EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


E D I C T O LA DOCTORA PATRICIA E. MENDOZA MURILLO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: MENDOZA RODRIGUEZ JUAN JOSE CIRILO EN SU CALIDAD DE ACUSADO, DENTRO EL PRESENTE PROCESO, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA MENDOZA RODRIGUEZ JUAN JOSE CIRILO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE 18 DE MAYO DE 2017---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA PAZ DE TURNO-------- REMITE APREHENDIDO Y PRESENTA---------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL------------------------------------------- OTROSI 1. COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN.--------------------------- OTROSI 2. DOMICILIO PROCESAL.--------------------------------------------------- FERNANDO MARCELO LEA PLAZA ALIAGA, Fiscal de Materia adscrito a la División Corporativa Patrimonial de la Fiscalía Departamental de La Paz, en representación del Estado y defensa de la sociedad conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado y 40 numeral 11) de la ley Orgánica del Ministerio Publico. En estricta observancia del articulo 302 del del C.P.P presento la correspondiente resolución de imputación dentro del caso iniciado de oficio por el Ministerio Publico, en merito a los siguientes fundamentos.--------------------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ------------------------------------ DATOS DE LOS IMPUTADOS:------------------------------------------------------------ 1.- NOMBRES Y APELLIDOS : JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 2608178 L.P-------------------------------------- FECHA DE NAC. : 16 de junio de 1961----------------------------------- NACIONALIDAD : boliviana------------------------------------------------ ESTADO CIVIL : casado--------------------------------------------------- OCUPACIÓN : empleado------------------------------------------------ DOMICILIO REAL : c. Barrio Tokio, entre calle Luis Zegarra ciudad de cochabamba --------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR : Dra. Fabiola Vicky Pinto Medrano-------------- DOMICILIO PROCESAL : CALLE. Mercado Edif. Francisco Nro. 202 PISO 2 Oficina 203----------------------------------------------------------------------- DATOS DEL DENUNCIANTE:----------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS : INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)---------------------------------------------------------------- DOMICILIO LABORAL : Calle junin e Indaburo Nª. 745--------------- II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS--------------------------------------------------------------Que de acuerdo a los informes de acción directa, se tiene que a horas en fecha 17 de mayo de 2017 personal policial se constituyo al INRA llamado de la Dra. Jimena el ciudadano Juan Jose Cirilo Mendoza Rodriguez se encontraba en esta oficina portando documentos en fotocopias simples con la Resolución Administrativa Nª 87/2016 de fecha 10 de febrero a efectos de realizar un trámite, sin embargo en dicha intervención se habría entregado al funcionario policial fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa RA. -SS No. 0087/2016 de fecha 20 de de 2016 cuyos datos firmas no Corresponden a los que figuraban en la que portaba en Sr. Mendoza, motivo por el cual fue conducido a dependencias de la FELCC.----------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN---------- ? Informes de Acción Directa, los cual refieren las circunstancias en las que habría sucedido los hechos, la identificación del aprehendidos conforme al art. 227 del C.P.P. y los objetos que fueron secuestrados.- ? Acta de declaración de Javier Lorenzo Roldan Balta en su calidad de denunciante v funcionario del INRA.---------------------------------------- ? Fotocopia simple de Resolución administrativa No. 087/2016 de 1 mas ---antecedentes relativos al trámite que se prendia realizar------- ? Resolución Administrativa RA-SS Nª 0087/2016 de 20 de enero de 2016 de febrero de 2016,------------------------------------------------------------ ? Acta de declaración de María del Carmen Borges Ugarte en su Calidad de denunciante y funcionaria del INRA--------------------------- IV. EUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y CONCLUSIONES--------------------- Por todos los antecedentes fácticos supra descritos, que han sido precedentemente expresados, asi, como por los resultados que arrojan los actos de invetsigacion que se han realizado, el Representante del Ministerio Publico a cargo de la dirección funcional de la presente investigación califica de forma provisional el siguiente ilícito:-------------------------------------------- Que, el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO 203 DEL CÓDIGO PENAL sanciona la conducta del sujeto activo que: ”...el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado..".------------------------------ En el presente caso de autos, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, teniéndose las declaraciones de los propios protagonistas en el hecho que se imputa teniendo con principal protagonista a JUAN JOSÉ CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ .----- De esta manera se puede evidenciar que el derecho fundamental y el bien jurídico protegido como es la fe pública en este caso, han sido afectados a través de 1a exteriorización de la conducta del ahora imputado, por cuanto se evidencia la utilización de este documento falso correspondiente a una resolución administrativa ante las oficinas del INRA en la cual se consignan firma de funcionarios que ya no prestan trámites el aparaten obtener derecho propietarios agrarios. Hechos y circunstancias que demuestran la participación de ambos imputados en el ilícito denunciado.-------------------- Que, la presente resolución de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos, que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción SSCC 1175/2004-R de 27 de julio)".-------------------------------- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...) "---------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado: la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------- VI. POR TANTO: En mérito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, asi como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley 260----------- IMPUTA FORMALMENTE a:--------------------------------------------------------- JUAN JOSÉ CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ--------------------------------------- De generales conocidas, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto por el Art. 203 en el grado de autoría de conformidad con el Art. 20 del Código Penal, calificación que resulta provisional.-------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto solicito a su autoridad, tenga a bien registrar la presente Resolución.----------------------------------------------------------------------------- VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL.-------------------------------------------------------------------- De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones y fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación formal, se tiene que en el presente caso concurren los presupuestos legales previstos por el Art. 233 inc.1) del Código Procesal Penal, como ser la existencia del hecho denunciado y que los imputados son con probabilidad autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, autoría definida por el art. 20 Código Penal.--------------------------------------------------------------------------- Se evidencia de la misma forma la concurrencia del segundo presupuesto legal previsto por el art. 233 inc.1) y 2) del Código Procesal Penal con relación al Art. 234 inc. 1), 2), 4) 8) y Art. 235 inc. 1) y 2) todos del Código Procesal Penal, concurriendo así los dos presupuestos procesales que hacen viable los requisitos para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en consideración al quantum de la pena de los delitos atribuidos.------------ PELIGRO DE FUGA. ART. 234 inc. 1), del C.P.P., Se tiene que concurre este peligro porque no está acreditada en forma objetiva la existencia de un domicilio conocido, tampoco la existencia de una familia o un trabajo fijo asentado en el país, por parte del imputado.-------------------------------------- Con relación al inciso 2) del art. 234 siendo que no se ha desvirtuado el inc. 1) del Art. 234 y na teniendo en consecuencia el arraigo natural concurre este peligro. Con relación al Art. 235 inc. 1) y 2) del Código Procesal Penal, PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Porque el imputado dado su comportamiento ha ido demostrando en la investigación y dada la naturaleza de los ilícitos investigados podrían entorpecer la averiguación de la verdad.------------------------------------------------------------------------------- En relación al inc. 1) considerando que el imputado contaría con documentación falsa existe la presunción razonable de que los mismos cuenten con otra documentación la cual puede ser modificada, oculta, suprimida o alterada por los mismos.---------------------------------------------- Respecto al numeral 2) de este articulado, se tiene que dentro de la presente investigación se tiene varios testigos, como por ejemplo los ciudadanos Jorge Gómez Chumacero y Rodrigo Montoya Polo, quien aparecen como suscriptores de la Resolución presuntamente adulterada, los cuales durante la tramitación de la investigación deben ser convocados a los fines de testimonio que permita a esclarecer la verdad histórica de los hechos.------- Aspectos y circunstancias por los cuales existe más de una presunción razonable de que los imputados estando en libertad podrían darse a la fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad; fundamentos por los cuales, en consideración a los antecedentes del cuaderno de investigaciones, solicito la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistentes en las MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA conforme a lo dispuesto por el Art. 240 del C.P.P., sea con la finalidad de garantizar su presencia en el proceso investigativo.---------------------------------------------- Otrosi lro.- A los fines del artículo 298 del C.P.P. comunico el inicio de investigación contra JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ, por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, solicitando el registro correspondiente a los fines de que su autoridad ejerza el Control Jurisdiccional.--------------------- Otrosi 2do.- Hago conocer que el imputado es remitido ante el Órgano Jurisdiccional en calidad de aprehendido conforme a lo dispuesto por el Art. 227 del C.P.P.--------------------------------------------------------------------------- Otrosi 3ro.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz, División Corporativa de Delitos Patrimoniales, piso 3.---- La Paz, 18 de mayo de 2017------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – FERNANDO MARCELO LEA PLAZA ALIAGA-------------- ABOGADO------------------------------------------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2017 ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 18 de Mayo de 2017. --------------------------------------------------------Por presentada la Imputación Formal contra JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ por el supuesto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por secretaria tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema IANUS. Toda vez que no adjunta diligencia de notificación con la imputación formal, procédase a notificar personalmente con la imputación en celdas judiciales, y se le informa que tiene 10 días para presentar excepciones o incidentes. Asimismo, se señal audiencia para la consideración de medidas cautelares, para el día 19 de Mayo de 2017 a horas 9:40. Al Otrosí 1º.- A lo principal. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente. Al Otrosí 3º.- Por señalado. Notifíquese.-----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. – DR. DAEN ROMÁN CASTRO D -----------------------------JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION-------------------------------------------------PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. – DR. LUIS CARLOS TORREZ ALARCON--------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------------------------JUZGADO 10mo DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR------------------------TIRBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----------------------------LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE 10 DE ENERO DE 2019--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Caso Fis.: LPZ1705789----------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-----------------------Presenta requerimiento conclusivo de Acusación---------------------------------Otrosíes. --------------------------------------------------------------------------------FISCALES DE MATERIA ADSCRITOS A LA FISCALÍA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) representado por EUGENIA BEATRIZ YUQUE APAZA contra JUAN JOSÉ CIRILLO MENDOZA RODRÍGUEZ por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO concluida la investigación presenta:--------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN N° 11/2019-----------------------------------------------------------------ACUSACION FISCAL-------------------------------------------------------------------------DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES------------------------------------ACUSADO---------------------------------------------------------------------------------------Nombres y Apellidos JUAN JOSÉ CIRILO MENDOZA RODRÍGUEZ------------------------------------------------------------------------------------Cédula de Identidad 2608178 L.P.---------------------------------------Domicilio real Barrio Tokio, entre calle Luis Zegarra Ciudad de Cochabamba---------------------------------------------------------------------------Ocupación empleado-------------------------------------------Estado civil Casado----------------------------------------------Nacionalidad Boliviana-------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR FABIOLA VICKY PINTO MEDRANO------------Domicilio Procesa Edif. San Francisco N° 202, piso 2, Of. 203-- --------------QUERELLANTE INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)-----------REPRESENTANTE EUGENIA BEATRIZ YUQUE APAZA------------(Directora Nacional)------------------------------------------------ Cédula de Identidad 2636168 L.P.--------------------------------------- ABOGADOS ALEXANDER GUTIÉRREZ MAMANI----------- GIMENA BORGES UGARTE----------------------- Domicilio Procesal Calle Junín Esquina Indaburo No. 745 Edif. INRA, piso 5 Unidad de Asuntos Judiciales.-- RELACIÓN DEL HECHO-------------------------------------------------------------------- Conforme se tiene de la investigación, en horas de la tarde de fecha 17 de mayo de 2017, se presentó en la oficina de la Unidad de Saneamiento Llanos, Oficina Santa Cruz - Oeste, situado en el Edificio del INRA calle Junin e Indaburo el Sr. Juan José Cirilo Mendoza indicando ser Asesor de la Gobernación del Departamento de Cochabamba, munido de fotocopia de la Resolución Administrativa N° 087/2016 de 10 de febrero de 2016, por la que supuestamente el INRA dispone; Aprobar la nueva "NORMAS TÉCNICAS PARA EL SANEAMIENTO DEL PREDIO VILLAMONTES, FORMACIÓN DEL CATASTRO Y DEL REGISTRO PREDIAL" ubicado en la Provincia Ñuflo de Chávez, Cantón Saturnino Saucedo", en favor del predio Villamontes a nombre de Hugo Chuvez Arias con Informe Técnico DDSC-I-INF N° 0704/2015, el cual indica que el exp. 39502 Villamontes se encuentra Registrado". En esa Resolución aparecen las firmas de los señores Jhony Cordero Núñez, Director Nacional del INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. y Jhony O. Ayala Camacho, Director General de Asuntos Jurídicos.--------------------------------------------------------------------Que, a los servidores públicos que atendieron al usuario, les extrañó que el documento estuviese suscrito por dos Directores Nacionales, por lo que se apersonaron a la Unidad de Transparencia Institucional del INRA y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para hacer conocer la anormalidad.-Asimismo, casi simultáneamente se apersonó a la Oficina de Santa Cruz - Este de la Unidad de Saneamiento Llanos que funciona también en dependencias del INRA, el Sr. Juan José Cirilo Mendoza presentándose como Abogado y Asesor de la Cámara de Senadores. solicitando una copia del Expediente Agrario, "Testimonio de las principales piezas del trámite agrario sobre dotación de tierras fiscales con la denominación de "Alborada", ubicadas en el cantón San José, Provincia Chiquitos, Departamento Santa Cruz", el mismo que fue verificado en la Base de Datos por el personal de atención de beneficiario INRA, mismos que advirtiendo la posible falsedad de esos documentos, también hicieron conocer a la Dirección General Jurídica del INRA.---------------------------------------------------------------------Una vez verificada la documentación presentada por Juan José Cirilo Mendoza, las Autoridades del INRA informaron al personal policial asignado a esa Institución, sobre las irregularidades detectadas, de esa manera se produjo la intervención a cargo del Sr. Cbo. Francisco Paucara Flores perteneciente a la Unidad Policial Batallón de Seguridad Física Estatal, mismo que emite el Informe de Intervención policial preventiva- Acción directa informado que: "a horas 16:30 de fecha 17 de mayo de 2017 cuando se encontraba en servicio de seguridad en las instalaciones del INRA Nacional ubicado en la calle Junin entre Indaburo. ha llamado telefónico de la Dra. Jimena del Carmen Burgos Ugarte, Jefe de Asuntos Jurídicas Unidad de Transparencia de dicha entidad, se constituyó a Oficinas de Asuntos Jurídicos, donde tomó contacto con la doctora, la misma le indicó que el Sr. Juan José Cirilo Mendoza Rodríguez que se encontraba en esa oficina, portaba documentos en fotocopias simples con la Resolución Administrativa N° 087/2016 de fecha 10 de febrero de 2016, la misma que sería falsa puesto que no coincide en firmas, que asimismo se le entregó fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa RA. -SS No. 0087/2016 de fecha 20 de enero de 2016 cuyos datos y firmas no corresponden a los que figuraban en la Resolución que portaba en Sr. Mendoza, motivo por el cual fue conducido a dependencias de la FELCC.--------------------------------FUNDAMENTACIÓN--------------------------------------------------------------------------Durante la investigación se realizaron las actuaciones oportunas, se tienen acumulados elementos de convicción que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho acusado, así como la participación del imputado Juan José Cirilo Mendoza, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que subsume su conducta en el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, que determina:----------------------------------------------------------------Articulo 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".-----------------------------------------------------------La aplicación extensiva que brinda este tipo penal, es la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores sino también a los que emplean lo documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o presumible perjuicio, donde se sanciona al autor, al co-autor o participe siendo requisitos indispensables de la consumación de este delito, de que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo.--------------------------------------------------------------En el hecho sometido a investigación se estableció:------------------------------Que el acusado Juan José Cirilo Mendoza utilizando la Resolución Administrativa N° 087/2016 de 10 de febrero de 2016 en horas de la tarde de fecha 17 de mayo de 2017, se presentó en la oficina de la Unidad de Saneamiento Llanos, Oficina Santa Cruz - Oeste, que funciona en el Edificio del INRA calle Junín e Indaburo indicando ser Asesor de la Edificio den del Departamento de Cochabamba, ocasión en la que presentó fotocopia de la referida Resolución Administrativa N° 087/2016 de 10 de febrero de 2016, en la que se consigna que el INRA dispone: Aprobar la nueva "NORMAS TÉCNICAS PARA EL SANEAMIENTO DEL PREDIO VILLAMONTES, FORMACIÓN DEL CATASTRO Y DEL REGISTRO PREDIAL ubicado en la Provincia Ñuflo de Chávez, Cantón Saturnino Saucedo", en favor del predio Villamontes a nombre de Hugo Chávez Arias con Informe Técnico DDSC-I-INF N° 0704/2015, el cual indica que el exp. 39502 Villamontes se encuentra Registrado", En esa Resolución aparecen las firmas de los señores Jhony Cordero Núñez. Director Nacional del INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. y Jhony O. Ayala Camacho, Director General de Asuntos Juridicos.-----------------------------------------------------------------Que, en esa Repartición Estatal se realizó el cotejo de la Resolución Administrativa N°087/2016 de 10 de febrero de 2016 que utilizaba el acusado en fecha 17 de mayo de 2017, con la Resolución Administrativa RA-SS No. 0087/2016 de fecha 20 de enero de 2016 dictada en el INRA, misma que se halla suscrita por el abogado Abog. Jorge Gómez Chumacero Director Nacional del INRA en ese entonces y el Lic. Rodrigo Montoya Polo, coordinador, Conclusión Procesos Avocación La Paz, Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA. ------------------------------------------------Tanto el texto consignado en la Resolución verdadera como las firmas estampadas, es diferente a la consignada en la Resolución N°087/2016 de 10 de febrero de 2016 presentada por el acusado, que contiene un texto con datos falsos, además de consignar dos firmas a nombre del Director Nacional del INRA, lo que es totalmente inusual, puesto que las Resoluciones que emite esa Institución es firmada por un solo Director Nacional---------------------------------------------------------------------------------Que, el acusado Juan José Cirilo Mendoza utilizó el documento falso ante las oficinas del INRA, ello con fin de realizar trámites para regularizar y obtener derechos propietarios agrarios, asimismo la finalidad de promover una notificación inexistente a efectos de habilitar la posibilidad de la interposición de una nueva demanda contencioso administrativo conforme dispone el Art. 68 de la Ley 1715. --------------------------------------------------Por lo que se infiere que el acusado adecuo su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado.----------------------------------------------------------Respecto a la autoría se debe tomar en cuenta que el Art 20 segunda parte del Código Penal señala: "son autores quienes realizan el hecho por s solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso”------------------------------------------------------------De esos antecedentes se colige que existe sustento material y objetivo sobre la autoría.-------------------------------------------------------------------------------La conducta desplegada por el acusado es----------------------------------------Típica. Se encuentra descrita en la norma penal sustantiva, la acción se halla descrita y tipificada como delito en el Código Penal.----------------------Antijurídica porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen su conducta.--------------------------------Culpable por la existencia de la reprochabilidad en la conducta de los acusados, siendo un actuar doloso.-------------------------------------------------Punible porque esa conducta como consecuencia tiene una sanción de pena privativa de libertad.-------------------------------------------------------------------De esos antecedentes se colige que existe sustento material y objetivo sobre la autoría.-------------------------------------------------------------------------------En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación de la acusación, la expresión de los elementos que la motivan, penalmente sólidos constituidos en la prueba testifical, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación, mismas que han proporcionado los fundamentos básicos para el enjuiciamiento público del acusado.-----------------------------ªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªPor lo que el Ministerio Público, presenta:-----------------------------------------ACUSACIÓN------------------------------------------------------------------------------------ Contra JUAN JOSÉ CIRILO MENDOZA por subsumirse su conducta en la tipicidad prevista para el delito de acción penal pública descrito por el Art. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) del Código Penal.-------------ªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªPRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES----------------------------------------------- El hecho referido se subsume a la tipicidad prevista para el delito de acción penal pública descrito por el Art. 203 del Código Penal.-------------------------OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA--------------------------------------------------------TESTIFICAL:----------------------------------------------------------------------------------- 1. JAVIER LORENZO ROLDAN BALTA, testigo, Cédula de Identidad 4774179 LP, Domicilio Avenida Vásquez N° 241, zona Pura Pura ----- 2. MARÍA DEL CARMEN BORGES UGARTE, testigo, Cédula de Identidad 2202517 LP. Domicilio Calle Colombia N° 701, zona San Pedro.--------------- 3. ELIZABETH QUISBERT, testigo funcionaria del INRA. --------------------- 4. RICHARD HUANCA, testigo funcionario del INRA--------------------.---------- 5. SOF. PRUDENCIO AYALA MARTÍNEZ, funcionario policial intervino en acción directa.-------------------------------------------------------------------------- 6. SGTO. JAVIER RAÚL GARNICA, investigador asignado al caso----------- 7. CBO. FRANCISCO PAUCARA FLORES, funcionario policial que intervino en acción directa perteneciente a la Unidad Policial Batallón de Seguridad Física Estatal.-------------------------------------------------------------------------- DOCUMENTAL:--------------------------------------------------------------------------------Prueba MP 1. Memorial de querella de fecha 19 de junio de 2017.-----------Prueba MP 2. Informe de Intervención Policial preventiva acción directa de fecha 17 de mayo de 2017 emitido por el cbo. Francisco Paucara Flores perteneciente a la Unidad Policial Batallón de Seguridad Física---------------Estatal. PRUEBA MP 3. Resolución administrativa No. 087/2016 de 10 de febrero de 2016, más antecedentes en fs. 30, relativos al trámite que el acusado pretendía realizar.-----------------------------------------------------------Prueba MP 4. Resolución Administrativa RA-SS No. 0087/2016 de 20 de enero de 2016---------------------------------------------------------------------------ªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªªPETITORIO------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto presento ACUSACIÓN en observancia al Art. 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------Se solicita señalamiento de fecha para la apertura del juicio, en cumplimiento a lo previsto por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------------------Otrosí.-.- Adjunto copia de la declaración informativa del acusado.----------Otrosi 1-- A los fines de ley, señalo como domicilio procesal, Fiscalia Corporativa de Delitos Patrimoniales, calle Potosi No 945 piso 3, Edif. Fiscalia Departamental de la Paz.---------------------------------------------------La Paz, 09 de enero de 2019-------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. – DORA. TERESA VERA LOZA --------------------------------FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------MINISTERIO PUBLICO----------------------------------------------------------------LAPAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. – LUPE R. ZABALA H.-------------------------------------------FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL LA PAZ-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2019-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20110277---------------------------------------------------------------------------La Paz, 11 de enero de 2019-------------------------------------------------------------Por presentada la acusación formulada por el Representante de Ministerio Publico contra de JUAN JOSE CIRILO MENDOZA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, consígnese en el libro de control jurisdiccional y sistema NUREJ; en cumplimiento del Art. 325.I del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en el plazo de 24 hrs, previo sorteo, remítase la acusación con los actuados pertinentes al Tribunal de Sentencia de Turno, bajo responsabilidad. Al otrosí. Por adjuntado. Al otrosí 1.- Por señalado.---------------------------------FIRMA Y SELLA. – MGR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI-----------------JUEZ 10ª DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------FIRMA Y SELLA. – LUIS CARLOS TORREZ ALARCON--------------------------JUZGADO 10ª DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR---------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DEL 18 DE ABRIL DE 2019---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAI, CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------ NUREJ: 20110277--------------------------------------------------------------------------- Caso Fis.: LPZ1705789--------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS--------------------------------------------------------------------------- Otrosies.----------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Carmelo Laura Yujra Fiscal de Materia ADSCRITO A LA FISCALÍA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) representado por EUGENIA BEATRIZ YUQUE APAZ.A contra JUAN JOSÉ CIRILO MENDOZA RODRÍGUEZ por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO concluida la investigación presenta:------------------------------------------------ A la fecha a efecto de continuar con las diligencias procesales de la etapa de Juicio, remito a su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la acusación Fiscal, siendo las siguientes:-------------------------------------------- DOCUMENTAL:-------------------------------------------------------------------------------- Prueba MP 1. Memorial de querella de fecha 19 de junio de 2017. A fojas Cuatro Originales----------------------------------------------------------------------------- Prueba MP 2. Informe de Intervención Policial preventiva- acción directa de fecha 17 de mayo de 2017 emitido por el cbo. Francisco Paucara Flores perteneciente a la Unidad Policial Batallón de Seguridad Física Estatal. A Fojas 1 en original.--------------------------------------------------------------------- PRUEBA MP 3. Resolución administrativa No. 087/2016 de 10 de febrero de 2016, relativos al trámite que el acusado pretendía realizar. COPIA SIMPLES A FOJAS 15.---------------------------------------------------------------------- Prueba MP 4 Resolución Administrativa RA-SS No. 0087/2016 de 20 de enero de 2016. COPIAS SIMPLES A FOJAS 5.--------------------------------------- Otrosí 1-- A los fines de ley, señalo como domicilio procesal, Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, calle Potosí No 945 piso 3, Edif. Fiscala Departamental de la Paz.---------------------------------------------------- Nuestra Señora de La Paz, 01 de abril de 2019----------------------------------- FIRMA Y SELLA. - DR. CARMELO YUJRA---------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------ DEPARTAMENTO DE LA PAZ-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2019----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 22 de Abril de 2019.--------------------------------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede téngase presente y por ofrecidas las pruebas del Ministerio Publico.------------------------------------------------------ Que, habiéndose cumplido con lo que dispone el Art. 340 I) del C.P.P., por lo que corresponde dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 340 II) del C.P.P. poniendo en conocimiento a la víctima y/o querellante para que se constituya en acusadora particular o se adhiera a la acusación fiscal y presente sus pruebas de cargo dentro el termino de diez días, debiendo notificársele con la acusación fiscal, Auto de Radicatoria y pruebas del Ministerio Publico cuya notificación debe ser practicada en su domicilio real y sea para fines consiguientes de ley. --------------------------------------------- Al Otrosí.- Téngase por señalado.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. - DR. DANIEL HUAYNOCA VILLCA--------------------------- JUEZ TECNICO------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DE SENTENCIA 4to------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA. – DRA SILVIA AJAT HUITO------------------------------------ SECRETARIA - ABOGADA------------------------------------------------------------ TRIBUNAL 4to DE SENTENCIA EN LO PENAL------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DEL 18 DE MAYO DE 2019--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--- NUREJ 20110277------------------------------------------------------------------------ PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR.-------------------------------------------- CASO LPZ1705789 -------------------------------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO.-------------------------------------------------------- El INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA I.N.R.A., entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras MDRYT, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:--------------------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------------- Señores Jueces, se tiene a bien adjuntar el Testimonio Poder No. 82/2019 de 15 de Febrero que revoca en su totalidad el poder Especial, Amplio y Suficiente No.300/2018 y confiere nuevo otorgamiento de Poder Especial, Amplio y Suficiente en favor de Alexander Gutiérrez Mamani y Rene Ernesto Escobar Aro en condición de Abogados de la Unidad de Asuntos Judiciales de la Dirección general de Asuntos Jurídicos del INRA; quienes en tal calidad nos apersonamos para que en su nombre y el de la institución que representan, se apersonen ante su instancia jurisdiccional para conocer ulteriores diligencias del proceso en curso, a cuyo efecto con todo respeto ante las consideraciones de vuestras Autoridades, exponemos y pedimos:-- II. RELACIÓN DEL HECHO FÁCTICO.------------------------------------------------- Señores Jueces, del ccionar Investigativo efectuado por el Ministerio Público según los antecedentes cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, ocurre que en fecha 17 de mayo de 2017 aprox. a hrs. 16:30, se efectuò una Intervención Policial Preventiva por Acción Directa elaborado por el Cbo. Francisco Paucara Flores dependiente de la Unidad Policial Batallón de Seguridad Técnica Estatal al encontrarse en Servicio de Seguridad en instalaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA ubicado en calle Junín esq. Indaburo de la ciudad de La Paz quien acudió al llamado telefónico de la Dra. Jimena Del Carmen Burgos Ugarte Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos dependiente de la Unidad de Transparencia - INRA; hecho acontecido por el ahora acusado JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ presentándose personalmente a la Unidad de Saneamiento Llanos Of. Santa Cruz - Oeste para ser atendido, señalando inicialmente ser "Asesor de la Gobernación de Cochabamba" PORTANDO al efecto, fotocopia de la Resolución Administrativa Nº 087/2016 de 10 de febrero de 2016 cuyo contenido resuelve: APROBAR "LA NUEVA NORMA TECNICA PARA EL SANEAMIENTO DEL PREDIO VILLAMONTES, FORMACION DEL CATASTRO Y DEL REGISTRO PREDIAL, ubicado en la provincia Ñuflo de Chávez, Cantón Saturnino Saucedo" en favor del predio Villamontes a nombre de Hugo Chávez Arias con Informe Técnico DDSC-I-INF N° 0704/2015, el cual indica que el Expediente No.39502 "Villamontes se encuentra registrado", suscrita supuestamente por Jhony Cordero Nuñez Director Nacional del INRA, Juan Carlos Rojas Callisaya - Director Nacional a.i. del INRA y Jhony Ayala Camacho - Director General de Asuntos Jurídicos.------------------------------------------------------------------------------- Extrañados los servidores públicos del INRA que lo atendieron, quienes de manera inmediata advirtieron una presunta falsedad al no ser posible que existan dos personas que coetáneamente ocuparan al mismo tiempo el cargo de "Director Nacional" del INRA que a su vez ambos suscriban una Resolución Administrativa, y en la obligación de denunciar de hechos u actos irregulares inmediatamente sean identificados, actúan e informan y denuncian del Uso de Instrumento Falsificado ante la Unidad de Transparencia Institucional y a la Dirección General Jurídica del INRA.----- Por si no fuese suficiente ese accionar irregular, ilícito y doloso, casi simultáneamente en la misma fecha y hora, de manera reincidente v premeditada el ahora acusado, también se apersona a la oficina de Santa Cruz Este de la misma Unidad de Saneamiento Llanos del INRA, presentándose en esta oportunidad como "Abogado y Asesor de la Cámara de Senadores", solicitando una copia del Expediente Agrario, "Testimonio de las Principales piezas del trámite agrario sobre Dotación de tierras fiscales con la denominación Alborada", ubicada en el cantón San José, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, el mismo que previa verificación en la Base de Datos por personal de Atención de Beneficiario INRA, advirtieron de su posible falsedad de dicho instrumento público e informan a la Dirección General Jurídica del INRA a efectos de que se ponga en conocimiento del Ministerio Publico sobre el referido accionar, informando previamente al personal policial produciéndose la intervención policial pertinente a quienes se les indico que el ahora acusado se encontraba en esa oficina portando documentos en fotocopias simples entre ellos la Resolución Administrativa RA-SS No. 087/2016 de 10 de febrero de 2016, la que sería falsa al no corresponder las firmas y datos que figuraban en la Resolución que portaba el acusado, contrastada la misma con la Resolución Administrativa RA-SS No. 0087/2016 de fecha 20 de enero de 2016 en copia legalizada del cual se pudo advertir preliminarmente de su falsedad, motivo por el cual fue conducido a la FELCC Centro, en calidad de aprehendido y posteriormente imputado por el Ministerio Público.----------- III. DE LA FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.---------- Señores Jueces, resulta importante mencionar que desde una primera instancia el Instituto Nacional de Reforma Agraria permitió evidenciar durante la investigación con los elementos aportados oportunamente que NO EMITIÓ a través de sus Autoridades Ejecutivas y Administrativas la Resolución Administrativa No. 087/2016 de 10 de febrero de 2016, documento que fue intencional y dolosamente utilizado por el ahora acusado Juan José Cirilo Mendoza Rodríguez, siendo demostrado expresamente que la verdadera: Resolución Administrativa No. 087/2016, fue emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en fecha 20 de enero de 2016 y que en realidad se refiere a la "Complementación del Relevamiento de Información en Campo de las AREAS Saneadas del polígono No. 006 del departamento de La Paz, la misma que fue emanada y suscrita por el Director Nacional a.i. del INRA, Abog. Jorge Gómez Chumacero y por el Coordinador de Conclusión de Procesos de Avocación La Paz Lic. Rodrigo Montoya Polo".-------------------------------------------------------------------- Cabe acotar además que el ahora acusado, también portaba una "notificación" referida a una supuesta actuación de la Dirección General de Saneamiento, suscrita por el Dr. JHONNY O. AYALA CAMACHO - Director General de Asuntos Jurídicos, pretendiendo hacer pasar la misma como una actuación cierta o valida, cuando la referida diligencia de notificación también es un acto ficticio y falso; advirtiendo de esta forma que este ciudadano pretendía obtener ventajas y beneficios ilegítimos con su accionar doloso que de lo expuesto permiten establecer que existen suficientes indicios de su participación en los hechos que llevan a una lógica objetiva ya que se encuadra, adecua y subsume la conducta desplegada a los ilícitos descritos, toda vez que de la investigación permite establecer su participación y que de una u otra forma tuvo conocimiento del supuesto móvil de los hechos y sus beneficios que este reportaba en caso de ser factible su pretensión en el INRA Nacional.---------------------------------------- La inmediata Intervención Preventiva Policial de Acción Directa, permite establecer que en este accionar ilícito, ha existido FLAGRANCIA EN EL DELITO atribuido inicialmente al imputado, pues de otro modo al no tener certeza, no hubiera sido posible realizar la Intervención; aspectos que permiten sostener que se tiene ampliamente comprobado que Juan José Cirilo Mendoza Rodríguez es autor doloso del delito de Uso de Instrumento Falsificado, motivo por el cual esta entidad se constituyó en Querellante en fecha 29 de junio de 2017 por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, argumentando que ante el mandato constitucional previsto en su Art. 349, que prescribe: "El Estado reconocerá y otorgara derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales", siendo que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, es la entidad que en el marco de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, tiene la facultad de dirigir, coordinar y ejecutar planes y programas de distribución y redistribución de tierras, así como de dirigir el proceso de saneamiento de tierras cuyo objetivo es regularizar y perfeccionar el derecho a la propiedad agraria, en esta fundamental tarea emite Resoluciones Administrativas, Informes técnico- legales, levantamientos topográficos, georeferenciaciones en campo o gabinete y otros documentos públicos que dan fe pública del trabajo técnico especializado del INRA y cuya relevancia jurídica se ven ensombrecidas por ilícitos como el denunciado y que constituye en delito de orden público.----- IV. DE LOS HECHOS DEMOSTRADOS------------------------------------------------ La investigación efectuada y a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos, se recolectaron varios elementos de convicción, mismos que son consideradas para establecer la relación precisa y circunstanciada de los ilícitos investigados y la responsabilidad y reprochabilidad del autor, conforme a los elementos de convicción y de certeza acumulados los que han proporcionado los suficientes elementos para fundar una acusación de los hechos que se encuentran en condiciones de ser demostrados a través de las pruebas documentales, testificales y demás evidencias recolectadas previamente al subsumir como elementos categóricos de prueba, se tiene ya aparejado y ofrecido como prueba documental al tenor de los Arts. 216, 217 y 218 del Código de Procedimiento Penal, el Certificado UGRH-CERT No. 002/2017 de 18 de noviembre emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del INRA Nai. cursante en el Cuaderno de Control Jurisdiccional ahora de Juicio, que demuestran:--------------------------------- i) Que el Sr. Juan Carlos Rojas Callisaya, desempeño el cargo de Director Nacional a.i. desde el 08 de septiembre del 2011 al 18 de -abril de 2016.------------------------------------------------------- ii) Que el Sr. Jhonny Oscar Cordero Nuñez, fue designado como Director Nacional el INRA desde el 11 de mayo de 2016 hasta el 12 de marzo de 2017.---------------------------------------- Desprendiéndose de tales antecedentes que, la Resolución cuestionada No. 087/2016 de 10 de febrero de 2016 no pudo ser emitida a la vez por dos autoridades nacionales quienes fungieron este cargo en diferentes tiempos, además:--------------------------------------------------------------------------------- iii) Que, el Sr. Jhonny Osvaldo Ayala Camacho, desempeño el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos a.i. entre el periodo del 02 de abril de 2008 al 10 de mayo de 2011, por tanto, NO PUDO HABER ESTAMPADO SU FIRMA, NI SU PIE DE FIRMA en una Resolución Administrativa supuestamente emitida en la gestión 2016 y menos en la notificación apócrifa que a esta se acompaña supuestamente emitida en la Gestión 2017, cuando se ha demostrado claramente que no corresponden a su gestión y lo que es más grave y temerario es que a través del torpe guarismo se falsifica firmas de ex servidores públicos del INRA.----------------------------------------- Ahora bien, es importante enfatizar que el uso de los referidos documentos descritos de falsos, tenían la finalidad de promover una notificación ya fenecida en su oportunidad procesal dentro de un proceso de saneamiento ejecutado por el INRA y por consiguiente, ilegal a efectos de habilitar la posibilidad de la interposición de una nueva demanda contenciosa administrativa conforme dispone el Art. 68 de la Ley No. 1715 de nuevo destinada a favorecer a Hugo Chávez Arias.--------------------------------------- Toda esa sucesión de FALSEDADES, plasmadas en una supuesta Resolución Administrativa dictada SUPUESTAMENTE POR FUNCIONARIOS DEL INRA y actuaciones de notificación que nunca nacieron al tráfico jurídico procesal, siendo en la forma como en el fondo documentos públicos falsificados que tienen en su esencia, la finalidad de:- 1) Causar perjuicio, originando vicios procesales en el trabajo técnico del saneamiento de tierras fiscales a cargo del INRA - Santa Cr.------- 2) Conseguir ventajas económicas y legítimas, ya que en el momento de la aprehensión en flagrancia el Sr. Juan José Cirilo Mendoza Rodriguez, en conocimiento pleno de un hecho ilegal, funge ser PROFESIONAL ABOGADO, SUPUESTO "ASESOR" DE DOS INSTITUCIONES PÚBLICAS: ? Gobernación de Cochabamba y;------------------------------------ ? Abogado Asesor de la Cámara de Senadores, utilizando de manera dolosa documentos públicos totalmente adulterados para obtener beneficio o ventaja económica ilegitima, configurándose así el delito de Falsedad Material.--------------------------------------------------- Finalmente, es importante precisar que el FORMATO Y CONTENIDO que presenta la Resolución Administrativa No. 087/2016 de fecha 10 de febrero de 2016 cuestionada, NO CONCUERDAN con los formatos utilizados por la entidad y que las firmas insertas carecen de autenticidad y legitimidad, por consiguiente: NO SON LAS FIRMAS QUE LOS REFERIDOS SERVIDORES PUBLICOS UTILIZAN EN LOS ACTOS DE SU VIDA PROFESIONAL, NI CIVIL.--------------------------------------------------------------------------------------------- V. FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PETICIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL--- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuesto, la identificación del sujeto activo del delito (ahora acusado), el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, la intención de delinquir (animus delecti), el móvil y consiguientemente el delito tipificado de: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.--------------------------------------------------------------------------------- Se tiene que el ilícito de Uso de Instrumento falsificado, cuyo precepto legal está incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico de Fe Pública al contemplar a tipos penales de Falsedad Material y sus variantes en relación al de Uso de Instrumento falsificado, siendo que la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio económico que puede causarse, de ahí que no puede existir un concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso que está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero.- Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto en la legislación española con similares características a la nuestra, señala: "La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso". Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune.------- Este criterio doctrinal también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso al referir que "ambas figuras penales, se excluyen entre sí cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto".----------------------------------- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado (Art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea, independientemente se logre o no un resultado (el resaltado es propio).------------------------------------------------------------------- Sin embargo, la doctrina penal establece que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado es considerado como un delito de mera actividad conforme lo señala la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1424/2013 de 14 de agosto, que estableció: ...por regla genérica, todo tipo penal gira en torno a un elemento central, que es la conducta típica o verbo rector del tipo, que justamente es la acción humana exterior evitable que se considera lesiva a un determinado bien jurídico protegido..". Siendo que la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea... y que se agota con la simple actividad, de quienes pongan en tráfico jurídico un documento falso, es decir lo utilicen, cometen este delito sin ser necesario que prospere un daño o perjuicio, por ejemplo si una persona utiliza un documente falso para obtener algún beneficio económico y en el ínterin se percatan de la falsedad del documento e impiden la efectividad del daño o perjuicio al tercero, esa simple actividad ya configura el tipo penal de uso de instrumento falsificado, no puede soslayarse que esa conducta ha tenido una finalidad, lo contrario implicaría que cualquiera libremente utilice documentos falsos y solo sean punibles cuando exista un daño real; de lo expuesto, se colige que resulta suficiente poner en peligro el bien jurídico protegido.------------------------------------------------------------------------------- Inicialmente señala que para que se configure el delito de Uso de Instrumento Falsificado, necesariamente deben concurrir dos elementos, que a decir del acusado son: un elemento objetivo, que consiste en la falsedad del documento o de su contenido, estableciendo además que la referida nulidad debe ser declarada judicialmente; y el segundo elemento es subjetivo, consistente en el conocimiento de la falsedad del documento, además del ánimo de causar perjuicio (dolo), al haberse evidenciado del análisis de la documentación incriminada de falsa, en base a la prueba legalmente obtenida e incorporada que permite haber efectuado una labor adecuada de subsunción penal.----------------------------------------------------- Cabe señalar que el delito de Uso de Instrumento Falsificado no depende de otros delitos, conforme a lo manifestado por me Auto Supremo 411/2014 RRC de 03 de septiembre, del cual se evidencia claramente que no es necesaria condena previa por delito de falsedad para configurar el tipo penal referido. Al respecto, cita el Auto Supremo 411/2014-RRC cuyo contenido infiere que el daño o perjuicio no constituye un requisito para de 3 de septiembre, de configurar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; y, en lo relativo a la existencia del dolo, es evidente que el que a sabiendas usa un documento falso o adulterado está actuando con dolo, al tener conocimiento de la falsedad y actúa con voluntad, extremo que fue probado de forma suficiente y con prueba relevante que el acusado al momento de usar el documento tenía conocimiento de que las ideas insertas en él eran falsas en su pretensión de lograr mediante argucias una notificación con la Resolución Final de Saneamiento para interponer la demanda contenciosa administrativa.------------------------------------------------------------------------- Consiguientemente del análisis objetivo con relación a La subsunción del hecho respaldado a través de los elementos probatorios en el presente hecho, cuyos antecedentes según la relación suscitada, queda establecido que estos se refieren directamente al objeto concreto de la investigación, que resultan útiles para el esclarecimiento y el descubrimiento material de los hechos, al acreditar la conducta ilícita que se le indilga, subsumiendo a la tipicidad prevista y sancionada por el Art. 203 del Código Penal en grado de autoría material e intelectual según el Art. 20 de la precitada norma sustantiva penal, tras haber cumplido a cabalidad los preceptos y presupuestos jurídicos exigidos y aplicables al caso concreto.----------------- VI.- ACUSACIÓN PARTICULAR FORMAL.-------------------------------------------- Por consiguiente, existiendo la comisión del delito, del bien jurídico dañado al emplear documentos falsos a sabiendas para pretender beneficiarse con la utilización del mismo por su autor material e intelectual y consiguiente tipicidad, aspecto por el cual, al tenor del Art. 340.III de la Ley No. 1970 se presenta y formaliza ACUSACIÓN PARTICULAR como parte querellante en contra de: JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ, por el DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, sea a efectos de su juzgamiento una vez celebrado el juicio oral, público y contradictorio.------------------------------------------------ VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se reproducirán en el juicio oral, público y contradictorio conforme a la utilidad y pertinencia con los cuales se probara los hechos acusados en relación al delito previsto en el Art. 203 del Código Penal:--------------------------------------------------------- a) PRUEBA TESTIFICAL:----------------------------------------------------------- Jimena del Carmen Burgos Ugarte, en su calidad de ex Jefe de Asuntos Juridicos de la Unidad de Transparencia del INRA, quien es mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogada y vecina de esta ciudad.------------- Dra. Ines Pantoja, ex funcionaria del INRA, quien es mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogada y vecina de esta ciudad.------------------- Además de ratificar y adherirnos a las 7 Pruebas testificales presentada por el Ministerio Público en el pliego acusatorio.-------------------------------------- b) PRUEBA DOCUMENTAL:---------------------------------------------------------------- • AP-1 Copia el Informe Técnico Legal JRLL.SCN-INF-SAN No. 659/2017 de fecha 18 de mayo de 2017 emitido por el Lic. Richard Huanca Condori y Abog. Elizabeth M. Quisbert Apaza, ambos dependientes de la Jefatura Regional Llanos y mosaicado demostrativo de los predios denominados "Villa Monte Rio Grande" y "Villa Montes" (sobrepuestos) como resultado del proceso de saneamiento. 75-3 crigin Cpleno)-------------------------------------------- • AP-2 Copia el Informe Técnico JRLL.SCE-INF No. 110/2017 de fecha 18 de mayo de 2017 emitido por el Lic. Wilfredo Villca Vallejos v Abog Freddy López Choquevillca, ambos dependientes de la Jefatura Regional Llanos, con referencia a la situación del proceso de saneamiento de la propiedad "Alborada". ---------------------------------- • AP-3 Fotocopia simple de la notificación efectuada a Hugo Chávez Arias por la Dirección General de Saneamiento con la Resolución 087/2017 del predio denominado propiedad Agraria Villamontes en fecha 04 de marzo de 2017.--------------------------------------------------- • AP.4 Copia legalizada del Libro de Registro de Ingreso a la Dirección General de Saneamiento del INRA Regional en fecha 17 de mayo de 2017, consignando el nombre del ahora acusado Juan José Mendoza R. por el predio Alborada del Municipio de Santa Cruz. ----------------- • AP-5 Copia original del Informe-UGRH-INF/364/2018 de 29 de noviembre de 2018 emitido por la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del INRA con relación a la prestación de servicios de los siguientes servidores públicos: Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Jhony Ayala Camacho y Juan Carlos Rojas Callisaya y otros----------- Respuesta a requerimiento Fiscal. Fs. 6 y anexos en fs. 246.----------- Además de ratificar y adherirnos a las 4 Pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público en el pliego acusatorio.--------------------------------- VIII. PETICIÓN------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto y en aplicación de los Arts. 14, 20 y 203 del Código Penal en cumplimiento del Art. 233 inc. 1 y Arts. 341.11 y 365 de la Ley No. 1970, pedimos se dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ, declarando al acusado culpable del delito atribuido, imponiéndole la pena máxima que establece la norma sustantiva y sea con las formalidades de ley.------------------------------------- OTROSI 1º.- Se proceda a lotificar con el pliego acusatorio Particular al procesado y al Ministerio Publico apersonados conforme a procedimiento a los fines consiguientes.---------------------------------------------------------------- OTROSI 2º.- Una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por el Art. 341 CPP, se solicita a vuestras autoridades, la autorización judicial mediante Oficio al SEGIP a objeto de que informen sobre el ultimo domicilio registrado señalado en la tarjeta prontuario o ficha kardex y SERECI Informe del último domicilio registrado en el padrón electoral biométrico, sea con relación a los testigos ofrecidos en la finalidad de que comparezcan oportunamente en el juicio oral…--------------------------------------------------- OTROSI 3º.- Se señala domicilio procesal, INRA, ubicado en calle Junín No. 745 esq. Indaburo, Dirección General de Asuntos jurídicos, piso 5.---------- "En defensa del Patrimonio del Estado"--------------------------------------------- La Paz, 18 de mayo de 2019--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – DRA VANIA KORA KENALLATA----------------------------- DIRECTORA GENERAL DE----------------------------------------------------------- ASUNTOS JURIDICOS---------------------------------------------------------------- INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2019----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 23 de Mayo del 2019--------------------------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede téngase por apersonado al Dr. ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI Y RENE ERNESTO ESCOBAR ARO, en condición de abogados de la unidad de asuntos judiciales de la dirección general de asuntos jurídicos INRA mediante poder No. 82/2019 de fecha 15 de febrero 2019 a quienes hágase conocer ulteriores diligencias; y téngase presente por constituido en acusador particular y por ofrecida las pruebas de cargo, que habiéndose cumplido con lo que dispone el art. 340 núm. II) corresponde dar cumplimiento al art. 340 III) del CPP., A cuyo fin notifíquese a los imputados con la Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, Pruebas del Ministerio Publico y memorial de la Acusación Particular, quienes tienen diez días para que presenten sus pruebas de descargo cuya notificación sea en sus domicilios reales sea con las demás formalidades de ley--------------- Al Otrosilro.- Estese a lo principal--------------------------------------------------- Al Otrosí 2do.- Oficiese al fin impetrado sea para el fin de la notificación correspondiente------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 3ro.-Tengase pro señalado------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA. – DR. DANIEL HUAYNOCA VILLCA--------------------------- JUEZ TECNICO------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DE SENTENCIA 4to------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. – DRA. SILVIA AJATA HUITO-------------------------------SECRETARIA ABOGADA--------------------------------------------------------------TRIBUNAL 4to DE SENTENCIA EN LO PENAL------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2019----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de enero de 2020------------------------------------------------------------- En el marco de la disposición transitoria tercera numeral 2) de la Ley N° 1173, y el Instructivo TDJ-SJ-N° 37/2019 de 05 de noviembre de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de La Paz, se RADICA, la presente causa reasignada a este juzgado por el Tribunal 4to de Sentencia de la Capital seguido por el Ministerio Publico a instancias de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en contra de MENDOZA RODRIGUEZ JUAN JOSE CIRILO por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal.------- De conformidad al art. 340 p. III del CPP modificado por la Ley N° 586, continuando con los actos preparatorios de juicio, cúmplase con el decreto de fecha 11 de octubre de 2019 y póngase en conocimiento del señor fiscal y la acusación particular.------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – DRA. PATRICIA E. MENDOZA MURILLO------------------ JUEZ DE SENTENCIA PENAL 4to DE CAPITAL----------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL CE JUSTICIA-------------------------------------- LA PAZ ------------ --------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – VICTOR A. MAMANI ARGANDOÑA ------------------------- SECRETARIO ABOGADO------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INFORME DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ------------------------------------------- La Paz, 27 de abril de 2024 -------------------------------------------------------------- SERECI-LPZ-CERT-N° N-203504-6264/2024--------------------------------------- Señor(a):--------------------------------------------------------------------------------- Dr(a) PATRICIA E. MENDOZA MURILLO------------------------------------------- JUEZ-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -------------------------------------- Presente.-------------------------------------------------------------------------------- Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico------------------------------ NUREJ: 20110277--------------------------------------------------------------------- De mi consideración:------------------------------------------------------------------ En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación:----------------------- Nro.- 1-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombres y Apellidos.- JUAN JOSE CIRILO MENDOZA RODRIGUEZ------- Certificación.- SERECI-LPZ-CERT-N° 211128-6264/2024-------------------- Con este motivo, saludo a usted, atentamente.----------------------------------- FRIMA Y SELLA: Ing/Avy Maidana Escobar ------------------------------------- PROFESIONAL IV-JEFE DE SECCIÓN TICS -------------------------------------- SERECI - LA PAZ----------------------------------------------------------------------- DEP-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 10 DE MAYO DE 2024------------------------------------------------------------ Se tiene presente, arrímese a sus antecedentes, se tiene que de la revisión de obrados cursa representación de la Oficina Gestora de la Ciudad de Cochabamba informado que no se habría encontrado la numeración del bien inmueble, habiéndose oficiado a SERECI y no teniendo conocimiento sobre la ubicación exacta del bien inmueble y del paradero actual del domicilio de la parte Acusada Juan José Cirilo Mendoza Rodríguez por lo que se dispone conforme al Art. 165 CPP. procédase a la notificación de los actuados pertinentes por EDICTOS mediante Sistema Hermes del portal electrónico dei TDJ.---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Patricia E. Mendoza Murillo------------------------------------ Juez de Sentencia Penal 4to de Capital-------------------------------------------- Tribunal Departamental de Justicia------------------------------------------------ La Paz------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI Joseline Grace Bautista Tapia.----------------- SECRETARIA - ABOGADA.---------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4ta.-LA PAZ.---------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------- LA PAZ- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PEMM/OACP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS OCHO DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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