EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto de prensa para: (ACUSADO) JORGE ALCOCER MENDOZA, se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal publica, por la supuesta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, que sigue MINISTERIO PUBLICO contra JOSE LUIS AYARICHI, JORGE ALCOCER MENDOZA Y OTROS con nurej:201453174 y exp: 59/2021; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, dra, jenny l. camargo jaldin, haciéndose conocer lo que se transcribe &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA FORMALIZA ACUSACIÓN PENAL: CASO No. 362/10 ASIGNADO AL CASO CABO. SERGIO VERAMENDI DIVISIÓN CONTRA LA PROPIEDAD. SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2011. - JUZGADO CAUTELAR JUZGADO ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO. DELITO ATRIBUIDO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 numeral 2) con relación al Art. 8 del Código Penal. 6.- PETITORIO: Por los fundamentos de ley y las pruebas ofrecidas en la presente acusación, las que serán presentadas, incorporadas y ratificadas en el juicio oral, público y contradictorio, el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A JORGE ALCOCER MENDOZA, JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS Y EDUARDO CABRERA SAUCEDO, por ser autores del delito de TENTATIVA DE ROBO GARAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 numeral 2) con relación al art. 8 del Código Penal, toda vez que la conducta de las acusadas se adecua al tipo penal descrito en la ley sustantiva, solicitando a este alto Tribunal radique la presente causa y dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora para su celebración, sea conforme lo establecen los Arts. 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal. Una vez escuchadas y valoradas las pruebas de cargo, pido a su autoridad dicte sentencia condenatoria, imponiéndole la pena que corresponde para el delito acusado. 7.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 332 numeral 2) con relación al Art. 8 del Código Penal, Art. 124 de la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 Inc. 1, y 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código Procedimiento Penal en relación con los Arts. 5, 45 numeral 15), 59 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. FDO:JOSE HERALDO TARQUI FLORES FISCAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& á 29 de noviembre de 2011 Téngase presente la ACUSACIÓN FORMAL presentada por el señor Fiscal Dr. José Heraldo Tarqui Flores contra JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA y EDUARDO CABRERA SAUCEDO por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y siendo que al presentar su requerimiento conclusivo no cumplió con los requisitos previstos en el art. 323 in fine del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2.010, pues no adjuntó las actuaciones y evidencias pertinentes; se dispone que el Sr. Oficial de Diligencias lo notifique para que en el plazo de 3 dias presente lo extrañado. FDO: ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ FDO:RICHARD ROQUE SECRETARIO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL. Presenta Pruebas. CASO No.: FELCC-362/2010 JOSE HERALDO TARQUI FLORES, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, con domicilio en la Av. 25 de mayo barrio Areriales zona la pampa de la isla de esta ciudad (Oficinas de la Fiscalia del Modulo No. 7 "La pampa de la isla") de esta ciudad, dentro la fenecida etapa preparatoria del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de RUTH VALLEJOS CUEVAS contra JOSE LUIIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA Y EDUASRDO CABRERA SAUCEDO por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y OTROS, en representación del Estado y la Sociedad, ante ustedes con el debido respeto como mejor proceda en derecho expongo y pido: SeÑora juez toda vez que la presente causa se encuentra radicada en vuestro juzgado a los efectos de los Art. 323, 324 y 325 del código de procedimiento penal modificado por la ley No. 007 tengo a bien presentar las pruebas de cargo, documentales obtenidas durante la presente investigación que sigue el Ministerio Publico en contra de la acusada antes mencionada, las mismas que serán producidas en el presente juicio oral publico y contradictorio. Haciendo notar que la prueba No. 4 (decoraciones de los acusados) se encuentra arrimada a la acusación formal presentada antes su autoridad. Santa Cruz, 26 de noviembre del 2011 FDO: JOSE HERALDO TARQUI FLORES &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& á 14 de diciembre de 2011 Téngase por ofrecidas las Pruebas de Cargo por el Ministerio Público y en aplicación al art. 340 del CPP., notifiquese a la denunciante Ruth Vallejo Cueva y victima Edward Mario Facio Vallejo para que en el término de 10 dias presenten su Acusación Particular y Pruebas de Cargo. FDO: ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ FDO:RICHARD ROQUE SECRETARIO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EXP. 59/2021 AUTO DE RADICATORIA REASIGNADA Santa Cruz de la Sierra, de 28 de Abril 2021 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de RUTH VALLEJOS CUEVAS en su calidad de denunciante y EDWARD FACIO VALLEJOS en calidad de victima en contra de JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA y EDUARDO CABRERA SAUCEDO por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en por el Art. 332 núm. 2 y Art. 8 del Código Penal, y; CONSIDERANDO: Que, se remite el expediente del Tribunal 8avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, en Fs. 176 de obrados, como causa REASIGNADA. QUE, los hechos introducidos en la Acusación Formal saliente a Fs. 139 a 143 de obrado, que establece la configuración del tipo penal robo agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en por el Art. 332 núm. 2 y Art. 8 del Código Penal. Por lo que se hizo necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso, la cual de acuerdo a los antecedentes procesales se debe considerar que cursa Radicatoria dispuesta por el Tribunal 8avo de Sentencia en lo Penal de la Capital a Fs. 141 de obrados, no habiéndose llegado a emitir Auto de Apertura de juicio por no encontrarse la etapa previa a juicio cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la SCP 0317/2019-S4, de 5 de junio de 2019 donde señala: “la fase de preparación del juicio oral que se inicia con la recepción de la acusación y pruebas Art. 340 del CPP” y la SCP 0932/2019-S4, de 22 de octubre de 2019 que establece: “la etapa de preparación de juicio inicia con la radicatoria de la causa penal ante el juez o tribunal de sentencia a partir de la recepción de la acusación pública y concluye con el pronunciamiento del auto de apertura del juicio, en el que se señalará día y hora de celebración de dicho acto oral y público”, al no encontrarse cumplida la etapa intermedia de preparación de juicio y por consiguiente correspondería cumplir lo establecido por el ordenamiento jurídico y sus modificaciones, con el fin de evitar lesiones de los derechos o garantías del mundo litigante. Con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes. A tal efecto, con la finalidad de no vulnerar el principio de igualdad efectiva de las partes, el debido proceso y la seguridad jurídica deberá cumplirse de acuerdo a con las previsiones establecidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de otorgar la oportunidad, en base al procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán aplicadas. Actos preliminares de juicio que de no ser cumplidos, no permitiría ingresar a juicio oral, publico y contradictorio. A tal efecto, con la finalidad de no vulnerar el principio de igualdad efectiva de las partes, el debido proceso y la seguridad jurídica cúmplase con las previsiones establecidas en la norma procesal penal y notifíquese a Fiscal Asignado al Caso a efectos que tome conocimiento del presente Auto siendo que han sido remitidas las pruebas contenidas en el pliego acusatorio, debiendo posteriormente notifíquese a la parte denunciante y/o victima RUTH VALLEJOS CUEVAS y EDWARD FACIO VALLEJOS para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días de su legal notificación y vencido el plazo con o sin su pronunciamiento, se ponga en conocimiento de los acusados JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA y EDUARDO CABERA SAUCEDO para que en el término de 10 días de su legal notificación presenten pruebas de descargo, a efectos de la prosecución del proceso sea con las formalidades y previsiones establecidas ley. Cumpliendo con la prosecución del proceso, ante la suscrita juez en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde radicar la presente causa. POR TANTO. - La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, de conformidad con el acápite primero del Art. 340 y 342 con relación al Art. 329 del Código de Procedimiento. Penal, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de RUTH VALLEJOS CUEVAS en su calidad de denunciante y EDWARD FACIO VALLEJOS en calidad de victima en contra de JOSE LUIS AYARICHI BARRIOS, JORGE ALCOCER MENDOZA y EDUARDO CABRERA SAUCEDO por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en por el Art. 332 núm. 2 y Art. 8 del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital. Por secretaria en cumplimiento del mandato establecido en el Art.163 de la Ley 1173, procédase a notificar personalmente a los sujetos procesales. Finalmente se dispone la publicación en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Publico conforme se tiene dispuesto por la Ley 1173. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE. AUTO N°42/2021 FDO: JENNY L. CAMARGO JALDIN FDO: RENZO CARRASCO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ----------------------------------------------------------------- -FDO. ILEGIBLE ABOG. YOVANA VINAYA CANAVIRI, AUXILIAR DEL JUZGADO 13 DE SENTENCIA .------------------------------------------ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADO) JORGE ALCOCER MENDOZA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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