EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA-------- VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: Florencia Montaño Magne, Emily Alem Velásquez Ledezma y J.N.V.L.-Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de en contra de Patricia Ledezma Montaño por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o domestica con CODIGO UNICO:201102032400792, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD. 201102032400792--------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de mayo de 2024 Se RADICA la presente causa en el estado que se encuentra bajo estricta y exclusiva responsabilidad del JUZGADO 10 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, en conocimiento de partes. ------------------------------------------------------------------------------------------- De la revisión de Obrados se tiene que la anterior Autoridad Jurisdiccional no se pronunció al informe de inicio de investigaciones presentada por el representante del Ministerio Publico se pasa a decretar lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el Informe de Inicio de Investigaciones, Regístrese el mismo en el Libro de Control Jurisdiccional, conminando al Sr. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los Plazos Procesales establecidos en el art. 300 - I del Código de Procedimiento Penal, para tal efecto deberá concluir la Etapa Preliminar en el plazo máximo de veinte (20) días a partir del Informe de Inicio de Investigaciones y Art. 301 de la misma Norma Procesal Penal modificado por la ley 586.--------------------- Asimismo, deberá adjuntar los datos correspondientes al domicilio del denunciante y/o victima así como de la parte sindicada de acuerdo al inicio de investigaciones, como croquis de sus domicilios, sea con el fin de individualizar mejor el hecho y poder localizar a la parte victima y/o denunciante cuando sea necesario y sea en el plazo de cinco (5) días, debiendo el Sr. Representante del Ministerio Publico considerar que estos datos son necesarios a efectos de convocar a una audiencia de conciliación conforme lo establece los alcances del art. 327 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se exhorta y advierte al Sr. Representante del Ministerio Publico la obligación que tiene en relación a presentar el inicio de investigaciones con los datos concernientes a la identificación de las partes, sea a fin de efectivizar las notificaciones que correspondan y se aclara que la falta de estos requisitos facilita una/dilación innecesaria, lo cual no es atribuible a este órgano jurisdiccional, razón por la que debe tenerse en cuenta la naturaleza de la ley 1173. ------------------------------------------------------------------------------- OTROSI. Por señalado domicilio procesal para fines de régimen de comunicación procesal. --------------------FIRMA Y SELLA: ----- Abg. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ------JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR-----------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------FIRMA Y SELLA: -----SECRETARIO ABOGADO------- YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA-JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES---------------ZONA SUR---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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