EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 12/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A SANDRO DARA GONZALEZ PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE SANDRO DARA GONZALEZ, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042400031; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE SENA Informa Inicio de Investigación. Comunica apersonamiento CUD 903302042400031 Otrosíes. - Abg. José Carlos Viera Añez, Fiscal de Materia de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro la etapa de investigación preliminar seguida a denuncia DE OFICIO, en contra de SANDRO DARA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDI0, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCI DENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Conforme a lo previsto por los Arts. 289 y 298 del C.P.P., informo a su autoridad el inicio de la investigación preliminar de acuerdo a la denuncia presentada en este despacho fiscal, de conformidad a los Arts. 70, 298, 293, del C.P.P. y 12, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En aplicación del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien informar a su autoridad, que el presente proceso se encuentra bajo la dirección de la suscrita Fiscal de Materia, por lo que pido se tenga presente a fines del control jurisdiccional previsto en el Art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1.- Señalo domicilio en el Asiento Fiscal de Sena, ubicado en la Calle 01 de septiembre de la Localidad de Sena. OTROSI 2.- Adjunto a la presente a fs. Formulario de denuncia y denuncia escrita. Sena, 11 de marzo de 2024 CUD.903302042400031 Causa: 30/2024 Sena, 18 de marzo de 2024 Habiendo sido declarada en comisión a Ja ciudad de cobija los días 6, 7 y 8 de marzo por motivos de realizar audiencias de anticipo de cámara gessel, asimismo, he sido declarada en comisión por Suplencia legal en el juzgado de porvenir los días ll al 15 de marzo del presente, retornando a mi fuente laboral en la presente fecha, a ese efecto es que se dicta el presente proveído; Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por el Dr. JOSE CARLOS VIEIRA AÑEZ como representante del Ministerio Público, en contra de SANDRO DARA GONZALES por la probable comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del CP, PARA EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral l y 279 del Código de Procedimiento Penal. Así también, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación., recibidas las actuaciones policiales, deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 300, en una de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parag. II de la ley 1173, de fecha 3 de mayo de 2019, las partes podrán plantear Excepciones hasta el término de 10 días de su legal notificación con la imputación formal para excepciones y hasta 10 días de conocido el defecto que vulnere derechos para los incidentes. Para poder ejercer un eficaz control jurisdiccional de la presente investigación, hágase conocer a este despacho los datos e identificación previstos en el art. 298 del CPP, así como adjuntar el croquis de los domicilios de los sujetos procesales, a efecto de lograr la notificación del o los imputados, la víctima y demás sujetos procesales para que estén conforme a derecho, de acuerdo a la sentencia constitucionales N° 022/2005 -R. N° 1147/2005-R. Por Secretaria tómese debida nota en el Libro de Control de Investigación. Al Otrosí 1 y 2,- Por señalado y por adjuntado. CUD.903302042400031 Denunciante: DE OFICIO Imputado: SANDRO DARA GONZALES Delito: HOMICIDIO LESONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EI Sena, 10 de abril de 2024 De la revisión de obrados se puede advertir que el plazo legal de la investigación preliminar (Art. 300 y 301-2 CPP), a la fecha se encuentra vencido el plazo, tomando en cuenta que se presentó el inicio de investigación el 13 de marzo del presente, en ese orden al estar cumplido dicho plazo en cumplimiento del Art. 300. I1 del CPP, SE CONMINA, al Fiscal asignado al caso, a través del FISCAL DEPARTAMENTAL, para que, en el PLAZO DE 5 DÍAS, emita resolución en alguna de las formas autorizadas del Art. 301 del CPP. Bajo apercibimiento de tenerse a su cargo y responsabilidad el retraso producido en caso de incumplimiento. Por secretaria remítase la comisión instruida correspondiente, en vía de la cooperación la misma sea ejecutada por la gestora de procesos de la ciudad de Cobija. CUD.903302042400031 Denunciante: DE OFICIO Imputado: ALEX VERZATTI Delito: HOMICIDI0, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO El Sena, 10 de abril de 2024 De la revisión de los antecedentes del presente proceso, se pudo advertir que el lugar donde ocurrieron los hechos, se hubo suscitado en el municipio de Gonzalo Moreno, a ese efecto se dispone la DECLINATORIA del presente cuaderno de control jurisdiccional, tomando en cuenta los datos proporcionados por el Ministerio Publico, siendo jurisdicción del Juzgado de Gonzalo Moreno, esto a raíz de las nuevas asignaciones de competencias en los juzgados de provincia, conforme RESOLUCION DE SALA PLENA N°16/2023 de 24 de abril de 2023 y el informe UNETE 84/2023 DE 30 de noviembre de 2023 emitido por estadística del consejo de la magistratura donde se reordena el nuevo mapa judicial en relación a las asignaciones de competencia de juzgado de provincias, por consiguiente, conforme dicha resolución el presente proceso corresponde al JUZGADO DE GONZALO MORENO, bajo el principio de acceso a la justicia pronta y oportuna, tomando en cuenta que dicho juzgado está en el ejercicio de funciones desde fecha 03 de abril del presente, es que se DECLINA competencia, debiendo por secretaria remitirse al juzgado mencionado, con la debida nota de cortesía., debiendo hacer constar en el cuaderno de registro y dese de baja del mismo. Regístrese y Notifíquese. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y MIXTO DE SENA. COMUNICA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS, - CUD 903302042400031 OTROSÍ. - Abg. JOSE CARLOS VIERA AÑEZ, Fiscal de Materia de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro del presente proceso penal UD: 903302042400031 seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de SANDRO DARA GONZALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO tipificado en el Art. 261 con relación al Art. 8 del C.P., autoridad comunico lo siguiente: Conforme a lo previsto por los Arts. 279 y 301 núm. 2) del C.P.P., informo a su autoridad que, habiendo revisado los actuados investigativos, dentro del proceso penal señalado al exordio, se ha ordenado la complementación de las diligencias policiales, para obtener información útil y pertinente, siendo que se debe de realizar otros actos investigativos para la obtención de los elementos necesarios en la investigación, fijando un plazo razonable de 60 días, ello con el fin de obtener mayores evidencias en la investigación. Esta solicitud se hace tomando en cuenta que se han emitido requerimientos fiscales, como por ejemplo al centro médico de Riberalta, a objeto de poder obtener información valiosa en la investigación, además de ello no se ha recibido la declaración informativa policial del investigado, siendo estas diligencias útiles y pertinentes y así poder recabar mayores elementos que permitan el esclarecimiento del hecho denunciado, se solicita la ampliación de la etapa preliminar. Artículo 3010- (Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para. 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Siendo menester complementar la investigación preliminar para el desarrollo de los medios de prueba idóneos y actuados policiales y dilucidar la verdad histórica de los hechos. Con estos antecedentes de conformidad a los arts. 70, 297 y 301-2 del C.P.P. y 4, 5 y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comunica complementación de las diligencias policiales en etapa preliminar para fines consiguientes de ley y presentar el requerimiento correspondiente. Otrosí. - Señalo domicilio en este despacho fiscal, calle 01 de septiembre, de la localidad de Sena. El Sena, 09 de marzo de 2024. CAUSA: 30/2024 CUD.90330204240003 1 Delito: Homicidio, lesiones graves gravísimas en accidente de transito MP DE OFICIO C/ SANDRO DARA GONZALES EI Sena, 17 de abril del 2024 Al memorial que antecede, de la revisión de antecedentes se tiene que mediante decreto de fecha 10 de abril del presente se hubo dispuesto la declinatoria de la presente causa, correspondiendo a la Juez del Juzgado Publico Mixto realizar el control jurisdiccional y resolver el presente memorial. En ese sentido se ORDENA que por secretaria se REMITA al Juzgado antes descrito, sea con la debida nota de cortesía., bajo constancia, bajo responsabilidad funcionaria. C.U.D: 903302042400031 C.I: 08/2024 DELITO: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito Art. 261 CP. QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara (Gonzales. Pro. Gonzalo Moreno, 26 de abril de 2024 Considerando el cite que precede, se tiene presente la remisión por Declinatoria de Competencia Territorial efectuada por parte del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y S5. E Instrucción Penal Primero de El Sena en cumplimiento a Resolución de 10 de abril de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Sandro Dara Gonzales, legajo procesal que consta a Fs. 12, consistente en 1 cuerpo; por lo que SE RADICA la presente causa en este Asiento Jurisdiccional, sea con noticia de sujetos procesales, debiendo las partes procesales dirigir cualesquier actuado jurisdiccional ante este despacho judicial. Por otra parte, de la revisión de obrados se tiene que, existe un memorial pendiente de consideración debido a que la autoridad Jurisdiccional de El Sena ha tenido a bien disponer que dicha consideración sea efectivizada por la suscrita. Por lo que, considerando el memorial de fojas 10, con carácter previo, en el plazo de 24 horas adjunte RESOLUCIÓN FISCAL donde se ordena la complementación de diligencias, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se insta a la representación fiscal que tenga a bien informar a este Despacho Judicial respecto a los datos e identificación previstos en el art. 298 del adjetivo penal, debiendo remitir además el croquis de los domicilios de los sujetos procesales a objeto de la notificación respectiva con el inicio de investigación y demás actuaciones procesales, a fin de que mismos puedan estar a derecho, e interponer las excepciones y/o actuaciones que vean pertinente dentro de los plazos previsto en la normativa adjetiva penal; sea en el plazo de 3 días, bajo responsabilidad funcionaria. NOTIFÍQUESE. SEROR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL MIXTO DE GONZALO MORENO HACE CONOCER RESOLUCION DE CRITERIO DE APORTUNIDAD SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO CONMINATORIA OTROSl. CUD: 903302042400031 Abog. Marcos Favio Siles Salas, Fiscal de Materia de Fiscalía de Porvenir y de Puerto Rico y Sena en suplencia Legal dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DE OFICIO contra de Jhonny Sandro Dara Gonzales por delito de HOMICIDIO Y/O LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del C.P., ante usted con el debido respeto manifiesto: Señor Juez, pongo a conocimiento la Resolución de CRITERIO DE OPORTUNIDAD de fecha 23/04/2024 dentro de la presente causa. la misma que se encuentra en proceso de notificación a las partes por lo que se hará conocer a su autoridad en su debido momento el resultado de las mismas, se tenga presente a fines de control jurisdiccional. Otrosí 1°, - Acompaño Resolución de criterio de oportunidad y elementos a fs. 0g. Otrosí 2°. - Señalo domicilio, Fiscalía del Sena. Cobija, 23 de abril de 2024 C.U.D: 903302042400031 C.I.: 08/2024 DELIT0: homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito art. 261 cp QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara Gonzales. Po. Gonzalo Moreno, 09 de mayo de 2024 Se tiene presente el Cargo Informe de ingreso a despacho, siendo cierto y evidente que este Distrito Jurisdiccional a la fecha no cuenta con personal de apoyo Judicial Titular, por lo que el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de El Sena se encuentra efectivizando la suplencia legal conforme prevé la Ley 025, suplencia que lo realizan conforme la carga procesal existente en el Distrito Jurisdiccional en el cual se encuentran ejerciendo funciones en calidad de servidores judiciales titulares. Considerando el memorial que precede, siendo que el criterio de oportunidad reglada requiere para su procedencia la imputación formal conforme lo prevé el art. 301 CPP, cl representante del ministerio público refiérase al mismo, y con su resultado se proveerá lo que corresponde en derecho, a dicho fin se le concede el plazo de 3 días bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento, ello tomando en cuenta existencia de la conminatoria de ley dispuesta por autoridad jurisdiccional mediante providencia de fecha 10 de abril de 2024 cursante a fojas 10 de obrados. Por otra parte, dicha representación fiscal tenga a bien adjuntar documental que acredite la reparación del daño ocasionado o en su defecto el acuerdo con la victima conforme lo prevé el art. 21 del CPP en su parte in fine, el cual estatuye: "...En los supuestos previstos en el numeral 1), 2) y 4) será necesario que cl imputado, en su caso baya reparado el daño ocasionado, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación" requisito que hace previsible al requerimiento efectuado por la representación fiscal, de igual manera deberá adjuntar la documental pertinente misma que deberá ser legible, toda vez que conforme antecedentes se tiene que la documental adjunta por la representación fiscal no se encuentra legible. (la negrilla me corresponde). Asimismo, se insta a la representación fiscal que tenga a bien informa a este Despacho Judicial respecto a los datos e identificación previstos en cl art. 298 del adjetivo penal, debiendo remitir además el croquis de los domicilios de los sujetos procesales a objeto de la notificación respectiva con el inicio de investigación y demás actuaciones procesales, a fin de que los mismos puedan estar a derecho, e interponer las excepciones y/o actuaciones que vean pertinente dentro de los plazos previsto en la normativa adjetiva penal; sea en el plazo de 3 días, bajo responsabilidad funcionaria. NOTIFÍQUESE C.U.D: 903302042400031 C.I.: 08/ 2024 DELITO: homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito -art. 261 cp QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara Gonzales. Pto. Gonzalo Moreno, 29 de mayo de 2024 Se tiene presente el Cargo Informe de ingreso a despacho en la fecha, ello en consideración que este Distrito Jurisdiccional a la fecha no cuenta con personal de apoyo Judicial Titular a efectos de control de plazos, por lo que el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de El Sena se encuentra efectivizando la suplencia legal conforme prevé la Ley 025, suplencia que lo realizan en días específicos conforme la carga procesal existente en el Distrito jurisdiccional en el cual se encuentran ejerciendo sus funciones en calidad de servidores judiciales titulares. Siendo cierto y evidente que cl Ministerio Público a la fecha no ha dado cumplimiento a la resolución de fecha 09 de mayo de 2024 cursante a fojas 31 de obrados, por lo que se conmina a dicha representación fiscal a que, en el plazo de 48 horas tenga a bien dar estricto cumplimiento a la resolución ut supra, ello a efectos de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales del denunciado ni de la víctima, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento y de remitirse antecedentes a su inmediato superior respecto a su incumplimiento, debiendo tomar en cuenta la existencia de la conminatoria de ley dispuesta por autoridad jurisdiccional mediante providencia de fecha 10 de abril de 2024 cursante a fojas 10 de obrados. Asimismo, se insta a la representación fiscal que tenga a bien informar a este Despacho Judicial respecto a los datos e identificación previstos en el art. 298 del adjetivo penal, debiendo remitir además el croquis de los domicilios de los sujetos procesales a objeto de la notificación respectiva con el inicio de investigación y demás actuaciones procesales, a fin de que los mismos puedan estar a derecho, e interponer las excepciones y/o actuaciones que vean pertinente dentro de los plazos previsto en la normativa adjetiva penal; sea en el plazo de 3 días, bajo responsabilidad funcionaria. NOTIFÍQUESE. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MDXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE GONZALO MORENO. - PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN. - NOTIFICACIONES MEDIANTE EDICTOS. - OTROSI. - CUD: 903302042400031 Abg. JOE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia del Sena y Puerto Rico en representación de la sociedad delegada mediante el Articulo 225 de la C.P.E., dentro de la investigación, instaurada por el Ministerio Publico a denuncia de OPICIO en contra de SANDRO DARA GONZALES por la comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, tipificado en el artículo Art. 261 del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11 y 12 de la Ley N° 260 modificado por la Ley N° 1173 tengo a bien emitir el requerimiento presento la resolución fundamentada de imputación formal. DATOS DE LAS PARTES I. Datos de la imputada Nombres y Apellidos : SANDRO DARA GONZALES N° Cédula de identidad : 10781261 Lugar y Fecha de Nac. : Iturralde La Paz, 14/06/ 1993 Edad :30 años :30 años Nacionalidad: Boliviano Domicilio Real : Barrio Litoral Riberalta Profesión/Ocupación : Agricultor Teléfonos : No tiene Estado civil : Soltero Situación jurídica : Notificación mediante edicto DATOS DE LA DENUNCIANTEY VICTIMA DE OFICO VICTIMA: Gabriel Ortiz Jordán (+) 56 años VICTIMA: D. D. V. (+) 03 años de edad II. RELACIÓN DE HECHOS: En fecha 09 de marzo de 2024 al promediar las 15:30 se produjo un hecho de Tránsito, a la altura de la carretera Gonzalo Moreno a Nanagua, comunidad Buen Futuro, hecho ocurrido entre dos motocicletas, teniendo como protagonistas a: conductor 1.- Sandro Dara Gonzales de 30 años de edad aproximadamente, perteneciente a la comunidad Exaltación, que de acuerdo a las primeras investigaciones esta persona se encuentra herido de gravedad, siendo trasladado al hospital de Riberalta; quien tendría un Tec en el Cráneo y Posiblemente con la quijada fracturada, así también de acuerdo de los antecedentes se tiene que el mismo iba acompañado de sus hijos de nombre D. D. V de 03 años de edad, quien producto del accidente llego a fallecer conforme se tiene el acta de levantamiento de cadáver y el certificado médico. conductor 2.- Gabriel Ortiz Jordán, de 56 años de edad aprox., sin licencia de conducir, de la comunidad Portachuelo, Municipio Gonzalo moreno; quien habría perdido la vida en el accidente, conforme el levantamiento del cadáver y el certificado médico de fecha 09/03/2024. III. EVIDENCIAS ACUMULADAS En merito a que la Sentencia Constitucional No, 0760/2003 - R, que ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; por lo que en el presente caso como producto de los hechos descritos se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción: Formulario único de denuncias de fecha 11/03/2024, Informe de inicio de investigaciones de fecha 09/03/2024. Informe de acción directa. Acta de registro del lugar de los hechos 09/03/2024. Acta de levantamiento del cadáver y muestrario fotográfico de fecha 09/03/2024. Acta de secuestro del vehículo motocicleta marca Haoje, color negro, de fecha 09/03/2024. Acta de secuestro del vehículo motocicleta marca Hero, color negro, de fecha 09/03/2024. Acta de negativa de Autopsia de Ley de Gabriel Ortiz Jordán Acta de entrega del cadáver Gabriel Ortiz Jordán Certificado Médico emitido por el Dr. José Luis Mejía Torrez de fecha 09/03/2024. Acta de negativa de Autopsia de Ley de Daniel Dara Vásquez Acta de entrega del cadáver Daniel Dara Vásquez Certificado Médico emitido por el Dr. José Luis Mejía Torrez de fecha 09/03/2024. Requerimiento fiscal para REJAP Requerimiento fiscal para el asignado al caso Directrices de investigación IV. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACION PROVISIONAL. La Resolución de Imputación Formal se encuentra prevista por el art. 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal: ... (ACTUACIONES POLICIALES). I Recibidas las actuaciones policiales la o el Fiscal analizara su contenido para: 1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales......,;* Esta figura del derecho procesal para su procedencia debe reunir ciertos requisitos y presupuestos que deben ser considerados por el Fiscal de Materia al momento de emitir su resolución bajo este criterio, tal como lo establece el art. 302 de la referida Ley N° 1970: ...MPUTACION FORMAL. Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede". La imputación es una atribución privativa del Ministerio Publico conforme se interpreta del art. 40 núm. 11 de la Ley N° 260, siendo esta una calificación provisional del delito atribuido y que debe sustentarse en la existencia de los elementos suficientes de convicción que hagan generar esa objetividad de la posible participación de los imputados en la comisión del ilícito, objeto de la acción penal y su persecución, tal como lo ha determinado la SC N° 0760/2003-R de fecha 04 de junio, Durante la investigación y el accionar del Ministerio, se tiene la existencia probable de la comisión del ilícito de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 261 C.P.J. contra el ahora imputado, para lo cual será necesario en prima facie disentir si la conducta del imputado con relación a los hechos expuestos se subsume meridianamente en el tipo penal, tomando en cuenta que según el autor Muñoz Conde "el Derecho Penal es un Derecho Penal de Acto y no de Autor porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la ley penal, donde toda reacción jurídico-penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones o actos negativos. Con respeto al TIPO PENAL "HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISTMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO",. Artículo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISTMA EN ACCIDENTE DE TRANSITO). "El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva" El tipo penal antes descrito, expresa que la muerte o lesión debe ser cometido por medio de un accidente de tránsito, este involucra la conducción de vehículo motorizado con el cual se genera la muerte o la lesión de una persona, lo cual implica la voluntad de incumplir las normas y reglas de tránsito, no respetar la máxima velocidad, no tener licencia de conducir, el responsable tiene la conciencia y voluntad de lo que hace y pese a ello continúa desplegando su acción. Conforme a ello se tiene el informe de acción presentado por la Sgto. Vanesa Guadalupe Quispe, se tiene que en fecha 09 de marz0 de 2024, al promediar las 15:00 pm hubiera ocurrido un accidente de tránsito en la carretera a Gonzalo Moreno a Nanagua, altura comunidad Buen Futuro, donde hubiera sido protagonista el ahora imputado SANRO DARA GONZALEZ, quien conducía una motocicleta marca Haojue de color negro, impactan cuando la otra motocicleta marca Hero que conducía el señor Gabriel Ortiz Jordán (+) 56 años, producto de ello se tiene 2 personas fallecidas, siendo el conductor Gabriel Ortiz Jordán y un menor de nombre Daniel D. V. de 03 años de edad quien era pasajero del imputado, posterior fueron socorridos al centro de salud de Gonzalo Moreno, posterior al señor Sandro Dara a Riberalta con lesiones graves Tec en el Cráneo y Posiblemente con la quijada fracturada el imputado no fue sometido a la prueba de alcohol - test porque se encontraba de gravedad y conforme los antecedentes se determina que el ahora imputado subsumió su conducta en la segunda parte del artículo 261 del C.P. En tal sentido dentro de la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es presunto autor del hecho que se investiga. En ese sentido con referencia al Art. 20 del Código Penal se tiene: (Autor) se tiene que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. En lo que refiere al elemento CULPA este tipo culposo individualiza una conducta, la diferencia consiste en que esta conducta culposa no está individualizada en razón de la finalidad del autor, sino porque en la forma en que se llega al resultado típico es mediante la infracción de un deber de cuidado, ya que, en este tipo de delitos, no se trata de verificar el conocimiento del autor, sino de determinar lo que este debía conocer en función de determinadas exigencias normativas, La particularidad de la culpa radica en que, para configurarla, no requiere imputarle un conocimiento pleno al autor, sino un conocimiento en menor grado que, unido a deberes de cuidado objetivamente establecidos, habría llevado a evitar la realización del tipo penal. V. IMPUTACION FORMAL Por lo sucintamente expuesto, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 3o1 núm. i y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. l1, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal publica IMPUTA FORMALMENTE a SANDRO DARA GONZALES en calidad de presunto AUTOR por el delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, tipificado en el ARTÍCULO ART. 261 del código penal. VI. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL El Art. 23, parágrafo I de la Constitución Política del Estado es categórico al manifestar que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales". Recíprocamente, el parágrafo II del mismo articulado establece que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Al respecto, la norma adjetiva penal contenida en el Art. 231 Bis, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares personales, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad histórica de los hechos y el normal desarrollo del proceso, en consideración a la posible sanción por el presunto delito y tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, la pena aplicable y la condición del imputado y no obstante que el derecho de modo general tiene el deber de tutelar los atributos inherentes a la personalidad humana y dentro de estos atributos, se encuentra el derecho a la dignidad y la libertad de las personas, preceptos que se encuentran contenidos en la Constitución Política del Estado, en consideración que la carta magna determina que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas en la ley, siendo que es obligación del Ministerio Público proteger a la sociedad y perseguir aun de oficio los hechos delictivos sobre los que tuviera noticia fehaciente; empero, que debe actuar con objetividad, atendiendo la trascendencia del hecho generador, así como la gravedad en la lesión al bien jurídico tutelado, considerando que dichos extremos se encuentran plenamente justificados, y que también se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos para su procedencia. PROBABILIDAD DE AUTORÍA: De los antecedentes fácticos y los elementos de convicción colectados son suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor y participe del hecho punible. RIESGOS PROCESALES: Existen elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, ya que se considera fundadamente que existe el peligro de Puga (Art. 234 C. PP) y peligros de obstaculización (Art. 235 C.P.P.) PELIGRO DE FUGA, Art. 234 de la Ley N° 1970: Núm. l.- Que el imputado tenga un domicilio o residencia habitual, familia, negocio trabajo asentados en el país, será demostrado en audiencia a objeto de acreditar que el imputado tenga una familia constituida, un domicilio habitual y un trabajo o actividad que nos permita asegurar su sometimiento al proceso penal. Núm. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, estando vigente el núm.) del mencionado Artículo, se activa la concurrencia del núm. 2) considerando que al no tener estos arraigos naturales hacen evidente que el mismo pueda abandonar la ciudad o el país y/o permanecer oculto, extremo que será demostrado en audiencia de medida cautelar. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 de la Ley N° 1970: Núm. 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. - Se tiene pendiente la declaración testifical de los señores que se encontraban por el lugar o las primeras personas que hayan visto el accidente en este caso a Elizabeth Vásquez Tibi, ya que los mismos son personas del lugar y el imputado va influir de manera negativa porque son de la misma comunidad trataron de ayudarle para para trasladarlos los heridos, junto a ello existen varios actos de investigación, entre ellos inspección ocular, recibir declaración de testigos, quienes proporcionaran información útil y pertinente a la presente investigación. En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, 232, 233, núm. 1), 2), 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, solicito la aplicación DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL establecidas en el art. 231 bis de la Ley N° 1173, a efectos de garantizar la presencia del imputado, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley conforme lo exige el Art. 221 de la norma adjetiva penal, y de preferencia sean las consignadas en los numerales siguientes: 2.- obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que designe una vez por semana. 5.- Prohibición de comunicarse con la víctimas y testigos 8.- Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo. Otrosí 1°, - Acompaño elementos de convicción. Otrosí 2°. - El suscrito se reserva el derecho de fundamentar en audiencia de medidas cautelares, inclusive si fuera el caso pedir la detención preventiva conforme los resultados de los estudios médicos realizados en las victimas. Otrosí 3°.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Puerto Rico ubicado en el Barrio Santa Rosa. Cobija, 29 de mayo de 2024 C.U.D: 903302042400031 C.I: 08/2024 DELITO: homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito -art. 261 cp QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara Gonzales. Pro. Gonzalo Moreno, 06 de junio de 2024 Previo a considerar la imputación formal la representación fiscal tenga a bien aclarar respecto a la solicitud de criterio de oportunidad que ha sido impetrada por memorial de fecha 23 de abril de 2024, a dicho efecto se concede cl plazo de 2A horas bajo responsabilidad funcionaria, toda vez que la representación fiscal debe adecuar su accionar conforme al marco normativo adjetivo penal, siendo que por una parte impetra el criterio de oportunidad y por otra en el parágrafo VI del memorial de imputación solicita medida cautelar personal, no pudiendo existir dualidad de peticiones con respecto a lo establecido en cl Art. 301 del CPP, y a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, la representación deberá aclarar lo ut supra referido, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. Asimismo, se hace constar que la retardación dentro del presente proceso queda bajo exclusiva responsabilidad del representante del ministerio público. NOTIFÍQUESE. SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEGONZALO MORENO RESPONDE PROVIDENCIA Y SOLICITA, CUD: 903302042400031 OTROSIES. - ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de SANDRO DARA GONZALES, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, en cumplimiento a providencia de fecha 06 de junio de 2024, emitido por su autoridad, al respecto se presentó ante su autoridad una resolución de criterio de oportunidad de fecha 23 de abril de 2024, la misma ha sido observado por su autoridad al no adecuar a lo establecido en el art. 301 del CPP. sin embargo, el suscrito emite una nueva resolución de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de fecha 29 de mayo de 2024, al respecto existiendo contradicciones entre el criterio de oportunidad y la solicitud de medidas cautelares en la imputación formal dentro del presente proceso en contra del señor Sandro Dara Gonzales, bajo estos antecedentes descritos solicito a su autoridad el retiro únicamente las medidas cautelares de la resolución de imputación formal de fecha 29 de mayo de 2024, debiendo quedar en el control jurisdiccional la imputación formal y la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada. Al otrosí 1,- Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena colle 01 de septiembre de la localidad el Sena. Sena, 07 de junio de 2024 C.U.D: 903302042400031 C.L: 08/2024 DELITO: homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito -art. 261 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara Gonzales. Pto, Gonzalo Moreno, 18 de junio de 2024 Al memorial que antecede, previo a considerar el requerimiento de imputación formal, y criterio de oportunidad el representante del Ministerio Público en el plazo de 48 horas tenga a bien adjuntar la declaración del imputado, o en su cas0, la citación por edictos conforme prevé cl art. 98 párrafo cuarto del CPP, ello a efectos de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales del imputado, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento y de remitirse antecedentes a su inmediato superior, ello tomando en cuenta que las pretensiones efectuadas por dicha representación han sido de maneras incompletas. Debiendo tener presente la representación fiscal el principio de celeridad procesal previsto en la CPE, cl principio de duración efectiva del proceso, así como lo establecido en la SPC a SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, la cual concluyó que: "Con la finalidad de evitar la consumación de cualquier ilegalidad en la persecución, la normativa legal vigente, establece expresamente los casos y las condiciones que inexorablemente deben cumplirse previo a coartar los derechos mencionados supra; entre las que se encuentran, las conferidas a los representantes del Ministerio Público. Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de atar al sindicado de la comisión de un delito, de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;", quedando bajo exclusiva responsabilidad del ministerio público la retardación del presente caso. Por otra parte, con respecto al criterio de oportunidad cumpla el art. 21 CPP en su parte in fine con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Por secretaria téngase a bien efectivizar el control del plazo dispuesto, sea bajo conminatoria de ley NOTIFÍQUESE. SEÑORA JUEZ PÜBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE GONZALO MORENO ADJUNTANOTIFICACION POR EDICTOS DE LEY. CUD: 903302042400031 OTROSIES. ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Oficio en contra de SANDRO DARA GONZALES, Por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en occidentes de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez o efectos de dar cumplimiento a la providencia de fecha 18 de junio de 2024, al respecto con relación a la notificación del imputado Sandro Dara Gonzales o lo fecha no se tiene referencias de su paradero, desde un inicio de investigación no se tiene el paradero del imputado. tampoco se hizo presente en dependencias de la Fiscalía a objeto de asumir defensa. motivo por el cual no se ha podido notificar con la citación, procediéndose la notificación mediante edictos al imputado., bajo estos antecedentes solicito a su autoridad conforme al art. 165 del CPP. modificado por la Ley 173, en su tercera parte refiere "En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones. con la advertencia de ser declarado rebelde". a efectos de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales. Al otrosí 1.- Adjunto notificación por edicto. Al otrosí 2. - Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad el Sena. Sena, 20 de junio de 2024 C.U.D: 903302042400031 C.I.: 08/ 2024 DELITO: homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito -art. 261 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara Gonzales. Pto. Gonzalo Moreno, 24 de junio de 2024 Al memorial que antecede, previo a considerar el requerimiento de imputación formal, y criterio de oportunidad el representante del Ministerio Público, tenga a bien dar estricto cumplimiento al art. 21 CPP en su parte in fine con su resultado se dispondrá lo que corresponda, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad funcionaria. Por secretaria téngase a bien efectivizar el control del plazo dispuesto, sea bajo conminatoria de ley. NOTIFÍQUESE. SEÑORA JUEZ PÜBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE GONZALO MORENO RESPONDE PROVIDENCIA Y SOLICITA. . CUD: 903302042400031 OTROSIES, ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH. Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de SANDRO DARA GONZALES, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez en cumplimiento a providencia de fecha 24 de junio de 2024, emitido por su autoridad, al respecto solicito se proceda a la notificación solamente con la imputación formal al imputado a efectos de que tenga conocimiento sobre el proceso. Respecto a la salida alternativa de criterio de oportunidad, el suscrito posterior dará cumplimiento con relación a los requisitos del art. 21 del Código de Procedimiento Penal. Al otrosí 1.- Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad el Seno. Sena, 25 de junio de 2024 C.U.D: 903302042400031 EXP: 08/2024 DELITO: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito -Ar. 261 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Oficio IMPUTADO: Sandro Dara Gonzales Pto. Gonzalo Moreno, 27 de junio de 2024 Se tiene presente lo referido en memorial que precede, pot lo que, se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue con contra de Sandro Dara Gonzales, por la presunta comisión del delito Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito -Art. 261 del C.P. Por lo que, en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria Decima Novena de la Ley N° 1173, procédase a la NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO SANDRO DARA GONZALES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea con los actuados correspondientes, emplazando al mismo a comparecer al presente proceso en el plazo de 10 días ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno a objeto de asumir defensa dentro de la investigación seguida en su contra, bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP, penúltimo párrafo. Dicha publicación edital deberá mantenerse de manera permanente hasta que se ordene su baja. Toda vez que, acorde Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, la parte denunciada tiene desde el inicio de la investigación penal hasta 10 días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal, a objeto de interponer excepciones, conforme lo establecido en el art. 314, I del Código de Procedimiento Penal, por lo que el denunciado- imputado deberá prever dicho articulado. Por otra parte, se advierte el deber de toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. Al otrosí de la imputación. Al otrosí 1°. - Por adjuntado. Al otrosí 2°, Se tiene presente y se señala audiencia de consideración MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL, PARA EL DIA miércoles, 24 de JULIO DE 2024, A HORAS 15:00, audiencia que se desarrollara de manera virtual mediante plataforma Cisco Webex, en mérito al Art. 113 CPP, debiendo las partes ingresar 10 minutos antes de la hora señalada al enlace y/o link siguiente: https://oipenal. webex.com/ojpenal/i,php?MTID=m82043d675e93ah25.3eb51869176c8a32 Y coordinar las partes con la oficina gestora de procesos para el desarrollo a fin de tener inconveniente alguno al celular 67668484, y hágase conocer a la Oficina Gestora de Procesos para el agendamiento, debiendo por secretaria remitirse el enlace correspondiente con la debida antelación. Emplazándose al imputado Sandro Dara Gonzales comparecer a la audiencia ut supra señalada, sea bajo apercibimiento de ley. Se hace constar que dicho señalamiento se lo realiza tomando en cuenta que este despacho judicial no cuenta con personal de apoyo titulara la fecha. Al Otrosí 4.- Por señalado. Notifíquese a los sujetos procesales, debiendo efectivizarse la notificación al imputado Sandro Dara Gonzales con la imputación, antecedentes del presente proceso investigativo penal y la presente resolución mediante edictos conforme lo ut supra dispuesto (debiendo consignase solo las iniciales de la víctima en resguardo de la identidad de la misma) Al otrosí del memorial de 20 de junio. Al otrosí 1.- por adjunto. Al otrosí 2.- A lo dispuesto. NOTIFÍQUESE ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR SANDRO DARA GONZALEZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE PTO. GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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