EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO NOVENO DISTRITO MUNICIPAL N°8 (PLAN 3000)


EDICTO DE PRENSA PARA: LORENZA YUCRA ALMENDRAS (DENUNCIANTE)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la suscrita auxiliar en suplencia legal de secretaria, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de Lorenza Yucra Almendras, contra: Pedro Valdez Aruquipa por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito. Con Exp: 58/24 Nurej: 701102042301918 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al denunciante Lorenza Yucra Almendras , ordenado mediante proveído de fecha 02 de julio del 2024 con todo lo que se transcribe: -------------------------- ------------------------------------ Sentencia No. 21 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042301918 Pronunciada por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día jueves 23 de mayo del 2024 a horas 15:20, en estrados Judiciales, por el Juez: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: Pedro Valdez Aruquipa Abog. Edmundo Justiniano Roman. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal, en audiencia programada de salidas alternativas al Juicio oral para el día de hoy en estrados judiciales, el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia Dra. Angélica Vallejos Arnez hace llegar un documento para la consideración y en su caso la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello la Fiscal hace una relación del cargo factico de los hechos que originaron la presente causa penal, señalando que en fecha 04 de agosto del año 2023, por inmediaciones de la avenida San Aurelio, el vehículo conducido por el hoy imputado Pedro Valdez Aruquipa, microbús, marca Toyota, placa 4699-RFE, el mismo que llega a protagoniza un accidente de transido con una vagoneta placa 2310-KXE, como resultado de ello los ocupantes de este último vehículo tienes lesiones, producto de ello el médico certifica el tiempo de impedimento de uno de los lesionados de 15 días. Este hecho denunciado y acreditados con la prueba de cargo ofrecida y presentada oportunamente, las mismas que han sido obtenidas durante la investigación de Ley; según la Fiscal, constituye un delito de lesiones en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal, por ser el imputado la persona que causo este accidente al haber infringido las normas de tránsito, lo cual está sustentado con la prueba de cargo que se ofreció oportunamente con la acusación Fiscal, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de lesiones en accidente de tránsito, se aplique la pena de 1 año de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se ha identificado con el nombre de PEDRO VALDEZ ARUQUIPA, Boliviano, con C.I. N° 2207152, nacido el 02 de febrero de 1958, de 66 años de edad, es casado, se dedicaba a trabajar como chofer de micro, es mayor de edad, dice no tener antecedentes penales. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado Pedro Valdez Aruquipa, en forma voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, reconoce que firmó el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos acusados que se le incrimina por el delito mencionado, aclarando que en todo momento presto la colaboración para el traslado de los ocupantes del otro vehículo a un Centro de Salud, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello aceptan la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogada se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, como por el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de lesiones en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal; consecuentemente al admitir la parte imputada su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de un año de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado; consecuente ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa de la parte imputada, corresponde notificar con la presente sentencia a la víctima para efectos de que tomen conocimiento de esta resolución final de sentencia, para efectos legales que corresponda en derecho. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por cumplir con las dos condiciones básicas de ley, la parte material y la parte formal, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de un año de reclusión ( 1 año de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola; sin embargo al ser menor la pena a dos años y al haber presentado certificación del Rejap, en donde hace ver que no tiene ninguna sentencia con antelación a la presente causa, corresponde conceder el beneficio del perdón judicial, conforme dispone el art. 368 del Procedimiento Penal. V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado Pedro Valdez Aruquipa, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de lesiones en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de un año de reclusión ( 1 año de reclusión) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), sin embargo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se concede el beneficio del Perdón Judicial, por estar sustentado dentro de los alcances de la norma adjetiva señalada, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, como la defensa de la parte imputada, debiendo por Secretaría notificar a la víctima con la presente resolución para efectos de orden legal. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DENUNCIANTE LORENA YUCRA ALMENDRAS , LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 09 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.024-------------------------------------------------------------------------------------------------------


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