EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO QUINTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERE 25º DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÒN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado ANGEL ALCIDES ARANA VARGAS con CI 4688936 SC. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de SERGIO LUNA CAMACHO Y OTRO, por la presunta comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS, con NUREJ: 201102012103291. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 2º - CAPITAL.--------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL---------------------------------------------------- (SUSPENDIDA)---------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de La Paz a horas 09:13 a.m., el día 13 de junio de 2024, el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción 2º - Capital, a cargo del Dr. Miguel Ángel Flores Orihuela, asistido por el Secretario - Abogado, Lic. Christian Gonzalo Cáceres, se constituyó en audiencia virtual, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de SERGIO LUNA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE BIENES DEL ESTADO Y OTROS.----------------------------------------------------------------- NUREJ: 201102012103291 PARTES: FISCAL : GRECIA CALISAYA PADILLA (AUSENTE) VICTIMA : SEDEM (PRESENTE) ABOGADO : VERONICA MERCADO (PRESENTE) ACUSADO : SERGIO LUNA CAMACHO (PRESENTE) ABOGADO : (AUSENTE) ACUSADO : ANGEL ALCIDES ARANA VARGAS (AUSENTE) ABOGADO : (AUSENTE) SEÑOR JUEZ. – Damos inicio al acto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Luna Camacho y otro, por secretaría se informe sobre notificación y presencia de partes. --------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO. – La palabra Señor Juez, informar a su autoridad que para el siguiente acto procesal, de la revisión de antecedentes se establece que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose enlazados para el presente acto la representación del SEDEM a través de la abogada Verónica Mercado Aguirre, enlazado el acusado Sergio Luna Camacho sin la asistencia de su abogado, ausente el representante del Ministerio Público, ausente el acusado Ángel Alcides Arana, asimismo por secretaría ha ingresado un memorial por parte del representante del Ministerio Público solicitando la suspensión de audiencia, asimismo se presenta un memorial justificando la inasistencia por parte de la defensa técnica del ciudadano Sergio Luna Camacho, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. ----------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, las documentales referidas en conocimiento de quién se constituyen acusador particular a través de esta plataforma. ------------------------------------------ ACUSADOR PARTICULAR.- Gracias Señor Juez, se ha dado lectura a las documentales expuestas por el señor secretario, en relación al Ministerio Público no tenemos ninguna observación, toda vez que esta representante ha justificado la inasistencia a esta audiencia, en relación al Señor Sergio Luna se ha podido observar que la documentación presentada por los abogados del mismo, no son congruentes, toda vez que la anterior audiencia que su autoridad ha celebrado ha sido en fecha 16 de mayo del 2024, aproximadamente hace un mes atrás, se ha leído de la documental que se ha llevado a cabo una audiencia en fecha 24 de mayo de 2024, es decir posterior al señalamiento de esta audiencia, asimismo de la otra documental presentada por los abogados se ha podido verificar que la fecha de audiencia ha sido el 4 de junio de 2024, de igual manera posterior al señalamiento de esta audiencia, por lo que los abogados del señor Sergio Luna deberían haber advertido en las audiencias que ahora pretenden utilizar como fundamento para su inasistencia el señalamiento de esta audiencia, toda vez que esta audiencia reitero ha sido señalada con anterioridad y sus abogados ya tenían conocimiento de que el señor Sergio Luna debería presentarse con sus abogados a esta audiencia, por lo que voy a solicitar que no se tenga por justificada a la inasistencia de la defensa técnica del señor Sergio Luna y se lo sancione según la reglamentación y la norma vigente. En relación al Señor Ángel Alcides Arana, el señor secretario ha manifestado que se ha cumplido con las notificaciones correspondientes para asegurar la presencia del Señor Arana, sin embargo este no ha justificado ni mucho menos ha presentado documentación para justificar la inasistencia, por lo que vamos a solicitar que en relación al Señor Ángel Alcides Arana Vargas se aplique el artículo 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y para la próxima audiencia se oficie a Defensa Pública para que asista al Señor Sergio Luna, es cuánto vamos a solicitar. ------------------------------------- SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, voy a compulsar antecedentes para asumir determinación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRPCION DE RESOLUCION DE FECHA 13 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 053/2024 ---------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ÁNGEL ALCIDES ARANA VARGAS, POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS. ---------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102012103291 ---------------------------------------------------------------A, 13 de junio de 2024------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud efectuada por la representación del SEDEM constituido en acusador particular dentro la presente causa, la compulsa de los antecedentes. ---------------------------- CONSIDERANDO: Que, efectuada la convocatoria para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio, del informe de secretaría y verificada la presencia de partes en plataforma, se establece que el ciudadano Ángel Alcides Arana Vargas pese a su legal notificación no se hace presente, y en ese sentido la representación del Servicio del Desarrollo de las Empresas Públicas y Productivas constituido como acusador particular, solicita la declaratoria de rebeldía con los efectos que representa la misma. -------------------- Que, conforme prevé el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad jurisdiccional dentro las atribuciones conferidas podrá declarar la rebeldía de toda persona perseguida penalmente cuando no comparezca la misma sin causa justificada a una convocatoria efectuada, conforme lo previsto por la normativa adjetiva penal, causal que a criterio de esta autoridad es aplicable, en atención a que de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que el ciudadano Ángel Alcides Arana Vargas a efectos de resguardar siempre el derecho a la defensa que tiene el mismo, esta autoridad ha dispuesto notificación a través de la comisión instruida, ordenando se notifique en el domicilio real que el mismo hubiere consignado ubicado en el condominio Bellavista Nº 58B de la ciudad de Santa Cruz, teniéndose de actuados que se ha cumplido con dicha orden, efectuándose la notificación correspondiente a través de personeros de la Oficina Gestora de Procesos Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a cargo de la servidora público Susana Coca Bravo, por lo que adjunta al efecto placas fotográficas respectivas, al tenerse cumplida la diligencia de notificación y no estando presente el ciudadano Ángel Alcides Arana Vargas, ni justificar los motivos de su incomparecencia, corresponde viabilizar lo solicitado por la acusación particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la capital DECLARA LA REBELDÍA del ciudadano Ángel Alcides Arana Vargas con C.I. 4688936 extendido en la ciudad de Santa Cruz, y conforme prevé los artículos, 87, 89, 91 Bis y 344 bis se asumen las siguientes medidas: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación electrónicos a efectos de la publicación del edicto respectivo para su búsqueda y aprehensión, a cuyo efecto expídase los mandamientos de arraigo, así como el mandamiento de aprehensión. ----------------------------------------------------------------------------------- 2.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que hubiesen sido colectadas y se encuentren presentadas a los efectos de la sustanciación del juicio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- La designación de defensor de oficio del declarado rebelde en el profesional abogado Marco Antonio Rojas Flores, profesional que es designado de la lista remitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de esta ciudad, quién a través de los poderes y facultades reconocidos por ley debe asumir la defensa del ciudadano Ángel Alcides Arana Vargas.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Considerando que en la presente causa nos encontramos inmersos en un proceso que a decir de los acusadores estaría dentro de los delitos denominados de corrupción, es que se debe disponer el señalamiento de audiencia para la prosecución del trámite de juicio oral público y contradictorio, SEÑALAMOS AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 , acto en el que dándose inicio y prosecución al juicio se va a desarrollar hasta la emisión de la decisión final, debiendo los sujetos procesales tomar los recaudos correspondientes a efectos de la producción de prueba que tuvieren ofrecida, sea esta documental o testifical.------------------------------------------------------------------------------------- Remítase también copias de las piezas procesales pertinentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales a efectos del registro correspondiente. ----------------------------------------- Se aclara que la audiencia se va a desarrollar de manera presencial, a cuyo efecto los sujetos procesales deben constituirse al Tribunal Departamental de Justicia de esta ciudad ubicado en la calle Genaro Sanjinés, edificio anexo A, Piso 6. ------------------------------------------ Con esta determinación notificada la representación del SEDEM, notificado el acusado Sergio Luna, notifíquese a la representación del Ministerio Público y en lo demás dese cumplimiento a lo ya dispuesto. ------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.------------------------------------------------------------------- ///CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 53/2024///-------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ.- En atención a la inconcurrencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusador Sergio Luna, conforme los memoriales que han sido presentados se tienen que los mismos a criterio de esta autoridad son suficientes a los fines de acreditar su incomparecencia, considerando que la representante titular del Ministerio Público no se encontraría en esta ciudad, estando declarada en comisión en la ciudad de Santa Cruz, por otro lado la defensa técnica del ciudadano Sergio Luna ha hecho referencia a su concurrencia en otros actuados procesales que estarían asumiendo el patrocinio respectivo, en ese sentido y considerando que la fiscal no se encontraría presente es que vamos a dar por única vez por justificada está inconcurrencia, aclarando que en posteriores actos se van a asumir las determinaciones previstas en el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 ante conductas que atenten al normal desarrollo de la causa, notifíquese también a efectos de la convocatoria de la audiencia a la señora fiscal a los abogados de la defensa técnica del ciudadano Sergio Luna, si no existe nada más que considerar vamos a dar por concluida el acto.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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