EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 45/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012104405, CINº 605/2022, seguido por el Ministerio Público A denuncia de PEDRO APAZA MAMANI, JHIMY LLANOS RAMIREZ y OTROS EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUTIVA Y SOCIAL contra MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, por la presunta comisión del delito de ”FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO“ previsto y sancionado por el Art. 200 y 203 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, CON LA AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024 y AUTO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- . Matricul SEÑOR JUEZ No 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Amplia Imputación formal. - Otrosíes. - Código Único.-101102012104405 Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS en contra de MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y posteriormente ampliado por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previstos y sancionados por los Art. 164, Art. 200 y Art. 203 del Código Penal (CP), formulo RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de la ciudadana cuyo datos se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: 1.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: 1.- Nombres y Apellidos: MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA Cédula de Identidad: 4074274 Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soltera Fecha de nacimiento: 07 de mayo de 1982 Lugar de nacimiento: Oruro - Cercado - Oruro Domicilio: Calle Domingo Paz s/n de la ciudad de Tarija Celular: 62856166 Abogado Defensor: Abg. Edgar Earl Petersen Kellu Domicilio Procesal: Cll/ Rosendo Villa No 200 Ciudadanía Digital: 1069264 II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombres y Apellidos: PEDRO JOSE APAZA MAMANI en representación de FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS Cédula de Identidad: 4336971 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 19 de octubre de 1975. Lugar de nacimiento: La Paz - MURILLO - NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Celular: 68212514 Domicilio real: AV. EMILIO MENDIZABAL No 572 Ocupación: Abogado. 2.- Nombres y Apellidos: ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA en representación de FONDO NACIONAL INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS Cédula de identidad: 6987832 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 14 de julio de 1991 Lugar de nacimiento: La Paz - MURILLO - NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Celular: 78877449 Domicilio real: AV. EMILIO MENDIZABAL No 572 3.- Nombres y Apellidos: JUAN CARLOS CAMACHO ROMANO en DE representación de FONDO NACIONAL INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS Cédula de Identidad: 3:39805 Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: 27 de marzo de 1977 Lugar de nacimiento: Oruco - Cercado - Oruro Celular: 62787601 Domicilio real: AV. EMILIO MENDIZABAL N° 572 Ocupación: Abogado. 4.- Nombres y Apellidos: JHIMMY LLANOS RAMIREZ en representación de FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS Cédula de Identidad: 5632341 Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1978 Lugar de nacimiento: Camargo - Chuquisaca Celular: 67619828 Domicilio real: AV. EMILIO MENDIZABAL No 572 Ocupación: Abogado 5.- Nombres y Apellidos: RODNEY CRISTINA PEREZ representación de FONDO INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS Cédula de Identidad: 4052944 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 05 de diciembre de 1980 Lugar de nacimiento: Oruco - Cercado - Oruro Celular: 71526100 Domicilio real: AV, EMILIO MENDIZABAL No 572 Ocupación: Arquitecto. III.- RELACIÓN FACTICA DEL HECHO DENUNCIADO. – PEDRO APAZA MAMANI, JUAN CARLOS CAMACHO ROMANO, ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA, JHIMY LLANOS RAMIREZ en representación legal de Arq, Rodney Cristina Perez Choque. DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL-FPS, señalan que al constituirse como una entidad desconcentrada del Estado regulada por la Ley 1178 SAFCO de Administración y Control Gubernamentales, dentro los cuales se halla el Sistema de Administración de Personal así como el Decreto Supremo 26155 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal a través de la Jefatura de Recursos Humanos desarrolla el control de los requisitos generales y específicos para cada cargo e item de la entidad conforme cuadro de equivalencias, perfiles de los cargos y descripción de los mismos, debiendo llevar adelante los procesos de reclutamiento para cada cargo y es en tal sentido que en mérito al PROGRAMA OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL (POAI), mismo que detalla de manera específica REQUISITOS DE FORMACION; TITULO EN PROVISION NACIONAL A NIVEL LICENCIATURA EN INGENIERIA O ARQUITECTURA CON REGISTRO PROFESIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, Ya que por por documentación presentada y por perfil presentado, se incorpora a la Sra. MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA como Profesional Técnico Dependiente de la Unidad Técnica Chuquisaca mediante memorándum MEM/FPS/GFA-RH N° 0087/2021 de fecha 25 de enero de 2021, para cuyo efecto la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA Presento documentos que hacen a la profesional Licenciada en Arquitectura y entre ellos es el CERTIFICADO DE REGISTRO No 8935 CORRESPONDIENTE AL REGISTRO EN EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, en ese sentido y por denuncia presentada ante el Ministerio de Planificación y admitida mediante Resolución No 039/2021 que en síntesis señala la irregularidad del nombramiento y se solicita la investigación de la misma ya que la nombrada habría presentado un registro que lleva CODIGO No 8935 que corresponde a otra profesional. razón por la cual la Unidad de Transparencia y lucha contra la corrupción dentro del periodo de investigación solicita información correspondiente mediante NOTA CITE CAR/FPS/DGE/-UTLCC N° 0071/2021 de fecha 07 de octubre de 2021 ante la Universidad Técnica de Oruro. así como NOTA CITE CAR/FPS/DGE/-UTLCC N° 0070/2021 de fecha 07 de octubre de 2021, de las cuales se tiene como respuestas por un lado de la Universidad Técnica de Oruro mediante NOTA CITE STRIA GRAL N° 304/2021 de fecha 13 de octubre de 2021 y SETI - UTO. No. 174/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 emitido por Pedro Jaime Feraudi Gomales Secretario General de la Universidad Técnico de Oruro, que señala en suma: 'el titulo habría sido emitido por la Universidad Técnica de Oruro", de la misma manera se tiene la respuesta del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia mediante SP-CAB Cite N° 088/2021 por el cual se hace conocer que: "la Sra. MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, NO se encuentra inscrita en el registro nacional de arquitectos de Bolivia"; aspecto que se plasma en el INFORME INF/FPS/DGE- UTLCC N° 0060/2021 que hace entever que el documento presentado por la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA CORRESPONDIENTE AL REGISTRO ANTE EL COLEGIO DE ARQUITECTOS CERTIFICADO DE REGISTRO N° 8935 seria fraguado por la misma. III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS EN LOS DELITOS IMPUTADOS En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho con entidad penal y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, debun apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a la imputada con los hechos son: 1. Formulario Único de Denuncias de fecha 29 de octubre de 2021, donde se relata la comisión del hecho por la cual se apertura la presente acción donde se detectó un hecho con entidad penal que mereció su investigación. 2. Denuncia escrita de fecha 27 de octubre de 2021, mediante la cual los apoderados del FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL FPSR, hacen conocer el hecho objeto de la presente investigación en contra de la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA. 3. Fotocopia legalizada testimonio de poder especial y suficiente N° 582/2021 de 09 de septiembre del 2021, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 013 a cargo del Abg. Pánfilo Mamani Condori por la conferente Rodney Cristina Pérez Choque, Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de inversión Productiva y Social - FPS- de en favor de los apoderados Pedro Apaza Mamani, Juan Carlos Camacho Romano, Rocío Greys Salazar Villanueva que acredita la legitimación activa en el presente proceso. 4. Fotocopia legalizada de Memorandum MEM/FPS/GFA-RH N° 0087/2021 DE 25 de enero de 2021 de DESIGNACIÓN, suscrito por la Arg. Rodney Cristina Pérez Choque. Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y Social - FPS, designando como profesional Técnico. dependiente de la Unidad Técnica del FPS a MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA Con ITEM No 166. 5. Fotocopia simple de título Académico de 10 de noviembre del 2019 en la que se le confiere a la ciudadana MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA el grado académico de Licenciada en Arquitectura. 6. Fotocopia simple del título en provisión nacional de 25 de enero del 2010, suscrito por las autoridade: Universitarias de la Universidad Técnica de Oruro, en la que se otorga el titulo de Arquitecto a MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA. 7. Fotocopia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO del COLEGIO de ARQUITECTOS DE BOLIVIA de fecha 03 de julio del 2012 supuestamente corespondiente a la Arquitecto MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, con Número de Registro 8935. 8. Fotocopia simple de credencial del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA con número de Registro 8935 supuestamente correspondiente a la ciudadana MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA. 9. INFORME INF/FPS/ DGE-UTLCC N° 0060/2021 de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por la Responsable de Transparencia del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social FPS, María Eugenia Arismendi Cuentas, mediante el cual se hace conocer la irregularidad en el registro del Colegio de Arquitectos de Bolivia, presentado al FPS por MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA que acredita que no coincide el código 8835. Que en la parte de recomendaciones de dicho informe señala: "...Considerando que de acuerdo Nota Cife SP-CAB CITE N° 088/2021, de fecha 11 de octubre de 2021, el Arq. Manolo Joaquin Maita Espada, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia, informa que la Sra. MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA, se infiere que la citada profesional. habría incumplido lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1373 Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto, el artículo 12, el numeral a) del Artículo 46 del Decreto Supremo No 25905, y los artículos 164, 198, 203 del Código Penal, al haber presentado para su designación una copia simple del documento que avaló su registro en el Colegio de Arquitectos (Certificado de Registro N° 8935), el cual de acuerdo a la información proporcionada por el Colegio de Arquitectos e Bolivia, no corresponde a Mariel Alejandra Torrez Aldana, porque la misma no se encuentra registrada en el colegio de referencia..." 10. Fotocopia legalizada de CITE: CAR/FPS/DGE-UTLCC N° 0070/2021, nota de SOLICITUD DE CERTIFICACION de 07 de octubre del 2021 ante el COLEGIO DE ARQUITECTOS BOLIVIA, sobre la autenticidad y existencia de fítulo profesional (grado académico) y título en provisión nacional como ARQUITECTA de MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA. 11. Nota SP-CAB Cite N° 088/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, respuesta del COLEGIO DE ARQUITECTOS BOLIVIA, mediante la cual se hace conocer que MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA no se encuentra inscrita en el Colegio de Arquitectos de Bolivia, documento que señala de forma textual: "... La Secretaría Permanente del Colegio de Arquitectos de Bolivia, en respuesta a su solicitud. tiene a bien informar que la Señora . MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA - NO SE ENCUENTRA INSCRITA en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia (Ley 1373 del Ejercicio Profesional del Arquitecto), que establece en forma explícita las Disposiciones Generales, Requisitos para el Ejercicio Profesional, Deberes y Derechos del Arquitecto: además de las disposiciones del Decreto Supremo 25905 que reglamenta la Ley. Por tanto, si tuviera intervención profesio. ial como arquitecto, sin cumplir lo que señalan las disposiciones mencionadas, se encuentra ejerciendo ilegalmente la profesión de Arquitecto y pasible a las sanciones legales correspondientes." 12. Fotocopia legalizada de CITE: CAR/ FPS/ DGE-UTLCC N° 0071/2021 de fecha 07 de octubre de 2021, nota de SOLICITUD DE CERTIFICACION ante la Universidad Técnica de Oruro, sobre la extensión de título profesional y en provisión nacional 13. Nota de remisión STRIA.GRAL. N° 304/2021 de 13 de octubre del 2021 y Nota SETI - UTO N° 174/2021 de fecha 12 de octubre de 2021, respuesta de la Universidad Técnica de Oruro, emitido por el Jefe Sección Títulos U.T.O.. y oficina de STRIA GRAL N° 304/2021 de fecha 13 de octubre de 2021. correspondiente a la INFORMACION DE TITULOS - UTO, en la cual se evidencia que Mariel Alejandra Torrez Aldana se encuentra registrada con el N° 080/2009 como Lic. en Arquitectura y AR-003/2010 en provisión nacional emitido por la Universidad Técnica de Oruro. 14. Fotocopia Simple de la Hoja de vida presentada por MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA al FPS presentada para su incorporación a la Institución. 15. Formulario FPS/RE-SAP/F026 de Ficha de personal del Sistema de Administración de Personal de MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA de la entidad en la que trabaja FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL 16. PROGRAMA OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL (POAI), relacionada al profesional III, suscrito por Mariel Alejandra Torre Aldana. 17. Informe preliminar de 13 de noviembre del 2021 emitido por el Asignado al Caso Sgto. Iro Gustavo Huanca Quispe quien informa la toma en la que el investigador asignado Gustavo Huanca Quispe hace conocer la labor investigativa realizada y remite la entrevista informativa correspondiente a Yaneth Paco Cruz. 18. Acta de Entrevista informativa policial de YANETH PACO CRUZ quien señala en su parte pertinente señala que cuando designaron a la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA como técnico, la testigo se encontraba ocupando el cargo de contadora hasta el 08 de febrero del 2021 señalando que a ella no le correspondia revisar la documentación presentada por la misma, señalando en la parte más sobresaliente de forma textual lo siguiente: "... la verificación de documentos originales con fotocopias de las hojas de vida se debe realizar antes de contratación de cualquier funcionario público" 19. Certificación emitida el 17 de noviembre del 2021, suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia - Arq. Manolo Joaquín Maita Espada, el cual señala en su parte sobresaliente: "...1. Que el NUMERO 8935 corresponde al Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia (Ley 1373 de 13 de noviembre de 1992): 2. Que, el REGISTRO NACIONAL N° 8935 corresponde a la ARQ. RAQUEL CASTEDO PAZ; inscrita el 18 de febrero de 2011, a través del Colegio Departamental de Arquitectos de Santa Cruz." 20. Memorial de ampliación de denuncia de fecha 02 de diciembre de 2021 por JHIMY LLANOS RAMIREZ de fecha 02 de diciembre de 2021 donde se amplía la investigación por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION en contra de la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, 21. Fotocopias simples de CITE: CAR/ FPS/GDCH No 0286/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 remitiendo informe a requerimiento fiscal, adjuntando anexo a seguimiento interno ANX/FPS-GFA-RH No 0386/2021 emitido por la Unidad de Recursos Humanos del FPS que señala sobre el daño causado a la institución por parte de Mariel Alejandra Torrez Aldana acreditando que desde el 25 de enero del 2021 desempeño funciones en el FPS con un haber mensual de Bs. 13.243,00 hasta el 26 de octubre del 2021, adjuntando los memorandums de designación y de agradecimiento de servicios. 22. Oficio de Respuesta CITE: CAR/ FPS/GDC). No 0218/2022 de fecha 24 de junio de 2022 remitiendo informe a requerimiento fiscal y adjuntando anexo a seguimiento interno -ANX/FPS/GDCH/FACH No 0225/2022 de gastos por concepto de viáticos, refrigerios. pasajes y otros durante el lapso que Mariel Alejandra Torrez Aldana desempeño funciones en el FPS que asciende a la suma de Bs. 4.288,10 23. Oficio de respuesta CITE: CAR/FPS/GAF-RH N° 0106/2021 de fecha 28 de junio de 2022 remitiendo informe a requerimiento fiscal, suscrito por el Jefe de la Unidad de Recursos humanos del FPS, absolviendo los tres puntos requeridos y adjuntando boletas de pago y planilla de sueldos y salarios correspondientes, haciendo un total de Bs.- 150.138,55 (ciento cincuenta mil ciento treinta y ocho 55/100 Bolivianos) 24. Informe INF/FPS/DGE-UAJ N° 0145/2022 de 02 de agosto del 2022, suscrito por la Abogada de Gestión Jurídica, sobre determinación del daño civil ocasionado por Mariel Alejandra Torrez Aldana. IV.- FUNDAMENTACIÓN. - En virtud a lo expuesto, habiendo concluido la investigación preliminar y del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de la denunciada. Y en apego al Art. 302-3) y toda vez que la representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, La Suscrita Fiscal ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de la encausada está tipificada también al fipio penal de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, incurso en la sanción del Art. 164 del Código Penal, motivo por el cual se FORMALIZA la ampliación de IMPUTACIÓN FORMAL en contra de: MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA. El código penal Boliviano define al EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN contenido en el art. 164 del CP., señala: "El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia o autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a dos (2) años." Para la configuración de este ilícito es necesario que al ejercer o practicar una persona una actividad lícita en la que se requiere una determinada profesión, se la ejerza sin tener título, licencia, autorización o no estar debidamente registrado en los colegios profesionales respectivamente. El ejercicio indebido de la profesión, es un delito que pretende proteger a la comunidad en general de aquellas personas que de forma fraudulenta y temeraria ejercieren una profesión, sin tener un título, licencia y autorización para ello. Es un delito formal ya que debe existir una ley u ordenamiento jurídico previo que exija la formalidad de un título. registro, licencia o autorización especial. SE TIENE COMO SUJETO ACTIVO de la comisión del delito a cualquier persona, siendo en el presente caso identificado a la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA. - SE TIENE COMO SUJETO PASIVO al FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS quien fue víctima de la imputada al haber burlado a dicha entidad estatal para que de forma fraudulenta y temeraria ejerza la profesión de arquitecto sin tener la autorización para ello presentando una certificación y un credencial que no le pertenece fa-sificando la misma. - BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- la Función pública. ELEMENTO SUBJETIVO.- Este se traduce en el Dolo, ya que se constituye en Ja VOLUNTADA y el SABER, es decir que la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA sabía y conocía que la misma no se encontraba registrada en el Colegio de Arquitectos de Bolivia y al saber y conocer este hecho, la misma sabia y conocía que para tener el trabajo de TECNICO III del FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL-FPS, debía estar registrada en el colegio de Arquitectos, y para acreditar ello la misma FALSIFICA una Certificación a nombre del colegio de Arquitectos de Bolivia como la Credencial de dicha institución empleando los DATOS de la señora RAQUEL CASTEDO PAZ. Acreditándose el dolo de la imputada solo con el objetivo de obtener beneficios económicos indebidos en desmedro de dicha institución - con respecto a la conducta necesaria que existe el tipo penal, Al disgregar dicho tipo penal se puede disgregar que dicho tipo penal sancionara: cuatro conductas como ser: El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere licencia, El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere autorización El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere registro especial. Que dentro del presente caso la conducta que se investiga es: El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere autorización 3. El articulo 20 (Autores) del mismo cuerpo legal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Que, de la valoración de los elementos indiciarios detallados en el punto ill obtenidos dentro de la etapa preliminar, el Ministerio Público de conformidad al Principio de OBJETIVIDAD, y con base en la fundamentación realizada para el delito ejercicio indebido de profesión (Ar. 164 C.P.), se puede concluir que la imputada MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, ha adecuado su accionar al tipo penal de EJERCICIO INDEBID DE LA PROFESION, previsto en la sanción del Art. 164 del Código Penal, ya que del análisis de la denuncia y elementos de convicción presentados en el presente proceso se tiene que con el ánimo de ingresar a trabajar al FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS, la misma presenta como hoja de vida y toda la documentación que respalda la misma para trabajar como TECNICO III de dicha institución por su condición de Arquitecta, presentando a dicha entidad como documentos para acreditar no solo su condición de ARQUITECTA sino de que la misma se encontraría autorizada por el Colegio Nacional de Arquitectos de Bolivia para ejercer la ARQUITECTURA, presentando una Certificación del Colegio Nacional de Arquitectos y su respectivo Credencial, extremo que se tiene acreditado por la Eotocopia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO del COLEGIO de ARQUITECTOS DE BOLIVIA de fecha 03 de julio del 2012 supuestamente correspondiente a la Arquitecto MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, con Número de Registro 8935 y la Fotocopia simple de credencial del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA con número de número de Registro 8935 supuestamente correspondiente a la ciudadana MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA; lo que ha generado la presentación de dicho documento que la entidad FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS contrate a la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA como Arquitecta, tal cual se acredita por el Memorandum MEM/FPS/GFA-RH N° 0087/2021 DE 25 de enero de 2021 de DESIGNACIÓN. suscrito por la Arq. Rodney Cristina Pérez Choque. Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, designando como profesional Técnico, dependiente de la Unidad Técnica del FPS con ITEM N° 166, por el cual ha llegado a trabajar en dicha institución desde el 25 de enero de 2021 al 26 de octubre de 2021, percibiendo como sueldo la suma de Bs.- 13.243 cada mes, haciendo un total de Bs.- 150.138,55, como el pago de los viáticos, refrigerio, pasajes entre otro, en un total de Bs.- 4288,10. Extremo acreditado por el oficio con CITE: CAR/ FPS/GDCH No 0286/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 remitiendo informe a requerimiento fiscal, adjuntando anexo a seguimiento interno ANX/FPS-GFA-RH No 0386/2021 emitido por la Unidad de Recursos Humanos del FPS y el Oficio de Respuesta CITE: CAR/ FPS/GDCH No 0218/2022 de fecha 24 de junio de 2022 remitiendo informe a requerimiento fiscal y adjuntando anexos a seguimiento interno -ANX/FPS/GDCH/FACH No 0225/2022. Y que por la Nota SP-CAB Cite N° 088/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, respuesta del COLEGIO DE ARQUITECTOS BOLIVIA, donde informa que la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA - NO SE ENCUENTRA INSCRITA en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia. Y que por la Certificación emitida el 17 de noviembre del 2021. suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia - Arg. Manolo Joaquín Maita Espada, se acredita que el Numero de Registro N° 8935 utilizado y empleado por la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA (en su CERTIFICADO DE REGISTRO del COLEGIO de ARQUITECTOS DE BOLIVIA de fecha 03 de julio del 2012 y el credencial del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA con número de Re jistro 8935, no le pertenece, ya que dicho REGISTRO NACIONAL N° 8935 corresponde a la ARQ. RAQUEL CASTEDO PAZ: inscrita el 18 de febrero de 2011, a través del Colegio Departamental de Arquitectos de Santa Cruz. Por lo que se tiene que no cualquier persona puede ejercer la arquitectura, ya que la misma al margen de tener un título como Arquitecto, este debe tener una autorización o habilitación expresa por el colegio respectivo, extremo que se tiene establecido legalmente, ya que para los profesionales en Arquitectura existe una ley en específico como es la Ley 1373 de 13 de noviembre de 1992); que la misma se encuentra vigente a la fecha, norma que de forma clara señala en su Art. 6 lo siguiente: "Para ejercer la profesión del arquitecto se requiere: a. Poseer título de Arquitecto en Provisión Nacional. b. Estar inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia. c. No estar suspendido mediante resolución ejecutoriado del Tribunal de Efica Profesional del Código de Arquitectos de Bolivia." Que conforme el Art. 410-11) de la C.P.E., dentro de la jerarquia normativa se encuentra nuestra constitución como norma suprema, donde a la vez reconoce como normas jurídicas en tercer lugar a las LEYES NACIONALES. El Art. 7 de la ley 1373 es claro cuando señala que la institución a cargo de la inscripción y registro de los arquitectos está encargado el Colegio Nacional de Arquitectos; señalando que la única institución de acepta el registro y le otorgue un número y un sello oficial para el ejercicio de su profesión como arquitecto. Que el DS N° 25905 reglamenta la ley N° 1373; decreto supremo que de forma taxativa señala con respecto al ejercicio ilegal de la profesión en su Art. 46 señalando lo siguiente: "Artículo 46°- (Ejercicio ilegal de la profesión) Ejerce llegalmente la profesión de arquitecto: a) La persona que sin estar inscrita en el Registro Nacional de Arquitectos realiza las actividades reservadas a los profesionales arquitectos que señala la Ley N° 1373 y el presente Decreto Supremo..." Por lo que para ejercer el ejercicio profesional de Arquitectos, era necesario de contar con un registro Nacional de Colegio Nacional de Arquitectos para estar habilitados para dicho ejercicio. Que la señora MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA al no haber estado registrado en el Colegio Nacional de Arquitectos no podía ejercer la profesión de Arquitecto, tal cual prohíbe no solo la ley 1173 como el DS N° 25905; y sabiendo y conociendo esta prohibición la imputada MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA falsifica el Certificado y la Credencial empleando el Número de Registro de la señora ARQ. RAQUEL CASTEDO PAZ; inscrita el 18 de febrero de 2011, a través del Colegio Departamental de Arquitectos de Santa Cruz: con el único objetivo de ingresar a trabajar FONDO NACIONAL DE INVERSIONES PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS. percibiendo indebidamente un sueldo; generándole un perjuicio económico a dicha institución en el monto de Bs.- 150.138,55 (ciento cincuenta mil ciento treinta y ocho 55/100 Bolivianos): Por lo que esta Conducta desplegada por la imputada se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previsto y sancionado por el Art. 164 del CP, en grado de AUTORIA, conforme establece el Art. 20 del CP. Ahora bien, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional. la imputación formal marca en esencia el inicio del proceso penal y debe estar basada en la existencia de indicios suficientes de la existencia del hecho y la participación del imputado, a quien se le atribuye una determinada calificación provisional por la conducta asumida en el hecho, y es por tal motivo, que corresponde a toda imputación formal precisar con claridad el hecho concreto atribuido que permitirá delimitar el objeto de desarrollo del proceso penal no solamente para preparar la acusación sino también para ejercer la defensa (Art. 277 CPP) que es en esencia la finalidad de la etapa preliminar, y es por ello, que se entiende que la imputación no debe ser amplia al detallar elementos de prueba, pues, éstas emergerán de los actuados investigativos propios de la etapa preparatoria, así como tampoco es preciso realizar una subsunción minuciosa a los tipos penales imputados, puesto que tal atribución debe ser simplemente azonable y no discrecional, dada su característica provisional para esta etapa, pues la norma exige en términos simples la calificación provisional de tal conducta, lo que equivale a decir, que lo esencial de la imputación formal en términos de derecho a la acusación y a la defensa es que se describa en forma precisa cuál es el hecho con ENTIDAD PENAL atribuido al imputado, de tal manera que éste tenga con certeza la posibilidad de afirmar o negar los mismos y a partir de ese grado de descripción precisa de la conducta atribuida, inclusive preparar su defensa técnica y material en términos de subsunción al tipo per al imputado o a otros que en base de tal hecho fáctico puedan emerger. Del análisis integral de los elementos probatorios colectados en la fase preliminar de investigación, y tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal (Uso de Instrumento Falsificado) al que ha de subsumirse la conducta del incriminado, los mismos nos llevan a la conclusión de que los indicios probatorios recabados son suficientes para la configuración del ilícito penal. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, elementos de prueba colectados, informes, certificaciones, prueba documental aportada, entrevista policial de testigos entre otros, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 164 del Código Penal; 2° AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL por la comisión del hecho investigado a la ciudadana MARIEL ALEJANDRA TORREZ ALDANA, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal). "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., adjunto la declaración informativa de la imputada. Otrosí 2.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Sucre, 18 de junio de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 24 de junio de 2024 VISTOS. – Se tiene presente LA AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Mariel Alejandra Torrez Aldana, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión previsto en el Art. 164 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012104405. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los NUEVE días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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