EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: MARGARITA VEGA RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS CADIMA OLGUIN DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a MARGARITA VEGA RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS CADIMA OLGUIN con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Cadima Olguin por la presunta comisión del delito de Violacion de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2024.- VISTOS: La Acusación formal así como la prueba de cargo presentada por la representante del Ministerio Público, los antecedentes del caso, y: CONSIDERANDO: Que por memorial de 16 de agosto de 2017, la señora fiscal de materia del Municipio de Villa Tunari presentó acusación formal en contra de Juan Carlos Cadima Olguin, atribuyéndole la comisión del delito de Violación INNA, previsto sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal, con los argumentos que sostiene la acusación fiscal, solicitando se señale día y hora de audiencia de juicio oral solicitando emitir una sentencia condenatoria conforme determina el art. 365 del CPP.- Que, en función al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, mediante Resolución de fecha 12 de octubre de 2017 se Radica la causa ante éste Tribunal Sentencia, ordenando a la representante del Ministerio Público de Villa Tunari presentar físicamente las pruebas de cargo conforme establece el art. 340-I del CPP. En fecha 27 de octubre de 2017 la Sra. fiscal de Materia adjunta prueba documental ofrecida, conforme se tiene de providencia de 08 de febrero de 2018, de la misma providencia se ordena notificar a la denunciante y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villa Tunari para que conforme establece el art. 340-II del CPP presenten su acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhieran a la del Ministerio Público. De memorial de 17/04/2018 la representante de la DNA se adhiere a la acusación del Ministerio Público y a las pruebas ofrecidas por la Sra. Fiscal, por decreto de 18/08/2020 se ordena notificar a la denunciante Margarita Vega Rodríguez mediante Edictos, fecha 02/01/2022 al 13/01/2022 se notificó a la referida Sra. Mediante Edicto del Órgano Judicial, en el tiempo hábil para presentar la acusación particular y pruebas de cargo la denunciante no presenta prueba alguna ni menos la acusación particular. Conforme se desprende del decreto de fecha 01/09/2022 se ordena notificar imputado Juan Carlos Cadima Olguin conforme dispone el art. 340-III del CPP. DEL INFORME DE LA Srta. Oficial de Diligencias de 07/06/2024 se tiene que no pudo notificado el imputado por no tener ubicación exacta del domicilio real del mismo, por que del decreto de 11/06/2024 se ordena notificar mediante Edicto por el Sistema Hermes del Organo Judicial. Del Edicto de fecha 11/06/2024 al 26/06/2024 ha sido notificado el imputado, sin embargo no ofreció ni presentó prueba alguna el imputado.- Cumplidas las formalidades del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el art. 342 de la Ley 1970 y señalar fecha de Audiencia de Juicio Oral conforme establece el art. 343 de la misma Ley varias veces citada.- POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra acusado JUAN CARLOS CADIMA OLGUIN por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal. En consecuencia se señala Audiencia de Juicio Oral para el día martes 03 de septiembre de 2024 a horas 09:00 de la mañana y siguientes, a celebrarse en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia anticorrupción y Violencia hacia la Mujer 11 de Villa Tunari (nueva denominación); debiendo al efecto notificarse conforme dispone c Art. 163- 3 de la Ley 1970 con la presente resolución al Ministerio Público, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villa Tunari; asimismo se ordena notificar a la denunciante Sra. Margarita Vega Rodríguez al imputado Juan Carlos Cadima Olguín mediante Edictos del Sistema Hermes del Órgano Judicial. Asimismo debe citarse a los testigos, peritos ofrecido por el Ministerio Público con adhesión de D.N.A de Villa Tunari, a cuyo fin debe expedirse por secretaría los correspondientes Mandamientos de Comparendo. cuyo incumplimiento por las partes no será admitido como causal de suspensión de la audiencia de juico oral señalada.- Por otro lado, en caso que el acusado no asista con su abogada de confianza, se dispone la notificación al abogado de SEPDEP de éste Municipio para que el mismo le asista con todas las facultades para dicho acto. El presente señalamiento se encuentra fuera de los plazos establecidos en el art. 343 del CPP por lo que se suspenden los plazos conforme dispone art. 130 de la misma Ley.- Por último e conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el presente Auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.--------------------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 09 de Julio de 2024.


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