el imputado Gerardo Sosa Aguilera ha sido legalmente notificado mediante Edicto con todos los actuados jurisdiccionales, edicto que se encuentra signado con Nro. 09/2024 publicado con fecha de vigencia de 03/06/2024 a 03/06/2025, de igual manera se advierte que en dicho edito se encuentra consignado el enlace correspondiente para el ingreso al presente actuado jurisdiccional, Así se desprende de la publicación de edicto signado con Nro. 09/2024, Ahora bien, de la publicación edictal de fecha 03 de junio de 2024 ut supra referido, se puede advertir que el imputado GERARDO SOSA AGUILERA ha sido notificado mediante edicto con los actuados jurisdiccionales siguientes: denuncia, inicio de investigación de fecha 02 de noviembre de 2023, resolución judicial de fecha 03 de noviembre de 2023, memorial de comunicación de complementación de diligencias de fecha 14 de noviembre de 2023, resolución judicial de fecha 16 de noviembre de 2023, Imputación Formal de fecha 15 de enero de 2024, resolución judicial de fecha 06 de febrero de 2024, memorial de fecha 12 de abril de 2024, resolución judicial de 17 de abril de 2024, resolución judicial de fecha 10 de mayo de 2024, memorial de fecha 15 de mayo de 2024, y resolución judicial de 29 de mayo de 2024 mediante la cual se ha tenido a bien disponer que, la imputación formal y demás antecedentes sea puesto a conocimiento del imputado mediante edicto, habiéndose dispuesto además el señalamiento de la fecha y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares para la presente fecha 19 de junio de 2024, resolución que fue debidamente notificada al imputado mediante edicto con fecha de inicio de vigencia de 03 de junio de 2024; es decir el imputado Gerardo Sosa Aguilera ha sido notificado con los antecedentes del proceso penal investigativo signado con CUD 903302042300064, NUREJ 9031068, por lo que ha legado a tomar conocimiento de la tramitación del presente proceso penal investigativa, y también de la presente audiencia, en ese efecto el mismo no ha comparecido a la presente audiencia virtual (haciéndose constar que en el edicto publicado se ha tenido a bien consignar el enlace para la presente audiencia) conforme lo informado por secretaria; ni tampoco se ha presentado en audiencia tercera persona que señale cual sería el impedimento del imputado para que no pueda asistir en esta audiencia de consideración de medidas cautelares, asimismo, de antecedentes se tiene pues que el imputado ha sido notificado con la imputación y demás antecedentes en fecha 03 de junio de 2024, no habiendo el mismo ha comparecido a la fecha a asumir defensa. Y que, pese a que el nombrado imputado ha tenido conocimiento sobre la sustanciación del presente proceso investigativo penal, el mismo no ha comparecido, y más por el contrario demuestra un comportamiento reticente para asumir defensa y hacerse presente al llamado de la autoridad judicial. Que, cl art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: "El imputado Será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley…” como ya se tiene establecido el imputado no ha comparecido a la presente audiencia, no ha justificado su incomparecencia a este actuado jurisdiccional pese a su legal notificación efectuado mediante edicto. Por otra parte, de antecedentes referidos ut supra, se tiene que se ha tenido a bien efectivizar la advertencia correspondiente al imputado con respecto a la declaratoria de rebeldía así se advierte de la resolución de fecha 29 de mayo de 2024, por lo que corresponde aplicar lo determinado en el Art. 165, en su penúltimo piafo del CPP, ante la incomparecencia del imputado, teniendo en cuenta que han transcurrido el plazo de los diez (10) días otorgados, para que el imputado comparezca al presente proceso, sin que ello hubiera acontecido, por lo que consecuentemente se debe dar aplicación de lo establecido en los artículos 87.1 y 89 de CPP, y sus correspondientes efectos. POR TANTO: La Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno, de conformidad a las facultades otorgada por el art. 54.2) del CPP, 74 de la Ley 025, en relación al Art. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR LA REBELDIA del señor GERARDO SOSA AGUILERA con carnet de identidad Nro. 1703521 conforme sale de los datos que ha hecho conocer el Ministerio Púbico, por lo que como consecuencia de esta disposición corresponde disponer: 1. Emítase MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del imputado GERARDO SOSA AGUILERA con C.I. 1703521, a efectos de su captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Se dispone el arraigo del imputado GERARDO SOSA AGUILERA, a tal efecto emítase el correspondiente MANDAMIENTO DE ARRAIGO, debiendo al efecto OFICIARSE de forma expresa a la Dirección Departamental de Migración de Cobija. 3. En sujeción al Art. 89.5) del Código de Procedimiento Penal, se designa como defensor de oficio al Abogado Eugenio Juan Villavicencio Mamani con domicilio en la Localidad de El Sena, con celular 72929330, a quien deberá notificársele de manera personal, para que asuma la defensa legal del imputado declarado rebelde, con todos los poderes y facultades que la ley le franquea, notificación de deberá efectivizarse en el día. 4. Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial, sea a través de la publicación de edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea en el día bajo responsabilidad funcionaria. Debiendo el servidor judicial que efectiviza las publicaciones edítales efectivizar las misas conforme lo prevé el art. 165 del Adjetivo Penal, es decir deberán dichas publicaciones mantenerse de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja; sea bajo responsabilidad funcionaria. 5. Se Dispone la remisión de la presente resolución ante el REJAP para el registro correspondiente. 6. Se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. Asimismo, el representante fiscal tenga a bien prever lo establecido en el art. 90 del adjetivo penal. Las partes presentes en sala virtual quedan legalmente notificadas con la presente determinación, debiendo remitirse una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes a efectos de su ejecución; reiterando que se deberá notificar imputado mediante edictos conforme ya se tiene dispuesto, de igual manera efectivícese a la brevedad posible la notificación al abogado defensor de oficio. Por otra parte, por secretaria téngase a bien oficiarse al honorable Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza a efectos de poner a su conocimiento respecto a la incomparecencia a la presente audiencia por parte de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho municipio, pese a su legal notificación. REGÍSTRESE. – ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR GERARDO SOSA AGUILERA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE PTO. GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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