EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 90/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; IMPUTACIÓN DE FECHA 06 de Febrero SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR NO2 DE LA CIUDAD DE ORURO.-CUD: 401502012300642 CASO: 450/2023 FORMALIZA AMPLIACION DE IMPUTACIÓN POR EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS OTROSÍ DOMICILIO PROCESAL- del Abg. PETER A. ARELLANO ORELLANA, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia en la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, en tiempo hábil y oportuno, considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 301.1 del Código de Procedimiento Penal que establece como parámetros el análisis de las actuaciones policiales; lo que atañe al presente caso, por lo que en representación de la Sociedad Boliviana emite IMPUTACIÓN FORMAL por los delitos de LESIONES GRAVISMIMAS previsto y sancionado en el Art. 270 num. 5 del Código Penal, de acuerdo a los fundamentos expuesto a continuación: 1. DATOS GENERALES DELOS SUJETOS PROCESALES. IMPUTADO: NOMBRE; ALIZON ARASELY HERRERA HERRERA NACIONALIDAD: BOLIVIANA CÉDULA DE IDENTIDAD: 5262921 EDAD:25 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO:01 DE AGOSTO DE 1997 LUGAR DE NACIMIENTO: COCHABAMBA OCUPACION ESTUDIANTE MEJILLONES E/ALMIRANTE BRAUN Y JJ PEREZ N° 265 DE LA CIUDAD DE ORURO 71774311 LA PLATA E/COCHABAMBA Y CARO ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL CELULAR DOMICILIO PROCESAL ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL CELULAR PERCY BASCOPE MATINEZ. 3080331 67210045. (Información extraída de su declaración informativa) DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: JUAN JOSE ALCONZ CALLEJAS, mayor de edad con cedula de identidad N 5760566, con ocupación estudiante con domicilio en la Av. Circunvalación y la Salle N°5 esquina Vicuña "D" de la ciudad de Oruro DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA Nº 5832 E/JUNIN Y AYACUCHO EDIF. ABOGADO: ERIKA MABEL MALDONADO ROCHA. CELULAR: 72491779 CIUDADANÍA DIGITAL: 3507073 KRONOS, PISO 3, OF. 8 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.De la teoria fáctica de los hechos, se tiene que en fecha 06 de Abril de 2023 a horas 14:00 aprox., el Sr. JUAN JOSÉ ALCONZ CALLEJAS (victima) recibe una llamada de su ex enamorada ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA (imputada), y posteriormente de dejar a sus pasajeros la víctima se dirige con su movilidad a las calles Tomas Frías y Eduardo Avaroa en inmediaciones del mercado Young para encontrarse con ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA (imputada) y la misma se sube a la movilidad (surubi) de la víctima después de conversar unos minutos la Srta. Alison le dice a Juan José que cierre los ojos que le iba a dar un presente, de lo cual la victima cierra los ojos, y directamente siente una lesión cortante en el rostro lado izquierdo (la víctima no logra ver con qué objeto que fue agredido) posterior la Srta. Alison baja de la movilidad y huye con un rumbo desconocido y el Sr. Juan José Alconz Callejas se dirige a un centro de salud para ser atendido. De la valoración médico forense-legal realizada al Sr. JUAN JOSE ALCONZ CALLEJAS, se le otorga 14 (catorce) días de incapacidad médico-legal. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 10 de abril de 2023, recepcionada por ante el Ministerio Público y a su consecuencia se emite el requerimiento para la valoración médico forense. CERTIFICADO MEDICO LEGAL -FORENSE, de fecha 10 de abril de 2023, emitido por la Dra. TAMARA SOLANO GONZALES médico forense dependiente del IDIF, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima JUAN JOSE ALCONZ CALLEJAS de 25 años de edad presenta: "HERIDA EN REGION FACIAL IZQUIERDA CON PRESENCIA DE PUNTOS DE SUTURA..." (cursiva y negrilla agregada) otorgando CATORCE (14) días de incapacidad médico legal. ENTREVISTA POLICIAL DE LA VICTIMA, de fecha 25 de abril de 2023 recepcionado a JUAN JOSE ALCONZ CALLEJAS mismo refiere "...Sucede que en fecha jueves 06 de abril del 2023, mi persona viaja todos los días a Caracollo porque estudio ahí, después mi persona viaja con un surubi, cuando retorne a Oruro, la señorita Alison me cita para encontrarnos en inmediaciones del mercado Young, encontrándome con ella a Hrs. 14:40. en ese momento me encontraba con el surubi de mi padre y ella se subió y me empezó a hablar de una manera cariñosa y amable y me dijo "CIERRA LOS OJOS QUE TE TENGO UN REGALO" y mi persona cerro los ojos y no los abrió para nada, solo sentí que me estaba cortando la cara con un objeto que desconozco y posteriormente se bajó del surubí y mi persona fue al centro de salud más cercano para la respectiva curación después de eso la señorita me llama y me amenaza indicando "QUE NOSERA NI LA PRIMERA NI NLA ULTIMA VEZ QUE LO VA A HACER" Eso fue lo que paso ese día...." ENTREVISTA POLICIAL DE TESTIGO, de fecha 26 de julio de 2023 recepcionado al ABDONIA AURORA CALLEJAS VIZA quien es testigo presencial, mismo refiere "...Resulta en fecha 06 de abril del presente año a Hrs: 18:30p.m., llego a mi domicilio, en el cual lo veo a mi hijo herido en su cara con vendas, me quede sorprendida y asustada, le pregunte qué había pasado y me conto que ARACELY HERRERA que era le habría citado por inmediaciones Ely Heercado Yung, indicándole que enamorada, tiene una sorpresa, en ese instante offencontrarse, subió a la movilidad de mi hijo darome szaron a platicar y Ardent le dijo que cierre los ojos y que le iba a darunee forpresa inolvidable, de repente mi hijo sintió cortadura en la cara.... En fecha 06 de abril a horas 08:00 p.m., a mucha insistencia de la mujer ALISSON HERRERA, queria foblar conmigo como madre fui al encuentro de ella, a la parada del mini 1 verde zona itos, llego junto a mi hijo y me empieza amenazar que na va ser la primera vez que lo va cortar la cara, si no va ser a todos mis hijos menores si le llegamos a denunciar... ENTREVISTA POLICIAL DE TESTIGO, de fecha 26 de julio de 2023 recepcionado al SANAHI NAYARET ALCONZ CALLEJAS quien es testigo presencial, mismo refiere "... fecha 06 de abril del presenta año a hrs. 16:00 pm., mi hermano Juan José llegó a mi casa llorando me dice que le corto la cara la ALISSON ARACELY HERRERA HERRERA, yo me asuste, y me dijo que no le avise a la mama, cuando mi hermano estaba en mi casa la Alisson le llamaba y manda audios le decía ME TIENES QUE DAR DINERO EL REGALITO QUE DI, FUE POR CULPA DE TUS PADRES QUE NO ME DEFENDISTE Y NUNCA TE LIBRARAS DE MI YO NO TE ODIO TU TE HICISTE ODIAR POR CULPA DE TUS PADRES PORQUE NO ME DEFENDISTE, AHORA CUANDO NAZCA MI HIJO LE ENSEÑARE A QUE TE ODIE, FUE UN REGALITO DEL 28 DE MARZO TU CARA JAJA, les are igualito a tus hermanos no me conoces, yo me puse a llorar de miedo, el 06 de abril del presente a hrs. 20.00 pm.. mi mama llega a mi casa y le vio con la cara cortada a mi hermano y se puso llorar y en ese momento la alisson llamaba para encontrase con mi mama, yo le acompañe a encontrarse con la ALISSON HERRERA, en la parada del Mini 1 en Itos y le empieza amenazar que no va ser la primera vez que le va cortar la cara, si no va ser a todos de nosotros, si le va denunciar, y que va votar dinamita a mi casa, porque a ella nadie le desprecia, porque es profesional muy adinerada, más bien le corte su cara, debería dejarle paralitico para toda su vida, con nadie va hacer vida me entienden mierdas, saco un estilete, le quiso cortar la cara a mi mama, yo empecé a gritar no, a mi mama, gritaba los voy a matar a todos, ver que venía gente se escapó corriendo por un callejón..." ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 31 de julio de 2023 realizado en inmediaciones del mercado Yung más placas fotográficas a fs. 10 emitido por Sgto. 2º ALVARO S. ARROYO CHOQUE. INFORME PRELIMINAR, de fecha 08 de agosto de 2023, elaborado por el Sgto. 2º Julio Cesar Condori Paca Investigador asignado al caso. CERTIFICADO MEDICO, de fecha 09 de abril de 2023 emitido por Dr. RICHARD CHOQUE RIVAS Médico Cirujano. CERTIFICADO MEDICO, de fecha 24 de julio de 2023 emitido por Dr. VICTOR HUGO ROJAS GIZMAN Cirugía Plástico. CERTIFICADO MEDICO LEGAL -FORENSE (1 AMPLIACION), de fecha 01 de octubre de 2023, emitido por la Dra. TAMARA SOLANO GONZALES médico forense dependiente del IDIF, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima JUAN JOSE ALCONZ CALLEJAS de 25 años de edad presenta: "CICATRIZ FACIAL IZQUIERDA DE CARÁCTER PERMANENTE QUE ALTERA LA ARMONIA NATURAL DEL ROSTRO...". ENTREVISTA POLICIAL DE TESTIGO, de fecha 17 de noviembre de 2023 recepcionado a JUAN JOSE ALCONZ CALLEJAS quien es testigo presencial, mismo refiere "...Resulta en fecha 06 de abril del 2024 a hrs. 13:00 pm, me Ilamo por vía celular la señorita ALISSON ARACELY HERRERA HERRERA, para encontrarnos en inmediaciones del mercado Yung, porque tenía un regalo para mí, cuando llegue era más o menos las 14.30 pm.. Nos encontramos y subió a mi movilidad y platicamos de algunas cosas, me dijo que cierre los ojos, me dijo que cierre los ojos y que me iba a dar una sorpresa inolvidable, cerré los ojos senti cortadura en la cara cuando abrió los ojos vio correar sangre por mi ropa, me toque la cara y me confirmo la sangre que bajaba de mi cara, al ver que sangraba se baja de la movilidad diciéndome el regalito para que nunca te olvides de mí, y se escapa, en ese instante me dirijo al centro de salud más cercano PROSALUD en el cual me hice atender. En cuanto me estaba haciendo atender en el centro me manda audios, donde se confirma la cortadura de cara, donde me dice (ME TIENES QUE DAR DINERO EL REGALITO QUE DI, FUE POR CULPA DE TUS PADRES QUE NO ME DEFENDISTE Y NUNCA TE LIBRARAS DE MI, YO NO TE ODIO TU TE HICISTE ODIAR POR CULPA DE TUS PADRES PORQUE NO ME DEFENDISTE, AHORA CUANDO NAZCA MI HIJO LE ENSEÑARE A QUE TE ODIE, FUE UN REGALITO DEL 28 DE MARZO TU CARA JAJA.En fecha 06 de abril del presente a hrs. 20.00 pm., a mucha insistencia de ALISSON HERRERA, quería hablar conmigo y mi madre fuimos al encuentro de ella, a la parada del mini 1 verde zona Itos, nos empieza amenazar que no vas ser la primera vez que me va cortar la cara, si no va ser a todos mi familia, si le llagamos a denunciar, y que va votar dinamita a mi casa y nos va hacer volar, porque a ella nadie le desprecia, porque es profesional muy adinerada, más bien le corte no más su cara, pensaba dejarme paralitico para toda mi vida, si no soy yo su esposa con nadie va hacer vida me entienden mierdas, comienza a gritar parecía estar borracha en ese instante le dije a haber si vas a cumplir tus amenazas para eso hay justicia, en ese momento saco un estilete, se quiso abalanzar a mi mama tratándole también de cortarle la cara, mi hermana SANAHI NAYARET ALCONZ CALLEJAS empezó a gritar no a mi mamá y la Aracely todo una sulfúrica gritaba los voy a matar a todos, al ver que venía gente se escape comiendo por un callejón..." ENTREVISTA POLICIAL DE TESTIGO, de fecha 13 de enero de 2024 recepcionado al ABDONIA AURORA CALLEJAS VIZA quien es testigo presencial, mismo refiere "...Resulta en fecha 06 de abril del presenta año a hrs. 18:30 pm., llegue a mi domicilio, en el cual lo veo a mi hijo en su cara con VENDAS, ME QUEDE ASUSTADA, le pregunte qué habría pasado y me conto que ARACELY HERRERA que era su enamorada, le habría citado por inmediaciones del Mercado Yung, indicándole que tiene una sorpresa, en ese instante al encontrarse, subió a la movilidad de mi hijo y comenzaron a platicar y Aracely le dijo que cierre los ojos y que le iba a dar una sorpresa inolvidable, de repente mi hijo sintió cortadura en la cara cuando abrió los ojos vio correar sangre por su ropa se toca la cara confirma la sangre que bajaba de la cara, al ver la mujer que sangraba se baja de la movilidad diciéndole el regalito para que nunca te olvides de mí, y escapa, en ese instante mi hijo se dirige al centro de salud más cercano PROSALUD en el cual se hace atender. En cuanto me estaba contado lo ocurrido, me hace escuchar varios audios y la llamada de ALUSSON ARACELY HERRERA HERRERA, donde se confirma la cortadura de cara a mi hijo, donde le dice (ME TIENES QUE DAR DINERO EL REGALITO QUE DU FUE POR CULPA DE TUS PADRES QUE NO ME DEFENDISTE Y NUNCA TE LIBRARAS DE MI, YO NO TE ODIO TU TE HICISTE ODIAR POR CULPA DE TUS PADRES PORQUE NO ME DEFENDISTE, AHORA CUANDO NAZCA MI HIJO LE ENSEÑARE A QUE TE ODIE, FUE UN REGALITO DEL 28 DE MARZO TU CARA JAJA 20.00 pm.. En fecha 06 de abril del presente a hrs. a mucha insistencia de la mujer ALISSON HERRERA, quería hablar conmigo como madre fui al encuentro de ella, a la parada del mini 1 verde zona itos, llego junto a mi hijo y me empieza amenazar que no vas ser la primera vez que le va cortar la cara, si no va ser a todos mis hijos menores, si le llagamos a denunciar, y que va votar dinamita a mi casa y nos va hacer volar, porque a ella nadie le desprecia, porque es profesional muy adinerada, más bien le corte no más su cara, pensaba dejarle paralitico para toda su vida, si no soy yo su esposa con nadie va hacer vida me entienden mierdas, comienza a gritar parecía estar borracha en ese instante le dije a haber si vas a cumplir tus amenazas para eso hay justicia, en ese momento saco un estilete, se quiso abalanzar a mi persona tratándome también de cortarme la cara, mi hija menor de nombre SANAHI NAYARET ALCONZ CALLEJAS empezó a gritar no a mi mamá y la Aracely todo una sulfúrica gritaba los voy a matar a todos, al ver que venía gente se escapó corriendo por un callejón....." ENTREVISTA POLICIAL DE TESTIGO, de fecha 02 de enero de 2024 recepcionado al SANAHI NAYARET ALCONZ CALLEJAS quien es testigo presencial, mismo refiere "...El fecha 06 de abril del presenta año a hrs. 16:00 pm., mi hermano Juan José llegó a mi casa llorando dijo que le corto la cara la ALISSON ARACELY HERRERA HERRERA, al verlo me asuste, y me dijo que no le avise a la mama, cuando mi hermano estaba en mi casa la Alisson le llamaba y manda audios le decía ME TIENES QUE DAR DINERO EL REGALITO QUE DI, FUE POR CULPA DE TUS PADRES QUE NO ME DEFENDISTE, TE ODIO TU TE HICISTE ODIAR POR CULPA DE TUS PADRES PORQUE NO ME DEFENDISTE, AHORA CUANDO NAZCA MI HIJO LE ENSEÑARE A QUE TE ODIE, FUE UN REGALITO DEL 28 DE MARZO TU CARA JAJA, les are igualito a tus hermanos no me conoces, yo me puse a llorar de miedo, el 06 de abril del 2023 era las hrs. 20.00 pm., mi mama fue a encontrase con la ALISSON HERRERA, en la parada del Mini 1 en Itos y le empieza amenazar que no va ser la primera vez que le va cortar la cara, si no va ser a todos mis hijos menores, si le va denunciar, y que va votar dinamita a mi casa porque a ella nadie le desprecia, porque es profesional muy adinerada. más bien le corte su cara, y debería dejarle paralitico para toda su vida. con nadie va hacer vida me entienden mierdas, saco un estilete, le quiso cortar la cara a mi mama, yo empecé a gritar no, a mi mama, gritaba los voy a matar a todos, al ver que venía gente se escapó corriendo por un callejón" A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Art. 270 num. 5 del Código Penal por cuanto el ciudadano FRANZ MAURICIO DEL CARPIO MUJICA quien provoca la lesión en la cara dejándole una marca indeleble en el rostro de la víctima. 4. MARCO NORMATIVO DEL TIPO PENAL.- Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del delito debemos remitirnos a lo que establece el artículo 270. (LESIONES GRAVISIMAS). Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias: enessona, una lesioca indeleble o de formación permaneputada ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA quien de manera dolosa le ocasiona a la víctima una lesión como el perjuicio estético considerado come una lesión gravísima al tratarse de una lesión del tipo cortadura y posterior marca indeleble (cicatriz) visible como deformación o alteración de la consecuencia, con una existencia de una cicatriz COLECTADAS EN LA ETAPA PRELIMINAR DEL PRESENTE PROCESO, SE LLEGA A ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL HECHO DENUNCIADO Y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO EN EL MISMO RAZON POR LA CUAL LA CALIFICACION LEGAL GUARDA RELACION ENTRE LA CONDUCTA DESCRITA Y EL TIPO PENAL POR CUANTO A EXISTIDO POR PARTE DE LA IMPUTADA UN ACCIONAR DOLOSO. Ahora bien, se debe tomar en cuenta que la imputación formal deriva a deviene de la fase de la investigación preliminar, para ello resulta suficiente la existencia de indicios, conforme determinado en el art, 302 del Código de procedimiento Penal, en su primera parte, en la especie existe. Por otra parte, conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal, es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio).5. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITOS La Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, refiere: "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse Indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..."; asimismo la Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 señala: "...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito..." (cursivas y negrillas agregadas): sin embargo, al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la inocencia del cual gozan los imputados, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal: sin embargo, el suscrito Fiscal de Materia previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoría de los imputados, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho, las consecuencias del mismo y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores de la comisión de los delitos denunciados, por lo que en aplicación del artículo 301.1.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE O ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Art. 270 num. 5 del Código Penal, en grado de autor (art. 20 del código Penal), calificación que es provisional y puede ser modificada durante el desarrollo de las investigaciones. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del Ministerio Público de esta Capital, formula IMPUTACIÓN FORMAL en contra de ALISON ARASSELY HERRERA HERRERA por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Art. 270 num.5 del Código Penal, en grado de autores (art. 20 del código Penal); resolución de imputación formal que se funda también inobservancia de los Arts. 301,1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal y Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Otrosí. A efectos de control jurisdicciónal señalo domicilio procesal la calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro int. Ministério Público, con ciudadanía digital No 5739448 celular 78602520 A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la ampliación de imputación formal emitidora efecto sinisterio Público en contra de GRAVISI MASSELY HERRERA emitido por el Ministeri delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionad ERRERA 270 num. 5 del Código Penal; debiendo notificarse con dicho requerimientela alas partes, de manera personal. Al otrosi.- Por señalado y considérese para fines procesales ulteriores. DECRETO DE FECHA Oruro, 26 de junio de 2024 de la revisión de obrados y a mérito de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación de la imputada Alison Arassely Herrera Herrera con la imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que la imputada tendrá a partir de la primera publicación el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial.


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