EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: ISMELDA CUIRAI ARAMINI Y LINO BARRIENTOS MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 201537471 EXP. Nº 40/2022 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE , LINO BARRIENTOS Y OTROS NOTIFIQUESE A LA ACUSADA ISMELDA CUIRAI ARAMINI, con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE EL AUTO DE FECHA 13/06/2024---------------------- VISTOS: Los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el acusado, Lino Barrientos, fue legalmente notificado en fecha 12 de junio del año en curso, con el señalamiento de audiencia de fecha 13 de junio del 2024. Que, instalado el acto, por secretaria se ha informado que están todos los partes procesales legalmente notificados, sin embargo, el acusado no se encuentra presente. Que, en el presente caso, al no haber justificado impedimento legitimo el acusado y al no haber justificado su inasistencia a este proceso, que amerite su consideración corresponde la aplicación al principio del debido proceso pronunciarse al respecto. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos; sino más bien una garantía para el acusado por el cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del acusado a los actos procesales y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se ve en una acusación. CONSIDERANDO: que, por mandato expreso del Art.87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, se establece que el imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación, hecho que ocurre en el presente caso, y habiéndose cumplido con las formalidades previas de citación o notificación al acusado, y constatada su incomparecencia, tal como se ha informado por Secretaria. Corresponde declarar la rebeldía del acusado, máxime teniendo en cuenta que la diligencia de notificación a cumplido su finalidad. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación a los Art.87 y 89 inciso 5) C.P.P, declara REBELDE al acusado LINO BARRIENTOS ,disponiéndose lo siguiente: 1) Oficio a la Dirección Departamental de Migración para los correspondientes arraigos del mencionado imputado. 2) se libre por secretaria el mandamiento de aprehensión 3) Se designa como abogado defensor de oficio al Abogado Pedro Javier Calcina Cuellar a quien se lo notificara personalmente, para que lo presente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo acusado conforme al Art.89 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal. 4) Se ordena la anotación preventiva de todos sus inmuebles eh muebles 5) Se ordena la notificación por edicto de prensa para el acusado tanto para el abogado. En aplicación del principio de celeridad, y debido proceso corresponde señalar día y hora de audiencia Y SE SEÑALA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 09 DE JULIO DE 2024, A HRS. 08:15am. quedando legalmente notificados las partes presentes a cuyo efecto notifíquese a los coacusados mediante edictos de prensa emítase mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y de descargo ha concluido la presente audiencia. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA. Santa Cruz, 13 de junio del 2024 Fdo. Ilegible: Dr. JUAN CORONADO CAMACHO JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.----------------------------------- Santa Cruz de la Sierra 13 de junio del 2024.


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