EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO.--- JUEZ.--- DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO A: AHUNY MELENDRES HERNAN Y NELLY CHAMBI YUCRA LO DISPÙESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CHOQUE APAZA ALEJANDRO por el supuesto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES CUYO TENOR ES FIELMENTE TRANSCRITO:------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION Nº 238/2024 DE 24 DE JUNIO DE 2024.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 245/2024---EL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CHOQUE APAZA ALEJANDRO, POR EL SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.---CUD: 201102012105621.---A U T O I N T E R L O C U T O R I O---La Paz, 01 de julio de 2024.---VISTOS.- De la solicitud de Modificación de medidas impuestas en audiencia de suspensión condicional de proceso impetrada por ALEJANDRO CHOQUE APAZA, lo manifestado en audiencia y de la revisión de antecedentes, se tiene los siguientes aspectos de hecho y de derecho:---CONSIDERANDO I.- Que, la abogada de la parte procesada manifiesta en esa audiencia que su cliente no tendría la posibilidad económica para poder cumplir con las medidas que se habrían adoptado por ese despacho judicial en la donación de 20 quintales de croquetas y 20 quíntales de arrocillo por la que solicita que al ser una persona de la tercera edad se modifique las medidas impuestas. ---CONSIDERANDO II.- Que, la Autoridad Fiscal ha manifestado en esta audiencia que no se habría aplicado correctamente los recursos que se le facultan a la parte procesada ya que podría pedir una aclaración complementación y enmienda a la resolución que se habría emitido señala de que no existe documental para poder dar pertinencia a la solicitud que el día de hoy se presenta, por lo que solicita se rechace la solicitud planteada.---CONCLUSIONES.- De lo manifestado por las partes en la audiencia se llega a las siguientes:----------------------------------------------------------------------------------- • El Artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio”.-------------------------------------------------------------------------------------- • Que, de la revisión del cuaderno de Control Jurisdiccional se puede establecer que mediante Resolución N° 161/2024 de fecha 02 de mayo de 2024 por este despacho judicial en la que se habría procedido a disponer la suspensión condicional del proceso para el procesado cumpla las medidas impuestas en el juzgado de ejecución penal, entre las cuales se encuentra “…1. La verificación domiciliaria por funcionarios de este Despacho Judicial o de la Oficina Gestora de Procesos., 2. La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal., 3. La abstención de consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas, así como acercarse a lugares donde se expidan estas sustancias., 4. Deberá someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal a cuyo fin deberá firmar el libro de control correspondiente cada 14 días. 5. Deberá hacer la donación por una sola vez de 20 quintales de arrocillo y 20 quintales de croquetas al refugio de mascotas “HOGAR CHUÑITOS” ubicado en la ciudad de El Alto zona Senkata, Puente Vela responsable Sra. Virginia celular 76502683. 6. La prohibición de volver a incurrir en un hecho delictivo. 7. El periodo al cual será sometido el procesado será de 1 año y medio a computarse a partir de que realice su juramento ante el Juez de Ejecución Penal de Turno…”------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Que de lo manifestado en esta audiencia se debe señalar que la suscrita Autoridad Jurisdiccional al momento de proceder a emitir la Resolución 161/2024 de 02 de mayo 2024 ha tomado en consideración las medidas apropiadas que deben ser cumplidas por el procesado, esto tomando en consideración que dentro de la presente causa penal la parte víctima se habría constituido en una menor de edad que pertenece a un grupo vulnerable de nuestra sociedad como son los niños, niñas y adolescentes, en ese marco se debe de referir que otro aspecto de esencial importancia es que de acuerdo a los datos consignados en la resolución de imputación formal no solo se habría consignado a la parte víctima como una menor edad sino que de igual forma se encontraría dentro del grupo vulnerables de la sociedad como son las mujeres, de ello se habría establecido en la suscrita Autoridad Jurisdiccional una doble protección que merece la parte víctima y que al haberse verificado que la menor de edad habría fallecido es evidente que dentro de la presente causa penal debe de considerarse que este es un hecho de relevancia social, siendo que se ha procedido a identificar a la víctima como una menor de edad y una persona que pertenece al sexo femenino, la que habría perdido la vida por lo que la suscrita Autoridad Jurisdiccional ha procedido a imponer las medidas necesarias propias del hecho investigado, al procesado para que estas sean cumplidos al establecerse una doble protección para la parte víctima.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Ahora en esta audiencia se ha procedido a señalar por la abogada de la parte procesada que el Imputado no tendría los suficientes recursos económicos para poder cumplir con la las medidas que se le habrían impuestos señalándose que había procedido a cumplir con la donación en la entregada una bolsa de croquetas de 20 kg de arrocillo, sin embargo es necesario referir que las medidas que se le habrían impuesto al procesado estas deben ser de cumplimiento obligatorio y que revisado que fue el cuaderno de control jurisdiccional y los argumentos expuestos por la parte procesada se advierte que el procesado pertenece a un grupo vulnerable de nuestra sociedad como son las personas adultos mayores y en segundo aspecto debe de señalarse que se ha presentado como elemento probatorio el comprobante del la renta dignidad de la cual se beneficiaría, en consecuencia se debe de advertir por las suscrita Autoridad Jurisdiccional que al haberse presentado estas documentales es procedente la aplicación de la modificaron de las medidas que se le habrían impuesto sin embargo se debe de señalar que estas medidas serán modificadas por otras de similar equiparación a las ya dispuestas, toda vez que cómo se e ha referido precedentemente la presente causa corresponde a un hecho de relevancia------ POR TANTO: El Juez Octavo de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por el Artículo 54 de la Ley 1970, DISPONE: DECLARAR FUNDADO LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LA PARTE PROCESADA ALEJANDRO CHOQUE APAZA, DISPONIENDO LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 161/2024 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, solo única y exclusivamente el punto quinto y séptimo de la siguiente forma:---------------------------------------------- “…5. Deberá de prestar trabajo a favor del estado en una institución de beneficencia social fuera de sus horarios habituales de trabajo por lo menos 2 veces a la semana por el periodo de 3 años. (…) 7.- el periodo al cual será sometido el procesado será de 3 años a computarse a partir que realizarse su juramento ante el juez de ejecución penal…” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La presente resolución es notificada a las partes a horas 10:45 a.m. del día 01 de julio del año 2024, teniendo el plazo de 72 horas para interponer la apelación correspondiente de conformidad al Artículo 251 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO.--- JUEZ.--- DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: TITO CHAMPANI SAAVEDRA.--- SECRETARIO ABOGADO.--- DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 09 de Julio de 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------


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