EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: LOURDES DURAN TARQUI DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA– PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a LOURDES DURAN TARQUI con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Raul Roman Flores y Otros por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024.- VISTOS: La acusación formal presentado por la representante del Ministerio Publico, los antecedentes del caso, y: CONSIDERANDO I.- Que por requerimiento de 18 de febrero de 2007, la Fiscal de Materia Dra. Amalia Arancibia Garrón presento acusación formal en contra de Raúl Román Flores, Lourdes Duran Tarqui y Lita Mabel Navarro atribuyéndoles la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con el argumento expuesto en la acusación fiscal de fecha 18 de febrero de 2007, bajo esos fundamentos expuestos en la acusación formal acusa a los ahora imputados Raúl Román Flores, Lourdes Duran Tarqui y Lita Mabel Navarro por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.- CONSIDERANDO II.- Que en función al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, mediante proveído de fecha 27 de marzo de 2007 (fs. 7 vlta.) se radica la causa ante este Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, asimismo se dispuso la notificación a los imputados, habiéndose notificado al imputado Raúl Román Flores conforme se tiene de la diligencia de fs. 78 vlta., este ha comparecido y ha presentado sus pruebas de descargo dentro el plazo otorgado, asimismo se tiene la notificación de la imputada Lita Mabel Navarro conforme se tiene de la diligencia de fs. 98, la misma no ha comparecido y no ha presentado sus pruebas de descargo dentro el plazo otorgado, finalmente tiene la notificación a la imputada Lourdes Duran Tarqui conforme se tiene de las publicaciones edictales de fs. 111 y 112, la misma no ha comparecido y no ha presentado prueba de descargo dentro el plazo otorgado.- En consecuencia, habiéndose cumplido con los actos de preparación de juicio oral, correspondiendo dictar Auto de Apertura de Juicio Oral señalar audiencia de juicio oral conforme prevé el art. 343 del CPP, y considerando que se cuenta con la acusación formal de fecha 18 de febrero de 2007; se dicta el Auto de apertura sobre la base de la acusación fiscal, ello en previsión del art. 340 y 342 del CPP.- POR TANTO: En función a lo previsto por los art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra los acusados RAÚL ROMÁN FLORES, LOURDES DURAN TARQUI Y LITA MABEL NAVARRO por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. Ley 1008. En tal virtud se señala audiencia de Juicio Oral, publico, contradictorio y continuo para el día miércoles 28 de agosto de 2024 a horas 08:30 a.m., y siguientes, a celebrarse en el salón de audiencia del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; debiendo al efecto notificarse conforme dispone el art. 163 de la Ley 1970 con la presente resolución a Ministerio Publico, a los imputados, y sus abogados defensores. Debiendo expedirse las correspondientes comisiones instruidas para la notificación de los imputados Raúl Román Flores y Lita Mabel Navarro en su domicilio real, asimismo se dispone que respecto a la tercera imputada Lourdes Duran Tarqui por secretaria se realicen las publicaciones edictales correspondientes. Se hace constar que conforme dispone el art. 130 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se dispone la suspensión de plazos procesales, siendo que el presente señalamiento se encuentra dentro los límites del plazo establecido por el art. 343 del CPP. Consiguientemente, se dispone que por secretaria se extiendan los correspondientes mandamientos de comparendo a fin de citarse a los testigos y peritos ofrecidos, con el advertido de que la falta de comparecencia de los testigos y peritos ofrecidos oportunamente, a la audiencia señalada es de responsabilidad exclusiva de las partes. Prebendo que el día y hora señalados los imputados se encuentren sin defensa técnica se dispone la notificación SEPDEP de Villa Tunari a fin de que asista a los imputados en la audiencia señalada. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. REGISTRESE y Notifíquese.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.------------------------------------------------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 09 de Julio de 2024.


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